Gran Bretaña protesta por la proclamación argentina del derecho sobre las Islas Malvinas
Mr. Woodbine Parish, encargado de Negocios de S.M.B., se apresuró a informar a su gobierno, quien le ordenó reclamar contra una medida administrativa que atacaba “los derechos de soberanía ejercidos hasta entonces por la Corona de la Gran Bretaña”. La protesta formal data del 19 de noviembre de 1829. En su aviso de recibo, el general Guido, ministro de Relaciones Exteriores en la efímera administración de Viamonte, mostraba al gobierno provisional muy ocupado en considerar “con particular atención” la nota de Mr. Parish, haciéndole entrever una resolución que no podía tardar. Para quien conoce estas horas de turbación y de calamidades, en las que el país parecía librado a gobernantes atacados del vértigo, lo asombroso no consiste en que la repuesta se haya hecho esperar, sino en que el ministro del día haya tenido tiempo de anunciarla. La protesta cayó en el vacío; al cabo de ocho días ya nadie se acordaba, y la situación habría podido eternizarse si inesperadamente no hubiera sobrevenido un “tercer ladrón” que provocaba, dos años después, una solución imprevista.
La destrucción de la colonia de Puerto Soledad por una flota estadounidense
El 28 de diciembre de 1831, la Lexington arribó a Puerto Soledad. Todos los testigos declaran que había enarbolado, para mejor perpetrar sus hazañas, el pabellón francés, lo cual se aproximaría, mucho más que los actos de Vernet, a ciertos casos piráticos . Antes de desembarcar, el comandante Duncan atrajo a bordo, bajo algún pretexto, a los dos principales empleados de Vernet, retuvo allí prisionero al director de pescas, Mateo Brisbane, soltó al agente comercial, Enrique Metcalf. Hecho esto, el comandante Duncan descendió armado y procedió primeramente, con cierto método, a inutilizar los cañones, a incendiar el polvorín, a destruir el armamento; luego, sin mala intención, se divirtieron –casi risible- en saquear un poco las casas (no se trata de robos), después, en dar caza a los animales salvajes. Cerca de dos años más tarde, Fitzroy, cuyo testimonio no es sospechoso, volvió a encontrar todavía las huellas evidentes del pillaje. Además, se hizo transportar a bordo de la goleta Dash, que se encontraba allá, el cargamento de pieles secuestrado y que Davison, presente, declaró pertenecerle. En cuanto volvieron los balleneros americanos reunidos, fueron fijados carteles que anunciaban la ruina definitiva de la colonia. Todos los colonos que no pudieron huir al interior, fueron molestados; los que se resistían, molidos a golpes. Algunos testigos han denunciado excesos más graves; pero no parecen probados. Se adivina el pánico. Varios colonos, desanimados, se embarcaron sin pensar en un posible regreso. En fin, después de haber detenido a casi todos los habitantes, el ''heroico'' Duncan no retuvo prisioneros más que a seis argentinos y al comerciante inglés Brisbane, al que engrilló –según declaraciones unánimes- y llevó así a Montevideo 11. He aquí en qué términos, breves pero expresivos, el comandante de una corbeta se dirigía al gobierno de un país libre, confesando altamente su atentado e imponiendo las condiciones de clemencia:
“A. S.E. el Señor Ministro de Negocios Extranjeros de Buenos Aires:
Surto en Montevideo, febrero 21 de 1832
Señor:
Debo decir a Ud. que entregaré o pondré en libertad a los prisioneros existentes a bordo de la Lexington, dando el gobierno de Buenos Aires una seguridad de que han obrado bajo su autoridad.
Tengo el honor, etc.
Silas Duncan”.
