InicioCiencia EducacionModelos Notariales -Fideicomiso-

Modelos Notariales -Fideicomiso-

Ciencia Educacion2/19/2011

Fideicomiso en Garantia -Parte I-
CONTRATO DE MUTUO CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO FIDUCIARIO EN GARANTÍA: GAONA S.A.- INMOBILIARIA S.A.- ESCRITURA NUMERO **.- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a *, ante mí, Escribano autorizante, comparecen: por una parte, don el señor Felipe, ***; y por la otra parte, el señor Martín, **; y por una tercera parte lo hace el Escribano Julio, **; todos de mi conocimiento; INTERVIENEN el Escribano Julio lo hace por sí; el señor Felipe, en nombre, representación y en su carácter de Presidente, de la sociedad que gira en esta plaza, bajo la denominación de, “GAONA S.A.” en adelante “LA MUTUARIA” y “EL FIDUCIANTE”, con domicilio en *de esta Ciudad; Código Postal 1019 CUIT * acreditando la existencia de la sociedad y el cargo invocado con los siguientes elementos: a) Estatuto Social *; b) Acta de Asamblea *, en la que se designan las autoridades del Directorio; c) Acta de Directorio * de la que surge el cargo invocado; d) Acta de Directorio *, que autoriza expresamente el otorgamiento de este acto, la documentación citada en los incisos b) y c) en fotocopia certificada obra agregada al folio * de este mismo Registro, protocolo del año *, al que me remito, la documentación citada al inciso d) en copia ha sido agregada al folio * Protocolo vigente de este mismo Registro, manifestando el compareciente que la misma se encuentra vigente, doy fe. Y el señor Martín, lo hace en nombre, representación y en su calidad de Presidente con uso de la firma social, de la sociedad “INMOBILIARIA S.A.”, en adelante “LA MUTUANTE” y el “EL ACREEDOR”, con domicilio legal en * de la Ciudad de Córdoba, CUIT *, según lo acredita con a) Contrato Social, *, b) Con el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria * por la que se nombran las autoridades y se distribuyen los cargos, que en original tengo a la vista y en fotocopia debidamente certificada y legalizada agrego a la presente.- Y los comparecientes en los caracteres invocados y acreditados, EXPONEN: que vienen por este acto a constituir por escritura pública el siguiente Contrato MUTUO con Transferencia Inmobiliaria Fiduciaria en Garantía, sujeto a los siguientes antecedentes, términos y condiciones: I) CONTRATO DE MUTUO: PRIMERA: La Mutuante entrega en este acto a la Mutuaria, y esta recibe de conformidad, la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIEZ MIL (U$S 310.000), en concepto de préstamo de uso sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo. SEGUNDA: La Mutuaria se obliga a restituir la totalidad del dinero prestado, con más los intereses que se acuerdan en las cláusulas siguientes, en un solo pago, el día 21 de agosto de 2007. Sin perjuicio de ello, se acuerda que la Mutuaria o el Fiduciario del “Fideicomiso de Garantía Gaona”, constituido por la presente Escritura, podrán cancelar en forma anticipada y en cualquier momento, el importe del préstamo, sin que de ello se derive derecho a reclamo alguno por parte de la Mutuante, resultando asimismo de aplicación las restantes formas de cancelación del presente Mutuo pactadas en el referido “Fideicomiso de Garantía Gaona”. TERCERA: El capital objeto del presente Mutuo devengará intereses compensatorios, los cuales: 3.1. Se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%). 3.2. Se computarán (a) sobre el monto total de capital prestado por la Mutuante, (b) desde la fecha del presente contrato y hasta la fecha en que la Mutuaria hiciere íntegra y efectiva devolución y reembolso del capital prestado a entera satisfacción de la Mutuante, y (c) sobre el número real de días y en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días. CUARTA: En caso de mora o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago a cargo de la Mutuaria, la misma deberá pagar, además y con independencia de los intereses compensatorios, intereses punitorios, los cuales: 4.1. Se devengarán a una tasa nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicable a los intereses compensatorios; y 4.2. Se computarán (i) sobre la totalidad de las sumas impagas y en mora, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto, (ii) desde la fecha en que tales sumas impagas y en mora debieron de haber sido abonadas conforme los plazos, términos y condiciones del presente contrato de Mutuo, y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas, y (iii) sobre el número real de días que hubiere durado la situación de mora o incumplimiento, y en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (para lo cual se incluirá el primer día de mora o incumplimiento y se excluirá el último). QUINTA: En caso de mora, los intereses compensatorios y los intereses punitorios se capitalizarán mensualmente, y serán considerados a partir de dicha capitalización como capital a todos los efectos que pudieren corresponder. SEXTA: Todo pago de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, costos y gastos, y toda otra suma, que por cualquier concepto que fuere, debiere ser abonada por la Mutuaria a la Mutuante en virtud del presente contrato de Mutuo, deberá realizarse exclusivamente en DOLARES ESTADOUNIDENSES. En el supuesto que en la fecha de pago prevista existiere cualquier restricción o prohibición que impida o restrinja el acceso por parte de la Mutuaria al mercado libre de cambios en la República Argentina, que impida a la Mutuaria cumplir con sus obligaciones en DOLARES ESTADOUNIDENSES, la Mutuaria deberá igualmente abonar todas las sumas adeudadas en virtud del presente contrato en DOLARES ESTADOUNIDENSES a través de alguna de las siguientes alternativas, a opción de la Mutuante: 6.1. Mediante la compra con pesos de bonos emitidos por la República Argentina o cualquier otro título en dólares estadounidenses y la transferencia y venta de dichos instrumentos fuera de la República Argentina por dolares