Mucho se ha hablado de la democratizacion de la justicia, poco se habla de que el sistema de justicia moderno esta basado en el Derecho Romano, pero casi nadie habla de la democratizacion de la justicia que aprobaron Cneo Pompeyo Magno y Marco Licinio Craso en Roma cuando gobernaba Cayo Julio Cesar.
Política y Economía
12 ABR 2013 11:18h
DIARIO LA RAZON
¿Democratización judicial o Justicia K?
PorFABIAN BOSOER
El paquete de reformas al Poder Judicial anunciado esta semana por la Presidenta con bombos y platillos, y enviado al Congreso para su pronto tratamiento y aprobación, vuelve a colocar al país ante una realidad disociada y contrastante al extremo: mientras para el oficialismo se trata de un avance extraordinario en la democratización de la Justicia, para la oposición en todo su arco partidario- y la mayoría de los principales juristas de un amplio espectro intelectual e ideológico- tiene una clara intención de alinear a los jueces con el Gobierno y supone una grave afectación de nuestra organización republicana. Es decir, violenta en lugar de fortalecer- la vida democrática.
Las modificaciones que se proponen incluyen aspectos de forma y de sustancia en la estructura y el funcionamiento del poder judicial y, por ende, involucran al propio Estado de Derecho.
Entre las más importantes, se introduce la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, la ampliación en el número de integrantes y facultades de ese organismo, la limitación de las medidas cautelares frente a decisiones del Estado y la creación de nuevas cámaras de segunda instancia, revisoras de las decisiones de los jueces.
Además, incluyen la publicidad de la evolución de los juicios y las declaraciones juradas de los jueces.
La votación popular directa de los jueces, académicos y abogados que integran el Consejo de la Magistratura implica que las mayorías electorales que tienen los gobiernos y parlamentos se reflejarán también en la Justicia.
Esto altera el principio republicano de la división y el control de poderes, y deja a la sociedad y a los individuos expuestos a los riesgos de la desprotección frente al poder y las decisiones del gobierno. Lo mismo ocurre con la limitación de las medidas cautelares que les permiten a los ciudadanos recurrir a los Tribunales frente al Estado: las limita cuando están planteadas por los particulares contra el Estado, pero las reservas como herramienta estatal frente a las acciones de los particulares.
Aquí radica el núcleo duro de la controversia: el kirchnerismo explica la "democratización" como un avance sobre la división de poderes establecida como principio republicano.
Limita así, en lugar de expandir, la democracia a un presidencialismo electivo de poder concentrado y confunde a la república con un régimen oligárquico dominado por la lógica corporativa.
Lo apuntó la diputada Diana Conti, con su proverbial llaneza y sin revestimientos retóricos: la democracia, para Conti, consiste en que "la mayoría gobierna en los tres poderes" (sic). Como decía un antiguo juez de la Corte Suprema de los tiempos de Menem: "No hay tres poderes, sino un solo poder con tres funciones diferentes". Todos deben responder a la cúspide del poder: al Presidente.
Habría que recordar que las repúblicas democráticas son otra cosa, que es precisamente aquello que las diferencia de un régimen monárquico o despótico: en ellas el gobierno responde al mandato popular y se somete a la ley, mientras las instituciones judiciales son las encargadas de hacer cumplir las leyes tanto a los ciudadanos como a los gobernantes, en tanto guardianas de la Constitución.
La Presidenta tiene mayoría parlamentaria para aprobar es- te paquete. Seguramente lo logre y habrá que ver en qué medida estos cambios contribuirán a agilizar la administración de Justicia, que merece por cierto una reforma profunda, o tan solo servirán para construir una malla de inmunidad en torno a las decisiones del poder político y las acciones de los funcionarios.
L a pretensión de que se apruebe con trámite express y sin modificaciones, colocando al Congreso en un papel subsidiario, de escribanía presidencial y asamblea refrendataria preparada para el aplauso y el voto por aclamación, devalúa la instancia parlamentaria en la que debe darse el debate y la elaboración legislativa. Es una mala señal y un mal precedente. Porque ¿qué impedirá hacer lo mismo para cambiar la Constitución saltando sobre los procedimientos indicados para tal cosa?
¿Qué impedirá que la Presidenta pueda volver a ser candidata en el 2015, aunque para eso haya que cambiar o "re-interpretar" la Constitución, "si el pueblo así lo pide"? Temas de tal índole constitucional requieren consensos amplios, asistidos por opiniones autorizadas y plurales, antes que mayorías circunstanciales impuestas bajo el imperio de la obsecuencia y la voz de mando.
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Alberto Fernández: "La democratización de la Justicia es una mentira"
"La democratización de la Justicia es una mentira", lanzó Fernández en declaraciones a C5N. Y luego sostuvo: "Hay una enorme ficción, creo francamente que el tema de elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura, primero no es constitucional". "Este es un tema que a todos los que queremos preservar los derechos individuales nos obliga a estar juntos", agregó.
"Cristina ha convertido todo en un regimiento, en donde alguien manda y todos obedecen. El que no se alinea, no tiene espacio, no hay debate, hay una lógica que tiene que ver con esto", expresó luego. Y señaló: "El tema de la Justicia tiene que unirnos a todos".
Asimismo, el líder de Parte opinó que "cuando la Justicia se concilia con el poder político ya conocemos los resultados". Y por último señaló: "Han tocado los temas que afectan al Gobierno. No es un proyecto a favor de la gente, con el falso discurso de que están democratizando la Justicia".
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Todos los proyectos K para la "Democratización de la Justicia"
- [Proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura: el texto original afirma que su objetivo es "introducir reformas con el fin de dotar al Consejo de la Magistratura, y al Poder Judicial de la Nación en su conjunto, de condiciones que garanticen la efectiva participación de la comunidad en la toma de decisiones y la plena vigencia de los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elecciones de jueces a través de mecanismo no discriminatorios que favorezcan la participación popular".
- Proyecto para crear tres nuevas Cámaras de Casación: apela a la creación una Cámara en lo Civil y Comercial, otra en lo Contencioso Administrativo, y la última de Trabajo y Seguridad Social, que se sumarán a la ya existente en lo Penal. Busca asegurar "la uniformidad e igualdad en la aplicación del derecho objetivo. Frente al desconcierto que produje la dispersión de interpretaciones diversas de tribunales de un mismo grado, el recurso de casación tenderá a garantizar la unidad de doctrina y con ello satisfará la previsibilidad y seguridad jurídica"
- Proyecto para regular las medidas cautelares en procesos contra el Estado: el texto del proyecto establece que "al decretarse una medida precautoria, el juez o tribunal deberá fijar un plazo razonable de vigencia, que no podrá exceder de seis meses en el proceso ordinario y de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo.
- Proyecto para garantizar el acceso igualitario a la Justicia y el Ministerio Público Fiscal: critica que en la Justicia el ingreso se realice por la propuesta que de manera directa y discrecional realizar sus titulares y señala que eso "da lugar al nepotismo en la carrera judicial y obstaculiza a la totalidad de la población el acceso a ocupar los cargos en condiciones de igualdad". Por ello, su objetivo es "que se garantice el ingreso igualitario y se nutra al sistema de administración de justicia de hombres y mujeres pertenecientes a todos los sectores de la sociedad".
- Proyecto para transparentar el acceso a las declaraciones juradas de funcionarios: este proyecto dispone que la totalidad de las Declaraciones Juradas de integrantes de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sean publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción, que deberá mantenerse actualizado.
- Proyecto para que sea obligatoria la publicación de todos los fallos judiciales en Internet: propone la obligatoriedad de publicar las acordadas, resoluciones y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Segunda Instancia en lo Federal de todos el país, incluída la Capital Federal, y en esta última jurisdicción también las Cámaras Nacionales de Apelaciones, el mismo día de su dictado, después de notificar a las partes.
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Cobos: "Se está perdiendo la justicia independiente con esta idea de democratización"
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"Ahora se está perdiendo la Justicia independiente con esta idea de 'democratización', estamos poniendo en duda el último resquicio que nos queda a los ciudadanos de garantía constitucional que es una justicia independiente", sostuvo el ex vicepresidente de Cristina Kirchner en diálogo con el programa Código político , que trasmite la señal TN.
