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Proyectos de ley sobre Impuesto al salario.


PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º –Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio. Están excluidos, por consiguiente, los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2013.

ARTÍCULO 2- Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como, pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.-

ARTÍCULO 3-Sin perjuicio de lo expuesto, se establece como mínimo no imponible para el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y los haberes jubilatorios, el costo de tres canastas familiares, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior, por el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador.

ARTÍCULO 4º.Se excluye de la obligación del pago del componente impositivo del monotributo a quienes están alcanzados por el mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta familiar, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador

ARTÍCULO 5º. Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 6º. Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.

ARTÍCULO 7º.- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

ARTÍCULO 8º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-





FUNDAMENTOS

El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un “impuesto al salario”. A fines del presente año, serán afectados por esta confiscación unos tres millones de trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter, como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de los trabajadores.

La carga creciente de este impuesto se inicia con la “tablita” que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero además, las escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por debajo la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se incorporaron al pago del “impuesto a las ganancias”. En 2001, lo pagaban el 9,7% de ellos. Ahora, esa proporción llega al 30%. También en este punto, el llamado “modelo” siguió la ruta confiscatoria de los ‘modelos’ que lo precedieron.

En 2013, el ajuste del mínimo no imponible anunciado por el gobierno será del 16,7%, un porcentaje menor al promedio de los aumentos salariales pactados por convenio y muy inferior a la inflación prevista.-Como consecuencia de ello, medio millón de trabajadores nuevos serán afectados en el curso del año, aumentando también la carga de los que ya pagan el impuesto. Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), el impuesto sobre el salario ha absorbido, en los últimos dos años, entre el 45% y el 82% del aguinaldo total de 2013.

Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga sobre el salario, debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar, sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal.

El falso “impuesto a las ganancias” es recaudado en forma compulsiva – llamada retención en origen -, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.

En un mercado de competencia perfecta – lo cual implica una utilización plena de los recursos disponibles -, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico. Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.

En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago relacionado con ellos –indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o subsidios.

Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy, el valor de esa canasta familiar se sitúa en los $ 8.500.

Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación laboral encubierta y precaria.

Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.

A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de `reformar` el impuesto, que se han multiplicado en las últimas semanas. En el caso del gobierno, los anuncios apuntan al reemplazo del actual gravamen por un impuesto a los “ingresos”, una categoría que borra las fronteras entre las ganancias que surgen de la explotación de la fuerza de trabajo con la remuneración que ésta percibe, y que apunta, por lo tanto, a mantener la imposición sobre el salario. En otros casos –como el proyecto del Frente Renovador de Massa-, se condiciona la reducción del impuesto a que sea compensada con un gravamen a la renta financiera, a sabiendas de que el debate en torno de este punto se prolongará en el tiempo. Se trata, por lo tanto, de un pretexto para mantener el impuesto al salario.

Con la presentación de este proyecto, anticipamos la agenda parlamentaria de una bancada del Frente de Izquierda, que se completará con la lucha por el 82% móvil, la imposición de un salario mínimo que cubra la canasta familiar, o el fin del trabajo precario, entre otras iniciativas. Pero también, hacemos de este proyecto un aporte a la deliberación y organización del movimiento obrero por esta reivindicación. Ese impulso deberá superar el bloqueo de la burocracia sindical que, en sus diferentes vertientes, ha renunciado a una acción de conjunto para terminar con esta confiscación. Ello, a pesar que la disposición de lucha para abolir el impuesto al salario ha dado numerosas pruebas, desde la gran huelga petrolera de 2005 hasta hoy.

Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan, y por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.


Proyecto de ley sobre haberes jubilatorios.


PROYECTO

ARTÌCULO 1º . Las jubilaciones que se otorguen, a partir de la sanción de esta ley, serán equivalentes al 82 % (ochenta y dos por ciento) del mejor sueldo, actualizado por los coeficientes que surgen del fallo Badaro, más la variación operada según los índices de salarios que publica el Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el que resultare más favorable al trabajador. Para el cálculo, se tomarán en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas y cualquier otro concepto que sea objeto de un pago normal y habitual. Por cada año adicional de aportes a los 30 años aportados, se adicionará medio por ciento. Dicho haber jubilatorio será actualizado dos veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices de salarios que publica el Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.

ARTÌCULO 2º . Se extiende a todos los jubilados y pensionados, hayan iniciado o no juicio, el reajuste de haberes dispuesto por la Corte Suprema en el caso Badaro.
El reajuste incluye la retroactividad, la que se pagará en tres cuotas bimestrales a partir de la sanción de esta ley.