La Corte Federal de Massachussetts sobre el incidente
…este caso del capitán Duncan ha proporcionado un ejemplo en el Digest de Wharton, y sienta jurisprudencia. Davison (el antiguo patrón de la Harriet, dejada en Buenos Aires) introdujo en un proceso que se ventilaba ante la Corte Federal de Massachussetts a propósito de su azaroso viaje a las Malvinas, el incidente de la Lexington y la Corte se pronunció como sigue: “Sobre el caso de un oficial de la marina de los Estados Unidos que, sin instrucciones de su gobierno, se había apoderado en las islas Falkland de ciertas mercaderías (property) reclamadas por ciudadanos de los Estados Unidos –pues habían sido tomadas indebidamente (piratically) por una persona que se pretendía gobernador de las Islas –la Corte decide que el oficial mencionado no tenía derecho, sin comisión expresa de su gobierno, de penetrar en el territorio de un país en paz con los Estados Unidos y de apoderarse de mercaderías que allí se encontraban y eran reclamadas por ciudadanos de los Estados Unidos. La demanda de justicia y de reparación, habría debido ser entablada ante los tribunales del país”. He aquí una verdadera doctrina jurídica, profesada y establecida por los tribunales mismos de los Estados Unidos…
Reclamos a Estados Unidos durante el gobierno de Julio Argentino Roca
Ante esa actitud del más fuerte, este non possumus obstinado (a decir verdad, no era más que un nolumus apenas disfrazado con lo estrictamente indispensable para la cortesía diplomática) , no tenía el enviado argentino más que inclinarse, y su gobierno, que esperar. Se aguardó veinte años, cuarenta años, y aun más. (…)
enero de 1884, bajo la presidencia del general Roca, cuando el doctor F. J. Ortiz, ministro de Relaciones Exteriores, encargó al enviado argentino en los Estados Unidos refrescara la memoria del gabinete de Washington. Don Luis L. Domínguez renovó la declaración en excelentes términos, breves y precisos, manifestando como conclusión que en el estado de cosas actual (la ocupación inglesa), su gobierno se limitaba a pedir al de los Estados Unidos la desaprobación del atentado y una indemnización razonable por las depredaciones cometidas en Puerto Soledad, con una compensación para los herederos de Vernet.
El mensaje del presidente estadounidense Cleveland
Ninguna respuesta se dio a esto; pero, en diciembre de 1885, es decir cerca de dos años después, el presidente Cleveland quiso, en su primer mensaje anual, consagrar a la reclamación este desdeñoso y desatento párrafo. “El gobierno argentino ha despertado la cuestión largo tiempo dormida de las islas Falklnad, reclamando una indemnización por su pérdida (!), que atribuye a la acción del comandante de la corbeta Lexington, quien destruyó una colonia pirática establecida allá en 1831, y a su ocupación subsiguiente por la Gran Bretaña. En vista de la amplia justificación que han merecido los actos de la Lexington y del estado de abandono de las islas, antes como después de la ocupación pretextada por los colonos argentinos, este gobierno (los Estados Unidos) considera la reclamación como totalmente desprovista de base”.
El Dr. Quesada protesta por los términos empleados por el presidente estadounidense
Ni el presidente Cleveland ni su ministro Bayard…sospechaban el tejido de afirmaciones absurdas… (…) No se necesitaba tanto para excitar el enardecimiento patriótico del sucesor de Domínguez en Washington. Sin detenerse en el especial carácter del documento presidencial, que lo sustraía a toda observación diplomática , el Dr. Quesada protestó ante el secretario Bayard contra los términos empleados en el mensaje; luego, una vez introducido en la plaza, aprovechó de esto para desarrollar, en ocho o diez páginas nutridas, la historia completa del incidente y de la reclamación. Resultado imprevisto: una respuesta del ministro Bayard llegó tres meses después, casi tan abundante como la petición; en dicha respuesta, considerando terminada la discusión, la cancillería norteamericana se dignaba examinar el asunto y pleitar a fondo.
