Un documento del derecho internacional –por muchos años secreto- que afectó a la soberanía de la República del Paraguay y fue importante antecedente de la Guerra Grande, es conocido en la actualidad. Su texto, de absoluta claridad, explica los propósitos que mantuvieron desde sus principios los Aliados.
PROTOCOLO
A los catorce días del mes de diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, en esta ciudad del Paraná, reunidos con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores los Plenipotenciarios de la Confederación Argentina, doctores Don Santiago Derqui y don Bernabé López, y el Plenipotenciario de S.M. el Emperador de Brasil, Consejero José María da Silva Paranhos, acordaron consignar por escrito el resultado de sus conferencias, sobre los medios que sus respectivos Gobiernos deben emplear para obtener de la República del Paraguay una solución satisfactoria de las cuestiones pendientes, que dicen respecto a la navegación fluvial común así como las declaraciones que en nombre de uno y otro Gobierno hicieron los mismos Plenipotenciarios, presuponiendo el caso de que se haga inevitable la guerra para conseguir aquel fin que tanto interesa a los dos países y a la civilización y comercio en general.
Fue acordado al mismo tiempo, que este documento se deberá conservar en la más completa reserva y es destinado solamente para dar a conocer a los dos Gobiernos cuáles son las circunstancias y disposiciones que se halla uno y otro para con la República del Paraguay de cuenta que, en cualquier caso puedan mutuamente juntarse todos los buenos oficios propios de las benévolas y estrechas relaciones que tan felizmente existen entre ellos y los pueblos cuyos destinos presiden.
Siendo una obligación contraída por el Imperio del Brasil y la Confederación Argentina, en los Convenios de Alianza de 1851, confirmada y de nuevo estipulada en el Tratado de 7 de marzo de 1856, y en la Convención fluvial de 20 del mes de noviembre del presente año, la invitación y empleo de todos los medios al alcance de cada uno de los dos Gobiernos para que los otros Estados ribereños y especialmente la República del Paraguay,adhieran a los mismos principios de libre navegación así como a los medios de hacerlos efectivamente útiles, acordaron dichos Plenipotenciarios:
1º. En que el Gobierno de la Confederación Argentina fundándose en las sobredichas estipulaciones y en las condiciones especiales que existen entre él y el de la República del Paraguay, por el tránsito libre de que goza la bandera Paraguaya en las aguas del Paraná, pertenecientes a la misma Confederación y por el Tratado de 29 de julio de 1856, reclamara de dicha República que por su parte abra el Río Paraguay a todas las banderas y adopte en relación al tránsito común las franquicias y medios de Policía y fiscalización que son generalmente empleados y se hallan estipulados en la Convención fluvial de 20 de noviembre entre la Confederación y el Imperio del Brasil.
2º. En que el Gobierno de la Confederación así como el del Brasil mantendrán dicha reclamación con el mayor empeño posible, quedando sin embargo libre a cada uno de ellos el cuidar que sus reclamaciones lleguen al punto de salir de las vías diplomáticas y comprometer el estado de paz en que se hallan con aquel Estado vecino, visto que el Gobierno de la Confederación y el Imperial no están aún de acuerdo sobre la hipótesis del recurso a la guerra.
3º. En que, para hacer posible como tanto desean ambos Gobiernos una solución pacífica de las cuestiones pendientes con la República del Paraguay, respecto de la navegación fluvial, podrá uno y otro dejar de insistir sobre la concesión general y limitar en último caso sus reclamaciones, á que el Gobierno Paraguayo, garanta efectivamente toda su libertad de tránsito á sus respectivas banderas, según los medios indicados en la Convención fluvial de 20 del mes de noviembre del presente año, invocando cada Gobierno su derecho perfecto á ese libre tránsito, en vista de los tratados vigentes entre ellos y el de aquella República.
4º. En que, la reclamación del Gobierno de la Confederación, será hecha de un modo que coincida con la misión especial que el Gobierno de S.M. el Emperador del Brasil envía ahora a la República del Paraguay con la reclamación que en el mismo sentido y al mismo tiempo dirija el Gobierno del Estado Oriental del Uruguay.
