Asociacion Civil -Constitucion- ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2007, a las 16,00 hs., se reúnen en la calle * N° 1208, las siguientes personas: Sr. Luis Adrian * y el Sr. Juan Carlos *, con el objeto de aunar ideas para constituir una entidad destinada a realizar una obra de interés general y que se concretará con el fin de fomentar. Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar a los señores Roberto Efraín * y Juan Carlos * para que actúen en carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva. Acto seguido tomó la palabra el Señor Luis Adrian *, en su carácter de presidente dio una pequeña explicación con respecto al objeto de la asociación a crear. Tras un cambio de opiniones los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación, a la que se le dará el nombre de "FOR*". De inmediato el Señor Secretario, da lectura al proyecto de estatutos realizado con motivo de esta reunión y que textualmente dice: ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º Bajo la denominación de FOR*, se constituye el día 16 del mes de junio del año 2007, una Asociación Civil, con domicilio legal en * 1208. De Capital Federal Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º Son sus objetivos suscitar la investigación orientada a la preservación del medio ambiente y a la creación de nuevos métodos de protección, incentivar la investigación de aquellos sucesos inherentes al hombre que lleven al esclarecimiento paulatino de sus pasados, presente y futuro; promover todas aquellas áreas del saber que sin pertenecer a los claustros académicos manifiestan su origen en principios científicos y/o técnicos que tiendan a mejorar el hábitat del hombre y su medio ambiente y su concepción mental del mundo circundante y su ubicación en el universo. Incentivar toda actividad creativa tendiente a generar nuevas corrientes de pensamiento tanto en la técnica como en la ciencia o mejorar las ya existentes. Propiciar la defensa del patrimonio etnográfico y arqueológico de nuestro país y hacer conocer su verdadera magnitud; promover y realzar la importancia que la niñez tiene para todo país y para el engrandecimiento como nación, abogando por una adecuada protección de la misma, su salud mental y su educación como así también su adecuada protección legal y física, rescatando aquellos preceptos que hacen del niño un integrante de la sociedad en plenitud; promover y respaldar la defensa tratamiento y ayuda al niño disminuido apoyando las investigaciones o trabajos en ese campo. Será fundamental objetivo de la Asociación trabajar en las áreas científicas, tanto humanísticas como técnicas, la defensa, enriquecimiento y apoyo de las capacidades plenas del ser humano para vivir en comunidad, rescatando lo que para ello debe ser primordial; el enriquecimiento de sus co-habitantes, y esto lo realizara a través del que hacer científico, técnico y humanístico con vocación de servicio. Capacitando desde lo educativo, científico y laboral, en diferentes áreas temáticas, a través de cursos, seminarios, educación a distancia, y de los mas diversas formas, llegando a cumplir los objetivos propuestos por la asociación. El desarrollo tecnológico en las comunicaciones, su investigación, alcance y su aplicación así como su incidencia en nuestro hábitat, siendo motivo de análisis, aplicación, capacitación y difusión. TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Artículo 3º La Asociación tiene capacidad jurídica para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires u otra institución bancaria de orden nacional, privada o estatal. A efecto de implementar los fines enunciados la Asociación podrá realizar, entre otras funciones, la siguiente: a) Organizar el Centro de Documentación Científica de la Asociación; b) Mantener un servicio de información en todo cuanto se refiera a los fines de la Asociación y los objetivos primordiales de la misma; c) Realizar programas, promociones y asistencia a congresos, conferencias, simposios, reuniones, exposiciones, cursos etc. Que se dicten o se realicen vinculados sin su actividad o de ciencias afines y concurrentes; d) Llevar a cabo tareas de publicaciones para el conocimiento y difusión de este proyecto y la prospectiva del tema, sus actividades y disciplinas auxiliares y afines y de los grandes problemas nacionales y vinculadas a las mismas; e) Promover toda organización y actividades que confluyen a los fines enunciados en presente Estatuto; f) Instituir becas para estudiantes de nivel primario, secundario y universitario, graduados y profesores; g) Establecer toda clase de relaciones culturales con organizaciones publicas y/o privadas del país y del extranjero; h) Solventar