Nos
los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente
por voluntad y elección de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes
con el objeto de
CONSTITUIR LA UNIÓN NACIONAL,
AFIANZAR LA JUSTICIA,
CONSOLIDAR LA PAZ INTERIOR,
PROVEER A LA DEFENSA COMÚN,
PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL
Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD,
para nosotros, para nuestra posteridad,
y para TODOS los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino;
invocando la protección de Dios, fuente de toda RAZÓN Y JUSTICIA:
ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución
para la Nación Argentina.
Digamos
"saqueos"
"linchamiento"
"justicia por mano propia"
"hastío popular"
etcétera.
¿Cómo interpretó usted entonces el preámbulo de la Constitución?
Le ayudo con algunos datos más:
Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece esta Constitución.
La forma representativa estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (democracia de por medio). La forma republicana establece el imperio de la ley y la igualdad ante la ley.
Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
La iglesia católica es la forma predominante del cristianismo. El cristianismo es la doctrina religiosa basada en las eneñanzas de Cristo. Entre otras cosas promueve el amor al prójimo, la misericordia, el perdón de los pecados, etc.
Art. 14º.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Básicamente, todo ciudadano debe poder trabajar, transitar, expresar sus ideas, disponer de sus bienes, saber y transmitir sus enseñanzas.
Art. 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Queda explícito, en el país no hay nadie que valga más que nadie bajo ningún concepto. Somos todos iguales y debemos tener todos las mismas oportunidades y obligaciones.
Art. 17º.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley (...).
El Estado no puede usurpar la propiedad salvo en los casos en que la ley lo admita, indemnización mediante. Por fuera del Estado, obviamente, ningún ciudadano puede privar a otro de su propiedad o sus bienes bajo apercibimiento de la ley.
Art. 18º.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como así también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidas en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Por parte: ningún ciudadano será penado o condenado sin antes ser enjuiciado en base a la ley y por una autoridad competente. Queda abolida para siempre la pena de muerte, los azotes y tormentos; la Constitución dice "por causas políticas" acerca de la pena de muerte, pero el Congreso de la Nación ratificó la abolición de esta pena para toda causa. Las cárceles deberán ser para seguridad y no castigo ni mortificación de los reos.
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.
Todo ciudadano puede pensar y hacer en su intimidad lo que se le dé la gana, sin deberle explicaciones a nadie.
Art. 20º.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano (...).
Complementa al artículo 16º respecto a la igualdad ante la ley y al mismo preámbulo que reza "para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino".
Art. 21º.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional (...).
Obligado solo en defensa de la Patria y de la Constitución.
Art. 22º.- El pueblo no delibera ni gobierno, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
De nuevo, el pueblo es soberano pero no tiene atribuciones de gobierno por sí mismo. Los únicos autorizados son las autoridades creadas por la Constitución, respetando el sistema republicano, la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El que arbitrariamente se proclame representante del pueblo es un delincuente e insurrecto, comete sedición, es decir, se revela ante el orden legal y la Constitución.
Art. 23º.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
El estado de sitio está previsto para situaciones de crisis y caos social, o ataque exterior. Aún con la suspensión de las garantías constitucionales, ni siquiera el presidente puede condenar ni aplicar penas; mucho menos ciudadanos comunes.
Art. 28º.- Los princpios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Las leyes que dicte el Congreso no pueden ir en contra del espíritu de esta Constitución.
Art. 31º.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación (...).
No solo la Constitución prevalece siempre, sino que equipara a su autoridad a los tratados internacionales, entre ellos, los de derechos humanos (explícitamente en el artículo 75º inciso 22, donde además los enumera) que ratifican los derechos de los ciudadanos a la vida, a un juicio justo, la eliminación de torturas y tormentos, etc.
Art. 33º.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art. 41º.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...).
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto y omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (...). Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera a su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante vigencia del estado de sitio.
Retomando el preámbulo, este dice que la Constitución tiene los siguientes objetivos:
· Constituir la unión nacional: La división de los ciudadanos no es un objetivo, la Nación es una sola e indivisible y está formada por el conjunto de los ciudadanos y todos los habitantes del mundo que quieran habitar el país bajo el amparo y con la garantía de los derechos que establece la ley.
Al momento de sancionarse la Constitución, la unión nacional no estaba constituida completamente. ¿Hoy?