Considerando el caso que el Gobierno de la República del Paraguay no se preste a un acuerdo amigable con ninguno de los dos Gobiernos declaró el Plenipotenciario Brasilero que el Gobierno Imperial, está por su parte dispuesto a echar curso de medidas coercitivas y aún a recurrir a la guerra, si los reglamentos Paraguayos, no fuesen modificados de conformidad con los ajustes de 6 de abril de 1856, celebrados entre el Imperio y la República y de la manera tan razonable y eficaz que ofrece la Convención que acaba de ser firmada con la Confederación.
Que en esta eventualidad que muchos lamentarán, desearía el Gobierno Imperial estar unido y de perfecto acuerdo con su antiguo aliado el de la Confederación, visto que las circunstancias y los intereses de los dos países son casi idénticas con relación a la República del Paraguay.
Los Plenipotenciarios Argentinos respondieron que, a pesar de las graves consideraciones que habían hecho preferir a su Gobierno el actual estado de cosas a un rompimiento con el Gobierno del Paraguay, estaba dispuesto a aliarse al Imperio, en la hipótesis arriba mencionada, si la guerra tuviese por objeto poner término no sólo a la cuestión fluvial, sino también a la de límites, esto es, obtener la satisfacción de todos los derechos e intereses actualmente desconocidos y ofendidos por la República del Paraguay, para con la Confederación Argentina.
La guerra teniendo sólo por fin la libre navegación del Paraguay en la que el interés de la Confederación es secundario y remoto para su actual falta de comercio en aquellas direcciones, no sería popular en su país; no justificaría al Gobierno Argentino ante la opinión pública nacional de abandonar la política contemporizadora que se ha prescripto hasta hoy, a pesar de los graves perjuicios que resultan del deplorable sistema en que insiste el Gobierno Paraguayo.
El Plenipotenciario Brasilero respondió, que el Gobierno Imperial entendía también que impelidos el Brasil y la Confederación a una guerra por la obstinación del Gobierno del Paraguay, con la guerra deberían terminar todas las cuestiones pendientes. Pero que teniendo presente la naturaleza oficial de las cuestiones de límites ya que sobre este punto no hay identidad de interés, entendía también el Gobierno Imperial de que debía quedar libre a cada uno de los dos aliados el proceder a ese respecto como juzgase conveniente, sin que por eso dejasen de prestarse eficazmente todos los buenos oficios que estuvieren á su alcance para ese fin.
Que una alianza de los dos Estados para trazar sus fronteras con el Paraguay, Estado más débil que cualquiera de ellos, sería odiosa y podría comprometer seriamente los resultados que ambos se prometen obtener.
Que la cuestión fluvial era de alta importancia para los dos países, y quien apreciare bien la alianza en todas sus consecuencias morales y bajo el punto de vista de los intereses comunes, no tendría razón para juzgarla impopular.
Que el Gobierno Imperial no conocía la cuestión de límites de la Confederación, y tal vez, tampoco el Gobierno Argentino, conozca la cuestión análoga del Imperio, no obstante que esta ha sido ampliamente discutida en los protocolos que precedieron a los ajustes desde abril del año pasado.
Que ambos gobiernos sentirán gran repugnancia en constituirse jueces de un aliado sobre intereses de una naturaleza tan grave y especial.
Persistiendo los Plenipotenciarios Argentinos en su parecer, el Plenipotenciario Brasilero, declaró, que a pesar de las poderosas razones que en el concepto del Gobierno Imperial aconsejan el acuerdo que se rehúsa por parte de la Confederación, no dudaba aceptar como empeño común de la alianza el reconocimiento de la frontera de los dos países en la Confederación pudiese limitar en exigencia a las líneas del Paraná y del Bermejo, que fueron ajustadas por un tratado en 1852, desistiendo del resto del territorio que le contacta con la República del Paraguay, en compensación del territorio de las Misiones de que la misma República está en posesión, visto que de otro modo será muy difícil obtener el reconocimiento del Gobierno Paraguayo, y puedan surgir complicaciones con Bolivia, que también alega derechos a una parte de ese territorio.
