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petrugenio

Usuario (Argentina)

Primer post: 18 jul 2009Último post: 27 abr 2014
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Nunca discutas con un idiota
InfoporAnónimo9/19/2009

Ya lo dijo el gran filósofo alemán Inmanuel Kant hace más de 200 años: "no discutas nunca con un idiota, la gente podría no notar la diferencia". También hay una frase que circula por ahí pero de la que no he logrado averiguar su autor que dice "no discutas con un idiota. Te obligará a bajar a su nivel y allí te derrotará con su experiencia". Estas frases ingeniosas y espléndidas no han perdido nada de validez. Más bien al contrario. En Internet tienen más vigencia que nunca. La Red ha proporcionado una libertad sin precedentes a los idiotas para que puedan demostrar su estupidez e irritar al resto de la humanidad en toda clase de foros, blogs y otros sitios. Apoyándome en el también grande Voltaire, diré que puesto que no hay cura para esta extraña enfermedad en la que quien sufre no es el enfermo sino los demás, lo mejor es que nos vacunemos nosotros contra esta plaga. Haciendo caso a Kant y aplicándolo al campo de los foros de Internet, la mejor forma de combatir a un idiota es ignorarlo. ¿Cuántas veces no les habrá ocurrido que inician un intenso debate en un foro o un blog y, de repente, irrumpe un idiota que, a falta de capacidad para expresarse, de escuchar de forma crítica o de exponer/rebatir argumentos de forma coherente se empieza a comportar como lo que su propio nombre indica? Los idiotas (ahora llamados trolls cuando se refiere a Internet) son muy fáciles de detectar. Algunas pautas de su comportamiento son: # Aunque no tiene por qué ser siempre así, la mayoría de las veces utilizan una ortografía lamentable. # A veces abusan de los emoticones y otras acaban las frases con algún rasgo irritante como puede ser una risilla o una despedida en tono de superioridad. # Se creen que son muy inteligentes, lo que les lleva a hacer preguntas que pretenden serlo pero que lo único que hacen es confirmar su profunda estupidez. Es especialmente patético cuando intentan acorralar dialécticamente a un tertuliano pero les falta capacidad de expresión y argumentos. # No atienden a razones ni contestan los argumentos de los demás. Lo suyo parece más bien un monólogo destinado a cabrear a las personas inteligentes que debaten con ellos. Son muy testarudos, siempre tienen razón y pueden estar horas, días o meses sacando un mismo tema totalmente banal una y otra vez, iniciando una discusión sin sentido e interminable, para desesperación de sus contertulios. El único remedio para ésto es o bien ignorar el primer comentario para no iniciar la discusión o, si ya es inevitable y ha comenzado, dejar que el idiota diga la última palabra y no seguirle más el juego. # Cuando se ven acorralados por su falta de argumentos, contestan con algo que no tiene nada que ver o con alguna estupidez. # Siempre tienen que tener la última palabra. Eso es para ellos imprescindible Todos nos hemos encontrado con personajes de este tipo en blogs y foros. Si los descubres, mucho cuidado. Son peligrosos. Si los tomas en serio, pueden ser perjudiciales para tu salud. La mejor forma de combatirlos es ignorarlos. Don't feed the troll, no alimentes al Troll. De nada sirve esmerarte en utilizar todo tu arsenal dialéctico. Son solamente patéticos trolls. Su triste vida se basa en querer hacerse los inteligentes ante los demás y molestar al personal. No les des esa satisfacción. Y para terminar, otra gran frase del gran Kant: "El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca.". Ésto explicaría en gran parte por qué estos trolls discuten sin ceder un ápice en sus estúpidas posturas, erre que erre... Mi consejo es este: pasa de los idiotas. Pasa de los trolls. Es lo mejor para ti y lo peor para ellos FUENTE

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Terminemos con la barbarie, es hora de que se respete la ley
InfoporAnónimo4/2/2014

