InicioInfoConstitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla

Constitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla

Info9/11/2012
Constitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla

La Constitución Nacional

La Constitución es la principal ley del Estado, por eso, también se "la denomina Ley Fundamental. En ella, encontramos las bases de nuestra organización como país. Ella representa una herramienta primordial para todo habitante de la Nación. La Constitución reconoce todos los derechos que poseemos por el solo hecho de ser hombres (el derecho a vivir, a gozar de la libertad, a asociarnos, a trabajar, etc.). Asimismo, de ella surgen los recursos que podemos utilizar en caso de que alguien desconozca nuestros derechos.

Además, la Constitución determina de qué forma se organiza el gobierno y sus instituciones. La actuación de los gobernantes será previsible para todos, ya que la misma se deberá ajustar a las prescripciones constitucionales, en cuanto al modo y al tiempo de ejercicio del poder.





articulado


Las Constituciones en los países democráticos

Una Constitución es la norma que fija los principios básicos de convivencia en un Estado. La Constitución de un país democrático debe tener un contenido particular que contemple:

• un amplio catálogo de los derechos de los ciudadanos,
• la organización de un gobierno compuesto por poderes separados,
• el acceso al poder sólo a través del voto de la ciudadanía,
• la periodicidad en el poder, es decir, que se puede ocupar sólo durante un lapso determinado,
• la independencia del poder judicial de los otros poderes,
• la publicidad de los actos de los tres poderes, de manera que puedan ser conocidos por todos los ciudadanos,
• la libertad de la oposición al gobierno para expresar sus ideas.


Todos estos contenidos tienen por finalidad asegurar la libertad y la dignidad de las personas. Sólo una Constitución que presente todas estas estipulaciones, junto con otras que se verán a lo largo del libro, es una Constitución democrática.

Los países totalitarios muchas veces poseen Constituciones, pero ellas sólo son una fachada de democracia. En su interior, seguramente, aparecerán normas contrarias al ejercicio democrático o, aunque ello no ocurra, será la práctica la que se encargará de desnaturalizar su contenido. Por ejemplo, si se imposibilita que exista oposición al gobierno, como ocurre en los países donde sólo se permite la actuación de un único partido político.


Estado argentino


LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Primera parte

Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías
Capítulo Segundo: Nuevos derechos y garantías

Segunda parte

Título primero : Gobierno Federal
Sección Primera: Del Poder Legislativo
Capítulo Primero: De la Cámara de Diputados
Capítulo Segundo: Del Senado
Capítulo Tercero: Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso
Capítulo Quinto: De la formación y sanción de las leyes
Capítulo Sexto: De la Auditoría General de la Nación
Capítulo Séptimo: Del defensor del pueblo

Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración
Capítulo Segundo : De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación
Capítulo Tercero: Atribuciones del Poder Ejecutivo
Capítulo Cuarto: Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

Sección Tercera: Del Poder Judicial
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración
Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial

Sección Cuarta: Del ministerio público

Título segundo : Gobiernos de provincias





Constitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla


El preámbulo: su significado y contenido:

El Preámbulo es un texto breve que precede a la Constitución.
Es una declaración que enuncia las aspiraciones que animan las cláusulas de la Constitución y revela las intenciones que se propusieron los constituyentes. El Preámbulo tiene también un valor histórico, recoge la voluntad del país en sus intentos de organizado políticamente.

Las partes fundamentales del Preámbulo son:


Nos los representantes: se está expresando que los constituyentes llevaban los poderes expresos del pueblo para constituir políticamente al país.

Del pueblo de la Nación Argentina: llevaban la representación déla soberanía del pueblo, lo representaban en forma directa.

Reunidos en Congreso General Constituyente
, el propósito del Congreso General consistía en dictar una Constitución y las leyes que la pusieran en práctica.

Por voluntad y elección de las provincias que la componen; si bien los constituyentes estaban elegidos por el pueblo, lo eran por voluntad de las provincias. El origen de la convocatoria se halla en el Acuerdo de San Nicolás firmado por las provincias.

En cumplimiento de pactos preexistentes;
esta declaración expresa que la reunión se cumplía de acuerdo con la voluntad del pueblo y de los gobiernos de provincias expresada en los pactos anteriores.

Con el objeto de constituir la unión nacional, o sea, de fijarla por común acuerdo.

Afianzar la justicia:
lo fundamental, después de constituirse, era asegurar la justicia.

Consolidar la paz interior:
obtenerla permite la vigencia de las instituciones.

Proveer a la defensa común:
para alcanzarla es preciso poseer un poder suficiente que permita repeler cualquier agresión.

Promover el bienestar general, o sea, de toda la población.

Asegurar los beneficios de la libertad: el don de la libertad se fijaba como objetivo fundamental de la vida social y política.

Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino:
los propósitos que anteriormente se han formulado estaban destinados a todos los que habitan el territorio argentino.

Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.
Los constituyentes eran personas creyentes, por lo que invocan a Dios, fuente de Sabiduría y Supremo Legislador.

Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución de la Nación Argentina. Una vez cumplido por los constituyentes el mandato de dar una Constitución, mandan sea
respetada, y lo hacen en nombre del pueblo que los eligió.


Explicacion


articulado


Características del gobierno representativo, republicano y federal.


Los poderes según la Constitución.