Los Plenipotenciarios Argentinos contestaron que el derecho de la Nación Argentina a todo el territorio del Chaco sobre la margen derecha del río Paraguay hasta la latitud de 22 grados era incontestable; que el Tratado de 1852 no cedía ninguna parte de ese territorio a la República del Paraguay que fue desaprobado por no juzgarse sus términos, por tanto claros y precisos a ese respecto que los derechos de la Confederación en materia de límites son defendidos por el Paraguay, sin contestarlos, llegando al Gobierno Paraguay hasta proponer al Plenipotenciario Argentino la compra del Departamento de la Candelaria en el territorio de las Misiones, como consta en la nota de este de fecha 25 de agosto de 1856, que ellos estaban fundados en documentos inexcusables que el Gobierno Argentino exhibiría al tratar esa materia; que los territorios arbitrariamente ocupados por el Gobierno Paraguay son continentales y pertenecen a la Nación y a las Provincias de Salta y de Corrientes, divididas del territorio paraguayo por los grandes límites naturales que constituyen los ríos Paraná y Paraguay; que los Plenipotenciarios Argentinos, por estas razones, creían muy claro el derecho de la Confederación y muy bien establecidos por la naturaleza los hechos tradicionales y el derecho de la legislación Española que el Paraguay al separarse de la Nación Argentina no pudo hacerlo sino con los límites que tenía como Provincia, sin arrastrar sin otro derecho que su propia voluntad, territorio de otras Provincias, divididas por los grandes límites naturales que dejan mencionados. Los Plenipotenciarios Argentinos añadieron que en vista de tales antecedentes, no abrigaban el temor de que las Potencias extrañas considerasen abuso de fuerza en el fin que proponen á la alianza, desde que, además, ni el mismo Paraguay había considerado pertenecerle los territorios de que se trata habiendo limitado su acción a impedir su ocupación para mantener su sistema de incomunicación con otros pueblos, valiéndose para ello del estado de guerra en que se halla la Nación para conquistar su independencia, guerra en que el Paraguay no tomó parte alguna, y posteriormente de la guerra civil en que aquella se vio envuelta; que tanto menos abrigaban ese temor cuanto una de las condiciones de su alianza, debía ser el mantenimiento de la independencia del Paraguay dentro de los límites que tan claramente le señalan la naturaleza y el derecho que tenían la convicción de que si el Gobierno Argentino propusiese al del Paraguay la aceptación de los límites que indica el Plenipotenciario del Brasil, los aceptaría sin hesitar y de que sería inútil una guerra para obtener lo mismo que le sería pacíficamente concedido a la más simple indicación; que sentían mucho no poder adherir a la alianza sobre la base propuesta por el Plenipotenciario Brasilero, y que por ese motivo quedase sin un perfecto acuerdo la presente abertura de los dos Gobiernos, hechas tan amigablemente y con vistas tan justas y nobles. Que, por eso, su Gobierno tenía la convicción que no teniendo la alianza por objeto común asegurar a cada Estado la posesión de un territorio contestado, encontraría serias resistencias en la Confederación.
No juzgándose el Plenipotenciario Brasilero autorizado para dar su asentimiento al parecer de los Plenipotenciarios Argentinos, ni éstos al de aquél, resolvieron dejar pendiente el acuerdo de que se trata, y someter a la aprobación de sus Gobiernos las razones producidas por una y otra parte.
Y a fin de que los dichos Gobiernos puedan con perfecto conocimiento de causa, y más prontamente ajustar su cooperación, caso subsistan esas circunstancias que ahora hacen fuesen la necesidad de una guerra contra la República del Paraguay, y lleguen al acuerdo que desean para esa eventualidad, convienen los Plenipotenciarios en declarar desde ahora, conforme a las instrucciones que recibieron de sus Gobiernos, cuales son las fuerzas y recursos pecuniarios de que cada uno de ellos podrá disponer y cualesquiera otras condiciones que se juzguen esenciales para regular la acción común de los dos países en esa guerra.
En consecuencia fue acordado que, verificado el caso de la alianza ofensiva o defensiva, la Confederación Argentina podrá concurrir con un cuerpo de Ejército de seis mil hombres de las tres armas y el Imperio del Brasil con otro de ocho mil hombres de las mismas armas, además de la fuerza con que cada Estado proveerá a la defensa de sus fronteras, donde estas puedan estar expuestas a alguna invasión del enemigo.
El Imperio del Brasil concurrirá también con las fuerzas de mar necesarias para las operaciones de bloqueo, transporte de tropas, ataque de las fortificaciones paraguayas, abrir el pasaje de los ríos.
Cada uno de los Cuerpos del Ejército Argentino y Brasilero será comandando por un Oficial General.
Reunidos los dos Cuerpos de Ejército, si estuviese presente el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina, será este el Comandante en Jefe de las fuerzas aliadas. En caso contrario, tendrá el mando en Jefe el General que contara bajo su mando mayor número de fuerzas de su respectiva Nación.