estadounidenses en una cantidad tal que, liquidados en un mercado del exterior en precios y condiciones de plaza, y una vez deducidos los impuestos, gastos, costos y/o comisiones correspondientes, su producido en dolares estadounidenses fuere igual a la cantidad total de dicha moneda adeudada bajo el presente contrato de Mutuo o bien. 6.2. Mediante la entrega a la Mutuante de bonos emitidos por la República Argentina o cualquier otro título en dólares (incluyendo, pero no limitado al Bonex Global, obligaciones negociables, etc.) o de acciones de compañías privadas argentinas, todos dichos títulos a satisfacción de la Mutuante y con cotización en dólares estadounidenses en el exterior, en una cantidad tal que, liquidados por la Mutuante en un mercado del exterior en precios y condiciones de plaza, y una vez deducidos los impuestos, gastos, costos y/o comisiones correspondientes, su producido en dólares estadounidenses fuere igual a la cantidad total en dicha moneda adeudada bajo el presente contrato de Mutuo, o bien. 6.3. En el caso que existiera cualquier restricción o prohibición en la República Argentina que impidiera a la Mutuaria o a la Mutuante llevar a cabo las operaciones indicadas en los dos apartados anteriores, mediante la entrega a la Mutuante de pesos en una cantidad tal que, en la fecha de pago de que se trate dichos pesos fueren suficientes, una vez deducidos los impuestos, costos, comisiones y/o gastos que correspondieren, para adquirir la totalidad de los dólares estadounidenses adeudados por la Mutuaria bajo el presente Contrato de Mutuo, según el tipo de cambio informado por Citibank, N.A., Nueva York, Estados Unidos de América, para efectuar adquisiciones de dólares estadounidenses con pesos en la Ciudad de Nueva York, a las 12 (doce) horas (hora de la Ciudad de Nueva York) de la fecha de pago, o bien 6.4. Mediante cualquier otro procedimiento existente en la República Argentina o en el exterior, en cualquier fecha de vencimiento de cualquiera de las obligaciones de pago bajo el presente contrato de Mutuo, para la adquisición de dólares estadounidenses. 6.5. Todos los gastos y/o costos y/o comisiones razonables y acordes a los vigentes en plaza, así como también los impuestos pagaderos con relación a los procedimientos referidos en los subapartados precedentes, serán pagados por la Mutuaria. 6.6. Queda expresamente establecido que, en cualquiera de los supuestos arriba previstos para la adquisición de dólares estadounidenses, la Mutuaria solamente se liberará de sus obligaciones de pago frente a la Mutuante, una vez que la Mutuante hubiere recibido la cantidad total de dólares estadounidenses que la Mutuaria le adeudare como consecuencia del presente contrato de Mutuo. Por lo tanto queda expresamente establecido que la entrega y la recepción por parte de la Mutuante de cualquier título y/o moneda conforme los procedimientos y a los efectos arriba señalados, no tendrá efecto cancelatorio alguno, ni podrá ser interpretada y considerada como pago de las obligaciones asumidas por la Mutuaria frente a la Mutuante. 6.7. Por todo lo expuesto, la Mutuaria acuerda y conviene que la totalidad de los fondos debidos bajo el presente contrato de Mutuo deberán ser devueltos a la Mutuante en la misma moneda en que fueran prestados, esto es, en dólares estadounidenses, dado que ambas partes han expresamente convenido, como condición esencial para el préstamos del dinero objeto del contrato de Mutuo, que la Mutuaria se obligue firme, expresa, irrevocable e incondicionalmente, a pagar a la Mutuante la totalidad de las sumas debidas bajo el presente contrato de Mutuo, única y exclusivamente en la misma moneda en que originalmente las recibiere, esto es, en dólares estadounidenses, renunciando la Mutuaria firme, expresa, incondicional e irrevocablemente, a invocar: a) Imprevisión y onerosidad sobreviniente (Art. 1198, párrafo segundo del Cód. Civil), y/o b) Cualquier derecho que pudiera entenderse le corresponde y/o que de acuerdo a derecho le correspondiere, de cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el presente contrato de Mutuo con una moneda distinta, o con una cantidad menor, de aquélla a cuyo pago se ha obligado. 6.8. La renuncia efectuada precedentemente ha sido hecha por la Mutuaria en función de que: a) Ha merituado debidamente la actual paridad cambiaria entre el dólar estadounidense y el peso y la posibilidad cierta de que dicha paridad cambiaria pueda, con posterioridad a la celebración del presente contrato de Mutuo, experimentar una alteración substancial; y b) Ha contado con el debido asesoramiento de profesionales de distintas áreas que han estimado conveniente y necesario asumir tales riesgos futuros. 6.9. Consecuentemente con todo lo expresado, la Mutuaria asume y toma a su cargo cualquier circunstancia (incluyendo especialmente pero no limitado a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor) que pudiere existir en el futuro que, afectando el mercado de cambios y/o los mecanismos para la obtención de dólares estadounidenses, impidiere, dificultare o hiciere más onerosa a la Mutuaria la adquisición de la especie de moneda extranjera debida bajo el presente contrato de Mutuo, obligándose, en cualquier supuesto, a hacer uso de cualquier mecanismo de cambio, local o extranjero, que le permita cancelar la totalidad de sus obligaciones de pago emergentes del presente contrato de Mutuo en la moneda extranjera convenida, esto es, en dólares estadounidenses. La Mutuaria renuncia por tanto a invocar cualquier imposibilidad de pago, y reconoce en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional que la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo emanadas del presente contrato de Mutuo se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto la Mutuante hubiere recibido la exacta cantidad de dólares estadounidenses que correspondiere serle abonada bajo el presente contrato de Mutuo. 