Los poderes de la Nación se hallan en tres centros distintos de autoridad: el Congreso, que ejerce facultades legislativas; el Ejecutivo o Presidente, que ejerce las ejecutivas y los Tribunales, que tienen las judiciales.
Los tres poderes son parte de un solo y único núcleo central de poder.


Características del sistema

Están definidas por los artículos 1° y 22 . Según ellos la Nación es gobernada por medio de las autoridades constituidas a través de elecciones (sistema representativo) y sus representantes se renuevan periódicamente (sistema republicano).

El Poder Ejecutivo se renueva cada seis años por elección popular indirecta.
El Poder Legislativo se renueva en la Cámara de Diputados por mitad cada dos años, por medio de elección popular directa; en la Cámara de Senadores se renueva por terceras partes, cada tres años. Los senadores son elegidos por las legislaturas provinciales.
El Poder Judicial no tiene marcada la duración.

Característica esencial a la representación es la responsabilidad a que están sujetos. Así el Presidente, ministros y los miembros del Poder Judicial están sujetos a la acusación de la Cámara de Diputados y juicio ante la "de senadores por falta cometida durante el desempeño de sus funciones.
Los miembros de las dos Cámaras legislativas no pueden ser acusados por los otros dos poderes, pero pueden ser corregidos por sus pares.


Características del sistema federal

Nuestra constitución es federal porque sus atribuciones son repartidas en distintos centros de autoridad. El sistema federal tiende a evitar la tiranía, porque impide la concentración del poder en una sola persona; y la anarquía, pues la existencia de varios gobiernos locales supone una serie de organizaciones que no pueden ser disueltas fácilmente. La característica esencial del sistema federal está establecida en el art. 104 de la Constitución.


Estado argentino


PARA SABER MAS...


Forma de gobierno y forma de Estado
Estas dos cuestiones, fundamentales para la organización del país, son definidas en el art. 1°
El gobierno es representativo. Está formado por los representantes "del pueblo, el cual, en ejercicio de su soberanía los ha elegido a través del sufragio. Los ciudadanos no pueden gobernar directamente. Ello es imposible por el elevado número de habitantes que componen un Estado moderno. Además, la complejidad y diversidad de cuestiones que deben abordar los gobernantes exige, de parte de ellos, un alto conocimiento técnico que no todos están capacitados para asumir. Los gobernantes representan al pueblo en su totalidad, no deben ser portavoces de intereses particulares, en razón de lo cual deben perseguir el interés general de la Nación.

El gobierno es republicano. Este término es utilizado en nuestra Constitución como sinónimo de democrático. Por lo tanto, la estructura gubernamental debe respetar la separación de poderes, como medio apto para detener todo abuso en la acción del gobierno.

El Estado es federal.
El poder se encuentra descentralizado territorialmente. En el interior del Estado conviven dos niveles de gobierno: la Nación y las provincias. La Constitución define el ámbito de competencias que les corresponde a cada uno de estos niveles y determina los principios y relaciones que se establecen entre ellos.


contitucion nacional


¿DE QUÉ TRATA LA PRIMERA PARTE?


Como ya aprendimos, la primer parte se divide en dos capítulos. Pasemos a ver cómo es esto.-

Capítulo I "Declaraciones, Derechos y Garantías" (Artículos 1 a 35 CN) y Capítulo II "Nuevos Derechos y Garantías" (Artículos 36 a 43 CN incorporados por la reforma de 1994); en ellos vamos a encontrar:


Declaraciones

Se trata de todos aquellos principios o enunciados fundamentales sobre los cuales se va a organizar políticamente el Estado. Mencionemos algunas de ellas: 1) La Nación Argentina adopta la forma de gobierno republicana, representativa y federal (Art. 1 CN); 2) El gobierno sostiene el culto católico apostólico romano (Art. 2 CN); 3) Fija el lugar de residencia de las autoridades del gobierno federal (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) -capital- (art. 3 CN); 4) Se establece que los gastos de la Nación se pagan con los fondos del Tesoro Nacional y cómo se forma éste (Art. 4 CN); 5) Se establece que cada provincia dicta para sí su propia constitución (art. 5 CN); 6) Abolición de la esclavitud (Art. 15 CN); 7) La obligación de todo ciudadano de defender al país (Art. 21 CN); 8) Que el pueblo no delibera ni gobierna sino que lo hace a través de sus representantes (Art. 22 CN); 9) El fomento de la inmigración; 10) La navegación de los ríos interiores (Art. 26 CN); 11) Las declaraciones en cuanto a la forma de reformar la Constitución Nacional y su supremacía (Arts. 30 y 31); 12) Las denominaciones adoptadas desde 1810 (Art. 35); etc..-


