Después de muchas vueltas, artículos de diarios, mails, convocatorias a cacerolazos innecesarios, debates en el almuerzo, etc., corté por lo sano y llamé directamente a la
Tel de AFIP: 0810 – 999 – 2347, opción 4 – 2
y hablé con Jimena (operadora 87 según me dijo) y le consulté justamente que pasaba con las señas de los paxs y como deben ser los pagos, y en limpio esto es lo que saqué:
Primero que nada, el 20% sobre donde se aplica?
Dice la RG Nº 3450:
Art. 1 - Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del artículo 2 de la citada ley.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. ACÁ ES DONDE ENTRAN LAS AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORAS, QUE VENDEN PAQUETES TURÍSTICOS.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. ACÁ ES DONDE ENTRAN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE VENDEN BILLETES DE VIAJE.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art. 5 - El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) (PAQUETES COMERCIALIZADOS POR AG. DE VIAJES Y OP. MAYORISTAS) del artículo 1: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del veinte por ciento (20%).
Sobre este inciso, Jimena (la operadora 87) me dijo: “el 20% se debe aplicar sobre el precio de mostrador, lo que esta publicado, por lo que el pasajero abona”
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) (BILLETES DE VIAJE) del artículo 1: Aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del veinte por ciento (20%).
Sobre este inciso, Jimena (la operadora 87) me dijo: “el 20% se debe aplicar sobre el precio neto, sin contemplar los impuestos, si es una agencia de viajes la que vende este servicio, deberá hacer la discriminación correspondiente”
Bien, con esto ya está cubierta una parte, que es saber como se cobra, pero lo segundo y no menos importante es que pasa con las señas efectuadas ANTES del Lunes 18:
Jimena (la operadora 87) me dijo lo siguiente:
-”depende de cuando y por qué monto se haya hecho la facturación del paquete turístico en cuestión”.
- o sea que si un paquete sale $1000, y me pagó la mitad el viernes pasado (15/03), y el saldo me lo paga este viernes, como le cobro?
-”si te pagó $500 el viernes, y le facturaste el viernes los $500, cuando te pague los próximos $500 (después del lunes 18), el 20% va sobre el monto último que te abonó, o sea, sería $500 + 20% = $600.”
- y que pasa si no le facturé los $500, se los recibí y este viernes cuando me pague los otros $500 hago la factura por el monto total del paquete?
-en ese caso la facturación se hará después del lunes 18, por lo que el pasajero deberá abonar el 20% del TOTAL del paquete, o sea $1000 + 20% = $1200.”
- y si me pagó $500 el viernes pasado (antes del lunes 18) e hice la facturación por los $1000 que vale el paquete, cuando vuelva el viernes y me pague los otros $500, el 20% sobre que monto lo calculo?
- en ese caso la facturación se hizo antes de la entrada en vigencia de la resolución ya que esta facturado el monto total antes del lunes 18, por lo que NO DEBES COBRAR EL 20%”.
Para sacar en limpio:
Cada agencia debe determinar en que momento realizó la facturación de cada paquete que vendió, a fin de determinar si debe o no cobrarle al pasajero y cual es el monto a cobrar.
ME OLVIDABA!!!
Las Operadoras Mayoristas sólo se ven afectadas si venden al público (que las hay y muchas), ya que el impuesto alcanza a la comercialización al público, y las Op. Mayoristas venden a las agencias minoristas, por lo tanto, no están alcanzadas por el dicho impuesto.
Espero que les haya ayudado a evacuar algunas dudas.
Saludos.