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Antecedentes y fuentes de la Constitución Nacional Argentin

Info2/28/2013
Hola! Soy Martín, futuro Licenciado en Ciencia Política. Actualmente estudio en la universidad y viendo una materia sobre la Constitución Nacional me interesé mucho en la misma y me di cuenta de la importancia de saberla. Por eso, comparto este texto que, si bien son contenidos estudiados de un libro, lo redacté yo mismo de la forma más entendible posible. Es un texto MUY breve, que ve superficialmente los acontecimientos que llevaron a la sanción de nuestra actual Constitución y sus posteriores reformas. Cualquier error, que puede existir porque soy humano, por favor me avisan o si quieren consultar u opinar, siéntanse libres de hacerlo. Si les gusta el post, más adelante sigo subiendo sobre estos temas. Bueno, los dejo con el texto, disfrútenlo Antecedentes y fuentes de la Constitución Nacional Argentina. Al llegar la noticia al Virreinato del Río de La Plata de que Fernando VII había caído prisionero en manos de Francia, comenzó a temerse caer en manos de los franceses. Antes esta situación, Juan José Castelli y Martín Rodríguez, solicitaron al entonces virrey Cisneros un Cabildo Abierto. Éste accedió y fue así como el día 22 de Mayo del año 1810 se declaró Cabildo Abierto. En el mismo, hubo diferentes personas que proponían diferentes teorías para seguir gobernando el virreinato. Por un lado, el Obispo Lué y Riega hablaba de la “teoría de la delegación”, la cual establecía que España seguía siendo la soberana y bastaba la existencia de un solo español en la colonia para que asumiera el poder en nombre del rey hasta que la situación se normalice. Juan José Castelli, por su lado, expuso la “teoría de la reversión de la soberanía”: al caer preso Fernando VII, la soberanía volvía al pueblo y éste podía decidir sobre qué hacer. Juan José Paso sostenía la “teoría de la gestión de negocios ajenos”: frente a la emergencia de la situación, Buenos Aires ocuparía la representación de las provincias hasta que se forme un Congreso. A la hora de decidir, Cisneros fue depuesto y quedaron electas las teorías de Castelli y Paso que, combinándose, dieron lugar al Primer Gobierno Patrio el 25 de Mayo de 1810, denominado “Primera Junta de Gobierno Patrio”. La misma estaba integrada por Saavedra como presidente, Paso y Moreno secretarios y como vocales Belgrano, Alberti, Azcuénaga, Larrea, Matheu y Castelli. Siendo esto un muy importante antecedente para nuestra Constitución, se sancionó un reglamento que regiría el funcionamiento de la Junta. En el artículo diez del mismo, se establecía que cada provincia debía elegir sus representantes para conformar la Junta. Otro antecedente muy importante fue la “Asamblea del año XIII”, en 1813. En la misma, se estableció la “libertad de vientres” (abolición de la esclavitud), se creó un Poder Ejecutivo unipersonal y quien lo ocupe se llamaría “Director Supremo de las Provincias Unidas” y, entre otras cosas, se declaró la igualdad civil (abolición de los títulos de nobleza y fueros personales). El 9 de Julio de 1816, convocado por el entonces Director Supremo J. M. de Pueyrredón, se reúne el Congreso de Tucumán para tratarse la libertad y la independencia, quedando ésta declarada en ese momento. Tres años después, el 22 de abril de 1819, se sanciona la primera Constitución, elaborada por una comisión nombrada en el Congreso de Tucumán. La misma era de tinte totalmente unitario y aclaraba la creación de un Poder Ejecutivo a cargo de un Director que durara seis años en el cargo; un Poder Legislativo compuesto por dos cámaras, de Diputados y de Senadores, esta última compuesta no solo por las provincias sino también por militares, universitarios, eclesiásticos, etc.; y un Poder Judicial a cargo de la Alta Corte de Justicia. Estando las provincias totalmente disconformes, el 1° de Febrero de 1820, sucede Batalla de Cepeda, enfrentándose el pobre ejército de Rondeau (Director Supremo de la Confederación) contra las fuerzas de E. López, J.M. Carreras y F. Ramírez. Vencido Rondeau, comienza en el país lo que se llamó “período de anarquía”, en el cual las provincias se aislaron y mantuvieron su autonomía celebrando pactos entre sí. En un nuevo intento de sancionar la Constitución, el 24 de Diciembre de 1826 se declara la misma, también unitaria. Tuvo su origen en