Derechos

Se trata de todas aquellas facultades que la Constitución Nacional reconoce o concede a todas las personas que habitan el suelo argentino, que hacen a la convivencia pacífica, libre, igualitaria y digna; los cuales se pueden hacer valer ante el Estado y las demás personas. Podemos mencionar algunos de ellos: trabajar; ejercer industria lícita; navegar; comerciar; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio; publicar las ideas en la prensa sin censura previa; usar y disponer de la propiedad; asociarse con fines útiles; profesar libremente el culto; enseñar y aprender; a la libertad; a la intimidad; a la propiedad; los DERECHOS SOCIALES: Derechos de los trabajadores: protección legislativa del trabajo; condiciones dignas y equitativas del trabajo; jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de la empresa; control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; libre organización sindical y democrática; Derechos de las Asociaciones Sindicales: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y el arbitraje; derecho a huelga; Derechos de la Seguridad Social: jubilaciones; pensiones; salario familiar; protección integral de la familia; acceso a la vivienda digna; defensa del bien de familia; seguro social obligatorio: NUEVOS DERECHOS: a la resistencia contra quienes ejecuten los actos de fuerza enunciados en el artículo 36; a iniciar proyectos legislativos en la Cámara de Diputados (Art. 39 CN 1994); a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; derechos de los consumidores y usuarios; DERECHOS POLÍTICOS: A través de ellos, los habitantes intervienen y participan en la vida política del Estado a través de sus representantes (Art. 37 CN 1994); etc..-


Garantías

Se trata de aquellos mecanismos que la misma Constitución Nacional prevé con la finalidad de que todos los habitantes de la Nación cuenten con medios que les permitan resguardar sus derechos y proteger el ejercicio de los mismos. Son indispensables para garantizar el ejercicio de los derechos. Entre ellas, podemos mencionar: nadie puede ser arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente; ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso; la inviolabilidad del domicilio; la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos; la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados; hábeas corpus; hábeas data; amparo; etc..-


Constitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla


¿DE QUE TRATA LA SEGUNDA PARTE?


El Poder Legislativo

En un sistema de gobierno basado en la división de poderes, la función principal del Poder Legislativo es la de sancionar y derogar las leyes. En este caso utilizamos la palabra ley en su sentido restringido y formal.

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso. Nuestro Congreso está compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados y del Senado, se lo llama de carácter bicameral.


Explicacion


El Congreso tiene a su cargo la función legislativa. Cada una de las cámaras actúa de manera independiente pero, para que un proyecto se convierta en ley, es necesaria la voluntad concurrente de ambas cámaras.

Los diputados representan a la Nación en su conjunto. Es decir que aunque hayan sido elegidos por el electorado de un distrito determinado, representan al electorado total del país. Los senadores, en cambio, representan al distrito que los ha elegido. Los senadores defienden, en el Congreso, los intereses de las provincias que ellos representan, o de la Capital Federal.

Las cámaras se reúnen en sesiones ordinarias que comienzan el 1° de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año También pueden reunirse en sesiones extraordinarias. Ello ocurre cuando el Presidente decide convocarlas fuera del término de sesiones ordinarias, o prorrogar el período ordinario. Sin embargo, cabe señalar que tanto el H. Senado como la Cámara de Diputados han interpretado que el Congreso tiene facultades suficientes para disponer la prórroga de las sesiones ordinarias en Resoluciones adoptadas durante el mes de diciembre de 2001

La Constitución determina los requisitos para ser senador o diputado, como así también el término de sus mandatos y las formas de elección.


articulado


Estado argentino


Poder legislativo: Diputados




La Cámara de Diputados se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.


REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER DIPUTADO.
Para poder ser diputado nacional es necesario reunir ciertas condiciones -requisitos- mínimas:
• Ser ciudadano argentino.
• Haber cumplido 25 años de edad.
• En caso de tratarse de un extranjero naturalizado, tener un mínimo de 4 años como ciudadano argentino.
• Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la Capital) o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.

DURACIÓN DEL MANDATO Los diputados nacionales son electos para cumplir un mandato de 4 años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada 2 años. Esto significa que al cumplirse ese plazo, la mitad de los representantes deben dejar sus cargos y son reemplazados por los nuevos electos. (La Constitución estableció que en la primera legislatura se procedería a sortear a los diputados que sólo cumplirían un período de 2 años: Reiteradas interrupciones del ciclo constitucional a lo largo de las últimas décadas han obligado a aplicar este mecanismo en varias oportunidades.)

El texto constitucional también establece que en caso de vacante (por muerte, renuncia o cualquier otra razón), debe realizarse la elección del reemplazante en el distrito electoral correspondiente. Sin embargo, este sistema ha sido reemplazado por un régimen de suplencias.

Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
El Congreso posee una serie de atribuciones (es decir, de facultades) y de deberes.
La mayoría de esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras y las explicaremos un poco más adelante. Otras sólo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:

• Sólo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.
Esto es así, porque se entiende que esas leyes t pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes (en el caso de aprobarse nuevos impuestos) o su libertad personal (al regularse el servicio militar, por ejemplo) y se reserva la iniciativa en tales materias a los representantes directos del pueblo.

• Sólo la Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El juicio político -que ampliaremos al final de esta Unidad- se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos. (El juicio político puede dar como resultado la destitución del acusado y su posterior encausamiento judicial.)


Constitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla


Poder Legislativo: Senadores


Su carácter e integración

La Cámara de Senadores constituye la representación política nacional de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

En plena vigencia del régimen federal, la representación senatorial de provincias en el Congreso Nacional es igualitaria, sin que se tenga en cuenta, en este caso, la importancia demográfica de cada provincia.

El Senado se integra con tres senadores por cada provincia y tres senadores por la ciudad de Buenos Aires.





REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER SENADOR.
Las condiciones mínimas exigidas para ser senador nacional son las siguientes:

• Ser ciudadano argentino.
• Haber cumplido 30 años de edad,
• En caso de tratarse de extranjeros naturalizados, tener un mínimo de 6 años como ciudadano.
• Haber nacido en la provincia que lo elija (o en la Capital Federal, si es el caso) o tener dos años de residencia inmediata en ella.