gastos de manutención a entidades escolares y/o cooperadoras y a padres de alumnos que carecen de recursos; i). Adquirir, enajenar, y transferir bajo cualquier titulo o concepto bienes muebles, títulos o acciones, valores de cualquier especie, otorgar derecho reales, dar y tomar bienes en permuta y arrendamiento; invertir dinero en prestamos con las garantías correspondientes; celebrar toda clase de contratos; aceptar y/o repudiar herencias, legados y donaciones, como así mismo gozar de usufructos de bienes inmuebles, constituir y aceptar servidumbres y en general realizar todos los actos civiles autorizados; J) Realizar programas de difusión ,radio, televisión ,Internet y de la aplicación de los mas modernos sistemas actuales de transmisión de datos e imágenes ,contratar espacios o crearlos en forma propia o a través de diferentes formas contractuales con terceros; k) Crear un área legal y técnica, para soporte propio, cubriendo todas las expectativas de la asociación. Artículo 4º El Patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda obtener lícitamente. TITULO III ASOCIACIONES, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 5º Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de TITULAR ACTIVOS, deberán tener más de 18 años de edad y sean aceptados por la C. D. b) Honorarios: Los que en mérito a los servicios prestados a la Asociación o por determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la C.D. o de un número de DOS asociados con derecho a voto. Artículo 6º Los Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento y las resoluciones de Asambleas y C. D.; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de UN AÑO y ser elegidos para integrar los órganos sociales; d) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad. Artículo 7º Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto, se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto, exige para la misma. Artículo 8º Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiese) serán fijadas por la Asamblea de asociados. Artículo 9º Los asociados perderán su carácter de tales por: renuncia, cesantía o expulsión con justa causa. Artículo 10º Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrasase en el pago de TRES cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la C. D. declarará la baja del asociado moroso. Artículo 11º La C. D. Podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las Asambleas y C. D.; b) In conducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 12º Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por las C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de LOS TREINTA DIAS de notificado de la sanción el recurso de apelación para ante la Asamblea. TITULO IV COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 13º La Asociación deberá ser dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de DIEZ miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y 3 Vocales. Tendrá además 2 Vocal suplente, 1 Titular Revisor de Cuentas y 1 Suplente Revisor de Cuentas. El mandato de todos ellos durara Dos Años._ Artículo 14º Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de DOS miembros titular, el que tendrá UN miembro suplente. El mandato de los mismos durará de DOS AÑOS y se renovaran en el mismo tiempo que la comisión directiva. Artículo 15º Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, con una antigüedad de DOS años, ser mayor de edad y residir en la ciudad. Artículo 16º En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden numérica y sucesoria. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Artículo 17º La C. D. se reunirá ordinariamente una vez cada TREINTA DIAS el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o por mayoría de los miembros, debiendo en estos últimos casos realizarse la reunión dentro de los NOVENTA DIAS. La citación se hará por circulares y con DOS A CINCO días de anticipación. Las reuniones de la C. D., se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presente, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Artículo 18º Los deberes y atribuciones de la C.D. son: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir este Estatuto y los Reglamentos; interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios, con la anticipación requerida por el artículo 27º, para la convocación de asambleas ordinarias. h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881º y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización otorgada por una Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por TRES CUARTAS PARTES y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el artículo 3º, punto 3.6 de