El Plan General de Campaña será acordado entre los dos Gobiernos o sus representantes competentemente autorizados, y salvo cualquier combinación ulterior que se juzgue más conveniente, los dos Cuerpos de Ejército se reunirán en la Provincia de Corrientes y establecerán allí la base de sus operaciones.
Los Plenipotenciarios Argentinos manifestaron que S.E., el Señor Presidente de la Confederación, tendría el más vivo placer en dirigir por segunda vez las fuerzas de las dos Naciones aliadas y amigas, pero que tal vez no podría realizarse este deseo a consecuencia de sus ocupaciones ordinarias como Jefe de Estado.
Que en este caso, S.E. estimaría que visto concursaran las operaciones en el territorio Argentino y de quedar próximas el territorio enemigo; en las instrucciones del Comandante en Jefe se observase la conveniencia de poder S.E. dirigir a dicho General en Jefe, las observaciones que el curso de los sucesos le sugiere, que autorizase plenamente al representante de Su Majestad el Emperador en la ciudad de Paraná, para resolver de acuerdo con el Gobierno de la Confederación las eventualidades que pudieran nacer durante la guerra y excediesen las atribuciones conferidas al mismo Comandante en Jefe.
Fue además manifestado por los Plenipotenciarios Argentinos que, debiendo su Gobierno prevenir la tentativa de alguna agresión por parte de la Provincia de Buenos Ayres, atento el estado de disidencia en que desgraciadamente se halla esta parte de la familia Argentina, será preciso que algunos buques de la Marina de Guerra Imperial se coloquen en los ríos Paraná y Uruguay, en posición de evitar por el hecho moral y de impedir materialmente, dado el caso, el pasaje de cualquier expedición militar del Gobierno de Buenos Ayres contra el Gobierno Nacional.
En cuanto a los auxilios pecuniarios, observan los Plenipotenciarios Argentinos que no convenía anticiparse acuerdo a ese respecto, porque la Confederación solo los solicitaría, si sus circunstancias financieras no le permitiesen absolutamente prescindir de ellos.
En seguida presentó el Plenipotenciario Brasilero la hipótesis de que el Gobierno Imperial tuviese que recurrir por sí solo a medidas coercitivas y aun a la guerra contra la República del Paraguay y preguntó cuáles serían en ese caso los buenos oficios con que deberá contar el Brasil de parte de la Confederación.
Los Plenipotenciarios Argentinos respondieron que, si desgraciadamente los dos Gobiernos no apareciesen como aliados en la emergencia que acaba de suponer el Plenipotenciario Brasilero, está fuera de duda que el Gobierno de la Confederación prestaría a su antiguo aliado todos los buenos oficios compatibles con su posición de neutral tan eficazmente cuanto le fuere posible.
El Plenipotenciario Brasilero deseó saber si el Gobierno de la Confederación juzgaría, por ejemplo, contrario a su neutralidad consentir en que las fuerzas brasileras atravesasen el territorio de Corriente en la parte contigua al territorio que allí ocupan los paraguayos, y el facilitar al Ejército y Escuadra Brasilera todas las provisiones de que careciesen y pudieran comprar en el territorio argentino.
Los Plenipotenciarios Argentinos declararon que su Gobierno no se juzgaría obligado por los deberes de neutralidad a obstar de cualquier manera que fuese el tránsito de las fuerzas brasileras que se dirigiesen para el territorio paraguayo o para el que estos ocupan ilegalmente en la Provincia de Corrientes, transitando por los lugares despoblados, que lo están precisamente para los asaltos y depredaciones de las guardias que conservan en la margen izquierda del Paraná, que no sólo la facilidad de obtener provisiones, sino también la benevolencia propia de los vínculos que unen a los dos países y sus Gobiernos, encontrarían las tropas Brasileras de mar y tierra, siendo (ilegible) la neutralidad evitar que los Argentinos tomen parte en la guerra, o hagan demostraciones públicas que importasen una adquiescencia de parte del Gobierno Argentino.
Leído el presente protocolo y hallado exacto, lo firman los tres Plenipotenciarios, en dos autógrafos y los sellaron con sus respectivos sellos, quedando subentendido que dicho documento será sometido al conocimiento y aprobación de sus Gobiernos, y que esto se hará lo más brevemente posible y con la misma cláusula de reserva, las comunicaciones necesarias para cualquier ulterior acuerdo y para observancia de las seguridades que simultáneamente se dán.