La Constitución Nacional estableció la necesidad de contar con un ingreso personal superior a 2.000 pesos fuertes (de 1853) anuales, o una entrada equivalente, para poder ser senador nacional. Esta condición -resultado de la manera de pensar de aquella época- ha caído en desuso: no tiene aplicación real en nuestros días. Ha sido derogada por la costumbre.

DURACIÓN DEL MANDATO. Los senadores nacionales duran 6 años en su cargo y se los puede reelegir sin límite de tiempo.

La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Esto significa que una parte de los senadores debe abandonar sus cargos y elegirse reemplazantes.
En caso de vacancia antes de cumplir el período (por renuncia, muerte, etc.) debe efectuarse de inmediato la elección del reemplazante en la forma indicada por la Constitución y la legislación local.


EL VICEPRESIDENTE EN EL SENADO. La Cámara de Senadores es presidida por el Vicepresidente de la Nación. En los debates sólo vota en caso de empate. Cuando el Vicepresidente debe ocupar la Presidencia de la Nación (por renuncia, muerte o ausencia transitoria del Presidente) su función al frente del Senado es cumplida por un presidente provisional elegido por la misma cámara.


Atribuciones exclusivas del Senado

Están determinadas por varios artículos de la Constitución Nacional y son las siguientes:

• El Poder Ejecutivo necesita del acuerdo (conformidad) del Senado para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los jueces nacionales, a los altos funcionarios diplomáticos y a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
• El Senado es el que realiza el juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.
• Es necesario el acuerdo o autorización de esta cámara para la declaración del estado de sitio en caso de "ataque exterior".


"CÁMARA BAJA" Y "CÁMARA ALTA"

A través de lo analizado en las páginas anteriores, se habrá advertido la existencia de importantes diferencias entre ambas cámaras del Poder Legislativo.

La principal es la que surge del distinto carácter de su respectiva representación: popular en un caso, institucional en el otro, pues los senadores representan a las provincias.

Existe, además, una diferencia de la edad mínima exigida para ser diputado (25 años) o para ser senador (30 años). Se ha calificado como "cámara joven" a la de Diputados y se atribuyó (sin mayores fundamentos políticos) una función supuestamente moderadora a la de Senadores. La idea de los constituyentes de 1853 al adoptar este sistema fue "atemperar la impetuosidad juvenil" de los diputados con la acción de otra cámara que, históricamente, desempeñó un papel más conservador.

La denominación de "cámara alta" con que se identificó al Senado deriva de la tradición parlamentaria occidental, heredera del parlamentarismo británico. Antiguamente en el Reino Unido la "cámara alta" -la de mayor jerarquía- era la Cámara de los Lores, asamblea aristocrática sin poder real en nuestros días.


articulado


El Poder Ejecutivo

En nuestro país, el Poder Ejecutivo es unipersonal. Seguramente, después de leer esta afirmación, nos preguntaremos sobre el papel que cumplen el Vicepresidente de la Nación y los ministros.


Estado argentino


El Vicepresidente es elegido por la ciudadanía juntamente con el Presidente; ambos componen la fórmula presidencial. Sin embargo, ya en funciones, el Vicepresidente se desempeñará como Presidente del Senado, donde sólo vota en caso de empate. Cuando el Presidente no puede ejercer la presidencia en forma definitiva o temporaria, es reemplazado por el Vicepresidente. En el primer caso, termina el mandato presidencial. En el segundo caso, ejerce la presidencia durante la ausencia del Presidente; esta hipótesis es la más común, ya que ella se produce toda vez que el Presidente debe viajar al exterior.


Carácter del Poder Ejecutivo

La Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo es desempeñado por "un ciudadano con el título de presidente de la Nación Argentina"
El Poder Ejecutivo nacional es de carácter presidencialista: se trata de un Poder con fuerte concentración de autoridad -tomado en parte del modelo norteamericano- y gran cantidad de atribuciones.

La tradición histórica de nuestro país asigna un destacado peso político a la figura presidencial. Ese peso político ha dependido, además de las disposiciones constitucionales, de las características de quienes ejercieron la primera magistratura. Por otra parte, en el orden establecido por nuestra "ley fundamental", el Poder Ejecutivo está sujeto al control de los otros dos poderes del Estado, como ya hemos señalado.


EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.
Es a quien le corresponde reemplazar al Presidente en el ejercicio del Poder Ejecutivo, en caso de enfermedad, ausencia de la capital (producida, por ejemplo, por haber viajado al exterior), renuncia, destitución o muerte.

Además de esta función de reemplazo eventual, el Vicepresidente cumple la de presidir la Cámara de Senadores, en la que sólo tiene voto en caso de empate.

Los ministros son colaboradores del Presidente. Él los designa y los reemplaza cuando lo estima conveniente. El Presidente es el único responsable político de la gestión ejecutiva del gobierno. Los ministros son, en realidad, sus secretarios y tienen a su cargo las distintas ramas o campos de actividad administrativa.

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos de manera directa. La Constitución determina los requisitos y la duración de sus mandatos, que a partir de la reforma de 1994, la duración del mandato es de 4 años y pueden ser reelegidos solo para otro mandato.

