InicioInfoEmpleados: Otras Indemnizaciones les Corresponden
1) Indemnización por despido por Causa de Matrimonio Se abonará 1 año de remuneraciones (se considera también el SAC) sin tope alguno si se despide al trabajador dentro de los 3 meses anteriores y los 6 meses posteriores al matrimonio (siempre que se pruebe que el mismo fue causal de despido). Para eximirse de esta indemnización el despido deberá ser con justa causa eximente de pago de cualquier indemnización. 2) Indemnización por despido por Causa de Embarazo Consiste en el pago a la mujer de 1 año de remuneraciones (se considera también el SAC) si se la despide dentro de los 7 meses y medio anteriores a la fecha probable de parto. Para que esta indemnización sea procedente la mujer debe haber notificado de su estado al empleador. 3) Indemnización por Falta de Entrega de los Certificados de Aportes y Contribuciones Se abonará 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida (durante el último año o tiempo de prestación, si fuere menor) cuando el empleador no entregara al trabajador dentro de los 2 días hábiles de requerido el certificado. 4) Indemnización por falta de pago de las Indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes En el caso que el trabajador intime fehacientemente al empleador a que abone estas indemnizaciones y el mismo no lo hiciere obligando, en ese caso al trabajador a iniciar acciones judiciales para el cobro, las indemnizaciones se incrementarán en el 50%. El juez podrá reducir el % si estima que el empleador tuvo causales justificativas de tal proceder. 5) Indemnización por retenciones de aportes, cuotas y contribuciones y falta de ingreso de los mismos Si al momento del despido el empleador no hubiere ingresado estos conceptos deberá pagar al trabajador una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que devengaba el mismo hasta que efectúe los depósitos correspondientes. 6) Indemnización por Falta de Registración o Registración Deficiente Los defectos de registración deben consistir en consignar una remuneración inferior a la real y/o una fecha de ingreso posterior a la real y/o falta total de registración. Si el trabajador intima al empleador para que regularice la registración, mientras se encuentre vigente la relación laboral, y éste no cumple, entonces el trabajador será acreedor al 25% de las remuneraciones no registradas percibidas durante el período de prestación, con un mínimo de 3 salarios. Si el empleador que hubiere recibido una intimación de este tipo despide al trabajador o adopta una conducta que dé lugar a que el mismo se considere despedido, se producirá una duplicación de las indemnizaciones por despido. Inclusive, si el empleador otorgara el plazo de preaviso, el mismo deberá duplicarse. Fuente: Ley 20744, Ley de Empleo, normas complementarias
Datos archivados del Taringa! original
20puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
4visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

c
Usuario
Puntos0
Posts70
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.