6.10. Si en razón de una sentencia judicial o por cualquier otro motivo, fuera necesario convertir los montos en dólares estadounidenses adeudados en virtud de la presente a otra moneda, ambas partes acuerdan que el tipo de cambio a ser usado será aquél al cual, de acuerdo con procedimientos bancarios normales, la Mutuante pueda comprar con esa otra moneda dólares estadounidenses en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el día hábil anterior a la fecha de compra. SEPTIMA: A fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma por parte de la Mutuaria de las obligaciones de pago asumidas bajo el presente contrato de Mutuo, la Mutuaria transfiere por esta escritura al Fiduciario Julio, en este acto y en instrumento separado, y en fideicomiso de garantía, los inmuebles que se individualizarán en el contrato de Fideicomiso también denominado “Las Unidades Funcionales” o “El Inmueble” . Asimismo, por medio del presente, la Mutuante irrevocablemente acepta su calidad de beneficiaria en el referido Fideicomiso en Garantía y en consecuencia, se sujeta a la totalidad de los términos y condiciones del respectivo contrato de Fideicomiso en Garantía, asumiendo la calidad de parte bajo el mismo en todo lo que pudiere corresponder. OCTAVA: Si cualquiera de los hechos que a continuación se consignan ocurriere en el futuro: 8.1. La falta de pago en tiempo y forma de cualquier importe, incluyendo, pero no limitado a, capital, intereses compensatorios o intereses punitorios, gastos, que debieren ser abonados por la Mutuaria a la Mutuante en virtud del presente contrato de Mutuo; o 8.2. Si la Mutuaria no cumpliere en tiempo y forma con cualquiera de las obligaciones a su cargo emergentes del presente contrato de Mutuo; o 8.3. Si (i) la Mutuaria objetara la validez o exigibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de Mutuo, del contrato de fideicomiso en garantía y/o de la documentación relativa a los mismos, o (ii) se dictara una sentencia definitiva emanada de un tribunal competente o una orden definitiva emanada de cualquier otra autoridad, en virtud de la cual se declarara que alguna de las disposiciones del presente contrato de Mutuo, del contrato de fideicomiso en garantía, y/o de la documentación relativa a los mismos no fuera válida o exigible o ejecutable, de modo que impidiera o demorara el cumplimiento u observancia por parte de la Mutuaria de cualquiera de sus obligaciones asumidas bajo el presente contrato de Mutuo; o 8.4. Si la Mutuaria dejara de pagar en término y en forma generalizada sus obligaciones, o evidenciara un estado de cesación de pagos y/o un incumplimiento generalizado de pagos, o si tuviere lugar la novación de obligaciones, reestructuración de pasivos o consolidación de deudas de la Mutuaria con alcance general; o 8.5. Si cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de retención u otro gravamen actual o futuro, creado o asumido por la Mutuaria, se volviera exigible y se tomara cualquier medida para su ejecución, si en consecuencia de ello se afectare la capacidad de pago de la Mutuaria del préstamo objeto del presente contrato de Mutuo; en adelante los “Supuestos de Incumplimiento”, Entonces la Mutuante podrá, en cualquiera de los supuestos precedentes, declarar inmediatamente exigible los importes adeudados bajo el presente contrato de Mutuo y, consiguientemente, dar por vencidos y caducos la totalidad de los plazos previstos y pactados en el mismo y exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital prestado con más los intereses compensatorios, los intereses punitorios devengados adeudados, así como también el pago de toda otra suma que por cualquier causa y/o concepto que fuere, correspondiere ser abonada o entregada a la Mutuante en virtud del presente contrato de Mutuo, resultando de aplicación al respecto las previsiones pactadas en el citado “Fideicomiso de Garantía Gaona”. NOVENA: La mora se producirá automáticamente por el solo vencimiento de los plazos pactados. La mora no exige ninguna intimación judicial ni extrajudicial previa. DÉCIMA: La Mutuaria toma a su exclusivo cargo y deberá pagar inmediatamente contra la sola solicitud de la Mutuante, la totalidad de los impuestos (incluyendo sin limitación, el Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, y el Impuesto al Valor Agregado que correspondiente y el impuesto a los debitos y créditos bancarios que esta operación pudiere generar a la Muatuante) y/o cualquier gravamen y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, tanto nacional, provincial y municipal, que pudiere corresponder ser abonado con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o cumplimiento y/o ejecución del presente contrato de Mutuo, incluyendo (sin carácter limitativo) todo impuesto de sellos u otro de igual naturaleza aplicable actualmente o en el futuro, con excepción del impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los ingresos netos globales gravables de la Mutuante. Todos los pagos bajo el presente contrato de Mutuo deberán ser hechos por la Mutuaria libres de deducciones, retenciones u otros cargos de cualquier naturaleza. En el caso que la Mutuaria fuere requerida por ley o por cualquier autoridad competente a realizar cualquier deducción, retención y/o cargo, la Mutuaria deberá realizar tales pagos adicionales a la Mutuante como sean necesarios para que, después de realizadas tales deducciones, retenciones y/o cargos (incluyendo las relacionadas a tales pagos adicionales), la Mutuante recibiere un monto igual al monto debido al mismo bajo los términos de este contrato de Mutuo, como si tales deducciones, retenciones y/o cargos no debieran de haber sido realizados. La Mutuaria deberá pagar prontamente a las autoridades impositivas que corresponda, el monto retenido, y deberá obtener y suministrar a la Mutuante los comprobantes que correspondan respecto de dicho pago dentro del plazo de quince (15) días corridos de realizado el mismo. Las obligaciones asumidas por la Mutuaria conforme esta Cláusula serán exigibles con independencia de la cancelación de todas las sumas adeudadas por la Mutuaria a la Mutuante en virtud del presente contrato de Mutuo. DÉCIMA PRIMERA: El domicilio de pago de todos los importes adeudados por la Mutuaria bajo el presente contrato de Mudo, será el de la Mutuante consignado en este instrumento y/o el que fije en el futuro. DÉCIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia que el presente instrumento reviste el carácter de título ejecutivo. DÉCIMA TERCERA: A todos los efectos del presente contrato, los suscriptores fijan los domicilios indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursaren. Asimismo, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando al fuero federal. II) CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA.- A) y los comparecientes continúan diciendo, Que mediante contrato de mutuo que ha sido instrumentado en esta escritura el Acreedor entregó al Fiduciante, en concepto de préstamo de dinero o mutuo, la suma de dólares estadounidenses TRESCIENTOS DIEZ MIL (u$s 310.000), en adelante el Mutuo. B) Que de acuerdo a la cláusula Segunda del Mutuo, el Fiduciante debe devolver el importe recibido, con más los intereses pactados, el día 21 de agosto de 2007. C) Que el Fiduciante es propietario de las Unidades Funcionales que por la presente escritura se trasmitirá en dominio Fiduciario, en adelante el Inmueble. D) Que en virtud de la cláusula Séptima del Mutuo, el Fiduciante asumió la obligación de constituir un fideicomiso de garantía del pago del Mutuo, estableciéndose que el Acreedor debía revestir la calidad de beneficiaria del fideicomiso. EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones, ambas partes acuerdan lo siguiente: TÍTULO I - CONSIDERACIONES PREVIAS. PRIMERA: Definiciones e interpretación: a) Definiciones: A los efectos de una mejor interpretación y ejecución del presente contrato las partes establecen a continuación el significado preciso que debe darse a las siguientes expresiones o palabras utilizadas en este contrato: Acreedor: significa la sociedad INMOBILIARIA S.A. Beneficiarios: son los que se detallan y designan en la cláusula CUARTA del Contrato de Fideicomiso. Bienes Fideicomitidos: Significa el Inmueble conforme fue descripto en el apartado C) del Considerando y el producido de su venta o cesión a título oneroso. Contrato de Fideicomiso: Tiene el significado que se le asigna en el párrafo introductorio. Día Hábil: Significa cualquier día en el cual se desarrolle actividad bancaria y/o cambiaria en la plaza de la Ciudad de Buenos Aires. Dólares o US$: Significa la moneda de los Estados Unidos de América. Fideicomisarios: Significan las personas que reciben los bienes al extinguirse el Fideicomiso y que se encuentran identificadas en la Cláusula CUARTA del presente Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso: Significa el fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso de Garantía Gaona” constituido bajo el presente Contrato de Fideicomiso. Fiduciante: Tiene el significado que se le asigna en el párrafo introductorio. Fiduciario: Tiene el significado que se le asigna en el párrafo introductorio. Impuestos del Fideicomiso: Significa el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto de sellos, el impuesto sobre los ingresos brutos y/o cualquier otro impuesto establecido por la Argentina o cualquier subdivisión política de la Argentina o Autoridad Gubernamental con facultades impositivas que resultare aplicable al Fideicomiso y/o a sus activos de acuerdo con las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante la existencia del respectivo Fideicomiso. Inmueble: Significa el Inmueble conforme fue descripto en el apartado C) del Considerando. Ley de Fideicomiso o Ley 24.441: Significa la Ley Nº 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción y sus modificatorias. Mutuo: es el instrumento detallado en el apartado A) del Considerando. Obligaciones Garantizadas: Tiene el significado asignado en la Cláusula TERCERA. Patrimonio Fiduciario: Significa la propiedad sobre el Inmueble del Fiduciante, detallado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula QUINTA, transferida al Fiduciario en los términos del art. 2662 del Código Civil y disposiciones de la Ley 24.441 y los importes obtenidos de la venta del Inmueble. Peso o Ps: Significa la moneda de curso legal en la República Argentina. Rendición de Cuentas: Significa la obligación del Fiduciario de brindar al Fiduciante y al Acreedor información periódica, completa y detallada de su gestión, de la forma y en los plazos establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso. Supuesto de Incumplimiento: Tendrá el significado que se le asigna en el Mutuo. b) Interpretación: En el presente Contrato de Fideicomiso, (i) los encabezamientos y subrayados se incluyen sólo a modo de referencia y no afectarán la interpretación del presente Contrato de Fideicomiso; (ii) los términos en singular incluyen el plural y viceversa; (iii) salvo aclaración en contrario, toda referencia a una sección, cláusula o anexo es una referencia a una sección, cláusula o anexo del presente Contrato de Fideicomiso; las referencias a cualquier ley o reglamentación serán a dicha ley o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente; las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato, y las referencias a cualquier persona incluirán a los sucesores y cesionarios permitidos de dicha persona. SEGUNDA: Ley y jurisdicción aplicable: Toda cuestión relacionada con el presente Contrato de Fideicomiso se rige por las leyes aplicables de la Argentina, en particular la Ley de Fideicomiso. Con relación a cualquier acción o procedimiento legal que surgiera con relación al Contrato de Fideicomiso las Partes se someten en forma irrevocable a la jurisdicción de los tribunales ordinarios que resulten competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio del derecho del Acreedor a ejercer su pretensión en cualquier otro tribunal que pudiera corresponder, si lo considerara pertinente. El Fiduciante renuncia irrevocable e incondicionalmente, en la mayor medida posible, al derecho a oponer cualquier defensa, excepción (incluyendo la excepción de arraigo) o inmunidad que pudiera corresponderle en relación con la jurisdicción pactada. TÍTULO II - CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.