la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar. Artículo 19º Cuando el número de miembros de la C. D. quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la C. D. o el Órgano de Fiscalización tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 20º El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo considere conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el C.D.; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social. TITULO V DEL PRESIDENTE Artículo 21º El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente deberá ajustarse a los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D., al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar junto con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la C. D. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a lo prescrito por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C. D. y Asamblea cuando se alteren el orden falten el respeto debidos; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. TITULO VI DEL SECRETARIO Artículo 22º El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la C. D., redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la C. D. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 17º. d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y C. D. y, de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados. TITULO VII DEL TESORERO Artículo 23º El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente deberá ajustarse a los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la C. D. y a las Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los Libros de Contabilidad. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero, ingresando a la Caja Social, pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la C. D. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija. TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 24º Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la C. D. con voz y voto, b) Desempeñar las comisiones y tareas que la C. D. les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la C. D. en las condiciones previstas en estos estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la C. D. con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum. TITULO IX ASAMBLEAS Artículo 25º Habrán dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 30 DE SEPTIEMBRE de cada año y sus funciones serán: a) Aprobar y modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la C. D. y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios, presentados a la C. D., dentro de los SESENTA días de cerrado el ejercicio social. Artículo 26º Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C. D. lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o las TRES CUARTAS PARTES de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de SESENTA días y si no se tomase en cuenta en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 4º, punto 4.5, de la Ley 18.805. Artículo 27º Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas con TREINTA días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o al Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de TREINTA días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día. Artículo 28º Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quién la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia tendrá doble voto en caso de empate. Artículo 29º Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C. D. y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Artículo 30º Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un Padrón de Socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con TREINTA días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta CINCO días del mismo. TITULO X DISOLUCION Artículo 31º La Asamblea no podrá establecer la disolución de la Asociación, mientras existan DIEZ socios, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma C. D., o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a instituciones SIN FINES DE LUCRO O DE INTERES SOCIAL. TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 32º No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 15º durante los primeros DOS años de vigencia del presente Estatuto. Tras pequeñas deliberaciones y en razón de considerar que los mismos se ajustan al objeto de la asociación a crear, se aprueban los mismos por unanimidad. Seguidamente se determina a proposición del Sr. Edgardo Enrique * y conforme lo fijan los estatutos aprobados la fijación de la cuota social en la suma de pesos cinco ($ 5_) mensuales. A continuación se eligen los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas quedando constituida de la siguiente forma: Por petición del Sr. Luis