El Presidente tiene la jefatura política del país. Él representa a la Nación en el exterior y en el interior del país. Por sus manos pasan las grandes iniciativas políticas. Esto sucede cuando anuncia las relaciones que tendremos con los demás países, o presenta el proyecto de presupuesto ante el Congreso, o establece los planes en materia de educación, o decide el tratamiento que debe dársele a una huelga, o determina las relaciones con los partidos opositores, etcétera.

La lista es larguísima, sólo quisimos ilustrar sobre la amplia gama de actos que puede realizar el Presidente de la Nación. Por supuesto que muchos de dichos actos, el Presidente los realiza con la aprobación y el control de los otros poderes, pero el solo hecho de tener la iniciativa ya le permite concretar su papel de conductor político.

El Presidente es el jefe de la administración pública; el Poder Ejecutivo asegura la función administrativa del Estado. Además, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Requisitos para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación:
La Constitución exige una serie de requisitos o condiciones mínimas- para poder ser electo Presidente o Vicepresidente:

• Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero.
(Una razón de origen histórico explica la segunda parte de este requisito: en 1853 se contempló especialmente el caso de los muchos emigrados políticos que habían abandonado el país durante la época de Rosas.)
• Reunir las calidades exigidas para ser electo senador.

Cómo se eligen el Presidente y el Vicepresidente

El procedimiento constitucional para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República consiste en una elección directa o de primer grado. Los ciudadanos votan directamente a los candidatos a Presidente y a Vicepresidente de la Nación.


contitucion nacional


La elección presidencial se realiza de la siguiente forma:

• Debe efectuarse dentro de los meses anteriores a la finalización del mandato del Presidente en ejercicio.
• Todo el territorio nacional se considera como un distrito electoral único, sumándose los votos para cada candidato sin discriminar de qué provincia provienen (sistema de distrito uninominal).
• Se aplica el sistema de doble vuelta o ballottage:

1) En una primera elección participan todas las fórmulas de candidatos que se presenten. (Las fórmulas se integran con su candidatos a Presidente y otro a Vice.) Si una de ellas obtienen una cantidad de votos superior al 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, los integrantes de esa fórmula serán proclamados como Presidente y Vice. (La expresión "votos afirmativos válidamente emitidos" significa que para calcular ese porcentaje sobre el total de sufragios no se cuentan los votos anulados ni los votos en blanco). Lo mismo ocurrirá si logra entre el 40% y el 45% pero, además, obtiene una ventaja mayor de 10 puntos porcentuales sobre la fórmula que sigue en número de sufragios.

En otros países donde se aplica el sistema de ballottage es necesario obtener la mitad más uno del total de votos válidos para triunfar.

2) De no obtener ninguna de las fórmulas de candidatos las mayorías indicadas en 1), debe realizarse una segunda elección dentro de los treinta días de celebrarse la primera.

En ella participarán solamente las dos fórmulas presidenciales más votadas. Para esta segunda elección no es posible recomponer las fórmulas de candidatos (o sea, por ejemplo, reemplazar a uno de ellos para concretar una alianza interpartidaria).

Este sistema de elección directa del Poder Ejecutivo se introdujo en nuestro país con la reforma constitucional de 1994. Hasta entonces se había aplicado un régimen de elección indirecta: los ciudadanos votaban por electores y éstos, reunidos en colegio electoral, elegían al primer mandatario y a su vice. En caso de empate en el colegio electoral, la elección pasaba al Congreso Nacional.

Esta última posibilidad nunca se concretó. En cambio sí se produjeron casos en los que una fórmula presidencial necesitara el apoyo de los electores de otros partidos para triunfar, por no tener mayoría propia (así sucedió con la elección del presidente Illia en 1963). Además, era teóricamente posible que los electores de presidente y vice decidieran elegir a personas cuyas candidatura no tuviera mayoría en el respaldo popular o que ni siquiera hubieran sido candidatos hasta ese momento (cosa que no ocurrió nunca en la realidad).

Todas estas circunstancias aconsejaban reemplazar el sistema dando un papel más decisivo a la ciudadanía. Las últimas elecciones presidenciales por el sistema indirecto fueron las que llevaron a la Casa Rosada a los doctores Alfonsín (en 1983) y Menem (en 1989); ambos candidatos tuvieron mayoría propia en el colegio electoral.


ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Se llaman atribuciones del Poder Ejecutivo a las facultades que otorga al mismo la Constitución Nacional. Estas facultades están enumeradas, principalmente, en el artículo 99 de nuestra "ley fundamental".

El Presidente de la Nación, a cargo del Poder Ejecutivo del gobierno federal, ejerce lo que se ha llamado tres jefaturas:

Es el Jefe Supremo de la Nación, es el jefe del Gobierno y es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Es, además, el responsable político de la administración general del país.
Como Jefe del Gobierno, el Presidente es el máximo representante del Estado argentino ante la comunidad internacional.

La expresión "Jefe Supremo" utilizada en la Constitución Nacional ha sido cuestionada por diversos tratadistas como no adecuada: puede dar la idea de alguien dotado de un poder de mando ilimitado. Esa interpretación es contraria al espíritu y disposiciones de la Constitución, que responde a la concepción republicana, caracterizada por el control recíproco entre los poderes constituidos.