- TERCERA: Finalidad del Fideicomiso. La finalidad de este Fideicomiso es garantizar el pago íntegro y puntual del capital, intereses, y cualquier otro monto adeudado por el Fiduciante al Acreedor en virtud de: (a) el Mutuo, hasta su total cancelación, conforme las condiciones del contrato respectivo; y (b) el presente Contrato de Fideicomiso, en adelante ambas denominadas como las “Obligaciones Garantizadas”. CUARTA: Partes intervinientes. Son partes de este Contrato de Fideicomiso las siguientes: a) FIDUCIANTE: la sociedad GAONA S.A. b) FIDUCIARIO: El Escribano Julio. BENEFICIARIO: El Acreedor. FIDEICOMISARIOS: La empresa Argentinas S.A., con domicilio en * de la Ciudad de Buenos Aires y el Acreedor por los excedentes conforme lo contemplado en la Cláusula DÉCIMO PRIMERA. QUINTA: Individualización del Bien Fideicomitido objeto del Contrato de Fideicomiso. a) A los fines del presente, y de lo exigido por el art. 4º de la Ley 24.441, se entenderá por “Bien Fideicomitido” y que conforma el “Patrimonio Fiduciario”, las Unidades que se transferirán por la presente escritura al Fiduciario. b) Por el presente el Fiduciante transfiere y cede fiduciariamente al Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos del artículo 2662 del Código Civil y disposiciones de la Ley 24.441, en forma irrevocable e incondicional, el Inmueble. c) La transmisión y cesión fiduciaria instrumentada por el presente no implica en modo alguno la cancelación o novación de las Obligaciones Garantizadas, ni limita en modo alguno la responsabilidad total del Fiduciante respecto de los Beneficiarios, ni implica el pago de las Obligaciones Garantizadas, ni libera al Fiduciante de manera alguna respecto de dichas Obligaciones Garantizadas. d) Constituye también el Patrimonio Fideicomitido los importes que se obtengan de la venta del Inmueble, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO PRIMERA y los frutos que pudiera generar el inmueble. SEXTA: Transferencia del Bien Fideicomitido: La transmisión fiduciaria en garantía del Inmueble es válida entre las Partes a partir de la firma del presente Contrato de Fideicomiso y será oponible frente a terceros una vez inscripta en el Registro de la Propiedad. SÉPTIMA: Costos de Transferencia: Todos los costos, gastos, impuestos, tasas, contribuciones y honorarios que de acuerdo con la legislación y/o regulaciones vigentes, o de acuerdo con el presente Contrato de Fideicomiso, resulte necesario abonar a efectos de llevar a cabo la transferencia o el perfeccionamiento de la transferencia del Bien Fideicomitido, estarán a cargo del Fiduciante. OCTAVA: Declaraciones, Garantías y Obligaciones del Fiduciante: El Fiduciante por el presente declara y garantiza al Fiduciario y al Acreedor que, a la fecha de este Contrato de Fideicomiso: a) la transmisión de la propiedad fiduciaria del Inmueble aquí prevista, la celebración, cumplimiento y ejecución del presente Contrato de Fideicomiso y la realización de las demás operaciones aquí contempladas se ajustan a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, de orden nacional o provincial y convencionales en vigencia y que no existe impedimento material alguno que implique restricción, prohibición o limitación de ninguna naturaleza respecto de todas o alguna de sus disposiciones; b) la transmisión de la propiedad fiduciaria del Inmueble aquí prevista, la celebración, cumplimiento y ejecución del presente Contrato de Fideicomiso y la realización de las demás operaciones aquí contempladas, en los términos aquí previstos, constituyen obligaciones válidas, directas y exigibles contra el Fiduciante; c) el Fiduciante tiene plenas facultades y ha recibido todas las autorizaciones necesarias para realizar todos los actos, y otorgar todos los instrumentos necesarios, vinculados con la transmisión de la propiedad fiduciaria del Inmueble, la celebración del Contrato de Fideicomiso y la realización de las demás operaciones aquí previstas; d) no existe ningún contrato o convenio del cual el Fiduciante sea parte, cuyos términos estén en colisión con lo pactado en este Contrato de Fideicomiso; e) el Fiduciante no tiene conocimiento de la existencia de acciones, demandas judiciales o procedimientos entablados contra ella, pendientes o inminentes, por parte de cualquier particular, empresa, gobierno o poder institucional, que afecte o pueda afectar adversamente de manera significativa las obligaciones del Fiduciante previstas en este Contrato de Fideicomiso o la capacidad de cumplimiento del mismo por el Fiduciante; f) el Fiduciante garantiza la existencia de títulos perfectos en relación al Inmueble; g) el Fiduciante es el único y exclusivo propietario del Inmueble y no existen otras cesiones o transmisiones, en propiedad o a cualquier otro título, anteriores del Inmueble que se transmite por este Contrato de Fideicomiso. No pesan sobre el Inmueble embargos, trabas o cualquier otro derecho, gravamen o limitación de cualquier naturaleza que obstaculice o restrinja de cualquier modo su libre disponibilidad, que afecte su validez o la propiedad fiduciaria que le corresponde al Fiduciario en beneficio de los Beneficiarios por la transmisión prevista en el Contrato de Fideicomiso, o que pueda obstaculizarla o restringirla en el futuro. h) el impuesto de sellos que grave el presente Contrato de Fideicomiso será a cargo del Fiduciante; y i) el firmante de este Contrato de Fideicomiso que actúa en representación del Fiduciante tiene plenas facultades y ha sido válida y expresamente instruido y facultado para ello en virtud del Acta de Directorio que se agrega a la presente.