Adrian * y poniendo a consideración para los cargos de Presidente y Secretario al Sr. Roberto Efraín * y el Sr. Juan Carlos * en ese orden y aprobado por unanimidad; El Presidente pone a consideración que los cargos de Tesorero, 1º Vocal Titular, 1º Vocal suplente y 2º Vocal Suplente sean ocupados por el Sr. Luis Adrian *, el Sr. Edgardo Enrique *, la Sra. Alicia Ester * y la Sra. Paula * respectivamente no habiendo oposición alguna y aprobado por mayoria; el Secretario pone a consideración que los cargos de 3º Vocal Titular, el Titular Revisor de Cuentas y el Suplente Revisor de Cuentas al Sr. Emanuel Javier *, al Sr. Pedro Marco * y al Sr. Horacio Osvaldo * respectivamente y luego de la votación confirmados en los cargos. La Asamblea por unanimidad autoriza al Sr. Roberto Efraín * y al Sr. Juan Carlos * a realizar los trámites necesarios para la obtención de la personería jurídica y la aprobación de los estatutos de la inspección General de Personas Jurídicas; facultándolos expresamente para que acepten o propongan las modificaciones, suspensiones o adiciones que formule la citada repartición pública. Presidente: Roberto Efraín * DNI * Secretario: Juan Carlos * DNI * Tesorero: Luis Adrian * DNI * 1º Vocal Titular: Edgardo Enrique * DNI * 2º Vocal Titular: Ana Karina * DNI * 3º Vocal Titular: Emanuel Javier * DNI * 1º Vocal Suplente: Alicia Ester * DNI * 2º Vocal Suplente: Paula * LC * Titular Revisor de Cuentas: Pedro Marco * LE * Suplente Revisor de Cuentas: Horacio Osvaldo * DNI * +++++++++++++++++++++ Dictamen Precalificado -Constitucion SRL- DICTAMEN PROFESIONAL: (Constitución)- (Res.Gral.IGJ 2/87): ++, Abogada, inscripta al Folio ++, Tomo ++, del Registro que lleva el Colegio de Abogados de la Capital Federal; examinando el texto del instrumento privado de fecha 16 de mayo de 2006 y RESULTANDO QUE: I. La naturaleza del acto documentado es: CONSTITUCION SOCIAL.- II. La sociedad se denomina: "+++ S.R.L.".- II.El documento contiene las estipulaciones que se indican: 1.Número de socios: DOS personas físicas socios fundadores y UNA persona física al solo efecto de aceptar el cargo.- Constan datos art.11 inc.1: (Sí, constan los 7 datos de todos los comparecientes).- Se controló capacidad de los socios: Sí, surge del contrato.- 2.Sede Social: ++l número 489 segundo piso, Capital Federal.- Modo de fijación: en el contrato fuera del estatuto social.- 3.Objeto calificado como preciso y determinado: Si, (rubros: distribución, comercialización, fraccionamiento, representación, comisiones, mandatos y franquicias, consignación, importación y exportación de productos y artículos de ferretería, electricidad, audio, video, pinturería y todos aquellos destinados a la construcción. Explotación de locales comerciales destinados a cumplir con su objeto social.).- 4.Capital social constitutivo: Pesos 5.000.- Suscripción: Pesos 5.000.- Integración: Pesos 1.250.-Plazo para integrar el saldo:dentro de los dos años.-Representación del capital: 500 cuotas de $ 10.- v/n c/u en partes iguales.- 5.Plazo de duración:50 años desde su inscripción.- 6.Administración y Representación: Órgano: A cargo de uno o mas gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad los que podrán designar mandatarios, Gerente C++ quien costituyo domicilio real y especial en la calle +++ piso quinto departamento "C" de Capital Federal.- 7.Fiscalización:A cargo de los socios.- 8.Deliberaciones: Órgano: Conforme art.159,primera parte párrafo segundo de la ley 19.550;mayorías conforme art. 160;cada cuota da derecho a 1 voto;comunicaciones conforme art.159 último párrafo.- 9.Disolución: por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550.- 10.Liquidación: A cargo de los Gerentes o por la persona que designen los socios.- 11.Distribución de utilidades: Conforme a la ley.- Cierre del Ejercicio: 30/04 de cada año.- 12.Régimen de cesiones y transferencias: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la Ley 19550.- 13.Recaudos incorporación de herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad total declarada juridicialmente de algunos de los socios el o los socios supérstite podrá optar por: a) admitir el ingreso a la sociedad, de sus herederos o representante legal. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los art.155,156 y 209 de la Ley 19.550.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- b) abonarles la parte que les pudiere corresponder, la que se determinara en forma y condiciones estipuladas en la cláusula octava del contrato social, para el caso de retiro de un socio.- 14.Cláusulas especiales: no corresponde.- 15.Cumplimiento Art.1277 C.Civil: no corresponde.- IV.Informe de la denominación: Se acompaña reserva vigente a la fecha.