RECIBO DE REMUNERACIONES LEY 20744 (LCT)
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, el que deberá ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones siguientes:
- El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador. Este duplicado deberá estar firmado por el empleador, siempre.
- El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
* Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de
* Identificación Tributaria (C.U.I.T);
* Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
* Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
* Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
* Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
* Importe neto percibido, expresado en números y letras.
* Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
* Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
* Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
- El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
- La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en la ley.
- Debe estar aclarada la obra social a la que está afiliado el empleado, y recibe los aportes y contribuciones.
- debe informarse el últomo depósito de cargas sociales por parte del empleador (sy fecha y banco que lo cobró)
- El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.
La redacción está basada en el articulado pertinente de la ley 20744, más conocimientos propios.
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, el que deberá ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones siguientes:
- El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador. Este duplicado deberá estar firmado por el empleador, siempre.
- El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
* Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de
* Identificación Tributaria (C.U.I.T);
* Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
* Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
* Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
* Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
* Importe neto percibido, expresado en números y letras.
* Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
* Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
* Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
- El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
- La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en la ley.
- Debe estar aclarada la obra social a la que está afiliado el empleado, y recibe los aportes y contribuciones.
- debe informarse el últomo depósito de cargas sociales por parte del empleador (sy fecha y banco que lo cobró)
- El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.
La redacción está basada en el articulado pertinente de la ley 20744, más conocimientos propios.