· Afianzar la justicia: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. Es deber de la Justicia asegurarse de que esto se respete. Si un ciudadano infringe la ley atentando contra los derechos de otro ciudadano -su propiedad, sus ideas, su libertad o su vida-, deberá la Justicia, y nadie más, actuar en consecuencia.
Al momento de sancionarse la Constitución, la justicia no estaba afianzada completamente. ¿Hoy?
· Consolidar la paz interior: La unidad de la Nación solo es posible mediante una convivencia pacífica de los ciudadanos. La violencia de cualquier tipo, ya sea proveniente desde el propio Estado o de un ciudadano o grupo de ciudadano hacia otro u otros no contribuye a la estabilidad del orden social.
Al momento de sancionarse la Constitución, la paz interior no estaba consolidada. ¿Hoy?
· Proveer a la defensa común: La sociedad debe estar preparada para sostener la vigencia de esta Constitución, que ampara y garantiza sus derechos y obligaciones. La sociedad está formada por el conjunto de los ciudadanos, no por grupos, bolsones o estratos aislados de esta. La Nación somos todos.
Al momento de sancionarse la Constitución, la defensa común no estaba provista. ¿Hoy?
· Promover el bienestar general: El bienestar se logra no solo mediante la consolidación de la paz sino mediante la dignidad de los ciudadanos en su conjunto, garantizando los derechos que estipula la ley. El acceso a un trabajo, una ambiente y a un trato digno y el respeto a la dignidad del otro son fundamentales en este sentido.
Al momento de sancionarse la Constitución, el bienestar general no estaba promovido. ¿Hoy?
· Asegurar los beneficios de la libertad: La libertad es un derecho que solo puede ser coartado por el Estado en los casos en que la ley lo estipule, para garantizar el orden público y la vigencia de la ley. La libertad es uno de los derechos más preciados de todo ciudadano, y entre otras garantías que la protegen están la de un juicio justo, ya que todo ciudadano se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Al momento de sancionarse la Constitución, la libertad no estaba asegurada. ¿Hoy?
La Constitución además proclama su vigencia para todos los hombres del mundo, es decir, extiende la calidad de ciudadano a todo ser humano vivo en el planeta.
Y finalmente invoca la protección de Dios -ser abstracto e ideal que hipotéticamente gobierna todo lo existente- como fuente de toda razón -facultad humana de identificar conceptos y de actuar con coherencia- y justicia -bien común a toda la sociedad basado en la necesidad de mantener la armonía entre quienes la conforman.
¿Notó algún anticonstitucionalismo por aquí?
La escalada de violencia social que se vive en el país es preocupante. Hay un deseo latente por parte de un amplio sector reaccionario de procurar represión y venganza mediante el uso indiscriminado de la fuerza, violando toda conducta civilizada.
Los intentos de justificación de esta escalada de violencia son patéticos:
"Son ellos o nosotros"
"Estamos cansados"
"Son negros de la cabeza"
"Tenemos que respetar sus derechos humanos pero ellos no respetan los nuestros"
Primero, no hay ellos o nosotros: somos todos, un solo país, una sola sociedad.
Si las instituciones fallan, exijamos que funcionen y actuemos en consecuencia: peticionando, votando a conciencia, involucrándose.
La impunidad con la que la realidad nos golpea día a día, con la obscenidad del despilfarro junto al hambre y la miseria aberrante; la persignación vacua junto a la indiferencia más cruel. El individualismo, la falta total de solidaridad. La ignorancia y la negligencia frente a las raíces de los problemas, la ausencia de compromiso. La crítica irracional y el comentario fascista no hacen más que engendrar más violencia, más desigualdad.
La irrupción de un modelo cultural que alude a valores bárbaros fuertemente ligado con el consumismo desenfrenado. Donde la violencia simbólica impera, en una ola de creciente impunidad del insulto xenófobo, la categorización por etiquetas, el prejuicio, la polarización.
La hipocresía del poder que focaliza en la grandilocuencia de la dádiva pseudocaritativa pero a largo plazo inconducente. La desvirtuación de los planes de emergencia y supervivencia vueltos instrumentos de manipulación. La ausencia de una intencionalidad realmente transformadora y humilde, que se evidencie en la realidad de inmediato y no se vanaglorie en un relato antojadizo y pedante.
Toda esta fotografía de la argentina de hoy, no se corresponde con las instrucciones que se construyeron hace más de 150 años y con las que hace más de 30 decidimos elegir como la alternativa que da de comer, que cura y que educa.