- V.Se acompaña pago de tasa de constitución: Sí.- VI.Se cumplimiento publicación de avisos: Se adjunta comprobante.- VII.Se acompaña boleta de depósito aportes dinerarios: Sí.- VIII. Garantía de Administradores: Seguro de Causión Poliza Nº 0-8 emitida por La Holando Sudamericana Compañia de Seguros S.A., Vigencia 1/6/2006 al 1/6/2007.- EN CONSECUENCIA, DICTAMINO QUE LA DOCUMENTACION RELACIONADA CONTIENE LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES.-Buenos Aires, 1 de junio de 2006.- +++++++++++++++++++++++++++++ Edicto Constitucion SRL "++ S.R.L." Constitución S.R.L.:SOCIOS:Marcela Alejandra ++,argentina,soltera,nacida 9/9/84,empresaria,DNI.++,C.U.I.T.2++,domiciliada en ++,C.A.B.A;Lilia ++,argentina,divorciada de sus primeras nupcias con ++,nacida 5/6/67,comerciante,DNI.++,C.U.I.T.++,domiciliada en ++,Gral Rodriguez,Prov. de Bs As;y Carlos ++,argentino,soltero,nacido 9/8/86, empresario,DNI.++,CUIT.++,domiciliado en ++,C.A.B.A.-FECHA CONSTITUCION:26/03/2010.-DENOMINACION:"++ S.R.L.".-DOMICILIO:++,C.A.B.A.-PLAZO:99 años desde su inscripción.- OBJETO:Tiene por objeto realizar por cuenta propia,de terceros y/o asociada a terceros,en el país y/o en el extranjero,las siguientes actividades:INDUSTRIALES:Mediante la producción,elaboración,fraccionamiento de productos y/o suministros de toda índole utilizados en peluquería,salones de belleza y peinado,perfumerías y anexos.-COMERCIALES:Mediante la compraventa,permuta,representación,consignación,distribución y comercialización en general de todos los productos aludidos precedentemente.-IMPORTACION Y EXPORTACION:Actuando como importadora y exportadora de los respectivos productos.-MANDATARIA:Mediante la realización de toda clase de operaciones sobre representaciones, consignaciones,comisiones y mandatos vinculados con el objeto social.-CAPITAL:12.000 PESOS,dividido en 12.000 cuotas de $ 1.-v/n c/u,totalmente suscriptas por los socios,en partes iguales.-Integración:25% en dinero efectivo;saldo en dos años.-ADMINISTRACION Y REPRESENTACION:La administración,representación y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta,socios o no,por el término de duración de la sociedad si se tratara de socios,y por el término de tres (3) ejercicios si no lo fueren, siendo reelegibles;Gerente:Marcela Alejandra ++ constituyo domicilio especial en el real denunciado.-CIERRE DEL EJERCICIO:31/12 de cada año.-LA SOCIEDAD.Autorizada en Instrum. Priv. del 26/03/2010.- ++++++++++++++++++++++++++++++++ Edicto Complementario "++ S.A." Complementario publicación del 16/3/2006,Factura 58957,el domicilio de los socios real,especial y la sede social correcta es +++ C.A.B.A. y no como por error se consignó anteriormente.LA SOCIEDAD.Apoderada por Esc. Nº 59 del 14/3/06.- +++++++++++++++++++++++++++++++ Acta volante “** S.A” ACTA DE DIRECTORIO Nº 1. SESION DE DIRECTORIO DEL * DE * DE 2008. En la Ciudad de Buenos Aires, a los * días del mes de * de 2008, siendo las * hs., se reúnen en la sede social sita en * de ésta ciudad, los miembros del Directorio de “** S.A.”. que suscriben la presente. Toma la palabra el Sr. Presidente del Directorio, **, quien aclara que la presente Acta se labra en fojas de papel simple debido a que los libros societarios aún no han sido rubricados, y se compromete a transcribir la presente en el Libro respectivo una vez rubricado.- Continúa diciendo que considera necesario el otorgamiento de un poder general amplio de administración a favor de los socios, Sres. ***, Documento Nacional de Identidad *** y ***, Documento Nacional de Identidad **, para un manejo más fluido de la sociedad.- Luego de un breve cambio de opiniones, el Directorio aprueba entonces por unanimidad: "Conferir PODER GENERAL AMPLIO a favor de los Sres. **, Documento Nacional de Identidad ** y **, Documento Nacional de Identidad **, para que en nombre y representación de "** S.A.", y actuando en forma indistinta, puedan realizar los siguientes actos: ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES: Regir, gobernar y administrar libremente y sin limitación, todos sus bienes muebles, muebles registrables, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, mercaderías y demás valores de su pertenencia, de cualquier naturaleza que ellos fueren, que al presente posea o adquiera en lo sucesivo por cualquier título o razón, ya sea que se encuentren dentro o fuera del territorio de esta República, pudiendo alquilar o arrendar los bienes inmuebles, venderlos, comprar otros, hipotecarlos, permutarlos, darlos en pago, en anticresis o en prenda o de cualquier otro modo enajenarlos, adquirirlos o gravarlos, como así también enajenar por cualquiera de los títulos dichos, los usufructos