ARTÌCULO 3º . La Anses recalculará los haberes jubilatorios tomando los coeficientes de actualización que surgen del fallo Badaro El reajuste que surja se pagará, a partir de la sanción de esta ley, con retroactividad al momento que se otorgó la jubilación.

ARTÌCULO 4º . Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica para los mayores de 65 años, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará dos veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices de salarios que publica el Indec, o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.

ARTÌCULO 5º . Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

ARTÌCULO 6º .La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÌCULO 7º .Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-




FUNDAMENTOS

El presente proyecto consagra el 82 % por ciento móvil para todos los jubilados y pensionados. En la actualidad, los haberes jubilatorios representan apenas el 40 o 50 por ciento del sueldo de los trabajadores en actividad y se deterioran aún más con el tiempo, como resultado del proceso inflacionario. El 75 por ciento de los jubilados cobra la jubilación mínima – 2165 pesos- que representa apenas una cuarta parta de la canasta familiar. Es decir, un ingreso de indigencia.

La tendencia, a través de las sucesivas reformas jubilatorias llevadas adelante por los diferentes gobiernos de turno, fue transformar a la jubilación en una suerte de plan asistencial. Esto significa una desnaturalización completa de la jubilación, que no es otra cosa que un salario diferido. Y como tal, debería permitir al jubilado seguir conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo.

Con el 82 por ciento móvil, que vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido. En las últimas décadas, asistimos a una confiscación sistemática de las jubilaciones. El gobierno kirchnerista no revirtió el virtual congelamiento y retraso creciente que fueron sufriendo los haberes jubilatorios en los noventa. Se dejó intacta la herencia del menemismo, como lo revela el achatamiento que se ha operado en las categorías. Ello, hasta el extremo que, como lo señalamos más arriba, tres cuartas partes de los beneficiarios cobran la mínima

Esto es lo que provocado la multiplicación de los juicios de jubilados. Los tribunales están abarrotados de demandas de trabajadores reclamando la actualización de sus haberes. La Corte Suprema ha emitido el fallo Badaro, que se ha convertido en un caso testigo y un punto de referencia para el resto de los juicios en curso. En virtud del mismo, ordena actualizar la jubilación del demandante y fija una serie de coeficientes y procedimientos para efectuarla.

La conducta del gobierno ha sido bicicletear las demandas, especulando – entre otras cosas- con la edad avanzada de los jubilados. Aquí se puede decir, sin necesidad de eufemismos, que estamos ante una sentencia de muerte.

En respuesta a esta situación, nuestro proyecto plantea extender el reajuste de los haberes dispuesto por el fallo Badaro a todos los jubilados, hayan o no hecho juicio al Estado.

El proyecto, asimismo, plantea el pago de las retroactividades que correspondan, de modo de resarcir a los jubilados por las diferencias que acumulan en el monto de las jubilaciones pasadas y por el perjuicio económico se les ha ocasionado.

Por último, el proyecto fija un haber mínimo, por un monto equivalente a la canasta para mayores de 65 años, conocida popularmente como “canasta del jubilado”, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a ese organismo, en mayo de este año dicha canasta ascendía a $4298,39, es decir, el doble del haber mínimo de $ 2165 que rige, en la actualidad.

Los recursos del Anses, como es conocido, son superavitarios. Esto, a pesar de que a dicho organismo se le fueron recortando implacablemente sus bases y fuentes de financiamiento. Menem- Cavallo redujeron los aportes patronales, a lo que se une el desfalco que representó la jubilación privada. La masa extraordinaria de fondos que fue a parar a las AFJP terminó volviendo fuertemente devaluada al Estado 14 años después. Ello, si tenemos en cuenta las comisiones leoninas que cobraron las administradoras, la desvalorización operada de los recursos administrados por ellas, -inflación y devaluaciones mediante- y el manejo discrecional y maniobras inescrupulosas a expensas de la plata de los futuros jubilados. Otra de las fuentes del desfinanciamiento del Anses proviene de la proliferación de las sumas en negro -no remunerativas- sobre las cuales las patronales están eximidas de efectuar las contribuciones previsionales, y que no se toman en cuenta a la hora de calcular el beneficio jubilatorio que le corresponde a cada trabajador. No nos podemos olvidar obviamente del trabajo en negro y precario, el cual implica sustraer una masa significativa de ingresos al sistema previsional y, lo más grave, condenar a millones de argentinos a quedar privados y desprovistos de algún tipo de cobertura.

