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contrato de alquiler

Turismo12/13/2009
Bajo las condiciones estipuladas en las cláusulas insertas en el presente contrato de locación y que las partes conocen y aceptan se celebra este CONTRATO DE LOCACION DE UN INMUEBLE.-

PRIMERA: El Sr…………., de nacionalidad…………………, quien acredita su identidad con DNI Nº…………….., con domiciliado en……………….., Bº………………, de la ciudad de………………….., quien en adelante será denominado “LA PARTE LOCADORA”, da en alquiler al Sr………………………….., de nacionalidad…………………, quien acredita su identidad con DNI Nº:……………, domiciliado en ……………….., Bº----------------, provincia de……………, en adelante denominado “LA PARTE LOCATARIA”, y esta toma en alquiler el inmueble situada en calle BASE MELCHOR 3224, Bº ANTARTIDA I de la Ciudad de La Rioja, es un departamento al fondo de la parte locataria en adelante denominada “EL INMUEBLE LOCADO”. EL INMUEBLE LOCADO está compuesta principalmente por las partes siguientes: Cocina, Baño y Una Habitación. Además se entrega con amoblamiento que consiste en: Calefón, sirviendo éste como Inventario para ambas partes. Tanto el INMUEBLE LOCADO como el moblaje, se entregan en perfecto estado de conservación (salvo la pintura del mismo que tienen manchas), y funcionamiento con todas sus instalaciones. Al reintegrarla deberá devolver LA PARTE LOCATARIA todo en similar estado al recibido, salvo deterioros con el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones.------------------------------------------
SEGUNDA: EL INMUEBLE LOCADO sólo podrá destinarse a el uso como vivienda. Están prohibidas cualquier sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas y en general, a todo título y el cambio del destino. Caso contrario se iniciara las acciones extrajudiciales y judiciales de desalojo. ----
TERCERA: El alquiler mensual será de PESOS DOCIENTO ($200); (salvo variaciones económicas tangibles de nuestro país, en cuyo caso el Locador informara al Locatario la celebración de un acuerdo de pago de diferencia basado en el porcentaje de incremento que fige el banco central de la nación argentina), a pagarse por período adelantado, del 01 al 10 de cada mes en la dirección que consigno con anterioridad la PARTE LOCADORA o en cualquier otra, a elección por ésta parte, dentro de los límites políticos de la Provincia……………...-------------------------------------------------
CUARTA: Ante el impago en plazo del alquiler, LA PARTE LOCATARIA deberá pagar a LA PARTE LOCADORA una cláusula penal de PESOS DIEZ $10 por cada día de demora y dará derecho al segundo a iniciar acción de desalojo, previa intimación a pagar la suma adeudada en el plazo de diez (10) días corridos.--------------------------------------------------------
QUINTA: El plazo total de este contrato, será de TRES MESES, comenzando el 11 de JUNIO deL 2009 y finalizando el 11 de AGOSTO deL 2009 a las 00:00 hs. sin obligación de notificar que fenece.- Al vencimiento del plazo será obligación de LA PARTE LOCATARIA restituir EL INMUEBLE LOCADO, sin interpelación alguna, caso contrario deberá pagar a LA PARTE LOCADORA, como cláusula penal la cantidad de PESOS CINCUENTA $50, por día, exigible por adelantado y hasta la devolución de EL INMUEBLE LOCADO en perfectas condiciones, pactándose para su cobro el procedimiento judicial ejecutivo. La cláusula penal por irrestitución de la EL INMUEBLE LOCADO, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar, que tendrá LA PARTE LOCADORA singular o pluralmente, por incumplimiento de LA PARTE LOCATARIA. En todos los casos de incumplimientos de obligaciones con plazo, la caída en mora será automática, sin necesidad de preinterpelación alguna. Para preparar el procedimiento judicial ejecutivo, bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación por contador público, certificando el monto de la cláusula penal que corresponda.-----------------------------------------------------------------------------
SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de EL LOCATARIO, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, EL LOCADOR podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de EL LOCATARIO y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que EL LOCATARIO dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al LOCA DOR una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos.-----------------------------------------------------------