Clasificación de las atribuciones del Poder Ejecutivo
1. Atribuciones de organización institucional y político-administrativas.
2. Atribuciones económico-financieras.
3. Atribuciones militares.
4. Atribuciones relativas al manejo de las relaciones exteriores.
5. Funciones colegislativas.
6. Funciones judiciales.



Principales atribuciones y funciones del Presidente de la Nación


1. Atribuciones de organización institucional y político-administrativas: Es el responsable político de la administración general del país, administración que es ejercida por el Jefe del Gabinete de Ministros. Designa -con el acuerdo del Senado- a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los jueces federales; designa o remueve a los altos funcionarios diplomáticos (con acuerdo del Senado); nombra y remueve al Jefe del Gabinete, a los demás ministros, oficiales de su secretaría, etc.; inaugura anualmente las sesiones del Congreso, en cuya oportunidad da cuenta al Poder Legislativo del estado de la Nación y recomienda la consideración de las medidas que juzga oportunas y convenientes; declara el estado de sitio en caso de ataque exterior o de conmoción interna (en el caso en que el Congreso no esté sesionando); decreta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en el caso en que el Congreso esté en receso (y debe convocarlo entonces para tratar la cuestión); etc.

2. Atribuciones económico-financieras: Supervisa la tarea del Jefe del Gabinete respecto de la recaudación de las rentas nacionales y de su inversión de acuerdo con la ley de presupuesto.

3. Atribuciones militares: Corno Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, dispone de dichas fuerzas y ordena su distribución, entrada en operaciones, etc.

4. Atribuciones relativas al manejo de la relaciones exteriores: Es el Jefe del Gobierno, es decir, el máximo representante de la República ante la comunidad internacional. Concluye y firma tratados internacionales; recibe a representantes de otras potencias extranjeras y admite a sus cónsules; declara la guerra y ordena represalias con autorización del Congreso.

La firma de un tratado internacional no significa su inmediata entrada en vigencia; sólo fija su texto. .Es necesario que el Congreso lo apruebe para que sea válido como ley de la Nación. Cabe aclarar que un tratado internacional entra en vigencia con el intercambio de ratificaciones o su depósito ante el organismo internacional correspondiente.

5. Funciones colegislativas: Participa de la formación de las leyes, las promulga; dicta los decretos reglamentarios para la aplicación de las mismas; ejerce el derecho de veto, con el que puede oponerse total o parcialmente a la sanción de una ley; convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso y puede prorrogarlas, etc. La reforma de 1994 ha establecido enfáticamente que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, emitir disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, admite que en ciertas circunstancias excepcionales el P.E. dicte decretos "de necesidad y urgencia", que constituyen disposiciones legislativas sancionadas sin la intervención del Congreso. Se limita esta atribución excepcional excluyendo de ella lo referido a materia penal, tributaria, electoral y al régimen de los partidos políticos. Además, estos decretos "de necesidad y urgencia" deberán ser sometidos en un plazo perentorio a la consideración del Poder Legislativo

6. Funciones judiciales:
El Presidente está facultado para conceder indultos y para conmutar penas. El indulto consiste en el perdón de un cielito cometido; por él se suprimen las consecuencias penales de una condena judicial. Conmutar una pena consiste en sustituirla por otra menor. Estas facultades del Presidente han sido incorporadas con un fin humanitario y sólo deben ser aplicadas en casos excepcionales.


El Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo


La Constitución Nacional establece que "El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios [...] tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia".


Constitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla


Los ministros dirigen sus respectivas áreas de gobierno y colaboran con el Presidente al que asesoran, actuando individual o conjuntamente en el gabinete nacional.

El número de ministros ha variado a lo largo de nuestra historia política. El texto de la Constitución vigente establece que la cantidad de ministros y las funciones de cada uno de ellos "será establecida por una ley especial".

La organización vigente al editarse este libro incluye los siguientes ministros:
• Del Interior.
• De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
• De Defensa.
• De Economía y Obras y Servicios Públicos.
• De Justicia.
• De Cultura y Educación.
• De Trabajo y Seguridad Social.
• De Salud y Acción Social.


El jefe de gabinete


Como los demás ministros es nombrado -y puede ser removido de su cargo- por el Presiden-te. Pero también tiene responsabilidad política ante el Congreso nacional y puede también ser removido de su cargo por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

Los ministros son responsables ante el Presidente, que los designa y que puede destituirlos, y ante el Congreso, que puede someterlos a juicio político.


Luego que el Poder Legislativo inaugura sus sesiones, el jefe de gabinete y los ministros deben presentar una memoria (un informe detallado) de la situación de la Nación en sus respectivas áreas de competencia. También están obligados a concurrir al Congreso cuando cualquiera de sus cámaras se lo solicite, para dar explicaciones e informar sobre los temas de su propio ministerio (en estos casos se dice que los ministros son interpelados).

Los tratadistas han discutido si debe considerarse a los ministros como integrantes del Poder Ejecutivo (en cuyo caso éste no podría definirse como unipersonal) o como funcionarios que colaboran con ese poder del Estado sin formar parte de él. La mayoría se inclina por la segunda interpretación.


Explicacion


El Poder Judicial


Este Poder cumple un papel fundamental dentro de un Estado democrático. El Poder Judicial tiene a su cargo la función jurisdiccional, a través de la cual se convierte en el gran tutor de los derechos de los habitantes. Además, el Poder Judicial es el órgano de control por excelencia, control que ejercita sobre los otros dos poderes.