Durante la década kirchnerista no se ha alterado este cuadro. Las sumas no remunerativas son moneda corriente en los convenios colectivos que son homologados en el Ministerio de Trabajo. Por otra parte, el propio Estado es el principal empleador en negro. Los docentes y los trabajadores estatales son la mejor muestra de este hecho. Los Kirchner han mantenido la rebaja de los aportes patronales decretada por Cavallo y le han agregado, de su propia cosecha, una segunda rebaja. Es el caso de la incorporación de nuevo personal, consistente en una disminución de las cargas patronales en un 50 por ciento para el primer año y de 33 por ciento para el segundo. En cambio, a los trabajadores que pasaron al Estado se les aumentó el descuento de 7 a 11 puntos. El gobierno se jacta de la incorporación de 2 millones de jubilados, facilitando la jubilación de aquellos que no reunían los 30 años de aporte. Pero esto fue costeado por los mismos jubilados, al desconocer el reajuste en sus haberes. Un acto elemental de “justicia distributiva” hubiera consistido en gravar al capital responsable del trabajo en negro y crear un fondo especial dirigido a reparar semejante confiscación. En lugar de ello, asistimos a una redistribución de la pobreza.

No hay ningún impedimento presupuestario para otorgar el reajuste que aquí se propone. Los recursos actuales, y los que se deberían restablecer y que fueron sustraídos al régimen previsional, asegurarían el flujo de fondos necesario para una recomposición sustancial de las jubilaciones, en los términos que se exponen en el presente proyecto. Si esto no ocurre, es porque la plata de los jubilados ha sido usada para otros destinos, empezando por el pago de la deuda externa y siguiendo por el subsidio a los capitalistas. El “desendeudamiento” pregonado por el gobierno ha sido a expensas del “endeudamiento” con el Anses y de otros organismos públicos, como el Banco Central. La defensa de esta política ha sido llevada al extremo de que la presidenta vetó en 2010 una ley del 82 por ciento aprobada por el Congreso, incluso cuando su versión final resultaba una versión mutilada de lo que aquí planteamos. En efecto: los filtros y recortes que fue sufriendo el proyecto original en el trámite parlamentario hicieron que quedara reducido al reajuste del haber mínimo en apenas un 30 por ciento por encima del vigente en aquel momento.

El gobierno viene sosteniendo que el establecimiento del 82 por ciento arruinaría al Anses, cuando dicho organismo viene siendo literalmente esquilmado a favor de los usureros.

La Anses fue la principal perjudicada por la manipulación de los índices del Indec a partir de 2007. Mientras a los acreedores externos y a los bancos se les mantenían las deudas en dólares, las deudas con el Anses –pesificadas- se actualizan según la inflación oficial. El 60 por ciento del Fondo de Garantía que el Anses tiene supuestamente destinado a “atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional publico”están invertidos en títulos públicos de dudosa cobrabilidad, y que son calificados como bonos basura en el mercado. Otra parte de ese fondo de garantia es invertido en acciones especulativas de empresas y préstamos subsidiados al gran capital. Actualmente, y siguiendo las instrucciones de Moreno, el Anses se está desprendiendo de títulos públicos en dólares con jugosos intereses, con el propósito de “calmar los mercados”. O sea que mientras el gobierno acelera la devaluación de la moneda, pesifica la cartera del Anses para facilitar la dolarización de los especuladores.

Esta orientación estratégica es patrimonio común del oficialismo y la oposición que sostiene y defiende el pago de la deuda externa, la principal fuente de saqueo del país. Sergio Massa, al frente del Anses, en su calidad de director ejecutivo hasta fines de 2007 y luego de jefe de gabinete, fue el encargado de implementar esta política.

Algunos proyectos en danza de la oposición se circunscriben a plantear el 82 por ciento del salario mínimo, y sólo para el haber jubilatorio mínimo. En el mejor de los casos, significaría llevar la jubilación a 2400 pesos, unos 200 pesos más del nivel que está hoy, o sea, un fraude. El punto de vista predominante es que la jubilación debe ser separada del salario, quedando confinada a un nivel de indigencia. Lo que se cobre por arriba del mismo debería salir de nuevas contribuciones a cajas complementarias. El derecho de los jubilados termina donde empieza el de los usureros.

El principio que sostiene nuestro proyecto es el inverso.Primero, los jubilados y demás derechos de los trabajadores.

Este proyecto se complementa con otras iniciativas. En particular, la imposición de un salario mínimo que cubra la canasta familiar-hoy de 8500 pesos- que forma parte de la agenda parlamentaria que impulsará una bancada del Frente de Izquierda en el Congreso. Al atar la jubilación al salario, éste último pasa a convertirse en el eje de una transformación social integral del país sobre nuevas bases sociales, que privilegie a los que viven de su trabajo. Este proyecto apunta , asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de los trabajadores por esta reivindicación, y ayudar a superar el vacío dejado por la burocracia sindical que en sus diferentes vertientes no encara una lucha de conjunto o directamente es hostil a este reclamo.



Frente de izquierda - Los proyectos del Partido Obrero.

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