"Hablamos de democratizar y no hemos escuchado la palabra del Congreso", continuó el ex mandatario. Y señaló que "los jueces tienen que ser independientes". En tanto, sobre la reforma instó a "pedir la inconstitucionalidad si sale como está". "Habrá que ver si no viola por ahí algún pacto internacional el tema de las medidas cautelares", completó Cobos..
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Cristina reafirmó la necesidad de "democratizar la Justicia"
http://www.26noticias.com.ar/cristina-reafirmo-la-necesidad-de-democratizar-la-justicia-167043.html
"Ni jueces ni abogados tienen coronita para ser elegidos entre ellos", argumentó la mandataria en una serie de mensajes que escribió esta mañana en su cuenta de la red social Twitter, en los que también postuló que "el poder público son los tres poderes y los tres tenemos que tener la misma transparencia".
"Tenemos que hacer una profunda democratización de la Justicia", tuiteó Cristina poco después de las 9.30 y luego comenzó a detallar distintos aspectos de "la serie de leyes que irán al Parlamento en marzo".
En este sentido, indicó que, en relación al Consejo de la Magistratura, la propuesta del Poder Ejecutivo será que "la totalidad de los miembros sean elegidos por el pueblo".
En otro orden, insistió con postular que "el Poder Judicial no puede ser un lugar donde sólo acceda quien es `conocido de` o `pariente de`" y que, por el contrario, debería poder acceder "todo ciudadano que reúna las calidades, los requisitos y apruebe los exámenes que se establezcan está en condiciones".
También mencionó la propuesta de creación de "un registro de causas y publicidad para que cualquier ciudadano sepa cuáles son las causas que tienen los jueces y por cuánto tiempo", y argumentó que los tres poderes deben tener "la misma transparencia".
"Finalmente, que sean públicas todas las declaraciones juradas de todos los que integramos el poder público del Estado. Esto es necesario e imprescindible. Si un señor en un juzgado decide sobre nuestro patrimonio y libertad, tenemos derecho a saber", consideró la Presidenta.
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Preocupa a la Corte Suprema el recorte de poder que le impone la reforma
Viernes 12 de abril de 2013
Los ministros de la Corte Suprema están muy preocupados porque sospechan que las reformas que pretende introducir el Gobierno en el Consejo de la Magistratura apuntan directamente a "vaciar de poder" al máximo tribunal.
El grado de inquietud es tan profundo que ayer la Corte celebró una reunión por fuera de su agenda habitual -en general los jueces se reúnen los martes- para analizar el impacto que tendrán todos los proyectos de reforma judicial, aunque en particular se focalizó sobre las enmiendas al Consejo de la Magistratura.
Ninguno de los jueces quiso faltar a la reunión, que tuvo asistencia perfecta: los siete jueces supremos -el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton; Carlos Fayt; Juan Carlos Maqueda; Enrique Petracchi; Carmen Argibay, y Raúl Zaffaroni- debatieron durante una hora, y todos, incluido Zaffaroni, coincidieron en el análisis que hacen de los proyectos.
La Corte Suprema es la cabeza del Poder Judicial. Pero uno de los propósitos de la reforma del Consejo parece ser sacarle al máximo tribunal todas las atribuciones que tiene en materia de presupuesto, personal y de superintendencia.
En otras palabras, la Corte está corriendo el riesgo de quedar reducida, simplemente, a un tribunal de justicia. Seguirá siendo el tribunal más alto y el que tiene la última palabra a la hora de dictar fallos -como ocurre hasta ahora-, pero no tendrá las facultades de manejar a todo el poder que encabeza.
Por un lado, los jueces de primera instancia y los integrantes de las cámaras de apelaciones sienten temor porque el nuevo Consejo, que estará en manos del oficialismo, podrá conformar ternas de jueces y removerlos por mayoría absoluta, sin el requisito de una mayoría agravada que, todavía actualmente, obliga al Gobierno a buscar consenso con la oposición a la hora de decidir sobre el destino de un magistrado.
En otros términos, los jueces y su estabilidad estarán en el puño de un Consejo dominado por el oficialismo, que de ahora en más tendrá menos límites para tomar decisiones. Por eso ayer jueces en todas las instancias y fueros también realizaban decenas de reuniones, para hacer catarsis y analizar qué hacer.
Pero lo que preocupa a la Corte, más allá de las observaciones que pueden surgir sobre los distintos proyectos de reforma, tiene que ver fundamentalmente con el poder que el nuevo Consejo le sacará a la Corte.
En efecto, la Corte perderá las facultades de administración del Poder Judicial; no podrá fijar la política salarial; no tendrá injerencia sobre el manejo del presupuesto, y tampoco decidirá sobre el personal. Además, los empleados de la Corte en el Consejo no tendrán estabilidad
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Lucio Aurelio Cota (cónsul 119 a. C.)
http://es.wikipedia.org/wiki/Lucio_Aurelio_Cota_%28c%C3%B3nsul_119_a._C.%29
Lucio Aurelio Cota (en latín, Lucius Aurelius Cotta) fue un político y militar de la República Romana, cónsul del año 119 a. C. con Lucio Cecilio Metelo Dalmático como colega.
Fue quién propuso que Cayo Mario, que entonces era tribuno de la plebe, fuera llamado a dar cuentas de una ley (lex Maria), que decía relación con la votación en los comicios, la cual dificultaba la presión coercitiva de la oligarquía en dichas votaciones y reducía, por lo tanto, la influencia de los optimates.
Mario se presentó, pero en lugar de defenderse atacó el cónsul, a quién amenazó de encarcelarlo si no retiraba su moción. Lucio Cecilio Metelo Dalmático; el otro cónsul, que había apoyado a Cota, fue encarcelado por orden de Mario, y como ninguno de los tribunos de la plebe, colegas de Mario, quisieron escuchar su apelación, el senado se vio obligado a ceder.
A partir de Apiano se podría deducir que Cota habría participado con su colega Metelo en la guerra contra los ilirios, pero también puede ser que Apiano menciona su nombre sólo como el cónsul de ese año, sin querer sugerir nada más.
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Marco Licinio Craso
http://es.wikipedia.org/wiki/Marco_Licinio_Craso
Biografía
Primeros años
Marco Licinio Craso era el tercero y menor de los hijos de Publio Licinio Craso Dives, cónsul en 97 a. C., a cuyas órdenes luchó en el ejército.
El mayor de sus hermanos, Publio, murió durante la Guerra Social, en tanto que su padre y su otro hermano, Lucio, fueron víctimas de la sangrienta represión de Cayo Mario y de Cina cuando Marco Craso era aún joven.
Para escapar de la muerte, buscó refugio en Hispania (85 a. C.), donde, aprovechando las clientelas que su padre había extendido durante su gobierno en la Hispania Ulterior, reclutó un pequeño ejército, poniéndose a las órdenes de Sila cuando éste volvió a Italia como legado o prefecto.
Se destacó en la Primera Guerra Civil, y muy especialmente en la conocida Batalla de la Puerta Colina (1 de noviembre de 82 a. C.).
Las proscripciones que siguieron al establecimiento de la dictadura de Sila le enriquecieron extraordinariamente.
Su primer consulado
A continuación Craso aspiró al consulado en el que también se presentaba Pompeyo, pero este último declaró que quería estar acompañado de Craso en la magistratura, y los dos fueran elegidos (70 a. C.)
Pompeyo ya se había convertido en el favorito del pueblo y ya había comenzado a provocar la desconfianza de los optimates, mientras Julio César aplaudía la unión entre Craso y Pompeyo por impulsar medidas populares.
Los dos cónsules hicieron aprobar la ley Aurelia, por la cual los jueces eran seleccionados entre el populus representado por los tribuni aerarii y los equites, así como por el senado (hasta entonces el senado nombraba en forma exclusiva a los jueces desde hacía doce años a raíz de la lex Cornelia promulgada por Sila).
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Lucio Aurelio Cota (cónsul 65 a. C.)
Lucio Aurelio Cota (en latín clásico: LVCIVS·AVRELIVS·COTTA) fue un cónsul romano, tío materno del dictador Julio César, perteneciente a la familia noble de los Aurelii Cotta, hermano de los cónsules Gayo Aurelio Cota, y Marco Aurelio Cota.