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes con el objeto de CONSTITUIR LA UNIÓN NACIONAL, AFIANZAR LA JUSTICIA, CONSOLIDAR LA PAZ INTERIOR, PROVEER A LA DEFENSA COMÚN, PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD, para nosotros, para nuestra posteridad, y para TODOS los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda RAZÓN Y JUSTICIA: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. Digamos "saqueos" "linchamiento" "justicia por mano propia" "hastío popular" etcétera. ¿Cómo interpretó usted entonces el preámbulo de la Constitución? Le ayudo con algunos datos más: Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece esta Constitución. La forma representativa estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (democracia de por medio). La forma republicana establece el imperio de la ley y la igualdad ante la ley. Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. La iglesia católica es la forma predominante del cristianismo. El cristianismo es la doctrina religiosa basada en las eneñanzas de Cristo. Entre otras cosas promueve el amor al prójimo, la misericordia, el perdón de los pecados, etc. Art. 14º.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Básicamente, todo ciudadano debe poder trabajar, transitar, expresar sus ideas, disponer de sus bienes, saber y transmitir sus enseñanzas. Art. 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Queda explícito, en el país no hay nadie que valga más que nadie bajo ningún concepto. Somos todos iguales y debemos tener todos las mismas oportunidades y obligaciones. Art. 17º.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley (...). El Estado no puede usurpar la propiedad salvo en los casos en que la ley lo admita, indemnización mediante. Por fuera del Estado, obviamente, ningún ciudadano puede privar a otro de su propiedad o sus bienes bajo apercibimiento de la ley. Art. 18º.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como así también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidas en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. Por parte: ningún ciudadano será penado o condenado sin antes ser enjuiciado en base a la ley y por una autoridad competente. Queda abolida para siempre la pena de muerte, los azotes y tormentos; la Constitución dice "por causas políticas" acerca de la pena de muerte, pero el Congreso de la Nación ratificó la abolición de esta pena para toda causa. Las cárceles deberán ser para seguridad y no castigo ni mortificación de los reos. Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. Todo ciudadano puede pensar y hacer en su intimidad lo que se le dé la gana, sin deberle explicaciones a nadie. Art. 20º.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano (...). Complementa al artículo 16º respecto a la igualdad ante la ley y al mismo preámbulo que reza "para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino". Art. 21º.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional (...). Obligado solo en defensa de la Patria y de la Constitución. Art. 22º.- El pueblo no delibera ni gobierno, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. De nuevo, el pueblo es soberano pero no tiene atribuciones de gobierno por sí mismo. Los únicos autorizados son las autoridades creadas por la Constitución, respetando el sistema republicano, la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El que arbitrariamente se proclame representante del pueblo es un delincuente e insurrecto, comete sedición, es decir, se revela ante el orden legal y la Constitución. Art. 23º.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. El estado de sitio está previsto para situaciones de crisis y caos social, o ataque exterior. Aún con la suspensión de las garantías constitucionales, ni siquiera el presidente puede condenar ni aplicar penas; mucho menos ciudadanos comunes. Art. 28º.- Los princpios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Las leyes que dicte el Congreso no pueden ir en contra del espíritu de esta Constitución. Art. 31º.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación (...). No solo la Constitución prevalece siempre, sino que equipara a su autoridad a los tratados internacionales, entre ellos, los de derechos humanos (explícitamente en el artículo 75º inciso 22, donde además los enumera) que ratifican los derechos de los ciudadanos a la vida, a un juicio justo, la eliminación de torturas y tormentos, etc. Art. 33º.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Art. 41º.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...). Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto y omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (...). Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera a su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante vigencia del estado de sitio. Retomando el preámbulo, este dice que la Constitución tiene los siguientes objetivos: · Constituir la unión nacional: La división de los ciudadanos no es un objetivo, la Nación es una sola e indivisible y está formada por el conjunto de los ciudadanos y todos los habitantes del mundo que quieran habitar el país bajo el amparo y con la garantía de los derechos que establece la ley. Al momento de sancionarse la Constitución, la unión nacional no estaba constituida completamente. ¿Hoy? · Afianzar la justicia: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. Es deber de la Justicia asegurarse de que esto se respete. Si un ciudadano infringe la ley atentando contra los derechos de otro ciudadano -su propiedad, sus ideas, su libertad o su vida-, deberá la Justicia, y nadie más, actuar en consecuencia. Al momento de sancionarse la Constitución, la justicia no estaba afianzada completamente. ¿Hoy? · Consolidar la paz interior: La unidad de la Nación solo es posible mediante una convivencia pacífica de los ciudadanos. La violencia de cualquier tipo, ya sea proveniente desde el propio Estado o de un ciudadano o grupo de ciudadano hacia otro u otros no contribuye a la estabilidad del orden social. Al momento de sancionarse la Constitución, la paz interior no estaba consolidada. ¿Hoy? · Proveer a la defensa común: La sociedad debe estar preparada para sostener la vigencia de esta Constitución, que ampara y garantiza sus derechos y obligaciones. La sociedad está formada por el conjunto de los ciudadanos, no por grupos, bolsones o estratos aislados de esta. La Nación somos todos. Al momento de sancionarse la Constitución, la defensa común no estaba provista. ¿Hoy? · Promover el bienestar general: El bienestar se logra no solo mediante la consolidación de la paz sino mediante la dignidad de los ciudadanos en su conjunto, garantizando los derechos que estipula la ley. El acceso a un trabajo, una ambiente y a un trato digno y el respeto a la dignidad del otro son fundamentales en este sentido. Al momento de sancionarse la Constitución, el bienestar general no estaba promovido. ¿Hoy? · Asegurar los beneficios de la libertad: La libertad es un derecho que solo puede ser coartado por el Estado en los casos en que la ley lo estipule, para garantizar el orden público y la vigencia de la ley. La libertad es uno de los derechos más preciados de todo ciudadano, y entre otras garantías que la protegen están la de un juicio justo, ya que todo ciudadano se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Al momento de sancionarse la Constitución, la libertad no estaba asegurada. ¿Hoy? La Constitución además proclama su vigencia para todos los hombres del mundo, es decir, extiende la calidad de ciudadano a todo ser humano vivo en el planeta. Y finalmente invoca la protección de Dios -ser abstracto e ideal que hipotéticamente gobierna todo lo existente- como fuente de toda razón -facultad humana de identificar conceptos y de actuar con coherencia- y justicia -bien común a toda la sociedad basado en la necesidad de mantener la armonía entre quienes la conforman. ¿Notó algún anticonstitucionalismo por aquí? La escalada de violencia social que se vive en el país es preocupante. Hay un deseo latente por parte de un amplio sector reaccionario de procurar represión y venganza mediante el uso indiscriminado de la fuerza, violando toda conducta civilizada. Los intentos de justificación de esta escalada de violencia son patéticos: "Son ellos o nosotros" "Estamos cansados" "Son negros de la cabeza" "Tenemos que respetar sus derechos humanos pero ellos no respetan los nuestros" Primero, no hay ellos o nosotros: somos todos, un solo país, una sola sociedad. Si las instituciones fallan, exijamos que funcionen y actuemos en consecuencia: peticionando, votando a conciencia, involucrándose. La impunidad con la que la realidad nos golpea día a día, con la obscenidad del despilfarro junto al hambre y la miseria aberrante; la persignación vacua junto a la indiferencia más cruel. El individualismo, la falta total de solidaridad. La ignorancia y la negligencia frente a las raíces de los problemas, la ausencia de compromiso. La crítica irracional y el comentario fascista no hacen más que engendrar más violencia, más desigualdad. La irrupción de un modelo cultural que alude a valores bárbaros fuertemente ligado con el consumismo desenfrenado. Donde la violencia simbólica impera, en una ola de creciente impunidad del insulto xenófobo, la categorización por etiquetas, el prejuicio, la polarización. La hipocresía del poder que focaliza en la grandilocuencia de la dádiva pseudocaritativa pero a largo plazo inconducente. La desvirtuación de los planes de emergencia y supervivencia vueltos instrumentos de manipulación. La ausencia de una intencionalidad realmente transformadora y humilde, que se evidencie en la realidad de inmediato y no se vanaglorie en un relato antojadizo y pedante. Toda esta fotografía de la argentina de hoy, no se corresponde con las instrucciones que se construyeron hace más de 150 años y con las que hace más de 30 decidimos elegir como la alternativa que da de comer, que cura y que educa. Las instrucciones estuvieron siempre aquí, entre nosotros. Conviene saber y aplicarlas. link: https://www.youtube.com/watch?v=4SLDTLRCEXU

