¿SI UN DEPENDIENTE SUFRE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD QUIEN DEBE PAGAR EL SUELDO Y ATENCIÓN MEDICA? La ART o el Empleador Autoasegurado, en forma INMEDIATA, debe brindarle toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente GRATUITA. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador de la ART o el Empleador Autoasegurado. El costo del transporte público obligatoriamente debe ser cubierto por la ART o el Empleador Autoasegurado pero, en caso de necesitar otro tipo de traslado, para que sea cubierto debe ser indicado por el médico tratante. Por otra parte, los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador LOS PRIMEROS 10 DÍAS (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART o el Empleador Autoasegurado. Dicho pago se realizará hasta que se cumpla el año calendario desde la fecha que se produjo accidente de trabajo o enfermedad profesional, o hasta el alta médica, lo que ocurra primero. También es posible que el empleador acuerde con la ART o el Empleador Autoasegurado abonarle al trabajador y que luego la ART o el Empleador Autoasegurado se lo reintegre.
Accidente de Trabajo -Enfermedad. ¿Quién debe pagar?
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