El Poder Judicial debe ser independiente para poder cumplir sus funciones sin interferencias ajenas a él. La independencia del Poder Judicial constituye uno de los principales elementos del Estado de Derecho.

Un juez, para decidir un caso, no puede ser objeto de presiones provenientes de otros poderes o incluso de sectores o grupos de la sociedad. Para resistir esas presiones, la Constitución prevé distintos recursos.

Los principales procedimientos son el modo de designación y la duración de las funciones de los jueces. Los jueces son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La participación de los otros dos poderes en el acto de nombramiento de los magistrados, ha sido prevista para evitar que un único poder de decisión pudiera completar la nómina de jueces a su antojo y conveniencia. De este modo, el Poder Ejecutivo presenta una lista, a medida que surgen las necesidades, y el Senado la acepta o la rechaza, actuando así como controlador de la iniciativa del Presidente.

Los jueces se mantienen en sus funciones mientras dure su buena conducta. A diferencia de lo que ocurre en los otros poderes, donde se ha establecido un plazo para la duración de los mandatos, los jueces no tienen un lapso de tiempo preestablecido, luego del cual deban dejar sus cargos.

Así, se ha querido evitar que exista una identificación entre la ideología de los jueces y la de los gobiernos de turno. También, para preservar la independencia del Poder Judicial, la Constitución le prohíbe expresamente al Presidente de la Nación el ejercicio de funciones judiciales.


articulado


Organización de nuestra justicia

Como nuestro país es federal, en él conviven un Poder Judicial Nacional y los poderes judiciales provinciales. El Poder Judicial Nacional es la justicia federal, mientras que por justicia provincial se hace referencia a los poderes judiciales de las veintidós provincias argentinas.

La Constitución Nacional determina las bases de la organización de la justicia federal, las constituciones provinciales se ocupan de la justicia en cada una de ellas, cuyas características varían de una a otra provincia. El Poder Judicial de la Nación está compuesto por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales inferiores. La Corte Suprema es el órgano máximo del Poder Judicial y está compuesta por cinco miembros.

Los tribunales inferiores son:
• los tribunales de primera instancia, integrados cada uno por un juez,
• las Cámaras Federales de Apelación, son colegiadas y están formadas por varios jueces, cada una.



El papel de cada instancia judicial

Los jueces de primera instancia y las Cámaras de Apelación están agrupados por materia. Es así como existen jueces y cámaras en materia penal, civil, comercial, etc. Una persona que desee encontrar una solución a un conflicto derivado de la falta de pago de alquileres de su inquilino, concurrirá primero ante el juez de primera instancia en lo civil, pues se trata de una cuestión civil. Una vez que el juez haya dictado sentencia, tanto la persona que inició el juicio como su contrincante pueden apelarla. Si la sentencia es apelada, el asunto deberá ser nuevamente analizado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

La cámara dictará una nueva sentencia. En esta nueva sentencia se podrá confirmar lo decidido por el primer juez o establecer algo diferente. Luego de esta segunda instancia, el asunto quedará dilucidado y las partes deberán atenerse a lo decidido por los jueces. La Constitución ha establecido una doble instancia judicial para garantizar una adecuada administración de la justicia. Los conflictos son estudiados y decididos dos veces, evitándose al máximo la posibilidad de que se cometan errores o arbitrariedades. La Corte Suprema de Justicia se ocupa de los asuntos en que intervienen las provincias o diplomáticos extranjeros.


Los poderes se relacionan y controlan entre sí


La separación de poderes no implica una desvinculación total entre ellos. Esta técnica de división del poder fue pensada para evitar que el poder careciera de control. Cada poder es controlado por los otros a través de facultades contenidas en la Constitución. De este modo, los órganos se relacionan e interactúan.

El Poder Judicial invade la esfera de los otros dos poderes, a través del llamado control de constitucionalidad que ejerce sobre las leyes del Poder Legislativo y decretos del Poder Ejecutivo. Este control tiene por objeto impedir la aplicación de leyes o decretos contrarios a la Constitución. De ocurrir esta situación durante la tramitación de un juicio, la parte que se considere afectada podrá solicitar que no se le aplique la norma, por ser inconstitucional; si la Corte Suprema así lo entiende dicha norma no se aplicará.

A su vez, el Poder Legislativo controla al Poder Judicial, cuando decide sobre la creación de nuevos tribunales inferiores o cuando sanciona la ley de presupuesto, en cuyo interior se prevé la suma que le corresponde al Poder Judicial para sus gastos, o cuando a través del juicio político decide remover a algún magistrado.

El Poder Ejecutivo también controla al Poder Judicial, cuando propone al Senado los nombres de los futuros jueces, y a su vez, el Senado realiza una fiscalización sobre el Poder Ejecutivo, cuando presta o no su acuerdo a lo propuesto por el Poder Ejecutivo.

También el Poder Legislativo incursiona en el Poder Ejecutivo en otras cuestiones, como por ejemplo: la sanción de la ley de presupuesto nacional, la aprobación o no de los tratados con los países extranjeros que han sido firmados por el Presidente, la autorización al Poder Ejecutivo para declarar la guerra, etcétera.