Como pretor electo en el año 70 a. C., Cotta impulsó una ley (lex Aurelia judiciaria) que reformaba las listas de jurados. A través de esta ley, estos no se formarían exclusivamente por senadores como había estipulado Lucio Cornelio Sila, sino que estarían formados por senadores, equites y tribuni aerarii.
Un tercio de los jurados serían senadores, y dos tercios hombres procedentes del ordo equester, la mitad de los cuales tenían que ser tribuni aerarii.
En el año 66 a. C. Cotta y Lucio Manlio Torcuato acusaron de soborno electoral a los cónsules electos para el año siguiente; (Publio Cornelio Sila y Publio Autronio Peto). Sila y Peto fueron condenados y Cotta y Torcuato ocuparon sus puestos.
Apenas habían entrado en su consulado, Publio Autronio Peto participó en la primera conjuración de Catilina para matar a los cónsules y a la mayoría de los senadores, conspiración que fue descubrimienta y frustrada.
El año después de su consulado, 64 a. C., fue elegido censor, pero junto a su colega abdicó del cargo por culpa de la manipulación de los tribunos de la plebe.
En el año 63 a. C., tras la represión de la Conspiración de Lucio Sergio Catilina, Cotta propuso ante la plebe que se legislara un día de acción de gracias (supplicatio) para Marco Tulio Cicerón por los servicios prestados, y cuando el orador partió hacia el exilio, apoyó en el Senado la moción por el regreso del orador, dejando la ley de Clodio sin validez.
Posteriormente Lucio se unió a Cayo Julio César, cuya madre Aurelia era su pariente y, esperando que este recibiera el título de rey de Roma, escribió en sus libros que el Imperio Parto solo podría ser derrotado por un re, pues en ese entonces era quindecemviro. Las intenciones de Cotta no se pudieron realizar debido al asesinato de César y, a su muerte, se retiró de la vida pública
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La lista de Derechos romanos (traducido)
https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_Roman_laws
Esto es una lista parcial de Derechos romanos. Una ley (lex latino) por lo general es llamada para el legislador de patrocinar y designada por la forma adjetival de su familia o el nombre de informaciones (nomen gentilicum). Como el sustantivo al que lex (piernas plurales) es de género femenino gramatical, su adjetivo es también femenino en la forma.
Cuando una ley es la iniciativa de los dos cónsules, le dan el nombre de ambos, con las informaciones del cónsul mayor primero. A veces una ley más lejos es especificada por una frase corta que describe el contenido de la ley, distinguir aquella ley de otros patrocinados por los miembros de la misma familia.
Algunas leyes catalogadas han sido hechas después de la caída del Imperio Occidental romano, pero ellos eran pesadamente bajo la inflluencia de los Derechos romanos que fueron hechos antes.
.Lex Acilia de intercalando (191 aC) - ajuste del calendario. ç
.Lex Acilia repetundarum (123 aC) - repetundae procedimientos para jurados en tribunales que supervisan clase senatorial para prevenir corrupción en el extranjero
.Lex Aebutia de formulis (c. ¿150 aC) - la discreción del pretor autorizado para ser introducida el tribunal del pretor urbanus, pretor capaz de remodelar ley privada de Roma
.Lex Aebutia de magistratibus extraordinariis (154 aC?) - el proponente de magistratura extraordinaria no puede sostenerlo
.Lex Aelia et Fufia (c. ¿150 aC?) - dos leyes probablemente que regulan auspicios
- distribución de freedmen entre tribus
.Lex Aemilia de Censoribus (c. 433 aC) - redujo los términos de censores a un año
.Lex y medio Ampia (64 aC) - Pompey permitido para llevar la corona de bahía en el Ludi Circenses
.Lex Antonia de Termessibus (72 aC) - la alianza con Piernas Termessus Antoniae - las medidas de Mark Antonio contra la dictadura etc.
.Lex Apuleia - dieron a una seguridad el derecho de tomar medidas contra sus cofiadores para lo que él pagó encima de su parte
.Lex Apuleia Agraria (103 aC y 100 aC) - las medidas de la tribuna Saturninus
.Lex Aquilia (posiblemente 286 aC, al menos antes del siglo III aC) - la compensación proporcionada a los propietarios de propiedad herida por el defecto de alguien
.Lex Aternia-Tarpeia (454 aC) - los magistrados permitidos para depurar a ciudadanos, pero se ponen el máximo depura a Atilia Marcia
.Lex (312 aC) - autorizó a la gente elegir dieciséis Tribunas Militares para cada una de cuatro legiones
.Lex Atinia (149 aC) - las Tribunas de la plebe automáticamente promovida al senado
.Lex Atinia de usucapione (197 aC o 149 aC) - tratando con la propiedad
.Lex Aufeia - el establecimiento de Asia c. 124 aC
.Lex Aufidia de ambitu (61 aC) - el candidato que promete el dinero y no paga debería ser impune
.Lex de tribunicia potestate (75 aC)
.Lex Aurelia iudiciaria (70 aC) - jueces deberían ser escogidos entre senadores, equites y tribuni aerarii (tribunales populares)
.Lex Baebia (192 aC) - el número de juego de pretores para alternar, pero nunca fue observada
.Lex Caecilia de Censoria (54 aC) - abrogó una ley pasó por la tribuna Clodius en 58 aC, que había regulado a los Censores
.Lex Caecilia de Vectigalibus (62 aC) - tierras liberadas y puertos en Italia del pago de impuestos
.Lex Caecilia Didia (98 aC) - leyes Requeridas a propuesto al menos tres días de mercado antes de cualquier voto. También prohibió cuentas Universales, que son cuentas con una cantidad grande de sin relaciones el material.
.Lex Calpurnia (149 aC) - establece una extorsión permanente hacen la corte sobre
.Lex Canuleia (445 aC) - permite a patricios y los plebeyos para intercasarse
.Lex Cassia (137 aC) - introducen votos secretos en decisiones de jurado de tribunal
.Lex Cassia (104 aC) - requirió que cualquier senador fuera expulsado del senado si ellos hubieran sido condenados de un crimen, o si su poder (el imperio) hubiera sido revocado sirviendo como un magistrado
.Lex Cassia (44 aC?) - Julius César permitido para añadir a nuevos individuos al patricio la clase (aristocrática)
.Lex Cassia Terentia Frumentaria (73 aC) - requirió la distribución de grano entre los ciudadanos pobres
.Lex Cincia (204 aC) - la reforma de agravio que concierne el pago de abogados
.Lex citationis (el ANUNCIO 426) - durante el proceso, sólo cinco abogados romanos podrían ser citados
.Lex Claudia(218 aC) - prohibe a senadores participar en el comercio exterior, anticuado en el tiempo de Cicerón
.Leges Clodiae (58 aC) - una serie de leyes pasó por la tribuna Publius Clodius Pulcher
.Lex Cornelia Annalis (81 aC) - una ley de sanción para los actos pasados de Sulla; la parte de su programa para reforzar el Senado
.Lex Cornelia de maiestate - la ley de traición pasada por Sulla para regular las actividades de a favor de magistrados en sus provincias, sobre todo guerra desaprobada y viajes no autorizados
.Lex Cornelia de sicariis et veneficiis (80 aC) - tratando con heridas y muertes obtenidas por la magia
.Lex curiata era cualquier ley pasó por el comitia curiata, incluyendo a lex curiata de imperio (después); adopciones romanas, en particular supuesto " adopciones testamentarias, " también fueron reconocidos por lex curiata, a las mil maravillas en 59 aC cuando el patricio Clodius Pulcher fue adoptado en las informaciones plebeyas para correr para la oficina de tribuna de la plebe.
.Lex curiata de imperio - concesión de imperio a magistrados de mayor Roman bajo la República. La base tradicional para el más tarde
.Lex de Imperio que permite a sucesión Imperial.
