La UIF ha modificado la normativa sobre licitud de fondos para justificar la compra de un automotor. Sólo por importes superiores a 300000 pesos se deberá presentar alguno de los siguientes elementos:
a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista;
c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.
Para importes menores el comprador podrá negarse a dar información, presentando la siguiente DDJJ:
DECLARACION JURADA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 25.246 y modif., RESOLUCIONES UIF Nros. 11/11 Y 127/12
Por la presente vengo a manifestar mi negativa a dar cumplimiento a los extremos previstos en las Resoluciones Nros. 11/11 (y su modificatoria) y 127/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, relativas a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, en relación con el trámite de ......................................... (consignar si se trata de Inscripción Inicial, Transferencia, Constitución de Prenda/Cancelación anticipada de Prenda), presentado en el dominio .......................................... (si se tratare de Inscripción Inicial consignar Nº de certificado de origen), y solicito su inmediata inscripción.
Asimismo, declaro conocer el contenido de la Ley Nº 25.246 (modificada por Ley Nº 26.683), así como también las consecuencias negativas que se derivan de su incumplimiento.
______________________________
Firma del Titular o su apoderado
Aclaración: .................................................. .................................................. .................................
Carácter: .....................................
Denominación de la persona jurídica:......................................... .................................................. ....
Documento: Tipo:...............Nº............................ ...... País y Autoridad de Emisión:.........................
CUIT/CUIL/CDI Nº................................................ .............
Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:............................................ .. Fecha:.........de...............de 20.........
__________________________
Firma y sello del certificante
La ley 25246 que se menciona es la que reformó el Código Penal, y si los fondos utilizados en la compra son lícitos, nada hay que temer penalmente. Lo que sigue teniendo vigencia es que en algún momento habrá que explicar a AFIP de dónde se obtuvo el dinero, o sea que un monotributista sigue teniendo las limitaciones que ya conocemos, y el autónomo deberá justificar ganancias o préstamos o donaciones en su favor. De ser ganancias obviamente habrá impuesto. Se debe tener en cuenta que todo depende del monto, obviamente gastar 40 mil pesos en un auto no será lo mismo que 250000. en especial deberán tener mucho cuidado los monotributistas de las categorías más bajas, pues a pesar de no informarse a la UIF, la AFIP toma conocimiento de todas las operaciones y cruza la info con la categoría impositiva. Si los ingresos declarados no alcanzan, serían citados, o aún recategorizados de oficio.
D. 293/2012 UIF, resoluciones AFIP, experiencia profesional
a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista;
c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.
Para importes menores el comprador podrá negarse a dar información, presentando la siguiente DDJJ:
DECLARACION JURADA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 25.246 y modif., RESOLUCIONES UIF Nros. 11/11 Y 127/12
Por la presente vengo a manifestar mi negativa a dar cumplimiento a los extremos previstos en las Resoluciones Nros. 11/11 (y su modificatoria) y 127/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, relativas a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, en relación con el trámite de ......................................... (consignar si se trata de Inscripción Inicial, Transferencia, Constitución de Prenda/Cancelación anticipada de Prenda), presentado en el dominio .......................................... (si se tratare de Inscripción Inicial consignar Nº de certificado de origen), y solicito su inmediata inscripción.
Asimismo, declaro conocer el contenido de la Ley Nº 25.246 (modificada por Ley Nº 26.683), así como también las consecuencias negativas que se derivan de su incumplimiento.
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Firma del Titular o su apoderado
Aclaración: .................................................. .................................................. .................................
Carácter: .....................................
Denominación de la persona jurídica:......................................... .................................................. ....
Documento: Tipo:...............Nº............................ ...... País y Autoridad de Emisión:.........................
CUIT/CUIL/CDI Nº................................................ .............
Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:............................................ .. Fecha:.........de...............de 20.........
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Firma y sello del certificante
La ley 25246 que se menciona es la que reformó el Código Penal, y si los fondos utilizados en la compra son lícitos, nada hay que temer penalmente. Lo que sigue teniendo vigencia es que en algún momento habrá que explicar a AFIP de dónde se obtuvo el dinero, o sea que un monotributista sigue teniendo las limitaciones que ya conocemos, y el autónomo deberá justificar ganancias o préstamos o donaciones en su favor. De ser ganancias obviamente habrá impuesto. Se debe tener en cuenta que todo depende del monto, obviamente gastar 40 mil pesos en un auto no será lo mismo que 250000. en especial deberán tener mucho cuidado los monotributistas de las categorías más bajas, pues a pesar de no informarse a la UIF, la AFIP toma conocimiento de todas las operaciones y cruza la info con la categoría impositiva. Si los ingresos declarados no alcanzan, serían citados, o aún recategorizados de oficio.
D. 293/2012 UIF, resoluciones AFIP, experiencia profesional