El Poder Ejecutivo controla al Poder Legislativo con el veto o rechazo de las leyes que ya han sido sancionadas por el Congreso antes de su promulgación, o cuando decide convocar a sesiones extraordinarias a las cámaras o prorrogar las sesiones ordinarias.


Estado argentino


ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Existe en nuestro país una Justicia nacional o federal y una Justicia provincial o local. Un caso particular de la Justicia Nacional es el de los llamados Tribunales Nacionales de la Capital, que cumple, dentro de la jurisdicción de la Capital Federal, un papel equivalente al de los poderes judiciales provinciales en cada una de las provincias.

Derecho federal: Son las normas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los Poderes del gobierno nacional, así como las que se refieren al contenido del artículo 75 inciso 18 de la C. N. Es aplicado por los tribunales federales en todo el territorio nacional.

Derecho común:
Son, esencialmente, las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería (o "códigos de fondo", por oposición a los "códigos de forma" o de procedimiento), aplicados por los jueces federales o provinciales según los casos.

Derecho local:
Son las normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito (provincias y Capital Federal). En el caso de la Capital, la legislatura local es el Congreso de la Nación.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación


La Constitución crea una Corte Suprema de Justicia. Al decir que es "suprema" se expresa que es el más alto tribunal de justicia de la Nación; sus decisiones son inapelables.

contitucion nacional

La Corte Suprema es, además, el intérprete máximo de la Constitución Nacional. Es quien interpreta, en caso de duda, y con carácter definitivo, el significado de las normas constitucionales. Por eso, se la ha definido como "guardián de la Constitución" y se ha dicho que "la Constitución es lo que la Corte dice que es".

Cuando la Corte Suprema efectúa una interpretación de una norma constitucional, esa interpretación es obligatoria para los tribunales inferiores.

La Corte puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma (una ley, un decreto, etc.), pero debe hacerlo solamente ante la aplicación de esa norma en un caso concreto y a pedido de la parte afectada (por ejemplo: ante el pedido de un individuo en un juicio, que se* vea afectado por la aplicación de una ley). La declaración de inconstitucionalidad no deroga la norma cuestionada: si la Corte estuviera facultada para derogar una norma dictada por el Congreso o por el Presidente se violaría la división de poderes.

Existen diversos caminos judiciales por los que una causa puede llegar a la Corte Suprema: recursos de apelación impugnando sentencias de tribunales inferiores, recursos de revisión, de aclaratoria, de queja, etc.

La Constitución no determina el número de integrantes de la Corte, ni su organización y funcionamiento. Tampoco establece la forma en que debe ser elegido el magistrado que la presida. Todos esta aspectos han sido reglamentados por la Ley 23.774, que fijó en nueve el número de jueces que la integran.

Estos magistrados se denominan Ministros de la Corte y son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del senado y son ellos, según la ley, quienes deben designar a su presidente.


REQUISITOS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA:
LOS establecidos por la Constitución Nacional son los siguientes:

• Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio profesional.
• Reunir las calidades necesarias para ser senador nacional (30 años cumplidos de edad, 6 años de ciudadanía si se es argentino por opción, etc.). Los ministros de la Corte prestan juramento "de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución". Ese juramento se presta ante el presidente de la Corte.


La designación de los jueces y el Consejo de la Magistratura


Jueces y camaristas son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y -a partir de la vigencia de lo dispuesto en la reforma constitucional de 1994 con la previa participación del Consejo de la Magistratura: el Poder Ejecutivo solamente puede designar para ocupar cada cargo a uno de los tres integrantes de una terna seleccionada por aquel organismo.

Además de la selección de los postulantes a los cargos de jueces integrantes de los tribunales nacionales, corresponde al Consejo de la Magistratura, la administración del Poder Judicial.

De acuerdo con lo establecido en la C.N.este Consejo se integrará equilibradamente con: representantes de los "órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal"; también se incluirán en él a "personas del ámbito académico y científico". El detalle preciso de su integración debe determinarse por ley del Congreso.

Esta institución no existía hasta la reforma constitucional de 1994.



ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN FEDERAL


Atribuciones judiciales

La competencia de la justicia federal se encuentra establecida básicamente en el artículo 116 de la Constitución. De acuerdo con su texto:

La Corte Suprema de Justicia tiene una competencia originaria y exclusiva en los asuntos que involucren -a diplomáticos extranjeros o en los que una provincia fuese parte litigante. En estos casos el juicio debe iniciarse directamente ante la Corte (por eso se habla de competencia originaria ) y no existe apelación de su decisión (por eso es exclusiva).

Además de los casos de competencia originaria, la Corte Suprema posee también competencia por impugnación de las sentencias de tribunales inferiores.


Atribuciones colegislativas

• La Corte Suprema y las Cámaras de Apelaciones dictan acordadas, que son resoluciones referidas al funcionamiento interno de los tribunales.
• Las Cámaras de Apelaciones dictan también fallos plenarios, que son sentencias cuya doctrina es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores.
• La Corte también posee atribuciones para dictar su propio reglamento interno.
En todos estos casos podemos señalar la existencia de facultades colegislativas del Poder Judicial.



Constitucion Nacional: Conocela en lugar de reformarla




Si te interesa saber mas sobre la organización juridíca de nuetro país, visita mi otro post:




FIN DEL POST



Explicacion
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
4visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

M
Usuario
Puntos0
Posts37
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.