S.E. José María da Silva Paranhos.
S.E. Bernabé López.
S.E. Santiago Derqui.
PROTOCOLO
A los catorce días del mes de diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, en esta ciudad del Paraná, reunidos con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores los Plenipotenciarios de la Confederación Argentina, doctores Don Santiago Derqui y don Bernabé López, y el Plenipotenciario de S.M. el Emperador de Brasil, Consejero José María da Silva Paranhos, acordaron consignar por escrito el resultado de sus conferencias, sobre los medios que sus respectivos Gobiernos deben emplear para obtener de la República del Paraguay una solución satisfactoria de las cuestiones pendientes, que dicen respecto a la navegación fluvial común así como las declaraciones que en nombre de uno y otro Gobierno hicieron los mismos Plenipotenciarios, presuponiendo el caso de que se haga inevitable la guerra para conseguir aquel fin que tanto interesa a los dos países y a la civilización y comercio en general.
Fue acordado al mismo tiempo, que este documento se deberá conservar en la más completa reserva y es destinado solamente para dar a conocer a los dos Gobiernos cuáles son las circunstancias y disposiciones que se halla uno y otro para con la República del Paraguay de cuenta que, en cualquier caso puedan mutuamente juntarse todos los buenos oficios propios de las benévolas y estrechas relaciones que tan felizmente existen entre ellos y los pueblos cuyos destinos presiden.
Siendo una obligación contraída por el Imperio del Brasil y la Confederación Argentina, en los Convenios de Alianza de 1851, confirmada y de nuevo estipulada en el Tratado de 7 de marzo de 1856, y en la Convención fluvial de 20 del mes de noviembre del presente año, la invitación y empleo de todos los medios al alcance de cada uno de los dos Gobiernos para que los otros Estados ribereños y especialmente la República del Paraguay,adhieran a los mismos principios de libre navegación así como a los medios de hacerlos efectivamente útiles, acordaron dichos Plenipotenciarios:
1º. En que el Gobierno de la Confederación Argentina fundándose en las sobredichas estipulaciones y en las condiciones especiales que existen entre él y el de la República del Paraguay, por el tránsito libre de que goza la bandera Paraguaya en las aguas del Paraná, pertenecientes a la misma Confederación y por el Tratado de 29 de julio de 1856, reclamara de dicha República que por su parte abra el Río Paraguay a todas las banderas y adopte en relación al tránsito común las franquicias y medios de Policía y fiscalización que son generalmente empleados y se hallan estipulados en la Convención fluvial de 20 de noviembre entre la Confederación y el Imperio del Brasil.
2º. En que el Gobierno de la Confederación así como el del Brasil mantendrán dicha reclamación con el mayor empeño posible, quedando sin embargo libre a cada uno de ellos el cuidar que sus reclamaciones lleguen al punto de salir de las vías diplomáticas y comprometer el estado de paz en que se hallan con aquel Estado vecino, visto que el Gobierno de la Confederación y el Imperial no están aún de acuerdo sobre la hipótesis del recurso a la guerra.
3º. En que, para hacer posible como tanto desean ambos Gobiernos una solución pacífica de las cuestiones pendientes con la República del Paraguay, respecto de la navegación fluvial, podrá uno y otro dejar de insistir sobre la concesión general y limitar en último caso sus reclamaciones, á que el Gobierno Paraguayo, garanta efectivamente toda su libertad de tránsito á sus respectivas banderas, según los medios indicados en la Convención fluvial de 20 del mes de noviembre del presente año, invocando cada Gobierno su derecho perfecto á ese libre tránsito, en vista de los tratados vigentes entre ellos y el de aquella República.
4º. En que, la reclamación del Gobierno de la Confederación, será hecha de un modo que coincida con la misión especial que el Gobierno de S.M. el Emperador del Brasil envía ahora a la República del Paraguay con la reclamación que en el mismo sentido y al mismo tiempo dirija el Gobierno del Estado Oriental del Uruguay.
Considerando el caso que el Gobierno de la República del Paraguay no se preste a un acuerdo amigable con ninguno de los dos Gobiernos declaró el Plenipotenciario Brasilero que el Gobierno Imperial, está por su parte dispuesto a echar curso de medidas coercitivas y aún a recurrir a la guerra, si los reglamentos Paraguayos, no fuesen modificados de conformidad con los ajustes de 6 de abril de 1856, celebrados entre el Imperio y la República y de la manera tan razonable y eficaz que ofrece la Convención que acaba de ser firmada con la Confederación.