o nudas propiedades que posea en dominio o condominio, todo ello por los precios, plazos, pactos, formas de pago y demás condiciones que estipularen y juzgaren convenientes, recibiendo o entregando sus producidos al contado o a plazos, aceptando las escrituras públicas y firmándolas, así como los contratos y documentos públicos y privados que se requieran, sean estos nominados o innominados, con las cláusulas propias de su naturaleza y las especiales que pactaren, facultándolos especialmente, para que en caso de obligaciones hipotecarias puedan efectuarlas a dólares estadounidenses, cédulas hipotecarias o a papel, denunciando leyes de curso forzoso y trámites procesales, constituir domicilios especiales, someterse a determinados tribunales y fueros, así como a la carta orgánica y reglamentos de los bancos oficiales y particulares, corporaciones e instituciones de crédito en caso de operar con esos establecimientos y aceptar cuantas más condiciones especiales sean precisas.- Para entender en toda cuestión relativa a medianería de muros, adquiriendo o enajenando esa clase de derechos, según los casos.- Para establecer condominios y poder dividir los que existan antes como después de este mandato.- Para aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles.- Para cancelar los gravámenes de cualquier clase anteriores o posteriores al presente mandato y puedan hacer liberaciones totales o parciales.- Para firmar contratos de locación de obra, de servicios y locaciones de bienes muebles e inmuebles, ya sea como locadora o locataria.- Afianzar obligaciones propias y/o de terceros.- Para efectuar y aceptar cesiones de derechos.- Para hacer y aceptar toda clase de declaraciones, ratificaciones, rectificaciones, reconocimientos, así como renuncias de derechos, ya sea a título oneroso o gratuito.- Para entender en toda cuestión relativa a la propiedad horizontal, pudiendo representar a la sociedad en Asambleas de Consorcios con voz y voto.- COBRAR Y PERCIBIR: cobrar y percibir de toda clase de personas, sociedades, concursos o sucesiones, las sumas de dinero que actualmente le fueran debidas a la mandante o que en lo sucesivo llegaren a adeudársele por cualquier título o razón, otorgando por lo que percibieren recibos, cartas de pago, cancelaciones totales o parciales y demás resguardos, aceptar, impugnar y verificar pagos por consignación.- PRESTAMOS: Para que puedan dar y tomar dinero prestado con garantías reales o personales o sin ellas, firmando como aceptantes, endosantes o avalistas, letras, vales o pagarés, y otorgando hipotecas, prendas agrarias o cualquier otro derecho real para garantizar las sumas que den o tomen en préstamo, pudiendo revocar estos documentos y obligaciones.- Para solicitar créditos en descubierto y percibir sus importes, firmando y fijando los documentos y obligaciones correspondientes.- Para hacer novaciones que extingan o modifiquen obligaciones anteriores o posteriores a este mandato, constituir a la mandante en fiadora y garantizar deudas de la misma.- BANCOS Y OPERACIONES BANCARIAS: Para operar y realizar todo tipo de gestiones ante Bancos Nacionales, Municipales, Provinciales, Oficiales, mixtos o particulares, corporaciones e instituciones de crédito, del país o del extranjero, y sus sucursales, con facultad para abrir y cerrar cuentas de todo tipo, operar y hacer depósitos de dinero bien fuere en cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorros, custodia y en cualquier otra forma; cuyos depósitos podrán retirar por medio de cheques, libranzas y demás documentos que les exigieren; operar en cajas de seguridad, sin limitaciones y con ingreso a las mismas; pudiendo cobrar, percibir, aceptar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, negociar de cualquier modo, amortizar, cancelar y negociar toda clase de documentos comerciales y facturas, inclusive vales, pagarés, letras de cambio y giros; retirar valores al cobro; librar, endosar y cobrar cheques y giros; realizar operaciones de comercio internacional; otorgar prendas en garantía; renovar operaciones; girar en descubierto; pedir saldos, prestar conformidad con los mismos; solicitar libretas de cheques, boletas de depósito personalizadas y retirarlas; retirar cheques devueltos impagos; dar y firmar los recibos del caso.- Para que en caso necesario se sometan a la Carta Orgánica de bancos oficiales y demás instituciones bancarias y/o financieras argentinas y extranjeras, en caso de operar con esos establecimientos, y aceptar cuantas condiciones sean necesarias y les fueren exigidas, y realizar cuantas más operaciones de carácter bancario fueran precisas y conducentes al más amplio desempeño del presente.