.Lex Domitia de sacerdotis (104 aC) - establece la elección de maximus pontifex, hasta entonces escogido por el colegio de sacerdotes
.Lex Fufia (c. 150 aC) - substituyen con Lex Aelia en el lugar de patrum anticuado auctoritas
.Lex Fufia Caninia (2 aC) - la limitación de manumisión .Lex Gabinia (67 aC) - Pompey tiene poderes especiales en Mediterráneo para luchar contra piratas
.Lex Gabinia tabellaria (139 aC) - introduce votos secretos en la elección para oficinas de magistrado
.Lex Gellia Cornelia (72 aC) - los cónsules de este año Pompey autorizado para conferir la ciudadanía romana al merecimiento. Clientela de Pompey y españoles eran las Piernas de beneficiarios Genuciae (342 aC) - ningún hombre puede sostener la misma oficina antes de que 10 años hayan transcurrido de la primera elección
.Lex Hadriana (?) - la ley de Hadrian que permitió a arrendatarios permanentes desarrollar la tierra, esto era una extensión de Lex Manciana
.Lex Hieronica (240 aC) - los impuestos de Sicilia
.Lex Hortensia (287 aC) - los plebiscitos aprobados por la Asamblea de la Gente logran status de ley .
Lex Icilia (454 aC) - dio la tierra a plebeyos
.Lex Iulia (90 aC) - traído por el cónsul la L. César, la ciudadanía ofrecida a todos los italianos que no habían levantado armas contra Roma con la Guerra italiana (la Guerra Social)
.Lex Iulia de Adulteriis Coercendis (18 aC) - hizo la infidelidad conyugal un público así como una ofensa privada, con el destierro una pena posible
.Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 aC) - célibes de edad de casamiento y las viudas jóvenes que no se casarían fueron excluidos de recibir herencias y de asistir juegos públicos
.Lex Iulia de Repetundis (59 aC) - en cuanto a la extorsión en las provincias
.Lex Iulia Municipalis (45 aC) - regulaciones de juego para las Piernas de municipios italianas
.Leges Juliae (18 aC) - en cuanto al matrimonio
.Lex Junia Licinia que era una ley de refuerzo hecha en 62 aC para sostener el original la ley de Lex Caecilia Didia de 98 aC.
.Lex Junia Norbana (el ANUNCIO 19) - en cuanto al estado de libertos
.Lex Licinia Mucia (95 aC) - quitó a aliados latinos e italianos de los rollos (listas sabana) como ciudadanos de Roma.
.Lex Licinia Pompeia (55 aC) - Pompey y juego de Crassus en adelante para prolongar proconsulship de César en ambos las Galia durante otros 5 años
.Lex Licinia Sextia (367 aC) - reasume consulship, requiere al plebeyo como un cónsul; aka Piernas Liciniae Sextiae
.Lex Maenia (después de que 293 aC) - el logro plebeyo, esto llevó el principio de
.Lex Pubilia a elecciones
.Lex Maenia Sestia (452 aC) - escalan para multas, 1 buey = 12 oveja = 100 libras. de bronce
.Lex Manciana (alrededor de la dinastía de Flavian) - trató con casos imperiales y privados en África del Norte, relaciones reguladas entre cultivadores y los propietarios
.Lex Manilia (66 aC) - las acciones de Pompey contra Mithridates
.Lex Minucia (216 aC) - cita de tres comisionados de finanzas
.Lex Ogulnia (300 aC) - los sacerdocios son abiertos a plebeyos
.Lex Oppia (215 aC) - el adorno limitado femenino
.Lex Ovinia (318 aC) - transfirió el derecho de que designar los Senadores de los Cónsules a los Censores
.Lex Papia de Peregrinis (65 aC) - desafiaran las reclamaciones falsas de ciudadanía y deportaran a extranjeros de Roma
.Lex Papia Poppaea (el ANUNCIO 9) - en cuanto al matrimonio
.Lex Papiria de dedicationibus (c. 304 aC) - prohibió la consagración de bienes raíces sin la aprobación de la asamblea popular
.Lex Papiria Julia (430 aC) - el pago hecho de multas en el bronce obligatorio
.Lex de Permutatione Provinciae (44 aC) - Marcus Antonio pone esta ley que le dio el mando de un cinco año en Cisalpine y la Galia Transalpina en lugar de Macedon. También dio la autorización de transferir las legiones de César de Macedon a las nuevas provincias.
.Lex Petronia (?) - impidió a un amo enviar a su esclavo a las bestias en el anfiteatro sin la autorización
.Lex Plautia de Reditu Lepidanorum (70 aC) - concedió que un perdón a los antiguos socios de Lepidus
.Lex Plautia Judiciaria (?) - escogiera a jurados de otras clases, no solamente el Equites
.Lex Plautia Papiria (89 aC) - la ciudadanía concedida al romano alía .Lex Poetelia Papiria (326 aC) - en cuanto a la esclavitud de deudas
.Lex Porcia (I) (199 aC) - propuesto por tribuna P. Porcius Laeca para dar el derecho de apelación en casos de capital
.Lex Porcia (II) (195 aC) - M Porcius Cato prohibió scourging de ciudadanos sin la petición
.Lex Porcia (III) (184 aC) - el cónsul la L. Porcius Licinus ciudadanos salvaguardados de la ejecución sumaria sobre el servicio militar, todo tratando con el derecho de apelación (provocatio)
.Lex Pompeia (89 aC) - en cuanto a derechos de ciudadanía en la Galia Piernas provinciae (146 aC) - un juego de leyes diseñadas para regular y organizar la administración de provincias romanas
.Lex Publilia (339 aC) - restringió patrum auctoritas
.Lex Pupia (72/61 aC) - el Senado no podía encontrarse sobre Comitiales Muere .Lex Regia .Lex Romana Burgundionum - una de las mesas de la ley para Romanos después de la caída de Imperio Occidental romano .Lex Romana Visigothorum (el ANUNCIO 506) - una de las mesas de la ley para Romanos después de la caída de Imperio Occidental romano
.Lex Roscia (49 aC) - César Derechos propuestos, llenos latinos sobre la gente de Galia Transalpina
.Lex Roscia theatralis (67 aC) - asignaron un lugar en teatros romanos a la orden ecuestre
.Lex Rubria (122 aC) - autorizó una colonia sobre las ruinas de Cartago
.Lex Sacrata (494 aC) - la ley después de la primera secesión de los plebeyos que afirman el sacrosanctity de las tribunas o establecen a los plebeyos como una confederación jurada contra patricios
.Lex Scantinia (c. 149 aC) - una ley mal atestiguada que regula algunos aspectos de comportamiento homosexual entre ciudadanos, principalmente protegiendo menores masculinos nacidos libres
.Leges Semproniae Agrariae (133 aC) - juego de leyes publicadas por Tiberius Gracchus para redistribuir tierra entre el pobre; revocada después de su asesinato
.Lex Servilia Caepio (106 aC) - algún control del tribunal del jeroglífico repentundis fue devuelto a senadores del equites
.Lex Servilia Glaucia (100 aC?) - asignaciones proporcionadas para veteranos sobre la tierra en la Galia del sur
.Lex Terentia Cassia (73 aC) - salvaguardada el suministro de grano de Roma y el grano distribuido en tarifas reducidas
.Lex Titia (43 aC) - dieron Octavian, Mark Antonio y poderes Lepidus llenos para derrotar a los asesinos de Julius César; legalizado el segundo triunvirato
.Lex Trebonia (55 aC) - la organización de las provincias
.Lex Tullia (63 aC) - pasado por Cicerón en su consultoria regular el fraude de elección (mirar ambitus)
.Lex Ursonensis la carta de fundación de la colonia de Cesárea Iulia Genetiva
.Lex Valeria (tal vez en 509 aC y 449 aC o 300 aC) - esto concedió cada derecho romano ciudadano legal de apelar contra una pena de muerte, definida y confirmó que el derecho de apelación (provocatio)
.Lex Valeria (82 aC) - designó el dictador que Sulla .Lex Valeria Cornelia (el ANUNCIO 5) - en cuanto a la votación en el Comitia Centuriata
.Leges Valeria Horatiae (449 aC) - en cuanto a los derechos de la plebe
.Leges Valeria Publicola (449 aC) - conceda el derecho de apelar a la Gente de cualquier decisión de magistrados
.Lex Vatinia (59 aC) - dio el cargo de gobernador de Julius César de Galia Cisalpine y de Illyricum durante cinco años
.Lex Villia annalis (180 aC) - años establecidos mínimos para el cursus honorum oficinas; determinado un intervalo de dos años entre oficinas
.Lex Voconia (169 aC) - las mujeres rechazadas de ser al heredero principal del estado de un muerto, incluyendo casos en donde no habia parientes masculinos vivos
Leyes Romanas
**agregado**
Muy importante segun @ChuletaII Hace 10 minutos desde Paises bajos
"CUANDO UN FUNCIONARIO ROMANO FRACASABA EN SU GESTIÓN,
PAGABA DE SU PECULIO LO MAL HECHO"
Política y Economía
12 ABR 2013 11:18h
DIARIO LA RAZON
¿Democratización judicial o Justicia K?
