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Perpetua a menores es "inconstitucional" Lo declaró la Cámara Federal de Casación penal, basándose en tres casos específicos donde los sentenciados en su momento no tenían la mayoría de edad y luego fueron denunciados en la Corte Interamericana de derechos humanos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de las penas de prisión y reclusión perpetua a delincuentes que eran menores de edad al momento de cometer los hechos y ordenó dictar nuevas sentencias en tres casos que habían sido denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La decisión fue tomada por la sala II del máximo tribunal penal del país y se ordenó al Tribunal Oral de Menores 1 porteño dictar nuevos montos de pena para Cesar Mendoza, Claudio Nuñez y Lucas Mendoza, todos con condenas a perpetua por varios homicidios, robo con armas y otros delitos cometidos entre los 16 y 17 años. En el voto redactado por la camarista Angela Ledesma, al que adhirieron sus colegas Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, se advirtió que “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional”. “Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro”, advirtió la Cámara.Los tres casos están a estudio, actualmente, en la CIDH por denuncia de la Defensoría General de la Nación y fueron centro del informe 172 de 2010 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Allí se concluyó que el Estado argentino había violado derechos de los condenados y de la Convención de los Derechos del Niño por imponer prisión y reclusión perpetua a quienes eran menores de edad cuando cometieron los delitos, por lo que se debe evitar que el primero incurra en “responsabilidad internacional”.Casación declaró inconstitucional aplicar el artículo 80 inciso 7 del Código Penal -prisión perpetua por homicidio criminis causa- a niños, niñas y adolescentes. El tribunal consideró que esto “lesiona la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad”, ante lo cual se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y Casación de las defensas oficiales de los condenados, se anuló su sentencia y se ordenó al Tribunal Oral de Menores 1 fijar nuevas penas. El caso de los tres condenados a perpetua está a estudio de la CIDH desde mediados del año pasado, sin que se haya llegado aún a un veredicto. César Alberto Mendoza fue detenido y condenado por homicidio calificado y robo con arma en 1999 por el Tribunal Oral de Menores 1, todos delitos cometidos antes de cumplir 18 años. Se lo consideró culpable por el robo de tres vehículos, cuatro asaltos a mano armada y dos homicidios entre el 27 y 28 de julio de 1996.Claudio David Nuñez fue preso a los 17, en 1997 y en 1999 se lo condenó a perpetua como “coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en cinco oportunidades, robo agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, dos de ellos en grado de tentativa, tenencia ilegítima de armas de guerra y asociación ilícita”. Lo mismo ocurrió con su cómplice, Lucas Matías Mendoza, detenido a los 16 y condenado en el mismo juicio por “homicidio calificado reiterado en dos oportunidades, robo agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, uno de ellos en grado de tentativa, asociación ilícita y tenencia ilegítima de arma de guerra”. Ahora el Tribunal Oral que los condenó deberá reformular las penas ya que las perpetuas quedaron anuladas por Casación.
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