- ESCRITURAS: Para que, como consecuencia de los actos que les encomienda practicar por este poder, puedan los mandatarios otorgar, aceptar y firmar toda clase de contratos y escrituras públicas de venta, hipoteca, cesión de derechos, otorgar y protocolizar instrumentos privados, consignando en ellos plazos, importes, intereses, garantías y demás cláusulas que procedan.- PODERES: Conferir poderes generales y/o especiales y/o especiales irrevocables, sustituir el presente en todo o en parte, revocar mandatarios y sustitutos y nombrar otros nuevos, nombrar administradores, factores y dependientes de comercio.- SOCIEDADES: Para formar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades civiles y comerciales, otorgando, aceptando y firmando los documentos necesarios.- Para representarla con voz y voto en toda clase de sociedades, en asambleas ordinarias y extraordinarias, con amplias facultades.- TOMAR Y DESPEDIR EMPLEADOS Y OBREROS: Para tomar y despedir toda clase de agentes, empleados y obreros, celebrar, prorrogar y rescindir contratos de trabajo y de locación de servicios, fijar retribuciones y sueldos, y conferir a dichas personas los poderes convenientes.- ACTUACION ANTE AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS: Para que la representen ante las autoridades Nacionales o Provinciales, Legislaturas, Poder Ejecutivo y Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entidades descentralizadas, mixtas o autárquicas y sus dependencias, Administración General de Aduanas, Correos, Agua y Energía Eléctrica, Ferrocarriles, Tribunal Municipal de Faltas, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Empresas de Teléfonos, Empresas de Gas, Empresas de Electricidad, Empresas de Aguas y Obras Sanitarias, Sindicatos, Obras Sociales, Cajas de Previsión Social, Dirección General Impositiva, ANSeS, Direcciones Generales de Rentas, Direcciones Nacionales o Provinciales, Inspección General de Justicia, Cajas de Valores, y demás reparticiones públicas, Representaciones administrativas y diplomáticas de países extranjeros, y las empresas o sociedades privadas que fuere menester, con facultad para presentarse con toda clase de peticiones, documentos, escritos, solicitudes, planos, permisos, transferencias, declaraciones simples y/o juradas, y toda clase de justificativos, iniciar y proseguir expedientes administravitos hasta el agotamiento de la vía, pudiendo gestionar habilitaciones, intervenir en licitaciones, notificarse de las resoluciones, consentirlas o apelarlas, constituir domicilios, abonar impuestos y multas, así como también retirar certificados, planos, permisos y en general cosas o títulos que pertenezcan a la mandante.- REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES: Para pedir el registro de marcas de fábrica y/o de comercio, solicitar patentes de invención, así como la anulación, retiro o secuestro de las que le usurpen, imiten o falsifiquen.- CORREOS Y TELEGRAFOS: Para retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, la correspondencia epistolar o telegráfica que llegue consignada a nombre u orden de la mandante; enviar telegramas o cartas documento.- ADUANAS: Para intervenir en todos los asuntos de aduanas, marítimos y aéreos, pudiendo retirar las mercaderías, bultos o cosas que vengan consignadas a nombre o a la orden de la mandante, firmar manifiestos y conocimientos y los demás documentos que se les exigieran, y efectuar todo tipo de trámites ante la Dirección General de Aduanas, Ferrocarriles y empresas de transporte en general.- PRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: Gestionar y tramitar toda clase de asuntos ante la Administración Pública y autoridades nacionales o provinciales, Legislaturas, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entidades descentralizadas, mixtas o autárquicas y sus dependencias, Poder Ejecutivo y Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones, Administración General de Aduanas, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Automotor provinciales, Tribunales de Faltas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales del Trabajo, Conciliadores del Servicio Obligatorio de Conciliación Laboral (SECLO), Cajas de Previsión Social, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos, Direcciones Generales y Provinciales de Rentas, Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio y los organismos correspondientes en el ámbito provincial, Tribunal de Cuentas de la Nación, Procuración del Tesoro de la Nación, Tribunal Fiscal de la Nación y de las provincias, Empresa permisionarias y concesionarias de servicios públicos, de teléfonos, gas, electricidad, Correos, Ferrocarriles, Sindicatos, Obras Sociales, y demás reparticiones, empresas y sociedades públicas y/o privadas que pudieren corresponder.