PorFABIAN BOSOER
El paquete de reformas al Poder Judicial anunciado esta semana por la Presidenta con bombos y platillos, y enviado al Congreso para su pronto tratamiento y aprobación, vuelve a colocar al país ante una realidad disociada y contrastante al extremo: mientras para el oficialismo se trata de un avance extraordinario en la democratización de la Justicia, para la oposición en todo su arco partidario- y la mayoría de los principales juristas de un amplio espectro intelectual e ideológico- tiene una clara intención de alinear a los jueces con el Gobierno y supone una grave afectación de nuestra organización republicana. Es decir, violenta en lugar de fortalecer- la vida democrática.
Las modificaciones que se proponen incluyen aspectos de forma y de sustancia en la estructura y el funcionamiento del poder judicial y, por ende, involucran al propio Estado de Derecho.
Entre las más importantes, se introduce la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, la ampliación en el número de integrantes y facultades de ese organismo, la limitación de las medidas cautelares frente a decisiones del Estado y la creación de nuevas cámaras de segunda instancia, revisoras de las decisiones de los jueces.
Además, incluyen la publicidad de la evolución de los juicios y las declaraciones juradas de los jueces.
La votación popular directa de los jueces, académicos y abogados que integran el Consejo de la Magistratura implica que las mayorías electorales que tienen los gobiernos y parlamentos se reflejarán también en la Justicia.
Esto altera el principio republicano de la división y el control de poderes, y deja a la sociedad y a los individuos expuestos a los riesgos de la desprotección frente al poder y las decisiones del gobierno. Lo mismo ocurre con la limitación de las medidas cautelares que les permiten a los ciudadanos recurrir a los Tribunales frente al Estado: las limita cuando están planteadas por los particulares contra el Estado, pero las reservas como herramienta estatal frente a las acciones de los particulares.
Aquí radica el núcleo duro de la controversia: el kirchnerismo explica la "democratización" como un avance sobre la división de poderes establecida como principio republicano.
Limita así, en lugar de expandir, la democracia a un presidencialismo electivo de poder concentrado y confunde a la república con un régimen oligárquico dominado por la lógica corporativa.
Lo apuntó la diputada Diana Conti, con su proverbial llaneza y sin revestimientos retóricos: la democracia, para Conti, consiste en que "la mayoría gobierna en los tres poderes" (sic). Como decía un antiguo juez de la Corte Suprema de los tiempos de Menem: "No hay tres poderes, sino un solo poder con tres funciones diferentes". Todos deben responder a la cúspide del poder: al Presidente.
Habría que recordar que las repúblicas democráticas son otra cosa, que es precisamente aquello que las diferencia de un régimen monárquico o despótico: en ellas el gobierno responde al mandato popular y se somete a la ley, mientras las instituciones judiciales son las encargadas de hacer cumplir las leyes tanto a los ciudadanos como a los gobernantes, en tanto guardianas de la Constitución.
La Presidenta tiene mayoría parlamentaria para aprobar es- te paquete. Seguramente lo logre y habrá que ver en qué medida estos cambios contribuirán a agilizar la administración de Justicia, que merece por cierto una reforma profunda, o tan solo servirán para construir una malla de inmunidad en torno a las decisiones del poder político y las acciones de los funcionarios.
L a pretensión de que se apruebe con trámite express y sin modificaciones, colocando al Congreso en un papel subsidiario, de escribanía presidencial y asamblea refrendataria preparada para el aplauso y el voto por aclamación, devalúa la instancia parlamentaria en la que debe darse el debate y la elaboración legislativa. Es una mala señal y un mal precedente. Porque ¿qué impedirá hacer lo mismo para cambiar la Constitución saltando sobre los procedimientos indicados para tal cosa?
¿Qué impedirá que la Presidenta pueda volver a ser candidata en el 2015, aunque para eso haya que cambiar o "re-interpretar" la Constitución, "si el pueblo así lo pide"? Temas de tal índole constitucional requieren consensos amplios, asistidos por opiniones autorizadas y plurales, antes que mayorías circunstanciales impuestas bajo el imperio de la obsecuencia y la voz de mando.
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Alberto Fernández: "La democratización de la Justicia es una mentira"
"La democratización de la Justicia es una mentira", lanzó Fernández en declaraciones a C5N. Y luego sostuvo: "Hay una enorme ficción, creo francamente que el tema de elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura, primero no es constitucional". "Este es un tema que a todos los que queremos preservar los derechos individuales nos obliga a estar juntos", agregó.
"Cristina ha convertido todo en un regimiento, en donde alguien manda y todos obedecen. El que no se alinea, no tiene espacio, no hay debate, hay una lógica que tiene que ver con esto", expresó luego. Y señaló: "El tema de la Justicia tiene que unirnos a todos".
Asimismo, el líder de Parte opinó que "cuando la Justicia se concilia con el poder político ya conocemos los resultados". Y por último señaló: "Han tocado los temas que afectan al Gobierno. No es un proyecto a favor de la gente, con el falso discurso de que están democratizando la Justicia".
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Todos los proyectos K para la "Democratización de la Justicia"
- [Proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura: el texto original afirma que su objetivo es "introducir reformas con el fin de dotar al Consejo de la Magistratura, y al Poder Judicial de la Nación en su conjunto, de condiciones que garanticen la efectiva participación de la comunidad en la toma de decisiones y la plena vigencia de los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elecciones de jueces a través de mecanismo no discriminatorios que favorezcan la participación popular".
- Proyecto para crear tres nuevas Cámaras de Casación: apela a la creación una Cámara en lo Civil y Comercial, otra en lo Contencioso Administrativo, y la última de Trabajo y Seguridad Social, que se sumarán a la ya existente en lo Penal. Busca asegurar "la uniformidad e igualdad en la aplicación del derecho objetivo. Frente al desconcierto que produje la dispersión de interpretaciones diversas de tribunales de un mismo grado, el recurso de casación tenderá a garantizar la unidad de doctrina y con ello satisfará la previsibilidad y seguridad jurídica"
- Proyecto para regular las medidas cautelares en procesos contra el Estado: el texto del proyecto establece que "al decretarse una medida precautoria, el juez o tribunal deberá fijar un plazo razonable de vigencia, que no podrá exceder de seis meses en el proceso ordinario y de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo.
- Proyecto para garantizar el acceso igualitario a la Justicia y el Ministerio Público Fiscal: critica que en la Justicia el ingreso se realice por la propuesta que de manera directa y discrecional realizar sus titulares y señala que eso "da lugar al nepotismo en la carrera judicial y obstaculiza a la totalidad de la población el acceso a ocupar los cargos en condiciones de igualdad". Por ello, su objetivo es "que se garantice el ingreso igualitario y se nutra al sistema de administración de justicia de hombres y mujeres pertenecientes a todos los sectores de la sociedad".
- Proyecto para transparentar el acceso a las declaraciones juradas de funcionarios: este proyecto dispone que la totalidad de las Declaraciones Juradas de integrantes de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sean publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción, que deberá mantenerse actualizado.
- Proyecto para que sea obligatoria la publicación de todos los fallos judiciales en Internet: propone la obligatoriedad de publicar las acordadas, resoluciones y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Segunda Instancia en lo Federal de todos el país, incluída la Capital Federal, y en esta última jurisdicción también las Cámaras Nacionales de Apelaciones, el mismo día de su dictado, después de notificar a las partes.
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Cobos: "Se está perdiendo la justicia independiente con esta idea de democratización"
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"Ahora se está perdiendo la Justicia independiente con esta idea de 'democratización', estamos poniendo en duda el último resquicio que nos queda a los ciudadanos de garantía constitucional que es una justicia independiente", sostuvo el ex vicepresidente de Cristina Kirchner en diálogo con el programa Código político , que trasmite la señal TN.
"Hablamos de democratizar y no hemos escuchado la palabra del Congreso", continuó el ex mandatario. Y señaló que "los jueces tienen que ser independientes". En tanto, sobre la reforma instó a "pedir la inconstitucionalidad si sale como está". "Habrá que ver si no viola por ahí algún pacto internacional el tema de las medidas cautelares", completó Cobos..