Las instrucciones estuvieron siempre aquí, entre nosotros. Conviene saber y aplicarlas.
los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente
por voluntad y elección de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes
con el objeto de
CONSTITUIR LA UNIÓN NACIONAL,
AFIANZAR LA JUSTICIA,
CONSOLIDAR LA PAZ INTERIOR,
PROVEER A LA DEFENSA COMÚN,
PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL
Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD,
para nosotros, para nuestra posteridad,
y para TODOS los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino;
invocando la protección de Dios, fuente de toda RAZÓN Y JUSTICIA:
ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución
para la Nación Argentina.
Digamos
"saqueos"
"linchamiento"
"justicia por mano propia"
"hastío popular"
etcétera.
¿Cómo interpretó usted entonces el preámbulo de la Constitución?
Le ayudo con algunos datos más:
Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece esta Constitución.
La forma representativa estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (democracia de por medio). La forma republicana establece el imperio de la ley y la igualdad ante la ley.
Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
La iglesia católica es la forma predominante del cristianismo. El cristianismo es la doctrina religiosa basada en las eneñanzas de Cristo. Entre otras cosas promueve el amor al prójimo, la misericordia, el perdón de los pecados, etc.
Art. 14º.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Básicamente, todo ciudadano debe poder trabajar, transitar, expresar sus ideas, disponer de sus bienes, saber y transmitir sus enseñanzas.
Art. 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Queda explícito, en el país no hay nadie que valga más que nadie bajo ningún concepto. Somos todos iguales y debemos tener todos las mismas oportunidades y obligaciones.
Art. 17º.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley (...).
El Estado no puede usurpar la propiedad salvo en los casos en que la ley lo admita, indemnización mediante. Por fuera del Estado, obviamente, ningún ciudadano puede privar a otro de su propiedad o sus bienes bajo apercibimiento de la ley.
Art. 18º.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como así también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidas en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Por parte: ningún ciudadano será penado o condenado sin antes ser enjuiciado en base a la ley y por una autoridad competente. Queda abolida para siempre la pena de muerte, los azotes y tormentos; la Constitución dice "por causas políticas" acerca de la pena de muerte, pero el Congreso de la Nación ratificó la abolición de esta pena para toda causa. Las cárceles deberán ser para seguridad y no castigo ni mortificación de los reos.
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.
Todo ciudadano puede pensar y hacer en su intimidad lo que se le dé la gana, sin deberle explicaciones a nadie.
Art. 20º.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano (...).
Complementa al artículo 16º respecto a la igualdad ante la ley y al mismo preámbulo que reza "para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino".
Art. 21º.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional (...).
Obligado solo en defensa de la Patria y de la Constitución.
Art. 22º.- El pueblo no delibera ni gobierno, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
De nuevo, el pueblo es soberano pero no tiene atribuciones de gobierno por sí mismo. Los únicos autorizados son las autoridades creadas por la Constitución, respetando el sistema republicano, la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El que arbitrariamente se proclame representante del pueblo es un delincuente e insurrecto, comete sedición, es decir, se revela ante el orden legal y la Constitución.
Art. 23º.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
El estado de sitio está previsto para situaciones de crisis y caos social, o ataque exterior. Aún con la suspensión de las garantías constitucionales, ni siquiera el presidente puede condenar ni aplicar penas; mucho menos ciudadanos comunes.
Art. 28º.- Los princpios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Las leyes que dicte el Congreso no pueden ir en contra del espíritu de esta Constitución.
Art. 31º.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación (...).
No solo la Constitución prevalece siempre, sino que equipara a su autoridad a los tratados internacionales, entre ellos, los de derechos humanos (explícitamente en el artículo 75º inciso 22, donde además los enumera) que ratifican los derechos de los ciudadanos a la vida, a un juicio justo, la eliminación de torturas y tormentos, etc.
Art. 33º.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art. 41º.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...).
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto y omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (...). Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera a su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante vigencia del estado de sitio.
Retomando el preámbulo, este dice que la Constitución tiene los siguientes objetivos:
· Constituir la unión nacional: La división de los ciudadanos no es un objetivo, la Nación es una sola e indivisible y está formada por el conjunto de los ciudadanos y todos los habitantes del mundo que quieran habitar el país bajo el amparo y con la garantía de los derechos que establece la ley.
Al momento de sancionarse la Constitución, la unión nacional no estaba constituida completamente. ¿Hoy?