Que en esta eventualidad que muchos lamentarán, desearía el Gobierno Imperial estar unido y de perfecto acuerdo con su antiguo aliado el de la Confederación, visto que las circunstancias y los intereses de los dos países son casi idénticas con relación a la República del Paraguay.
Los Plenipotenciarios Argentinos respondieron que, a pesar de las graves consideraciones que habían hecho preferir a su Gobierno el actual estado de cosas a un rompimiento con el Gobierno del Paraguay, estaba dispuesto a aliarse al Imperio, en la hipótesis arriba mencionada, si la guerra tuviese por objeto poner término no sólo a la cuestión fluvial, sino también a la de límites, esto es, obtener la satisfacción de todos los derechos e intereses actualmente desconocidos y ofendidos por la República del Paraguay, para con la Confederación Argentina.
La guerra teniendo sólo por fin la libre navegación del Paraguay en la que el interés de la Confederación es secundario y remoto para su actual falta de comercio en aquellas direcciones, no sería popular en su país; no justificaría al Gobierno Argentino ante la opinión pública nacional de abandonar la política contemporizadora que se ha prescripto hasta hoy, a pesar de los graves perjuicios que resultan del deplorable sistema en que insiste el Gobierno Paraguayo.
El Plenipotenciario Brasilero respondió, que el Gobierno Imperial entendía también que impelidos el Brasil y la Confederación a una guerra por la obstinación del Gobierno del Paraguay, con la guerra deberían terminar todas las cuestiones pendientes. Pero que teniendo presente la naturaleza oficial de las cuestiones de límites ya que sobre este punto no hay identidad de interés, entendía también el Gobierno Imperial de que debía quedar libre a cada uno de los dos aliados el proceder a ese respecto como juzgase conveniente, sin que por eso dejasen de prestarse eficazmente todos los buenos oficios que estuvieren á su alcance para ese fin.
Que una alianza de los dos Estados para trazar sus fronteras con el Paraguay, Estado más débil que cualquiera de ellos, sería odiosa y podría comprometer seriamente los resultados que ambos se prometen obtener.
Que la cuestión fluvial era de alta importancia para los dos países, y quien apreciare bien la alianza en todas sus consecuencias morales y bajo el punto de vista de los intereses comunes, no tendría razón para juzgarla impopular.
Que el Gobierno Imperial no conocía la cuestión de límites de la Confederación, y tal vez, tampoco el Gobierno Argentino, conozca la cuestión análoga del Imperio, no obstante que esta ha sido ampliamente discutida en los protocolos que precedieron a los ajustes desde abril del año pasado.
Que ambos gobiernos sentirán gran repugnancia en constituirse jueces de un aliado sobre intereses de una naturaleza tan grave y especial.
Persistiendo los Plenipotenciarios Argentinos en su parecer, el Plenipotenciario Brasilero, declaró, que a pesar de las poderosas razones que en el concepto del Gobierno Imperial aconsejan el acuerdo que se rehúsa por parte de la Confederación, no dudaba aceptar como empeño común de la alianza el reconocimiento de la frontera de los dos países en la Confederación pudiese limitar en exigencia a las líneas del Paraná y del Bermejo, que fueron ajustadas por un tratado en 1852, desistiendo del resto del territorio que le contacta con la República del Paraguay, en compensación del territorio de las Misiones de que la misma República está en posesión, visto que de otro modo será muy difícil obtener el reconocimiento del Gobierno Paraguayo, y puedan surgir complicaciones con Bolivia, que también alega derechos a una parte de ese territorio.