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akinator lo hizo! saco a peluchin!
HumorporAnónimo7/18/2009

Jajaja! Está en todos lados este kaker!

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Presidentes y vices argentinos por provincias de origen
Presidentes y vices argentinos por provincias de origen
Apuntes Y MonografiasporAnónimo9/3/2013

Mandatos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de Argentina desde 1854, con el primer gobierno de la Confederación Argentina, y la provincia de origen de cada Presidente y Vicepresidente. ____________________ 1 Justo José de Urquiza (Entre Ríos) -Federal 1854-1860- Salvador María Del Carril (San Juan) 2 Santiago Derqui (Córdoba) -Federal 1860-1861- Juan Esteban Pedernera (San Luís) 3 Juan Esteban Pedernera (San Luís) (de iure) -Federal 1861- ________________________ 4 Bartolomé Mitre (Buenos Aires*) -Unitario 1862-1868- Marcos Paz (Tucumán) 5 Domingo Faustino Sarmiento (San Juan) -Independiente 1868-1874- Valentín Alsina (Buenos Aires*) 6 Nicolás Avellaneda (Tucumán) -Nacional 1874-1880- Mariano Acosta (Buenos Aires*) 7 Julio Argentino Roca (Tucumán) -PAN 1880-1886 Francisco Bernabé Madero (Buenos Aires*) 8 Miguel Juárez Celman (Córdoba) -PAN 1886-1890- Carlos Pellegrini (Buenos Aires*) (sucedió en el cargo) 9 Carlos Pellegrini (Buenos Aires*) -PAN 1890-1892- 10 Luís Sáenz Peña (Buenos Aires*) -PAN 1892-1895- José Evaristo Uriburu (Salta) (sucedió en el cargo) 11 José Evaristo Uriburu (Salta) -PAN 1895-1898- 12 Julio Argentino Roca (Tucumán) -PAN 1898-1904- Norberto Quirno Costa (Buenos Aires*) 13 Manuel Quintana (Buenos Aires*) -PAN 1904-1906- José Figueroa Alcorta (Córdoba) (sucedió en el cargo) 14 José Figueroa Alcorta (Córdoba) -PAN 1906-1910- 15 Roque Sáenz Peña (Buenos Aires*) -PAN 1910-1914- Victorino De la Plaza (Salta) (sucedió en el cargo) 16 Victorino De la Plaza (Salta) -PAN 1914-1916- 17 Hipólito Yrigoyen (Buenos Aires*) -UCR 1916-1922 Pelagio Luna (La Rioja) 18 Marcelo Torcuato de Alvear (Buenos Aires*) -UCR 1922-1928- Elpidio González (Santa Fe) 19 Hipólito Yrigoyen (Buenos Aires*) -UCR 1928-1930- Enrique Martínez (Córdoba) _______________________ 20 José Felix Uriburu (Salta) -De facto 1930-1932- Enrique Santamaría (Buenos Aires*) _______________________ 21 Agustín Pedro Justo (Entre Ríos) -Concordancia 1932-1938- Julio Argentino Roca (h) (Córdoba) 22 Roberto Marcelino Ortiz (Buenos Aires*) -Concordancia 1938-1942- Ramón Castillo (Catamarca) (sucedió en el cargo) 23 Ramón Castillo (Catamarca) -Concordancia 1942-1943- _______________________ 24 Arturo Rawson (Santiago del Estero) -De facto 1943- 25 Pedro Pablo Ramirez (Entre Ríos) -De facto 