· Afianzar la justicia: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. Es deber de la Justicia asegurarse de que esto se respete. Si un ciudadano infringe la ley atentando contra los derechos de otro ciudadano -su propiedad, sus ideas, su libertad o su vida-, deberá la Justicia, y nadie más, actuar en consecuencia.
Al momento de sancionarse la Constitución, la justicia no estaba afianzada completamente. ¿Hoy?
· Consolidar la paz interior: La unidad de la Nación solo es posible mediante una convivencia pacífica de los ciudadanos. La violencia de cualquier tipo, ya sea proveniente desde el propio Estado o de un ciudadano o grupo de ciudadano hacia otro u otros no contribuye a la estabilidad del orden social.
Al momento de sancionarse la Constitución, la paz interior no estaba consolidada. ¿Hoy?
· Proveer a la defensa común: La sociedad debe estar preparada para sostener la vigencia de esta Constitución, que ampara y garantiza sus derechos y obligaciones. La sociedad está formada por el conjunto de los ciudadanos, no por grupos, bolsones o estratos aislados de esta. La Nación somos todos.
Al momento de sancionarse la Constitución, la defensa común no estaba provista. ¿Hoy?
· Promover el bienestar general: El bienestar se logra no solo mediante la consolidación de la paz sino mediante la dignidad de los ciudadanos en su conjunto, garantizando los derechos que estipula la ley. El acceso a un trabajo, una ambiente y a un trato digno y el respeto a la dignidad del otro son fundamentales en este sentido.
Al momento de sancionarse la Constitución, el bienestar general no estaba promovido. ¿Hoy?
· Asegurar los beneficios de la libertad: La libertad es un derecho que solo puede ser coartado por el Estado en los casos en que la ley lo estipule, para garantizar el orden público y la vigencia de la ley. La libertad es uno de los derechos más preciados de todo ciudadano, y entre otras garantías que la protegen están la de un juicio justo, ya que todo ciudadano se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Al momento de sancionarse la Constitución, la libertad no estaba asegurada. ¿Hoy?
La Constitución además proclama su vigencia para todos los hombres del mundo, es decir, extiende la calidad de ciudadano a todo ser humano vivo en el planeta.
Y finalmente invoca la protección de Dios -ser abstracto e ideal que hipotéticamente gobierna todo lo existente- como fuente de toda razón -facultad humana de identificar conceptos y de actuar con coherencia- y justicia -bien común a toda la sociedad basado en la necesidad de mantener la armonía entre quienes la conforman.
¿Notó algún anticonstitucionalismo por aquí?
La escalada de violencia social que se vive en el país es preocupante. Hay un deseo latente por parte de un amplio sector reaccionario de procurar represión y venganza mediante el uso indiscriminado de la fuerza, violando toda conducta civilizada.
Los intentos de justificación de esta escalada de violencia son patéticos:
"Son ellos o nosotros"
"Estamos cansados"
"Son negros de la cabeza"
"Tenemos que respetar sus derechos humanos pero ellos no respetan los nuestros"
Primero, no hay ellos o nosotros: somos todos, un solo país, una sola sociedad.
Si las instituciones fallan, exijamos que funcionen y actuemos en consecuencia: peticionando, votando a conciencia, involucrándose.
La impunidad con la que la realidad nos golpea día a día, con la obscenidad del despilfarro junto al hambre y la miseria aberrante; la persignación vacua junto a la indiferencia más cruel. El individualismo, la falta total de solidaridad. La ignorancia y la negligencia frente a las raíces de los problemas, la ausencia de compromiso. La crítica irracional y el comentario fascista no hacen más que engendrar más violencia, más desigualdad.
La irrupción de un modelo cultural que alude a valores bárbaros fuertemente ligado con el consumismo desenfrenado. Donde la violencia simbólica impera, en una ola de creciente impunidad del insulto xenófobo, la categorización por etiquetas, el prejuicio, la polarización.
La hipocresía del poder que focaliza en la grandilocuencia de la dádiva pseudocaritativa pero a largo plazo inconducente. La desvirtuación de los planes de emergencia y supervivencia vueltos instrumentos de manipulación. La ausencia de una intencionalidad realmente transformadora y humilde, que se evidencie en la realidad de inmediato y no se vanaglorie en un relato antojadizo y pedante.
Toda esta fotografía de la argentina de hoy, no se corresponde con las instrucciones que se construyeron hace más de 150 años y con las que hace más de 30 decidimos elegir como la alternativa que da de comer, que cura y que educa.
Las instrucciones estuvieron siempre aquí, entre nosotros. Conviene saber y aplicarlas.