La respuesta de la Cancillería estadounidense
El ministro Bayard, al fin no hacía más que retomar la tesis de Webster y las alegaciones de Baylies, completándolas a su manera. Después de haber repetido que el gobierno de los Estados Unidos no podría discutir los actos del capitán Duncan sin expresar su opinión sobre el fondo de la querella angloargentina, lo que se quería evitar a toda fuerza, el eminente lógico agregaba, convencido, que aunque “los derechos de la República Argentina a la soberanía de las islas Falkland fueran establecidos, no faltarían buenas razones para justificar ampliamente la conducta del capitán Duncan. ¿Cuáles son estas razones? Es lo que resultará de una corta exposición del incidente”. En cuanto a las “buenos razones” del Ministro de Estado, (…) helas aquí, pues enumeradas, con la breve respuesta que podría darse…
Mr. Bayard alega la antigua costumbre de la pesca de focas y ballenas en la Falklands para deducir de ello un derecho adquirido por los pescadores americanos, cualquiera sea el poseedor de las islas. – Nosotros respondemos: “El derecho exclusivo de cada nación a la pesca en las aguas adyacentes de sus costas” es un axioma internacional indiscutible, que no puede ser derogado más que por convención expresa. La tolerancia del Estado poseedor, cualquiera sea la causa o la duración, no invalida su derecho y no lo crea tampoco para terceros. El Estado poseedor lo ejerce hasta el momento que le plazca, salvo notificación anticipada con un plazo razonable.
“Las medidas dictadas por Vernet, y notablemente el embargo de la Harriet y otras goletas americanas, apoderándose de la carga para disponer a su gusto de una parte de la tripulación para retenerla a su servicio, constituyen actos de piratería”. – Nosotros respondemos: El embargo era legal y debía ser mantenido hasta el dictamen definitivo del Tribunal de Presas bonaerense, ante el cual las goletas fueron devueltas (la Harriet con la representación de la Superior). Los interesados hicieron y firmaron inventarios de la carga, con especificación de los víveres y otros artículos de que Vernet, por necesidad mayor, se había servido. Los otros hechos adelantados, fueron negados por Vernet o interpretados de modo muy diverso ante el juez, y con pruebas fehacientes. El testimonio contradictorio se hizo imposible por la huída del patrón Davison, que se había sustraído al juicio y embarcado a bordo de la Lexington por consejos u órdenes del comandante Duncan.
“La opinión del gobierno estadounidense, de que los embargos efectuados son actos de piratería, encuéntrense aún más ampliamente justificada por el hecho de que, si el decreto de reorganización administrativa de la Falklands fue publicado, la designación de Vernet como gobernador, contrariamente, no fue notificada a los gobiernos extranjeros”. – Nosotros respondemos: Es una afirmación humorística y que no sienta al ministro de un gran país, la de sostener que la designación de un comandante o de un prefecto debió ser notificada al extranjero. Nadie más que él se hallaba en condiciones de saber que tales nombramientos jamás son notificados. El hecho único que presentaba un interés internacional y que debió ser comunicado, lo había sido por vía de la prensa y constituía la materia del decreto del 10 de junio, del cual conviene reproducir los artículos esenciales: “Art. 1º Las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el Océano Atlántico, serán gobernadas por un comandante político y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República. Art. 2º La residencia del comandante político y militar, será la isla Soledad, donde se establecerá una batería bajo el pabellón de la República. Art. 3º El comandante político y militar hará observar, por la población de las islas, las leyes de la República y vigilará, en las costas, el cumplimientos de los reglamentos relativos a la pesca de anfibios. Art. 4º Este decreto será publicado, etc.” La reclamación de Mr. Woodbine Parish prueba suficientemente que el decreto fue publicado; por otra parte, Mr. Bayard no pensaba en negarlo. Pero sostenía, con el enviado Baylies, que la falta de notificación del nombre de Vernet a los gobiernos extranjeros, establece “ampliamente” el carácter pirático de los hechos denunciados! Esto es burlarse.