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Cristina reafirmó la necesidad de "democratizar la Justicia"
http://www.26noticias.com.ar/cristina-reafirmo-la-necesidad-de-democratizar-la-justicia-167043.html
"Ni jueces ni abogados tienen coronita para ser elegidos entre ellos", argumentó la mandataria en una serie de mensajes que escribió esta mañana en su cuenta de la red social Twitter, en los que también postuló que "el poder público son los tres poderes y los tres tenemos que tener la misma transparencia".
"Tenemos que hacer una profunda democratización de la Justicia", tuiteó Cristina poco después de las 9.30 y luego comenzó a detallar distintos aspectos de "la serie de leyes que irán al Parlamento en marzo".
En este sentido, indicó que, en relación al Consejo de la Magistratura, la propuesta del Poder Ejecutivo será que "la totalidad de los miembros sean elegidos por el pueblo".
En otro orden, insistió con postular que "el Poder Judicial no puede ser un lugar donde sólo acceda quien es `conocido de` o `pariente de`" y que, por el contrario, debería poder acceder "todo ciudadano que reúna las calidades, los requisitos y apruebe los exámenes que se establezcan está en condiciones".
También mencionó la propuesta de creación de "un registro de causas y publicidad para que cualquier ciudadano sepa cuáles son las causas que tienen los jueces y por cuánto tiempo", y argumentó que los tres poderes deben tener "la misma transparencia".
"Finalmente, que sean públicas todas las declaraciones juradas de todos los que integramos el poder público del Estado. Esto es necesario e imprescindible. Si un señor en un juzgado decide sobre nuestro patrimonio y libertad, tenemos derecho a saber", consideró la Presidenta.
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Preocupa a la Corte Suprema el recorte de poder que le impone la reforma
Viernes 12 de abril de 2013
Los ministros de la Corte Suprema están muy preocupados porque sospechan que las reformas que pretende introducir el Gobierno en el Consejo de la Magistratura apuntan directamente a "vaciar de poder" al máximo tribunal.
El grado de inquietud es tan profundo que ayer la Corte celebró una reunión por fuera de su agenda habitual -en general los jueces se reúnen los martes- para analizar el impacto que tendrán todos los proyectos de reforma judicial, aunque en particular se focalizó sobre las enmiendas al Consejo de la Magistratura.
Ninguno de los jueces quiso faltar a la reunión, que tuvo asistencia perfecta: los siete jueces supremos -el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton; Carlos Fayt; Juan Carlos Maqueda; Enrique Petracchi; Carmen Argibay, y Raúl Zaffaroni- debatieron durante una hora, y todos, incluido Zaffaroni, coincidieron en el análisis que hacen de los proyectos.
La Corte Suprema es la cabeza del Poder Judicial. Pero uno de los propósitos de la reforma del Consejo parece ser sacarle al máximo tribunal todas las atribuciones que tiene en materia de presupuesto, personal y de superintendencia.
En otras palabras, la Corte está corriendo el riesgo de quedar reducida, simplemente, a un tribunal de justicia. Seguirá siendo el tribunal más alto y el que tiene la última palabra a la hora de dictar fallos -como ocurre hasta ahora-, pero no tendrá las facultades de manejar a todo el poder que encabeza.
Por un lado, los jueces de primera instancia y los integrantes de las cámaras de apelaciones sienten temor porque el nuevo Consejo, que estará en manos del oficialismo, podrá conformar ternas de jueces y removerlos por mayoría absoluta, sin el requisito de una mayoría agravada que, todavía actualmente, obliga al Gobierno a buscar consenso con la oposición a la hora de decidir sobre el destino de un magistrado.
En otros términos, los jueces y su estabilidad estarán en el puño de un Consejo dominado por el oficialismo, que de ahora en más tendrá menos límites para tomar decisiones. Por eso ayer jueces en todas las instancias y fueros también realizaban decenas de reuniones, para hacer catarsis y analizar qué hacer.
Pero lo que preocupa a la Corte, más allá de las observaciones que pueden surgir sobre los distintos proyectos de reforma, tiene que ver fundamentalmente con el poder que el nuevo Consejo le sacará a la Corte.
En efecto, la Corte perderá las facultades de administración del Poder Judicial; no podrá fijar la política salarial; no tendrá injerencia sobre el manejo del presupuesto, y tampoco decidirá sobre el personal. Además, los empleados de la Corte en el Consejo no tendrán estabilidad
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Lucio Aurelio Cota (cónsul 119 a. C.)
http://es.wikipedia.org/wiki/Lucio_Aurelio_Cota_%28c%C3%B3nsul_119_a._C.%29
Lucio Aurelio Cota (en latín, Lucius Aurelius Cotta) fue un político y militar de la República Romana, cónsul del año 119 a. C. con Lucio Cecilio Metelo Dalmático como colega.
Fue quién propuso que Cayo Mario, que entonces era tribuno de la plebe, fuera llamado a dar cuentas de una ley (lex Maria), que decía relación con la votación en los comicios, la cual dificultaba la presión coercitiva de la oligarquía en dichas votaciones y reducía, por lo tanto, la influencia de los optimates.
Mario se presentó, pero en lugar de defenderse atacó el cónsul, a quién amenazó de encarcelarlo si no retiraba su moción. Lucio Cecilio Metelo Dalmático; el otro cónsul, que había apoyado a Cota, fue encarcelado por orden de Mario, y como ninguno de los tribunos de la plebe, colegas de Mario, quisieron escuchar su apelación, el senado se vio obligado a ceder.
A partir de Apiano se podría deducir que Cota habría participado con su colega Metelo en la guerra contra los ilirios, pero también puede ser que Apiano menciona su nombre sólo como el cónsul de ese año, sin querer sugerir nada más.
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Marco Licinio Craso
http://es.wikipedia.org/wiki/Marco_Licinio_Craso
Biografía
Primeros años
Marco Licinio Craso era el tercero y menor de los hijos de Publio Licinio Craso Dives, cónsul en 97 a. C., a cuyas órdenes luchó en el ejército.
El mayor de sus hermanos, Publio, murió durante la Guerra Social, en tanto que su padre y su otro hermano, Lucio, fueron víctimas de la sangrienta represión de Cayo Mario y de Cina cuando Marco Craso era aún joven.
Para escapar de la muerte, buscó refugio en Hispania (85 a. C.), donde, aprovechando las clientelas que su padre había extendido durante su gobierno en la Hispania Ulterior, reclutó un pequeño ejército, poniéndose a las órdenes de Sila cuando éste volvió a Italia como legado o prefecto.
Se destacó en la Primera Guerra Civil, y muy especialmente en la conocida Batalla de la Puerta Colina (1 de noviembre de 82 a. C.).
Las proscripciones que siguieron al establecimiento de la dictadura de Sila le enriquecieron extraordinariamente.
Su primer consulado
A continuación Craso aspiró al consulado en el que también se presentaba Pompeyo, pero este último declaró que quería estar acompañado de Craso en la magistratura, y los dos fueran elegidos (70 a. C.)
Pompeyo ya se había convertido en el favorito del pueblo y ya había comenzado a provocar la desconfianza de los optimates, mientras Julio César aplaudía la unión entre Craso y Pompeyo por impulsar medidas populares.
Los dos cónsules hicieron aprobar la ley Aurelia, por la cual los jueces eran seleccionados entre el populus representado por los tribuni aerarii y los equites, así como por el senado (hasta entonces el senado nombraba en forma exclusiva a los jueces desde hacía doce años a raíz de la lex Cornelia promulgada por Sila).
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Lucio Aurelio Cota (cónsul 65 a. C.)
Lucio Aurelio Cota (en latín clásico: LVCIVS·AVRELIVS·COTTA) fue un cónsul romano, tío materno del dictador Julio César, perteneciente a la familia noble de los Aurelii Cotta, hermano de los cónsules Gayo Aurelio Cota, y Marco Aurelio Cota.
Como pretor electo en el año 70 a. C., Cotta impulsó una ley (lex Aurelia judiciaria) que reformaba las listas de jurados. A través de esta ley, estos no se formarían exclusivamente por senadores como había estipulado Lucio Cornelio Sila, sino que estarían formados por senadores, equites y tribuni aerarii.