1943-1944- Sabá Sueyro (Buenos Aires*) Edelmiro Julián Farrell (Buenos Aires*) (sucedió en el cargo) 26 Edelmiro Julián Farrell (Buenos Aires*) -De facto 1944-1946- Juan Domingo Perón (Buenos Aires*) Juan Pistarini (La Pampa) _______________________ 27 Juan Domingo Perón (Buenos Aires*) -Partido Peronista 1946-1952- Hortensio Quijano (Corrientes) 28 Juan Domingo Perón (Buenos Aires*) -Partido Peronista 1952-1955- Alberto Tessaire (Mendoza) _______________________ 29 Eduardo Lonardi (Buenos Aires*) -De facto 1955- 30 Pedro Eugenio Aramburu (Córdoba) -De facto 1955-1958- Isaac Rojas (Buenos Aires*) _______________________ 31 Arturo Frondizi (Corrientes) -UCRI 1958-1962- Alejandro Gómez (Santa Fe) _______________________ 32 José María Guido (Buenos Aires*) (provisional) -UCRI/De facto 1962-1963- _______________________ 33 Arturo Umberto Illia (Buenos Aires*) -UCRP 1963-1966- Carlos Humberto Perette (Entre Ríos) _______________________ 34 Juan Carlos Onganía (Buenos Aires*) -De facto 1966-1970- 35 Roberto Marcelo Levingston (San Luís) -De facto 1970-1971- 36 Alejandro Agustín Lanusse (Buenos Aires*) -De facto 1971-1972- _______________________ 37 Héctor José Cámpora (Buenos Aires*) -PJ 1973- Vicente Solano Lima (Buenos Aires*) 38 Raúl Alberto Lastiri (Buenos Aires*) (provisional) -PJ 1973- 39 Juan Domingo Perón (Buenos Aires*) -PJ 1973-1974- María Estela “Isabel” Martínez de Perón (La Rioja) (sucedió en el cargo) 40 María Estela “Isabel” Martínez de Perón (La Rioja) -PJ 1974-1976- _______________________ 41 Jorge Rafael Videla (Buenos Aires*) -De facto 1976-1981- 42 Roberto Eduardo Viola (Buenos Aires*) -De facto 1981- 43 Leopoldo Fortunato Galtieri (Buenos Aires*) -De facto 1981-1982- 44 Reynaldo Bignone (Buenos Aires*) -De facto 1982-1983- _______________________ 45 Raúl Ricardo Alfonsín (Buenos Aires*) -UCR 1983-1989- Víctor Martínez (Córdoba) 46 Carlos Saúl Menem (La Rioja) -PJ 1989-1995- Duhalde (Buenos Aires*) 47 Carlos Saúl Menem (La Rioja) -PJ 1995-1999- Ruckauf (Buenos Aires*) 48 Fernando De la Rúa (Córdoba) -UCR 1999-2001- Carlos Alberto Álvarez (Buenos Aires*) 49 Ramón Puerta (Misiones) (provisional) -PJ 2001- 50 Adolfo Rodriguez Saá (San Luís) (provisional) -PJ 2001- 51 Eduardo Camaño (Buenos Aires*) (provisional) -PJ 2001-2002- 52 Eduardo Duhalde (Buenos Aires*) (provisional) -PJ 2002-2003- 53 Néstor Carlos Kirchner (Santa Cruz) -PJ 2003-2007- Daniel Scioli (Buenos Aires*) 54 Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner (Buenos Aires*) -PJ 2007-2011- Julio César Cobos (Mendoza) 55 Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner (Buenos Aires*) -PJ 2011-2015- Amado Boudou (Buenos Aires*) 55 