“El comandante Vernet, tan severo para con los navíos de pescadores ''americanos'', dejaba pescar a los navíos ingleses con toda libertad”. – Nosotros respondemos: Los “navíos ingleses” de Mr. Bayard, corresponden al solo y único caso de la goleta Adeona de Baylies… Vernet demostró, por los libros de a bordo de las goletas capturadas, que en esta época ningún navío inglés frecuentaba esos parajes, a excepción de la Adeona, que había hecho su cargamento fuera de la jurisdicción de Vernet. Por otra parte, la afirmación tendenciosa carecía de valor. De suponer –lo que no era cierto- que la República Argentina, en recuerdo del viejo condominio de hecho, o por cualquier otra razón, hubiera juzgado bueno otorgar un privilegio a Inglaterra, nadie estaba autorizado a oponerse. “Los Estados Unidos no habían tenido conocimiento de las intenciones del gobierno argentino, pues teniéndolo hubiesen atacado el derecho que él se arrogaba”. – Nosotros respondemos: Si los Estados Unidos no tenían conocimiento del nuevo estado de cosas, creado por el decreto del 10 de junio de 1829 y confirmado por la circular subsiguiente del gobernador Vernet , es porque sus agentes de Buenos Aires cumplían muy mal sus deberes, y el gobierno argentino no es responsable de esto. Además, los barcos pescadores conocían muy bien estas medidas prohibitivas, y principalmente las tres goletas Harriet, Breakwater y Superior que, capturadas varias veces en tres años, habían sido libertadas con su cargamento ilícito bajo promesa de no recomenzar.
Influencia del episodio estadounidense sobre la usurpación inglesa
(…) Es probable, a pesar de todo, que el incidente americano haya indicado que la hora de proceder había llegado para los ingleses . A eso, sin duda, ha debido limitarse su influencia sobre los acontecimientos que van a seguir, cuya verdadera causa debe ser buscada en el estado de anarquía política y social que destrozaba estas infelices comarcas y, despedazadas, las tornaba presa fácil para las monarquías europeas.
Mr. Woodbine Parish, encargado de Negocios de S.M.B., se apresuró a informar a su gobierno, quien le ordenó reclamar contra una medida administrativa que atacaba “los derechos de soberanía ejercidos hasta entonces por la Corona de la Gran Bretaña”. La protesta formal data del 19 de noviembre de 1829. En su aviso de recibo, el general Guido, ministro de Relaciones Exteriores en la efímera administración de Viamonte, mostraba al gobierno provisional muy ocupado en considerar “con particular atención” la nota de Mr. Parish, haciéndole entrever una resolución que no podía tardar. Para quien conoce estas horas de turbación y de calamidades, en las que el país parecía librado a gobernantes atacados del vértigo, lo asombroso no consiste en que la repuesta se haya hecho esperar, sino en que el ministro del día haya tenido tiempo de anunciarla. La protesta cayó en el vacío; al cabo de ocho días ya nadie se acordaba, y la situación habría podido eternizarse si inesperadamente no hubiera sobrevenido un “tercer ladrón” que provocaba, dos años después, una solución imprevista.