Un tercio de los jurados serían senadores, y dos tercios hombres procedentes del ordo equester, la mitad de los cuales tenían que ser tribuni aerarii.
En el año 66 a. C. Cotta y Lucio Manlio Torcuato acusaron de soborno electoral a los cónsules electos para el año siguiente; (Publio Cornelio Sila y Publio Autronio Peto). Sila y Peto fueron condenados y Cotta y Torcuato ocuparon sus puestos.
Apenas habían entrado en su consulado, Publio Autronio Peto participó en la primera conjuración de Catilina para matar a los cónsules y a la mayoría de los senadores, conspiración que fue descubrimienta y frustrada.
El año después de su consulado, 64 a. C., fue elegido censor, pero junto a su colega abdicó del cargo por culpa de la manipulación de los tribunos de la plebe.
En el año 63 a. C., tras la represión de la Conspiración de Lucio Sergio Catilina, Cotta propuso ante la plebe que se legislara un día de acción de gracias (supplicatio) para Marco Tulio Cicerón por los servicios prestados, y cuando el orador partió hacia el exilio, apoyó en el Senado la moción por el regreso del orador, dejando la ley de Clodio sin validez.
Posteriormente Lucio se unió a Cayo Julio César, cuya madre Aurelia era su pariente y, esperando que este recibiera el título de rey de Roma, escribió en sus libros que el Imperio Parto solo podría ser derrotado por un re, pues en ese entonces era quindecemviro. Las intenciones de Cotta no se pudieron realizar debido al asesinato de César y, a su muerte, se retiró de la vida pública
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La lista de Derechos romanos (traducido)
https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_Roman_laws
Esto es una lista parcial de Derechos romanos. Una ley (lex latino) por lo general es llamada para el legislador de patrocinar y designada por la forma adjetival de su familia o el nombre de informaciones (nomen gentilicum). Como el sustantivo al que lex (piernas plurales) es de género femenino gramatical, su adjetivo es también femenino en la forma.
Cuando una ley es la iniciativa de los dos cónsules, le dan el nombre de ambos, con las informaciones del cónsul mayor primero. A veces una ley más lejos es especificada por una frase corta que describe el contenido de la ley, distinguir aquella ley de otros patrocinados por los miembros de la misma familia.
Algunas leyes catalogadas han sido hechas después de la caída del Imperio Occidental romano, pero ellos eran pesadamente bajo la inflluencia de los Derechos romanos que fueron hechos antes.
.Lex Acilia de intercalando (191 aC) - ajuste del calendario. ç
.Lex Acilia repetundarum (123 aC) - repetundae procedimientos para jurados en tribunales que supervisan clase senatorial para prevenir corrupción en el extranjero
.Lex Aebutia de formulis (c. ¿150 aC) - la discreción del pretor autorizado para ser introducida el tribunal del pretor urbanus, pretor capaz de remodelar ley privada de Roma
.Lex Aebutia de magistratibus extraordinariis (154 aC?) - el proponente de magistratura extraordinaria no puede sostenerlo
.Lex Aelia et Fufia (c. ¿150 aC?) - dos leyes probablemente que regulan auspicios
- distribución de freedmen entre tribus
.Lex Aemilia de Censoribus (c. 433 aC) - redujo los términos de censores a un año
.Lex y medio Ampia (64 aC) - Pompey permitido para llevar la corona de bahía en el Ludi Circenses
.Lex Antonia de Termessibus (72 aC) - la alianza con Piernas Termessus Antoniae - las medidas de Mark Antonio contra la dictadura etc.
.Lex Apuleia - dieron a una seguridad el derecho de tomar medidas contra sus cofiadores para lo que él pagó encima de su parte
.Lex Apuleia Agraria (103 aC y 100 aC) - las medidas de la tribuna Saturninus
.Lex Aquilia (posiblemente 286 aC, al menos antes del siglo III aC) - la compensación proporcionada a los propietarios de propiedad herida por el defecto de alguien
.Lex Aternia-Tarpeia (454 aC) - los magistrados permitidos para depurar a ciudadanos, pero se ponen el máximo depura a Atilia Marcia
.Lex (312 aC) - autorizó a la gente elegir dieciséis Tribunas Militares para cada una de cuatro legiones
.Lex Atinia (149 aC) - las Tribunas de la plebe automáticamente promovida al senado
.Lex Atinia de usucapione (197 aC o 149 aC) - tratando con la propiedad
.Lex Aufeia - el establecimiento de Asia c. 124 aC
.Lex Aufidia de ambitu (61 aC) - el candidato que promete el dinero y no paga debería ser impune
.Lex de tribunicia potestate (75 aC)
.Lex Aurelia iudiciaria (70 aC) - jueces deberían ser escogidos entre senadores, equites y tribuni aerarii (tribunales populares)
.Lex Baebia (192 aC) - el número de juego de pretores para alternar, pero nunca fue observada
.Lex Caecilia de Censoria (54 aC) - abrogó una ley pasó por la tribuna Clodius en 58 aC, que había regulado a los Censores
.Lex Caecilia de Vectigalibus (62 aC) - tierras liberadas y puertos en Italia del pago de impuestos
.Lex Caecilia Didia (98 aC) - leyes Requeridas a propuesto al menos tres días de mercado antes de cualquier voto. También prohibió cuentas Universales, que son cuentas con una cantidad grande de sin relaciones el material.
.Lex Calpurnia (149 aC) - establece una extorsión permanente hacen la corte sobre
.Lex Canuleia (445 aC) - permite a patricios y los plebeyos para intercasarse
.Lex Cassia (137 aC) - introducen votos secretos en decisiones de jurado de tribunal
.Lex Cassia (104 aC) - requirió que cualquier senador fuera expulsado del senado si ellos hubieran sido condenados de un crimen, o si su poder (el imperio) hubiera sido revocado sirviendo como un magistrado
.Lex Cassia (44 aC?) - Julius César permitido para añadir a nuevos individuos al patricio la clase (aristocrática)
.Lex Cassia Terentia Frumentaria (73 aC) - requirió la distribución de grano entre los ciudadanos pobres
.Lex Cincia (204 aC) - la reforma de agravio que concierne el pago de abogados
.Lex citationis (el ANUNCIO 426) - durante el proceso, sólo cinco abogados romanos podrían ser citados
.Lex Claudia(218 aC) - prohibe a senadores participar en el comercio exterior, anticuado en el tiempo de Cicerón
.Leges Clodiae (58 aC) - una serie de leyes pasó por la tribuna Publius Clodius Pulcher
.Lex Cornelia Annalis (81 aC) - una ley de sanción para los actos pasados de Sulla; la parte de su programa para reforzar el Senado
.Lex Cornelia de maiestate - la ley de traición pasada por Sulla para regular las actividades de a favor de magistrados en sus provincias, sobre todo guerra desaprobada y viajes no autorizados
.Lex Cornelia de sicariis et veneficiis (80 aC) - tratando con heridas y muertes obtenidas por la magia
.Lex curiata era cualquier ley pasó por el comitia curiata, incluyendo a lex curiata de imperio (después); adopciones romanas, en particular supuesto " adopciones testamentarias, " también fueron reconocidos por lex curiata, a las mil maravillas en 59 aC cuando el patricio Clodius Pulcher fue adoptado en las informaciones plebeyas para correr para la oficina de tribuna de la plebe.
.Lex curiata de imperio - concesión de imperio a magistrados de mayor Roman bajo la República. La base tradicional para el más tarde
.Lex de Imperio que permite a sucesión Imperial.
.Lex Domitia de sacerdotis (104 aC) - establece la elección de maximus pontifex, hasta entonces escogido por el colegio de sacerdotes
.Lex Fufia (c. 150 aC) - substituyen con Lex Aelia en el lugar de patrum anticuado auctoritas
.Lex Fufia Caninia (2 aC) - la limitación de manumisión .Lex Gabinia (67 aC) - Pompey tiene poderes especiales en Mediterráneo para luchar contra piratas
.Lex Gabinia tabellaria (139 aC) - introduce votos secretos en la elección para oficinas de magistrado
.Lex Gellia Cornelia (72 aC) - los cónsules de este año Pompey autorizado para conferir la ciudadanía romana al merecimiento. Clientela de Pompey y españoles eran las Piernas de beneficiarios Genuciae (342 aC) - ningún hombre puede sostener la misma oficina antes de que 10 años hayan transcurrido de la primera elección
.Lex Hadriana (?) - la ley de Hadrian que permitió a arrendatarios permanentes desarrollar la tierra, esto era una extensión de Lex Manciana
.Lex Hieronica (240 aC) - los impuestos de Sicilia
.Lex Hortensia (287 aC) - los plebiscitos aprobados por la Asamblea de la Gente logran status de ley .