Los Plenipotenciarios Argentinos contestaron que el derecho de la Nación Argentina a todo el territorio del Chaco sobre la margen derecha del río Paraguay hasta la latitud de 22 grados era incontestable; que el Tratado de 1852 no cedía ninguna parte de ese territorio a la República del Paraguay que fue desaprobado por no juzgarse sus términos, por tanto claros y precisos a ese respecto que los derechos de la Confederación en materia de límites son defendidos por el Paraguay, sin contestarlos, llegando al Gobierno Paraguay hasta proponer al Plenipotenciario Argentino la compra del Departamento de la Candelaria en el territorio de las Misiones, como consta en la nota de este de fecha 25 de agosto de 1856, que ellos estaban fundados en documentos inexcusables que el Gobierno Argentino exhibiría al tratar esa materia; que los territorios arbitrariamente ocupados por el Gobierno Paraguay son continentales y pertenecen a la Nación y a las Provincias de Salta y de Corrientes, divididas del territorio paraguayo por los grandes límites naturales que constituyen los ríos Paraná y Paraguay; que los Plenipotenciarios Argentinos, por estas razones, creían muy claro el derecho de la Confederación y muy bien establecidos por la naturaleza los hechos tradicionales y el derecho de la legislación Española que el Paraguay al separarse de la Nación Argentina no pudo hacerlo sino con los límites que tenía como Provincia, sin arrastrar sin otro derecho que su propia voluntad, territorio de otras Provincias, divididas por los grandes límites naturales que dejan mencionados. Los Plenipotenciarios Argentinos añadieron que en vista de tales antecedentes, no abrigaban el temor de que las Potencias extrañas considerasen abuso de fuerza en el fin que proponen á la alianza, desde que, además, ni el mismo Paraguay había considerado pertenecerle los territorios de que se trata habiendo limitado su acción a impedir su ocupación para mantener su sistema de incomunicación con otros pueblos, valiéndose para ello del estado de guerra en que se halla la Nación para conquistar su independencia, guerra en que el Paraguay no tomó parte alguna, y posteriormente de la guerra civil en que aquella se vio envuelta; que tanto menos abrigaban ese temor cuanto una de las condiciones de su alianza, debía ser el mantenimiento de la independencia del Paraguay dentro de los límites que tan claramente le señalan la naturaleza y el derecho que tenían la convicción de que si el Gobierno Argentino propusiese al del Paraguay la aceptación de los límites que indica el Plenipotenciario del Brasil, los aceptaría sin hesitar y de que sería inútil una guerra para obtener lo mismo que le sería pacíficamente concedido a la más simple indicación; que sentían mucho no poder adherir a la alianza sobre la base propuesta por el Plenipotenciario Brasilero, y que por ese motivo quedase sin un perfecto acuerdo la presente abertura de los dos Gobiernos, hechas tan amigablemente y con vistas tan justas y nobles. Que, por eso, su Gobierno tenía la convicción que no teniendo la alianza por objeto común asegurar a cada Estado la posesión de un territorio contestado, encontraría serias resistencias en la Confederación.
No juzgándose el Plenipotenciario Brasilero autorizado para dar su asentimiento al parecer de los Plenipotenciarios Argentinos, ni éstos al de aquél, resolvieron dejar pendiente el acuerdo de que se trata, y someter a la aprobación de sus Gobiernos las razones producidas por una y otra parte.
Y a fin de que los dichos Gobiernos puedan con perfecto conocimiento de causa, y más prontamente ajustar su cooperación, caso subsistan esas circunstancias que ahora hacen fuesen la necesidad de una guerra contra la República del Paraguay, y lleguen al acuerdo que desean para esa eventualidad, convienen los Plenipotenciarios en declarar desde ahora, conforme a las instrucciones que recibieron de sus Gobiernos, cuales son las fuerzas y recursos pecuniarios de que cada uno de ellos podrá disponer y cualesquiera otras condiciones que se juzguen esenciales para regular la acción común de los dos países en esa guerra.
En consecuencia fue acordado que, verificado el caso de la alianza ofensiva o defensiva, la Confederación Argentina podrá concurrir con un cuerpo de Ejército de seis mil hombres de las tres armas y el Imperio del Brasil con otro de ocho mil hombres de las mismas armas, además de la fuerza con que cada Estado proveerá a la defensa de sus fronteras, donde estas puedan estar expuestas a alguna invasión del enemigo.
El Imperio del Brasil concurrirá también con las fuerzas de mar necesarias para las operaciones de bloqueo, transporte de tropas, ataque de las fortificaciones paraguayas, abrir el pasaje de los ríos.
Cada uno de los Cuerpos del Ejército Argentino y Brasilero será comandando por un Oficial General.
Reunidos los dos Cuerpos de Ejército, si estuviese presente el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina, será este el Comandante en Jefe de las fuerzas aliadas. En caso contrario, tendrá el mando en Jefe el General que contara bajo su mando mayor número de fuerzas de su respectiva Nación.