La destrucción de la colonia de Puerto Soledad por una flota estadounidense
El 28 de diciembre de 1831, la Lexington arribó a Puerto Soledad. Todos los testigos declaran que había enarbolado, para mejor perpetrar sus hazañas, el pabellón francés, lo cual se aproximaría, mucho más que los actos de Vernet, a ciertos casos piráticos . Antes de desembarcar, el comandante Duncan atrajo a bordo, bajo algún pretexto, a los dos principales empleados de Vernet, retuvo allí prisionero al director de pescas, Mateo Brisbane, soltó al agente comercial, Enrique Metcalf. Hecho esto, el comandante Duncan descendió armado y procedió primeramente, con cierto método, a inutilizar los cañones, a incendiar el polvorín, a destruir el armamento; luego, sin mala intención, se divirtieron –casi risible- en saquear un poco las casas (no se trata de robos), después, en dar caza a los animales salvajes. Cerca de dos años más tarde, Fitzroy, cuyo testimonio no es sospechoso, volvió a encontrar todavía las huellas evidentes del pillaje. Además, se hizo transportar a bordo de la goleta Dash, que se encontraba allá, el cargamento de pieles secuestrado y que Davison, presente, declaró pertenecerle. En cuanto volvieron los balleneros americanos reunidos, fueron fijados carteles que anunciaban la ruina definitiva de la colonia. Todos los colonos que no pudieron huir al interior, fueron molestados; los que se resistían, molidos a golpes. Algunos testigos han denunciado excesos más graves; pero no parecen probados. Se adivina el pánico. Varios colonos, desanimados, se embarcaron sin pensar en un posible regreso. En fin, después de haber detenido a casi todos los habitantes, el ''heroico'' Duncan no retuvo prisioneros más que a seis argentinos y al comerciante inglés Brisbane, al que engrilló –según declaraciones unánimes- y llevó así a Montevideo 11. He aquí en qué términos, breves pero expresivos, el comandante de una corbeta se dirigía al gobierno de un país libre, confesando altamente su atentado e imponiendo las condiciones de clemencia:
“A. S.E. el Señor Ministro de Negocios Extranjeros de Buenos Aires:
Surto en Montevideo, febrero 21 de 1832
Señor:
Debo decir a Ud. que entregaré o pondré en libertad a los prisioneros existentes a bordo de la Lexington, dando el gobierno de Buenos Aires una seguridad de que han obrado bajo su autoridad.
Tengo el honor, etc.
Silas Duncan”.

Bajo instrucción del presidente Andrew Jackson, el Secretario de Marina Levi Woodbury ordena a Duncan al atlántico sur

Puerto Soledad

U.S.S. Lexington,Comandante Silas Duncan, CO que atacó Puerto Soledad.
La Corte Federal de Massachussetts sobre el incidente
…este caso del capitán Duncan ha proporcionado un ejemplo en el Digest de Wharton, y sienta jurisprudencia. Davison (el antiguo patrón de la Harriet, dejada en Buenos Aires) introdujo en un proceso que se ventilaba ante la Corte Federal de Massachussetts a propósito de su azaroso viaje a las Malvinas, el incidente de la Lexington y la Corte se pronunció como sigue: “Sobre el caso de un oficial de la marina de los Estados Unidos que, sin instrucciones de su gobierno, se había apoderado en las islas Falkland de ciertas mercaderías (property) reclamadas por ciudadanos de los Estados Unidos –pues habían sido tomadas indebidamente (piratically) por una persona que se pretendía gobernador de las Islas –la Corte decide que el oficial mencionado no tenía derecho, sin comisión expresa de su gobierno, de penetrar en el territorio de un país en paz con los Estados Unidos y de apoderarse de mercaderías que allí se encontraban y eran reclamadas por ciudadanos de los Estados Unidos. La demanda de justicia y de reparación, habría debido ser entablada ante los tribunales del país”. He aquí una verdadera doctrina jurídica, profesada y establecida por los tribunales mismos de los Estados Unidos…
Reclamos a Estados Unidos durante el gobierno de Julio Argentino Roca
Ante esa actitud del más fuerte, este non possumus obstinado (a decir verdad, no era más que un nolumus apenas disfrazado con lo estrictamente indispensable para la cortesía diplomática) , no tenía el enviado argentino más que inclinarse, y su gobierno, que esperar. Se aguardó veinte años, cuarenta años, y aun más. (…)
enero de 1884, bajo la presidencia del general Roca, cuando el doctor F. J. Ortiz, ministro de Relaciones Exteriores, encargó al enviado argentino en los Estados Unidos refrescara la memoria del gabinete de Washington. Don Luis L. Domínguez renovó la declaración en excelentes términos, breves y precisos, manifestando como conclusión que en el estado de cosas actual (la ocupación inglesa), su gobierno se limitaba a pedir al de los Estados Unidos la desaprobación del atentado y una indemnización razonable por las depredaciones cometidas en Puerto Soledad, con una compensación para los herederos de Vernet.