el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas instalado a partir de Diciembre de 1824. En este ejemplar, se establecía la creación de un Poder Ejecutivo unipersonal, con cinco años de duración, elección indirecta a través de colegios electorales y éste era quien nombrara a los gobernadores de las provincias. También fue allí donde se declaró la “ley de presidencia”, el 6 de Febrero de 1826, quedando en ese puesto Bernardino Rivadavia. Si bien esta Constitución era unitaria, no era totalitaria en ese aspecto ya que su vigencia quedaría supeditada a la decisión de las provincias, quienes podían aceptarla y darle vigencia o, rechazarla y no aplicarla. El 4 de Enero de 1831, se celebra el “Pacto Federal de 1831” entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos (más tarde se adhieren otras provincias más). En el mismo, se establecía la necesidad de reunir a un “Congreso General Federativo” (artículo 5°), en donde se dictaría una Constitución de carácter federal. El 3 de Febrero de 1852, se da la Batalla de Caseros, enfrentándose Urquiza (a cargo del Ejército Grande) contra Juan Manuel de Rosas. Éste último fue derrotado y posteriormente se celebra un pacto, el pacto de San Nicolás de Los Arroyos, el 31 de Mayo de 1852 (antecedente inmediato de la Constitución de 1853). En el mismo se establecían: -Ratificación del Pacto Federal de 1831 -Convocar a Asamblea General Constituyente en Santa Fe -Queda establecido el régimen Federal -Igualdad de provincias -Cada provincia llevaría dos diputados al Congreso General Constituyente de Santa Fe -Urquiza sería designado Director Provisorio de la Confederación El 20 de Agosto de 1852 se reúne este Congreso en Santa Fe, el cual contaba con la presencia de todas las provincias a excepción de Buenos Aires. El 18 de Abril de 1853 se envía el proyecto de Constitución y el 1° de Mayo del mismo año, se suscribe en el Congreso. La misma (vigente hoy en día, con las reformas posteriores), estableció: -La forma de Gobierno sería Representativa y Republicana, y la forma de Estado Federal. Sería un federalismo moderado, ya que si bien las provincias eran autónomas existía un poder central. -El Poder Legislativo sería bicameral (Cámara de Diputados de la Nación y Cámara de Senadores de la Nación); el Poder Ejecutivo sería unipersonal, elegido por un colegio electoral, sin posibilidad de reelección; y un Poder Judicial independiente. -Se reconoció el catolicismo como religión oficial, pero se garantizó la libertad de culto. -Las provincias dictarían su propia Constitución, la misma avalada por el Gobierno Nacional. -El Gobierno Nacional podría suspender las garantías constitucionales, declarando el Estado de Sitio y pudiendo intervenir las provincias. -Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. -Se aseguraron las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos, concediéndoles derechos civiles, entre otros. Como se aclaró anteriormente, Buenos Aires no estaba presente en la sanción, por lo que la comisión trabajó en nombre de trece provincias. Para hacerlo, se basaron en las Constituciones de 1819 y 1826, la Constitución de Estados Unidos y el libro de Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”. En la misma, se volcaron temas ya propuestos en 1819, como la libertad de trabajo, de opinión, la defensa de la propiedad privada, la igualdad ante la ley, entre otras para garantizar la seguridad de las personas. Otro muy importante fueron los problemas político-económicos, se declara la ciudad de Buenos Aires capital de la Nación (Artículo 3°), se deberían fijar las bases del sistema político, la estructura de gobierno, el modo de crear y sancionar leyes como así también el procedimiento para aplicarlas. El 11 de Noviembre de 1859, se celebra del Pacto de San José de Flores. Por medio del presente, Buenos Aires se integraría al resto del país con derecho a plantear la reforma de la Constitución. Más tarde, en 1861, pos a la unión de Buenos Aires a la Confederación, sucede la Batalla de Pavón, enfrentándose Mitre contra Urquiza siendo ganador el primero. Esto selló la unión nacional y la hostilidad comenzó a cesar. En 1860, se produce una reforma de la Constitución debido a que Buenos Aires no aceptaba ser capital de la Nación, ya que no quería entregarse al patrimonio nacional ni compartir sus impuestos de aduana. Como no hubo acuerdo, se retiró el artículo que fijaba a ésta como capital