El Plan General de Campaña será acordado entre los dos Gobiernos o sus representantes competentemente autorizados, y salvo cualquier combinación ulterior que se juzgue más conveniente, los dos Cuerpos de Ejército se reunirán en la Provincia de Corrientes y establecerán allí la base de sus operaciones.
Los Plenipotenciarios Argentinos manifestaron que S.E., el Señor Presidente de la Confederación, tendría el más vivo placer en dirigir por segunda vez las fuerzas de las dos Naciones aliadas y amigas, pero que tal vez no podría realizarse este deseo a consecuencia de sus ocupaciones ordinarias como Jefe de Estado.
Que en este caso, S.E. estimaría que visto concursaran las operaciones en el territorio Argentino y de quedar próximas el territorio enemigo; en las instrucciones del Comandante en Jefe se observase la conveniencia de poder S.E. dirigir a dicho General en Jefe, las observaciones que el curso de los sucesos le sugiere, que autorizase plenamente al representante de Su Majestad el Emperador en la ciudad de Paraná, para resolver de acuerdo con el Gobierno de la Confederación las eventualidades que pudieran nacer durante la guerra y excediesen las atribuciones conferidas al mismo Comandante en Jefe.
Fue además manifestado por los Plenipotenciarios Argentinos que, debiendo su Gobierno prevenir la tentativa de alguna agresión por parte de la Provincia de Buenos Ayres, atento el estado de disidencia en que desgraciadamente se halla esta parte de la familia Argentina, será preciso que algunos buques de la Marina de Guerra Imperial se coloquen en los ríos Paraná y Uruguay, en posición de evitar por el hecho moral y de impedir materialmente, dado el caso, el pasaje de cualquier expedición militar del Gobierno de Buenos Ayres contra el Gobierno Nacional.
En cuanto a los auxilios pecuniarios, observan los Plenipotenciarios Argentinos que no convenía anticiparse acuerdo a ese respecto, porque la Confederación solo los solicitaría, si sus circunstancias financieras no le permitiesen absolutamente prescindir de ellos.
En seguida presentó el Plenipotenciario Brasilero la hipótesis de que el Gobierno Imperial tuviese que recurrir por sí solo a medidas coercitivas y aun a la guerra contra la República del Paraguay y preguntó cuáles serían en ese caso los buenos oficios con que deberá contar el Brasil de parte de la Confederación.
Los Plenipotenciarios Argentinos respondieron que, si desgraciadamente los dos Gobiernos no apareciesen como aliados en la emergencia que acaba de suponer el Plenipotenciario Brasilero, está fuera de duda que el Gobierno de la Confederación prestaría a su antiguo aliado todos los buenos oficios compatibles con su posición de neutral tan eficazmente cuanto le fuere posible.
El Plenipotenciario Brasilero deseó saber si el Gobierno de la Confederación juzgaría, por ejemplo, contrario a su neutralidad consentir en que las fuerzas brasileras atravesasen el territorio de Corriente en la parte contigua al territorio que allí ocupan los paraguayos, y el facilitar al Ejército y Escuadra Brasilera todas las provisiones de que careciesen y pudieran comprar en el territorio argentino.
Los Plenipotenciarios Argentinos declararon que su Gobierno no se juzgaría obligado por los deberes de neutralidad a obstar de cualquier manera que fuese el tránsito de las fuerzas brasileras que se dirigiesen para el territorio paraguayo o para el que estos ocupan ilegalmente en la Provincia de Corrientes, transitando por los lugares despoblados, que lo están precisamente para los asaltos y depredaciones de las guardias que conservan en la margen izquierda del Paraná, que no sólo la facilidad de obtener provisiones, sino también la benevolencia propia de los vínculos que unen a los dos países y sus Gobiernos, encontrarían las tropas Brasileras de mar y tierra, siendo (ilegible) la neutralidad evitar que los Argentinos tomen parte en la guerra, o hagan demostraciones públicas que importasen una adquiescencia de parte del Gobierno Argentino.
Leído el presente protocolo y hallado exacto, lo firman los tres Plenipotenciarios, en dos autógrafos y los sellaron con sus respectivos sellos, quedando subentendido que dicho documento será sometido al conocimiento y aprobación de sus Gobiernos, y que esto se hará lo más brevemente posible y con la misma cláusula de reserva, las comunicaciones necesarias para cualquier ulterior acuerdo y para observancia de las seguridades que simultáneamente se dán.
S.E. José María da Silva Paranhos.
S.E. Bernabé López.
S.E. Santiago Derqui.