- AL EFECTO los facultan para presentarse con toda clase de peticiones, documentos, escritos, solicitudes, planos, permisos, transferencias, declaraciones simples y/o juradas, y toda clase de justificativos, intervenir en sumarios administrativos, iniciar y proseguir expedientes hasta el agotamiento de la vía, pudiendo gestionar habilitaciones, intervenir en licitaciones, notificarse de las resoluciones, consentirlas o apelarlas, constituir domicilios, abonar impuestos y multas, suscribir todo tipo de formularios, especialmente los relativos a automotores, así como también retirar certificados, planos, permisos y en general cosas o títulos que pertenezcan a la mandante.- ACTUACIONES JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES: Iniciar y/o intervenir y continuar hasta su total terminación, en todos los juicios pendientes o futuros, de cualquier naturaleza, fuero y jurisdicción, en los que los mandantes fueran parte como actores, demandados o interesados, incluyendo asuntos administrativos, contencioso administrativos o que se sustancien ante el fuero criminal, correccional, federal o administrativo, así como ante los tribunales de faltas o del trabajo, quedando al efecto facultado para presentarse ante las autoridades judiciales y administrativas que correspondan, con escritos, escrituras, títulos, partidas, testigos, y pruebas de toda especie, pudiendo tachar, apelar, recusar, decir de nulidad y simulación, interponer todos los recursos y excepciones legales y desistir de ellos, entablar y contestar demandas y reconvenciones, poner y absolver posiciones, prorrogar y declinar de jurisdicción, asistir a juicios de cotejo y comparación de letras y documentos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, como asimismo la venta de los bienes de los deudores o su adjudicación en pago, pedir y/o intervenir en la quiebra o el concurso de la mandante y/o de sus deudores, solicitar la verificación o el rechazo de créditos, asistir a juntas de acreedores o a abstenerse de hacerlo, y en su caso votar respecto al acuerdo ofrecido por el deudor, impugnar el acuerdo o pedir su nulidad; aceptar u oponerse a la declaratoria o levantamiento de quiebra, a estados de graduación y de distribución de fondos, a estimaciones de honorarios y rendiciones de cuentas, a proyectos de distribución; intervenir en acuerdos resolutorios y en todas las demás circunstancias previstas en la Ley 19.551; nombrar peritos de toda clase, prestar y exigir juramentos y cauciones, oír autos y sentencias y apelar de ellos si correspondiere; someterse a mediaciones e intervenir en ellas, designar, aceptar y remover mediadores, con facultades para aceptar y realizar cualquier tipo de acuerdo, pudiendo solicitar la homologación del mismo; comprometer en árbitros, arbitradores, amigables componedores con tercero para el caso de discordia, con imposición de multas o sin ellas, firmando las escrituras compromisorias del caso, aceptar herencias, reconocer coherederos y legatarios, solicitar quitas y esperas, iniciar sucesiones y testamentarías, solicitar declaratorias, anotaciones, inscripciones, exhortos y oficios, informes y certificaciones, concurrir a juicios verbales y careos; intervenir en procesos de conciliación laboral obligatoria, negociar en forma individual y colectiva con los gremios, asociaciones y representaciones de trabajadores, obras sociales, etcétera, presentarse, representar y negociar por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y de las Provincias, y sus dependencias; cobrar y percibir, transigir judicial y extrajudicialmente, firmar recibos, cartas de pago, cancelaciones totales o parciales y toda clase de finiquitos y resguardos, y realizar finalmente, todo otro acto, gestión y diligencia, conducente al mejor desempeño del mandato, cuyas facultades son meramente ejemplificativas y no enunciativas, por lo que los quedando el mandatario investido de las facultades implícitas que determina la naturaleza del mandato, y de las facultades necesarias para otorgar, aceptar y firmar todo instrumento que el mandato haga necesario.- Se aprueba por unanimidad y se autoriza al representante legal a suscribir cuando lo considere oportuno, la correspondiente escritura pública.- La reunión deriva luego al análisis de temas varios.- No habiendo más asuntos que tratar, se transcribe lo que antecede, y previa lectura para su ratificación, los presentes firman al pie en señal de conformidad.- +++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Modelos Notariales -Sociedades- Pte. VII
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