El mensaje del presidente estadounidense Cleveland
Ninguna respuesta se dio a esto; pero, en diciembre de 1885, es decir cerca de dos años después, el presidente Cleveland quiso, en su primer mensaje anual, consagrar a la reclamación este desdeñoso y desatento párrafo. “El gobierno argentino ha despertado la cuestión largo tiempo dormida de las islas Falklnad, reclamando una indemnización por su pérdida (!), que atribuye a la acción del comandante de la corbeta Lexington, quien destruyó una colonia pirática establecida allá en 1831, y a su ocupación subsiguiente por la Gran Bretaña. En vista de la amplia justificación que han merecido los actos de la Lexington y del estado de abandono de las islas, antes como después de la ocupación pretextada por los colonos argentinos, este gobierno (los Estados Unidos) considera la reclamación como totalmente desprovista de base”.
El Dr. Quesada protesta por los términos empleados por el presidente estadounidense
Ni el presidente Cleveland ni su ministro Bayard…sospechaban el tejido de afirmaciones absurdas… (…) No se necesitaba tanto para excitar el enardecimiento patriótico del sucesor de Domínguez en Washington. Sin detenerse en el especial carácter del documento presidencial, que lo sustraía a toda observación diplomática , el Dr. Quesada protestó ante el secretario Bayard contra los términos empleados en el mensaje; luego, una vez introducido en la plaza, aprovechó de esto para desarrollar, en ocho o diez páginas nutridas, la historia completa del incidente y de la reclamación. Resultado imprevisto: una respuesta del ministro Bayard llegó tres meses después, casi tan abundante como la petición; en dicha respuesta, considerando terminada la discusión, la cancillería norteamericana se dignaba examinar el asunto y pleitar a fondo.
La respuesta de la Cancillería estadounidense
El ministro Bayard, al fin no hacía más que retomar la tesis de Webster y las alegaciones de Baylies, completándolas a su manera. Después de haber repetido que el gobierno de los Estados Unidos no podría discutir los actos del capitán Duncan sin expresar su opinión sobre el fondo de la querella angloargentina, lo que se quería evitar a toda fuerza, el eminente lógico agregaba, convencido, que aunque “los derechos de la República Argentina a la soberanía de las islas Falkland fueran establecidos, no faltarían buenas razones para justificar ampliamente la conducta del capitán Duncan. ¿Cuáles son estas razones? Es lo que resultará de una corta exposición del incidente”. En cuanto a las “buenos razones” del Ministro de Estado, (…) helas aquí, pues enumeradas, con la breve respuesta que podría darse…
Mr. Bayard alega la antigua costumbre de la pesca de focas y ballenas en la Falklands para deducir de ello un derecho adquirido por los pescadores americanos, cualquiera sea el poseedor de las islas. – Nosotros respondemos: “El derecho exclusivo de cada nación a la pesca en las aguas adyacentes de sus costas” es un axioma internacional indiscutible, que no puede ser derogado más que por convención expresa. La tolerancia del Estado poseedor, cualquiera sea la causa o la duración, no invalida su derecho y no lo crea tampoco para terceros. El Estado poseedor lo ejerce hasta el momento que le plazca, salvo notificación anticipada con un plazo razonable.
“Las medidas dictadas por Vernet, y notablemente el embargo de la Harriet y otras goletas americanas, apoderándose de la carga para disponer a su gusto de una parte de la tripulación para retenerla a su servicio, constituyen actos de piratería”. – Nosotros respondemos: El embargo era legal y debía ser mantenido hasta el dictamen definitivo del Tribunal de Presas bonaerense, ante el cual las goletas fueron devueltas (la Harriet con la representación de la Superior). Los interesados hicieron y firmaron inventarios de la carga, con especificación de los víveres y otros artículos de que Vernet, por necesidad mayor, se había servido. Los otros hechos adelantados, fueron negados por Vernet o interpretados de modo muy diverso ante el juez, y con pruebas fehacientes. El testimonio contradictorio se hizo imposible por la huída del patrón Davison, que se había sustraído al juicio y embarcado a bordo de la Lexington por consejos u órdenes del comandante Duncan.