NOVENA: Vigencia. El presente Fideicomiso subsistirá hasta la cancelación total de las Obligaciones Garantizadas o hasta la transferencia del Inmueble al Acreedor, lo que ocurra primero, siempre que la realización de cualquiera de ambos hechos no exceda el máximo estipulado en el artículo 4º inc. c) de la Ley 24.441. El presente Fideicomiso tendrá plena vigencia y efecto aún en el caso de un cambio en las condiciones, modo, lugar de pago de todas o cualquier otro término y condición de las Obligaciones Garantizadas. La total cancelación de las Obligaciones Garantizadas deberá ser comunicada al Fiduciario por el Acreedor a fin de que el Fiduciario pueda ejecutar los actos enunciados en la Cláusula DÉCIMA: Reintegro de los fondos.- Una vez que el Fiduciante haya cancelado totalmente sus obligaciones bajo el Mutuo (incluyendo, sin limitación, el pago en forma íntegra y puntual del capital, intereses, montos adicionales -si los hubiera-), y cualquier otro monto adeudado al Acreedor en virtud del Mutuo y bajo el presente Contrato de Fideicomiso, y a excepción de que tal cancelación hubiera sido realizada con el producido de la venta o cesión onerosa del Inmueble a un tercero, el Fiduciario inmediatamente deberá –previa notificación por escrito que el Fiduciario reciba del Acreedor informándole acerca de la cancelación total de dichas Obligaciones Garantizadas-, transferir el dominio de el Inmueble al Fiduciante o su eventual cesionario, dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación de la cancelación, siendo los gastos y honorarios de tal transferencia a cargo del Fiduciante. DÉCIMO PRIMERA: Autorización de venta del Inmueble. Sin perjuicio de la constitución del presente Fideicomiso, se acuerda que El Fiduciante queda autorizado a poner en venta el Inmueble, sujeto a las siguientes condiciones: a) El plazo de esta autorización es de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de este contrato. b) El precio de la venta del Inmueble será acordado entre el Fiduciante y el Acreedor. c) Una vez concretada la venta, el Fiduciante y el Acreedor, en forma conjunta, instruirán al Fiduciario a los fines de suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del comprador, quedando autorizado El Fiduciario a suscribir cualquier otro documento que fuere menester para poder transferir el Inmueble al comprador. d) Los importes resultantes de la venta, serán percibidos por el Fiduciario y serán imputados del siguiente modo: (i) a los gastos de mantenimiento y ejecución del Fideicomiso, a los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que eventualmente se adeudaren. (ii) al pago de las Obligaciones Garantizadas, aún si el plazo de vencimiento de las mismas no hubiera vencido. (iii) en el supuesto de que existiera un excedente y hasta la suma de dólares estadounidenses SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (u$s 756.000), el mismo será puesto a disposición de Cadenas de Radiodifusoras Argentinas S.A., en su calidad de fideicomisario, dentro de los cinco (5) días de percibido el dinero de la venta, en el domicilio del Fiduciario. El excedente que supere la cantidad de dólares estadounidenses SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (u$s 756.000), será distribuido y entregado del siguiente modo: a Cadenas de Radiodifusoras Argentinas S.A., en su calidad de fideicomisaria, el importe equivalente al cincuenta y ocho por ciento (58%) y al Acreedor, en su calidad de Fideicomisiario, el importe equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%). e) Vencido el plazo de ciento cincuenta (150) días antes indicado, se acuerda que caducará la autorización otorgada al Fiduciante para vender el Inmueble, acordándose que en tal supuesto, el Fiduciario deberá poner en venta el Inmueble dentro de los noventa (90) días contados a partir del vencimiento del plazo antes indicado, sujeto a las siguientes condiciones: (i) El precio de la venta o cesión onerosa del Inmueble será notificado al Fiduciario en forma conjunta entre el Fiduciante y el Acreedor. (ii) En caso de realizarse la venta o cesión en forma onerosa de los Inmuebles, el Fiduciario, pondrá a disposición del Beneficiario y los Fideicomisarios, en el domicilio de Viamonte 1167, 9º piso de la Ciudad de Buenos Aires, en horario de 10:00 a 18:00 hs., y dentro de los cincos días hábiles de percibido el dinero proveniente de la venta, una rendición de cuentas indicando: (1) importe obtenido por la venta; (2) importe de los gastos de mantenimiento y ejecución del Fideicomiso; (3) los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que eventualmente se adeudaren y (4) el importe de las Obligaciones Garantizadas. Transcurridos cinco días hábiles a contar del vencimiento del plazo anterior, dicho resumen se considerará aprobado de pleno derecho. La impugnación deberá formularse por escrito, con fundamentos precisos y concretos, señalándose las diferencias que se observen puntualmente, así como, el importe que se considere correcto. (iii) El importe obtenido de la venta o cesión onerosa, y conforme la rendición de cuenta realizada, deberá ser imputado del siguiente modo: (1) a los gastos de mantenimiento y ejecución del Fideicomiso, los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que eventualmente se adeudaren. (2) al pago de las Obligaciones Garantizadas, aún si el plazo de vencimiento de las mismas no hubiera vencido. (3) en el supuesto de que existiera un excedente y hasta la suma de dólares estadounidenses SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (u$s 756.000), el mismo será puesto a disposición de Argentinas S.A., en su calidad de Fideicomisario, dentro de los cinco días de percibido el dinero de la venta, en el domicilio del Fiduciario. El excedente que supere la cantidad de dólares estadounidenses SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (u$s 756.000), será distribuido y entregado del siguiente modo: a Cadenas de Radiodifusoras Argentinas S.A., en su calidad de Fideicomisaria, el importe