Mandatos (no elecciones), contando vicepresidentes que sucedieron en el cargo a sus compañeros de fórmula, presidentes provisionales y presidentes de facto 8 Vicepresidentes sucedieron en el cargo a sus compañeros por muerte, renuncia o desplazamiento 1 Vicepresidente de facto sucedió en el cargo a su compañero (Perón a Farrell) 41 Mandatos asumidos constitucionalmente, incluidas las sucesiones de vicepresidentes y provisionales (42 si se considera provisional y no de facto al de Guido) 38 Desde la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la República (1860, 1862 primera Presidencia de la Nación con Mitre) 13 Mandatos de facto (14 si se considera de facto y no provisional al de Guido) 3 De ellos tuvieron vicepresidentes 5 Mandatos fueron de carácter provisional (6 si se considera provisional y no de facto al de Guido) por renuncia del presidente y vice 3 De ellos tuvieron a un oriundo de Buenos Aires (4 si se considera provisional y no de facto al de Guido) 3 Mandatos provisionales asumieron siguiendo la línea de sucesión a la presidencia (presidente del Senado o presidente de la Cámara de Diputados, 4 si se considera a Guido) 2 Mandatos provisionales fueron elegidos por la Asamblea Legislativa para concluir el mandato anterior 1 De estos últimos era oriundo de Buenos Aires (Duhalde) 5 Mandatos constitucionales (incluido vicepresidente que sucedió al presidente) no tuvieron a un oriundo de Buenos Aires en la Presidencia o Vicepresidencia 2 Desde la incorporación de Buenos Aires a la República 2 Mandatos de facto sin vicepresidencia no tuvieron a un oriundo de Buenos Aires 6 Vicepresidentes que sucedieron en el cargo a sus compañeros de fórmula no eran oriundos de Buenos Aires 1 Vicepresidente constitucional oriundo de Buenos Aires sucedió en el cargo a su compañero de fórmula (Pellegrini a Juárez Celman) 43 Mandatos (constitucionales y no) tuvieron a un oriundo de Buenos Aires en la Presidencia o Vicepresidencia 20 Mandatos constitucionales (incluidos provisionales, 21 si se considera a Guido) tuvieron como Presidente a oriundos de Buenos Aires 10 Mandatos constitucionales tuvieron como Vicepresidente a oriundos de Buenos Aires 8 Mandatos de facto tuvieron a un oriundo de Buenos Aires como presidente (9 si se considera a Guido) 3 Mandatos de ellos tuvieron a un oriundo de Buenos Aires como Vicepresidente (4 Vicepresidentes en total) 2 Mandatos constitucionales tuvieron Presidente y Vicepresidente a oriundos de Buenos Aires (ambos del PJ) 1 Mandato de facto tuvo como Presidente y Vicepresidente a oriundos de Buenos Aires (Farrell y Perón) Bandera presidencial de la República Argentina (Fuente: wikimedia.org)