nacional y se libró al Congreso. En 1880, se declaró a Buenos Aires capital de la Nación. Con esto, la Constitución adquirió carácter Nacional. En 1866, se convocó a reforma constitucional para los artículos 4 y 67 inciso 1°, que establecían el plazo de seis años para mantener los derechos de importación y exportación a favor del Estado Nacional. Tras la reforma, estos derechos quedan definitivos al Estado, sin plazo determinado. Esto debido a los altos costos ocasionados por la guerra del Paraguay. En 1898, el aumento de la población desbordó las capacidades institucionales establecidas en la Constitución, lo que provocó que en este mismo año se reúna con Congreso Constituyente, el que estableció un cambio de la base de elección de Diputados y aumentó de cinco a ocho los ministerios. Durante el gobierno de Juan Domingo Perón, surgió la necesidad de hacer una reforma que incorpore derechos sociales y nuevas funciones del Estado. En 1949, la reforma estableció el derecho a la ancianidad, de la mujer, del niño, de los trabajadores. También se modificó el artículo 77, posibilitando la reelección indefinida del presidente (medida que fue anulada más adelante por el gobierno militar). Derrocado Perón en 1955 por la “Revolución Libertadora”, se derogó la Constitución del ´49 y se restableció la de 1853. La convención llamada por el gobierno militar, que no contó con peronistas a pesar de ser mayoría, estuvo formada por la UCR (dividida en dos). Éstos se limitaron a convalidar los deseos del gobierno de facto y cuando se propuso avanzar en la incorporación de los derechos sociales y laborales, las delegaciones comenzaron a retirarse. Sin embargo, antes de quedar sin quórum, alcanzaron a aprobar el artículo 14 bis. En 1972, el grupo de comandantes al mando del gobierno, dictó un estatuto de “ejercicio del poder constituyente”, que reformó 15 artículos y declaró inaplicables otros cuatro. A continuación, se detallan las reformas. -Reducción del mandato del Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores a cuatro años. -Reelección presidencial por única vez. -Reelección indefinida de Diputados y Senadores. -Elección directa de Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores. -Creación del cargo del tercer Senador por minoría. -Simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales. -Reducción de quórum para sesionar. -Aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Ejecutivo si no se tratan en plazo determinado. -Órgano especial para juicios políticos a jueces, integrado por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y abogados. Las elecciones celebradas en 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas, se rigieron por este sistema. Sin embargo, el estatuto tenía vigencia hasta el 24 de Mayo de 1981, fecha en la cual automáticamente quedó sin efecto. La última y de las más importantes de las reformas, se produjo en 1994 durante el gobierno de Carlos Saúl Menem. Mediante el Pacto de Olivos, Menem y Alfonsín (líderes de las dos fuerzas políticas más grandes, Justicialismo y Unión Cívica Radical), acordaron un “núcleo de coincidencias básicas”, mediante un contenido previamente acordado y otros puntos abiertos para debate en la convención. La misma sesionó en Santa Fe y Paraná, y el 22 de Agosto de 1994 aprobó dicha reforma. Ésta modificó la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, otorgó jerarquía constitucional a los tratados internaciones sobre Derechos Humanos e intentó disminuir las atribuciones del Estado, debido a los abusos producidos anteriormente. Fueron modificados 44 artículos. A continuación, detallamos brevemente los puntos de reforma: -Derechos ambientales, del consumidor, a la información, a la acción colectiva, al amparo constitucional, sobre los delitos contra la Constitución y la democracia, preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo, la reelección presidencial por única vez y el acortamiento del mandato del mismo a cuatro años. -Reglamentación de los derechos de necesidad y urgencia, el tercer Senador por minoría, el acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de jueces de la Corte Suprema de la Nación y el Consejo de Magistratura. -La autonomía de la ciudad de Buenos Aires. -Sistema de balotaje (segunda vuelta en caso de que ningún candidato obtuviera más del 45 % de los votos). .
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