Lex Icilia (454 aC) - dio la tierra a plebeyos
.Lex Iulia (90 aC) - traído por el cónsul la L. César, la ciudadanía ofrecida a todos los italianos que no habían levantado armas contra Roma con la Guerra italiana (la Guerra Social)
.Lex Iulia de Adulteriis Coercendis (18 aC) - hizo la infidelidad conyugal un público así como una ofensa privada, con el destierro una pena posible
.Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 aC) - célibes de edad de casamiento y las viudas jóvenes que no se casarían fueron excluidos de recibir herencias y de asistir juegos públicos
.Lex Iulia de Repetundis (59 aC) - en cuanto a la extorsión en las provincias
.Lex Iulia Municipalis (45 aC) - regulaciones de juego para las Piernas de municipios italianas
.Leges Juliae (18 aC) - en cuanto al matrimonio
.Lex Junia Licinia que era una ley de refuerzo hecha en 62 aC para sostener el original la ley de Lex Caecilia Didia de 98 aC.
.Lex Junia Norbana (el ANUNCIO 19) - en cuanto al estado de libertos
.Lex Licinia Mucia (95 aC) - quitó a aliados latinos e italianos de los rollos (listas sabana) como ciudadanos de Roma.
.Lex Licinia Pompeia (55 aC) - Pompey y juego de Crassus en adelante para prolongar proconsulship de César en ambos las Galia durante otros 5 años
.Lex Licinia Sextia (367 aC) - reasume consulship, requiere al plebeyo como un cónsul; aka Piernas Liciniae Sextiae
.Lex Maenia (después de que 293 aC) - el logro plebeyo, esto llevó el principio de
.Lex Pubilia a elecciones
.Lex Maenia Sestia (452 aC) - escalan para multas, 1 buey = 12 oveja = 100 libras. de bronce
.Lex Manciana (alrededor de la dinastía de Flavian) - trató con casos imperiales y privados en África del Norte, relaciones reguladas entre cultivadores y los propietarios
.Lex Manilia (66 aC) - las acciones de Pompey contra Mithridates
.Lex Minucia (216 aC) - cita de tres comisionados de finanzas
.Lex Ogulnia (300 aC) - los sacerdocios son abiertos a plebeyos
.Lex Oppia (215 aC) - el adorno limitado femenino
.Lex Ovinia (318 aC) - transfirió el derecho de que designar los Senadores de los Cónsules a los Censores
.Lex Papia de Peregrinis (65 aC) - desafiaran las reclamaciones falsas de ciudadanía y deportaran a extranjeros de Roma
.Lex Papia Poppaea (el ANUNCIO 9) - en cuanto al matrimonio
.Lex Papiria de dedicationibus (c. 304 aC) - prohibió la consagración de bienes raíces sin la aprobación de la asamblea popular
.Lex Papiria Julia (430 aC) - el pago hecho de multas en el bronce obligatorio
.Lex de Permutatione Provinciae (44 aC) - Marcus Antonio pone esta ley que le dio el mando de un cinco año en Cisalpine y la Galia Transalpina en lugar de Macedon. También dio la autorización de transferir las legiones de César de Macedon a las nuevas provincias.
.Lex Petronia (?) - impidió a un amo enviar a su esclavo a las bestias en el anfiteatro sin la autorización
.Lex Plautia de Reditu Lepidanorum (70 aC) - concedió que un perdón a los antiguos socios de Lepidus
.Lex Plautia Judiciaria (?) - escogiera a jurados de otras clases, no solamente el Equites
.Lex Plautia Papiria (89 aC) - la ciudadanía concedida al romano alía .Lex Poetelia Papiria (326 aC) - en cuanto a la esclavitud de deudas
.Lex Porcia (I) (199 aC) - propuesto por tribuna P. Porcius Laeca para dar el derecho de apelación en casos de capital
.Lex Porcia (II) (195 aC) - M Porcius Cato prohibió scourging de ciudadanos sin la petición
.Lex Porcia (III) (184 aC) - el cónsul la L. Porcius Licinus ciudadanos salvaguardados de la ejecución sumaria sobre el servicio militar, todo tratando con el derecho de apelación (provocatio)
.Lex Pompeia (89 aC) - en cuanto a derechos de ciudadanía en la Galia Piernas provinciae (146 aC) - un juego de leyes diseñadas para regular y organizar la administración de provincias romanas
.Lex Publilia (339 aC) - restringió patrum auctoritas
.Lex Pupia (72/61 aC) - el Senado no podía encontrarse sobre Comitiales Muere .Lex Regia .Lex Romana Burgundionum - una de las mesas de la ley para Romanos después de la caída de Imperio Occidental romano .Lex Romana Visigothorum (el ANUNCIO 506) - una de las mesas de la ley para Romanos después de la caída de Imperio Occidental romano
.Lex Roscia (49 aC) - César Derechos propuestos, llenos latinos sobre la gente de Galia Transalpina
.Lex Roscia theatralis (67 aC) - asignaron un lugar en teatros romanos a la orden ecuestre
.Lex Rubria (122 aC) - autorizó una colonia sobre las ruinas de Cartago
.Lex Sacrata (494 aC) - la ley después de la primera secesión de los plebeyos que afirman el sacrosanctity de las tribunas o establecen a los plebeyos como una confederación jurada contra patricios
.Lex Scantinia (c. 149 aC) - una ley mal atestiguada que regula algunos aspectos de comportamiento homosexual entre ciudadanos, principalmente protegiendo menores masculinos nacidos libres
.Leges Semproniae Agrariae (133 aC) - juego de leyes publicadas por Tiberius Gracchus para redistribuir tierra entre el pobre; revocada después de su asesinato
.Lex Servilia Caepio (106 aC) - algún control del tribunal del jeroglífico repentundis fue devuelto a senadores del equites
.Lex Servilia Glaucia (100 aC?) - asignaciones proporcionadas para veteranos sobre la tierra en la Galia del sur
.Lex Terentia Cassia (73 aC) - salvaguardada el suministro de grano de Roma y el grano distribuido en tarifas reducidas
.Lex Titia (43 aC) - dieron Octavian, Mark Antonio y poderes Lepidus llenos para derrotar a los asesinos de Julius César; legalizado el segundo triunvirato
.Lex Trebonia (55 aC) - la organización de las provincias
.Lex Tullia (63 aC) - pasado por Cicerón en su consultoria regular el fraude de elección (mirar ambitus)
.Lex Ursonensis la carta de fundación de la colonia de Cesárea Iulia Genetiva
.Lex Valeria (tal vez en 509 aC y 449 aC o 300 aC) - esto concedió cada derecho romano ciudadano legal de apelar contra una pena de muerte, definida y confirmó que el derecho de apelación (provocatio)
.Lex Valeria (82 aC) - designó el dictador que Sulla .Lex Valeria Cornelia (el ANUNCIO 5) - en cuanto a la votación en el Comitia Centuriata
.Leges Valeria Horatiae (449 aC) - en cuanto a los derechos de la plebe
.Leges Valeria Publicola (449 aC) - conceda el derecho de apelar a la Gente de cualquier decisión de magistrados
.Lex Vatinia (59 aC) - dio el cargo de gobernador de Julius César de Galia Cisalpine y de Illyricum durante cinco años
.Lex Villia annalis (180 aC) - años establecidos mínimos para el cursus honorum oficinas; determinado un intervalo de dos años entre oficinas
.Lex Voconia (169 aC) - las mujeres rechazadas de ser al heredero principal del estado de un muerto, incluyendo casos en donde no habia parientes masculinos vivos
Leyes Romanas
**agregado**
Muy importante segun @ChuletaII Hace 10 minutos desde Paises bajos
"CUANDO UN FUNCIONARIO ROMANO FRACASABA EN SU GESTIÓN,
PAGABA DE SU PECULIO LO MAL HECHO"