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Beta BS 110 vs Ford Fiesta Max
Autos MotosporAnónimo1/14/2012

Una Beta BS 110 le come el ganso a un Ford Fiesta Max "Retocado" en la costa del río Uruguay. Alvear - Corrienteslink: http://www.youtube.com/watch?v=4YItFb8TdHM

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Charque, riqueza litoraleña
Recetas Y CocinaporAnónimo4/27/2014

Charque, riqueza litoraleña El charque es una carne salada y seca, y es la forma más común de conservar la carne en las zonas rurales del litoral, muy vigente aún en la costa Uruguay de Corrientes. El proceso mediante el cual se obtiene, el "charqueo", consiste en lonjear una pieza carne -vacuna generalmente- para luego salar las fetas y extenderlas para su curación. Las fetas o paños no superan los 10 milímetros de espesor, y se componen de carne y grasa. La saladura se puede dar extendiendo los paños de carne sobre una mesa, añadirle sal gruesa capa por capa, armando una pila; o bien sumergiendo los paños en una batea con salmuera. Luego se extienden en un tendalero de dos hilos -para una mejor aireación- y permanecen así por lo menos un día. Se buscan los días secos y soleados para su elaboración. Una vez curada la carne, que se torna de un color marrón oscuro casi negro, se guardan las piezas en un lugar oscuro y al resguardo de la humedad, como en una fiambrera o en cajones de madera. Otra variante para elaborarlo, prácticamente en desuso, es más propia de las tropas y campañas alejadas. Consistía en hacer los paños de carne y extenderlos sobre el lomo del caballo, para luego cubrirlos con los aperos de la montura. A lo largo del viaje, del traslado de la tropa, el sudor del caballo se encargaba de la salazón y del proceso de curación. Pieza de charque lista para ser picada. En otras regiones también se lo llama "charqui", y es muy similar a la "carne de sol". El charque es ingrediente principal de una variedad de platos y el más típico es el guiso de charque, preparado con arroz y preferentemente mandioca. Para prepararlo, se pica el charque en trozos pequeños, de menos de un centímetro por lado, y se sumergen en agua tibia para rehidratarlo y quitarle el exceso de sal. Este procedimiento se hace con al menos una hora de antelación y se repite el escurrimiento y lavado al menos un par de veces antes de echar el charque picado a la olla para guisarlo. Si bien el guiso de arroz es el más común, también puede acompañar guisos de harina de maíz, polenta o harina de trigo -mbaipy-, de fideos, o revueltos. Otra preparación tradicional es la "chastaca" o "chatasca", un revuelto hecho con charque desmenuzado a mortero y verdeo. El guiso de arroz y charque puede ser acompañado con unos huevos fritos por encima del plato. También, por supuesto, el charque se puede consumir solo, sin otra elaboración más que la de la propia conservación de la carne. Se puede cortar una tira de charque y mascarla como aperitivo o tentempié mientras se realizan las diversas faenas propias del ámbito rural. Guiso de charque, con arroz y mandioca, acompañado de un huevo frito. El charque, tanto por su proceso de elaboración y las preparaciones que con él se hacen, tiene connotaciones que exceden a la gastronomía de esta parte del país. Se produce aquí una transmutación lingüística del charque y su entorno al contexto social. El verbo "charquear", el charque como adjetivo al igual que el participio "charqueado" son utilizados para describir distintas cuestiones y circunstancias cotidianas. Charquear se puede referir tanto al proceso de elaboración de este producto como a la acción de criticar o difamar a alguien, por proximidad al término "cuerear" o "sacar el cuero", ya que el charque guarda similitud con el cuero curtido, usado en la elaboración de prendas y artefactos. También, por la misma proximidad, charquear se suele usar para describir el azote de los mosquitos y otros insectos hematófagos, que atacan y magullan el "cuero" de sus víctimas. Charqueado, por consiguiente, queda el cuero de la víctima de las picaduras. Mientras, "charque" como calificativo puede referirse a una persona no muy agraciada en cuanto a belleza. Por ser un producto disecado, se caracteriza por ser duro de roer -si no está hidratado-, por lo que también se usa como comparativo de dureza y sus connotaciones, entre ellas la tacañería. Una persona amarrete, por ejemplo, puede considerarse "más dura que charque de mono", "...de mondongo", "...de suela", etcétera. Su sabor particular, su elaboración, su uso, su inserción en la idiosincrasia local, hacen del charque un elemento de una riquza única para la cultura correntina, al que habría que ponerlo oficialmente en valor y darle la difusión y el fomento que merece.

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