SEPTIMA: Los pagos fenecido en el plazo devengarán un interés acumulativo, en carácter de punitorio; a tasa flotante o variable y capitalización semanal, que se realizará juntamente, con la fijación de la tasa, el primer día hábil de cada semana. El interés aplicable será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente. Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior.------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Queda prohibida toda modificación y/o mejoras, en EL INMUEBLE LOCADO por LA PARTE LOCATARIA sin previa autorización por escrito de LA PARTE LOCADORA, sin la cual, libera a esta ultima de pagar cualquier
mejoras, así fueren necesarias y/o urgentes y las toma a su cargo. También LA PARTE LOCATARIA pagará el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho repetición y/o retención contra LA PARTE LOCADORA y las dejará en beneficio de EL INMUEBLE LOCADO, sin indemnización alguna.-----------------------------------------------------------------------
NOVENA: Queda liberada LA PARTE LOCADORA por los daños y perjuicios que padezca LA PARTE LOCATARIA o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, originadas por causa de accidentes, averías, cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, filtraciones, incendios, inundaciones, roturas, y/o cualesquiera causas, incluyendo las enunciadas en el Art. 1517 del Código Civil, ya que LA PARTE LOCATARIA las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando eximida LA PARTE LOCADORA de las obligaciones impuestas por los Arts. 1514 a 1526 del Cód. Civil. Queda prohibido a LA PARTE LOCATARIA depositar materiales o residuos inflamables, tóxicos y/o peligrosos en LA FINCA LOCADA.-----------------------------------------
DECIMA: LA PARTE LOCADORA pagara junto con la parte locataria por parte iguales siguientes obligaciones: a) Las contribuciones, impuestos, tasas y tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que graven AL INMUEBLE LOCADO; b) Las tasas o consumos, por servicios de electricidad, agua corriente y desagües cloacales, siendo éstos abonados por LA PARTE LOCATARIA, a excepción de futuros incrementos en los servicios los que serán incrementados proporcionalmente a dicho monto.------------------
UNDECIMA: Para garantizar el pago inmediato de obligaciones de LA PARTE LOCATARIA y hasta restituir EL INMUEBLE LOCADO y las sumas dinerarias a su cargo, éste entrega a la PARTE LOCADORA en calidad de depósito en garantía, la cantidad de PESOS DOCIENTOS ($200.00), Tendrá derecho LA PARTE LOCADORA a retener de este depósito en garantía, todas las sumas adeudadas por esta locación, sean a él mismo o a terceros. Se prohíbe a LA PARTE LOCATARIA, imputar el depósito dinerario en garantía, al pago de alquileres, expensas, tributos, servicios y en general a cualquier obligaciones anteriores, a la restitución pacífica de EL INMUEBLE LOCADO.—-----------------------------
DUODECIMA: Quedan constituidos los domicilios especiales, y donde valdrán todas las notificaciones derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) LA PARTE LOCATARIA en EL INMUEBLE LOCADO; b) LA PARTE LOCADORA en calle……………………………………………………... Las partes aceptan que para las notificaciones extrajudiciales se use la Carta Documento de Correo Argentino y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia por el destinatario, sin más formalidades, con obligación recíproca de recibirlas.---------------------------------------------------
DECIMOTERCERA: Para el caso de litigio, las partes se someterán a la competencia judicial, de los Tribunales Ordinarios de La Ciudad de La Rioja, renunciando a cualquiera otras que pudiesen corresponderles. También renuncian al derecho procesal de recusación sin expresión de causa, del juez que deba entender, en caso de litigio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOCUARTA: Cualquiera incumplimientos contractuales de LA PARTE LOCATARIA, darán derecho a LA PARTE LOCADORA también a iniciar ejecución de las cláusulas penales generales y especiales previstas.---------------------------------------------------
DECIMOQUINTA: Se firman DOS (2) juegos de ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto del presente contrato y el Anexo, recibiendo un ejemplar cada parte.-----
VIGESIMO SEXTA: Celebrado en la Ciudad de La Rioja de la provincia homónima, el día 15 del mes de JUNIO de 2009.-----------------------------------------------------------------------------



















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