“La opinión del gobierno estadounidense, de que los embargos efectuados son actos de piratería, encuéntrense aún más ampliamente justificada por el hecho de que, si el decreto de reorganización administrativa de la Falklands fue publicado, la designación de Vernet como gobernador, contrariamente, no fue notificada a los gobiernos extranjeros”. – Nosotros respondemos: Es una afirmación humorística y que no sienta al ministro de un gran país, la de sostener que la designación de un comandante o de un prefecto debió ser notificada al extranjero. Nadie más que él se hallaba en condiciones de saber que tales nombramientos jamás son notificados. El hecho único que presentaba un interés internacional y que debió ser comunicado, lo había sido por vía de la prensa y constituía la materia del decreto del 10 de junio, del cual conviene reproducir los artículos esenciales: “Art. 1º Las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el Océano Atlántico, serán gobernadas por un comandante político y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República. Art. 2º La residencia del comandante político y militar, será la isla Soledad, donde se establecerá una batería bajo el pabellón de la República. Art. 3º El comandante político y militar hará observar, por la población de las islas, las leyes de la República y vigilará, en las costas, el cumplimientos de los reglamentos relativos a la pesca de anfibios. Art. 4º Este decreto será publicado, etc.” La reclamación de Mr. Woodbine Parish prueba suficientemente que el decreto fue publicado; por otra parte, Mr. Bayard no pensaba en negarlo. Pero sostenía, con el enviado Baylies, que la falta de notificación del nombre de Vernet a los gobiernos extranjeros, establece “ampliamente” el carácter pirático de los hechos denunciados! Esto es burlarse.
“El comandante Vernet, tan severo para con los navíos de pescadores ''americanos'', dejaba pescar a los navíos ingleses con toda libertad”. – Nosotros respondemos: Los “navíos ingleses” de Mr. Bayard, corresponden al solo y único caso de la goleta Adeona de Baylies… Vernet demostró, por los libros de a bordo de las goletas capturadas, que en esta época ningún navío inglés frecuentaba esos parajes, a excepción de la Adeona, que había hecho su cargamento fuera de la jurisdicción de Vernet. Por otra parte, la afirmación tendenciosa carecía de valor. De suponer –lo que no era cierto- que la República Argentina, en recuerdo del viejo condominio de hecho, o por cualquier otra razón, hubiera juzgado bueno otorgar un privilegio a Inglaterra, nadie estaba autorizado a oponerse. “Los Estados Unidos no habían tenido conocimiento de las intenciones del gobierno argentino, pues teniéndolo hubiesen atacado el derecho que él se arrogaba”. – Nosotros respondemos: Si los Estados Unidos no tenían conocimiento del nuevo estado de cosas, creado por el decreto del 10 de junio de 1829 y confirmado por la circular subsiguiente del gobernador Vernet , es porque sus agentes de Buenos Aires cumplían muy mal sus deberes, y el gobierno argentino no es responsable de esto. Además, los barcos pescadores conocían muy bien estas medidas prohibitivas, y principalmente las tres goletas Harriet, Breakwater y Superior que, capturadas varias veces en tres años, habían sido libertadas con su cargamento ilícito bajo promesa de no recomenzar.
Influencia del episodio estadounidense sobre la usurpación inglesa
(…) Es probable, a pesar de todo, que el incidente americano haya indicado que la hora de proceder había llegado para los ingleses . A eso, sin duda, ha debido limitarse su influencia sobre los acontecimientos que van a seguir, cuya verdadera causa debe ser buscada en el estado de anarquía política y social que destrozaba estas infelices comarcas y, despedazadas, las tornaba presa fácil para las monarquías europeas.