equivalente al cincuenta y ocho por ciento (58%) y al Acreedor, en su calidad de Fideicomisaria, el importe equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%). (4) El Fiduciario queda autorizado a suscribir la escritura de venta y cualquier otro documento que fuere menester para poder transferir el Inmueble al comprador. f) Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que por instrumento separado el Fiduciante y el Fiduciario han otorgado al Acreedor una opción de compra por la venta del Inmueble. DÉCIMO SEGUNDA: Falta de pago de las Obligaciones Garantizadas. En el supuesto de que (i) el Fiduciante no cancele las Obligaciones Garantizadas en el plazo previsto en el Mutuo, (ii) el Fiduciante no hubiera logrado concretar la venta del Inmueble dentro del plazo indicado en el inc. a), de la cláusula DECIMO PRIMERA; (iii) el Fiduciario no hubiera logrado la venta o cesión onerosa del inmueble dentro del plazo indicado en el inc. e) de la cláusula DECIMO PRIMERA, y (iv) el Acreedor no hubiera hecho uso de la opción de compra indicada en la cláusula anterior, se acuerda lo siguiente: El Fiduciario deberá, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, transferir el dominio de el Inmueble al Acreedor. Los gastos y honorarios de la transferencia serán a cargo del Acreedor. El Inmueble deberá transferirse libre de toda deuda y gravamen. Todos impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al Inmueble resultan a cargo del Fiduciante hasta la efectiva transferencia al Acreedor. En este sentido, el Fiduciante deja constancia de que el valor del Inmueble resulta equivalente al dinero entregado por el Mutuo, sus intereses, y al valor en plaza del Inmueble. En este sentido, ambas partes dejan constancia de que el Inmueble tiene un valor comercial en la medida de que se obtenga una resolución por parte de la Municipalidad de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, por la cual se revalide en todos sus efectos el Proyecto presentado por GAONA S.A. oportunamente aprobado por Resolución N 880 de la Municipalidad de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, y con planos aprobados por Exp. N 34833-T-92, para la ejecución de un complejo de viviendas ubicado en * de la localidad de * cuyos datos catastrales son Circ. *, y se autorice la prosecución de las obras correspondientes al proyecto aprobado, a GAONA S.A., o a su sucesor o nuevo titular, razón por la cual, el transcurso de los plazos previstos en los incisos a) y e) en la cláusula DÉCIMO PRIMERA sin haberse obtenido compradores para el Inmueble, importa que el valor del Inmueble se corresponda con el dinero entregado en el Mutuo y sus intereses. En razón de todo lo expuesto, el Fiduciante renuncia a efectuar cualquier reclamo vinculado o relacionado con la transferencia del Inmueble al Acreedor en el supuesto previsto en esta cláusula. TÍTULO III - DE LOS DERECHOS Y/O DEBERES DE LAS PARTES.- DÉCIMO TERCERA: Deberes y Derechos del Fiduciario. a) Sin perjuicio de los deberes y facultades a que está sujeto el Fiduciario en virtud de la Ley 24.441 y las demás partes del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se obliga, en particular, a: (i) emplear en la administración de los Bienes Fideicomitidos la prudencia y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente con los compromisos que asume en virtud del presente Contrato de Fideicomiso y tomando las medidas necesarias para conservar, perfeccionar y proteger los Bienes Fideicomitidos y sus derechos como Fiduciario de los mismos; (ii) cumplir con las disposiciones de la Ley de Fideicomiso y del presente Contrato de Fideicomiso; (iii) tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines del Fideicomiso; (iv) no disponer de los Bienes Fideicomitidos salvo de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso, ni constituir gravámenes sobre dichos Bienes Fideicomitidos; (v) detentar el dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos; (vi) aplicar los Bienes Fideicomitidos conforme lo previsto en las Cláusulas DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA; (vii) cumplir toda función que a su cargo se establece en el presente Contrato de Fideicomiso; (viii) en caso de corresponder, pagar todos los Impuestos del Fideicomiso; (ix) rendir cuentas a los Beneficiarios y al Fiduciante. Las rendiciones de cuentas se considerarán automáticamente aprobadas si no fueren observadas dentro de los 5 Días Hábiles de aprobadas o puestas a disposición. b) El Fiduciario tendrá, entre otras las siguientes facultades: (i) Percibir la retribución pactada en la Cláusula DÉCIMO NOVENA. (ii) Solicitar al Fiduciante, o al Acreedor, todas las aclaraciones, directivas y apoyatura que estime pertinente, para su correcta labor como Fiduciario y para la concreción del objeto del presente Fideicomiso. (iii) El Fiduciario tendrá facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que, a su criterio, tome todas y cualesquiera acciones apropiadas (incluyendo, sin carácter taxativo, las expresamente previstos en el presente) y otorgue todos y cualesquiera actos y documentos que considere necesarios o convenientes para la protección y exigibilidad de sus derechos bajo este Contrato de Fideicomiso, así como para preservar los Bienes Fideicomitidos y proteger el interés de los Beneficiarios. (iv) el Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato de Fideicomiso, y solamente dichas funciones y no será responsable sino por el cumplimiento de dichas funciones. El Fiduciario no será responsable por la pérdida o reducción en el valor de los Bienes Fideicomitidos, salvo que dicha pérdida o reducción se hubiera producido por motivos imputables al Fiduciario. DÉCIMO CUARTA: Derechos del Fiduciante - Fideicomisario. El Fiduciante tiene los siguientes derechos: a) Recibir una rendición decuentas, sobre la gestión llevada a cabo por el Fiduciario. Recibir los Bienes Fideicomitidos en la forma prevista en el presente Fideicomiso. DÉCIMO QUINTA: Obligaciones del Fiduciante. El