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Leyes argentinas re locas todavia en vigencia!

Info7/17/2015


En 1854, la ley 5 del Congreso de la Nación facultó al Poder Ejecutivo a “hacer la guerra o la paz con el gobierno de Buenos Aires”, cuando todavía la provincia se resistía a incorporarse a Confederación Argentina. La ley, que nunca fue derogada, se sancionó desde Paraná, que en ese entonces era la capital provisoria del Estado. La norma tuvo sentido hasta 1861, cuando Buenos Aires se incorporó definitivamente a la Nación, después de la batalla de Pavón.
La Ley 88 de 1864 autorizó al Poder Ejecutivo a “movilizar las Guardias Nacionales de las Provincias cuyo territorio estuviese amenazado por los indios”, según publicó el Boletín Oficial. A pesar de que Julio A. Roca impulsó la paradójica “Conquista del Desierto” pocos años después, lo que significó la masacre de la mayor parte de la población originaria del territorio, el Poder Ejecutivo aún conserva esa atribución.
La ley 94 de ese mismo año buscó penalizar la aplicación de azotes. La norma, que nunca fue incorporada al Código Penal, sanciona con inhabilitación para ejercer cualquier empleo nacional durante diez años a “todo el que ejerciendo autoridad civil o militar hiciese azotar a algún individuo de cualquier clase o condición”.
En 1870 se intentó regular un rubro del mercado que no resulta estratégico, pero que quizá en aquel entonces podría resultar necesario: la ley 432 declara “libres de derechos de importación a las planchas destinadas para la numeración de las puertas y de las calles de las ciudades de la República”.


Ilegítimas


En 1945, con el gobierno de Edelmiro Farrell, se estableció que “los ciudadanos argentinos que hayan prestado o que actualmente presten servicio en las fuerzas armadas en lucha con las potencias del Eje, por un tiempo mayor a un año, han cumplido con la obligación del servicio militar”. La ley 7365 podría resultar un tanto polémica hoy en día, pero después de casi setenta años, nadie se molestó en derogarla.
En 1955 y 1959 se dieron dos de las normas más ilegítimas de la historia institucional argentina. La primera, mediante el tristemente célebre decreto 3855, ordenó la “disolución de los partidos Peronista masculino y femenino en todo el territorio”.
La segunda, en 1959, prohibió de la misma forma “las actividades del Partido Comunista”. Ambos decretos se dieron en el gobierno de facto de Pedro Aramburu, que guarda varias de estas acciones en su haber.




Pena de muerte
Con el decreto ley 10364, el dictador impuso la “pena de muerte” a los participantes del levantamiento militar de Juan José Valle, en junio de 1956. La norma, única en su especie, lleva también la firma de Isaac Francisco Rojas, y es el único decreto que dispone la pena de muerte en toda la historia institucional argentina.
Ordenaba el fusilamiento de Cortinez, Ibageta, Cogorno, Cano, Caro, Noriega y Videla, entre otros soldados que se rebelaron al régimen dictatorial de Aramburu. El hecho se consumó el 12 de junio, en la Penitenciaría de Las Heras.
En 1968, Onganía le concedió al jefe de la policía de la Capital Federal, la facultad de dictaminar y establecer contravenciones, así como la de aplicar las sanciones. De esa forma, con una norma que lleva el número 17889 se autorizó a la autoridad policial a establecer sanciones y a aplicarlas, pasando por encima del Poder Legislativo –en ese entonces el Concejo Deliberante- y el Judicial.
En 1971, ya con Alejandro Agustín Lanusse en el poder, la “ley” 19216 dispuso una curiosa “amnistía general por delitos cometidos mediante la falsa inscripción, como propios, a hijos ajenos”. La norma se adelanta en tan sólo cinco años a lo que sería un plan sistemático de apropiación ilegal de bebés durante la última dictadura cívico militar, muchos de los cuales aún no conocen su verdadera identidad.


No plantar
La ley de facto 21671 fue obra del dictador Jorge Rafael Videla, que mucho de derecho no sabía. Establecía la prohibición de la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la adormidera, cáñamo y coca; y de la tenencia y tráfico de cannabis, sus aceites, resinas y semillas. El detalle es que no dispone ninguna pena para quien incurra en esas conductas, sólo las declara “prohibidas”. En el documento final que la comisión encargada del Digesto Jurídico Argentino le entregó al Poder Ejecutivo, los juristas se refieren a esta norma preguntando irónicamente: ¿Y entonces? ¿Qué le pasa a quien viola esa prohibición?”.-


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