Fiduciante tendrá las siguientes obligaciones: Transferir al Fiduciario el Inmueble en calidad de Patrimonio Fiduciario.Instruir al Fiduciario, en forma conjunta con el Acreedor, respecto de las situaciones no previstas en el presente Contrato de Fideicomiso, y que éste ponga a su consideración. A tal fin, deberá brindar en tiempo y forma, todas las aclaraciones, directivas y apoyatura que le sean requeridas por el Fiduciario, para que pueda llevar a cabo su labor fiduciaria y para la concreción del objeto del presente Fideicomiso. DÉCIMO SEXTA: Derechos del Beneficiario. El Acreedor tiene los siguientes derechos: Solicitar una rendición sobre la gestión llevada a cabo por el Fiduciario, en cumplimiento del presente Fideicomiso. Percibir las sumas correspondientes al pago del capital, los intereses y otros gastos si los hubiere, adeudados en la forma y plazos previstos en el Mutuo. Recibir los fondos excedentes conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO PRIMERA. Recibir la propiedad del Inmueble en el supuesto previsto en la cláusula DECIMO SEGUNDA. Brindar su consentimiento por escrito frente a modificaciones del contrato según lo establecido en la Cláusula VIGÉSIMA QUINTA, sin lo cual no podrán introducirse modificaciones. TÍTULO IV - OTROS ASPECTOS QUE HACEN AL FIDUCIARIO. DÉCIMO SÉPTIMA: Renuncia, remoción o cese del Fiduciario. a) Renuncia. El Fiduciario podrá, en cualquier momento, mediante notificación al Acreedor en la forma prevista en la Cláusula VIGÉSIMA SEXTA de este Contrato de Fideicomiso y al Fiduciante con una anticipación de treinta días, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas por el presente Contrato de Fideicomiso. La renuncia producirá efectos luego de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sucesor elegido en la forma prevista más adelante (sin necesidad de que ésta se perfeccione para ser oponible a terceros). El Fiduciario hará sus mejores esfuerzos para que los gastos relacionados con el nombramiento del fiduciario sucesor, como ser honorarios de abogados, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones correspondientes, se reduzcan al mínimo posible, atendiendo a los valores de mercado vigentes en ese momento. Los gastos que sean necesarios a este efecto serán soportados por el Fiduciante. b) Remoción. El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por el Acreedor o el Fiduciante con acuerdo por escrito del Acreedor. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo con culpa o dolo. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un fiduciario sucesor en la forma prevista más adelante y la aceptación de dicha designación por el fiduciario sucesor bajo los términos del presente. Asimismo, el Fiduciario podrá ser removido sin justa causa, exclusivamente por el Acreedor. En caso de remoción sin justa causa, los gastos que sean necesarios para la designación del fiduciario sucesor, estarán a cargo del Acreedor. c) Mora del Fiduciario. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario no se producirá automáticamente. En caso de ocurrencia de algún incumplimiento, el Fiduciante y/o el Acreedor deberán intimar al Fiduciario a subsanarlo dentro del plazo de 5 Días Hábiles. Vencido este último término sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, se producirá la mora del Fiduciario y dará derecho al Acreedor o al Fiduciante, en consulta con el Acreedor, a solicitar judicialmente su remoción con justa causa. Además de las previstas en los párrafos precedentes y las contempladas en el art. 9º de la Ley 24.441, el Fiduciario también cesará en sus funciones en caso que le fuera revocada la autorización para actuar como tal por parte de los organismos competentes. DÉCIMO OCTAVA: Sustitución del Fiduciario.- a) Designación del Fiduciario sucesor. En caso de renuncia del Fiduciario, o remoción, o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de fiduciario, a excepción del supuesto de remoción sin justa causa, el Acreedor en consulta con el Fiduciante, salvo este último en un Supuesto de Incumplimiento, deberán designar un fiduciario sucesor y cancelar las facultades y atribuciones del fiduciario predecesor, sin necesidad de formalidad alguna (excepto lo que requieran las leyes aplicables). Asimismo cuando la remoción del Fiduciario se produjere sin justa causa, la designación de un fiduciario sucesor será hecha a propuesta del Acreedor con el consentimiento del Fiduciante (salvo este último en un Supuesto de Incumplimiento), el que no podrá irrazonablemente oponerse a la mencionada designación. Si el Fiduiciante no emitiese su opinión respecto de la designación del fiduciario sucesor propuesto por el Acreedor dentro de los 5 Días Hábiles de habérsele notificado la entidad propuesta, dicha designación se considerará tácitamente aceptada. La designación de un fiduciario sucesor requerirá: (i) la comunicación fehaciente de la remoción al Fiduciario, predecesor, salvo en caso de renuncia; (ii) la aceptación del fiduciario sucesor. En caso de no designarse ningún fiduciario sucesor, el Fiduciario solicitará, y/o cualquiera de los Beneficiarios podrá solicitar a juez competente, la designación de un fiduciario sucesor para que se desempeñe hasta que otro sea designado por el Acreedor y el Fiduciante, salvo un Supuesto de Incumplimiento. Cualquier fiduciario sucesor designado en tal forma por el tribunal será reemplazado en forma inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario sucesor designado por el Acreedor en consulta con el Fiduciante, salvo este último en un Supuesto de Incumplimiento. b) Asunción del cargo por el fiduciario sucesor. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sucesor será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el fiduciario sucesor. En el caso que el fiduciario sucesor no pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
3visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

e
Usuario
Puntos0
Posts91
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.