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Macri, asi que no es facho?

Offtopic12/23/2009
El articulo 5 de la Resolucion 2818 OBLIGA A SUPONER antes de evaluar y sin datos ciertos , que el 10 % de los empleados del GCBA no cumple con su trabajo o lo cumple insatsifactoriamente (aunque lo hiciece de manera exelente)
En los cursos que se le dieron a los evaluadores lo justifican con una explicacion falaz de la Curva de Gauss
Esta resolución ademas de discriminatoria, supone ... tratar de dejar fuera del empleo al 10% de los empleados ya que a los empleados de planta (luego de dos evaluaciones de nota 1 o 2 son enviados a una especie de reconversion laboral) , en el caso de la planta transitoria, habilitaria a despedirlos. es importante saber que la escala de evaluacion es del 1 al 5.Supone evaluar obligatoriamente y discriminatoriamente con bajo nivel a mas de 12000 empleados de planta y a 1700 de la planta transitoria. Sera el objetivo seguir contratando empresas y asesores a gusto capricho y negocio propio?.

El documento en cuestion

RESOLUCIÓN N° 2818/ GCABA/ MJGGC/ 09INCORPORA ART 5 BIS ANEXO I RESOLUCIÓN N° 1788-MJGGC-MHGC-08 - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - DISTRIBUCIÓN PROPORCIONADA EN UN MÉTODO DE EVALUACIÓN GRUPAL A FIN DE MEJORAR EL PROCESO Y SUS RESULTADOS - DESEMPEÑO GLOBAL - PORCENTAJES COMO GUÍA PARA EL EVALUADOR - CINCO CATEGORÍAS UNO -1 INSATISFACTORIO - DOS - 2 - POCO SATISFACTORIO - TRES -3 - SATISFACTORIO CUATRO - 4 - MUY SATISFACTORIO Y CINCO -5 - SOBRESALIENTEBuenos Aires, 07/12/2009 RESOLUCIÓN N° 2818 - MJGGC - MHGC/09 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009. VISTO: El Decreto N° 1.143/08, la Resolución Conjunta N° 1.788-MJGGC-MHGC/08, laResolución Conjunta N° 1.197-MJGGC-MHGC/09 y el Expediente N° 1382248/2009, CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.143/08 se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la Evaluación de Desempeño Anual; Que en dicho marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 1.788-MJGGC-MHGC/08, implementándose el sistema de Evaluación de Desempeño y se aprobaron los formularios correspondientes al año 2008; Que en función a los resultados obtenidos con la Evaluación de Desempeño del 2008, se definieron los alcances de la evaluación negativa a los efectos previstos en el último párrafo del artículo 33 de la Ley N° 471, según la Resolución ConjuntaN° 1.197- MJGGC-MHGC/09; Que según los resultados arrojados por la evaluación de desempeño realizada para 2008, se concluye que la misma respondió a parámetros esperables para una primera experiencia en una organización compleja. No obstante, dentro del esquema de mejora constante que se ha propuesto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como objetivo, se aprecia conveniente incorporar un nuevo criterio que servirá de guía a los evaluadores para homogeneizar el modo de evaluación de los agentes en base a la distribución proporcionada de las calificaciones; Que el concepto de distribución proporcionada surge del análisis estadístico disponible para este tipo de evaluaciones. A su vez, es posible aplicarlo cuando el grupo a ser evaluado por un mismo evaluador es lo suficientemente numeroso como para que la distribución proporcionada sea posible. En esos términos, se entiende razonable establecer que el criterio de distribución proporcionada sea aplicado a un grupo de al menos 20 personas por evaluador; Que el criterio de distribución proporcionada constituye un método de evaluación grupal que permite mejorar el proceso de evaluación y sus resultados, ya que el parámetro por el utilizado es el de desempeño global conformado por determinados porcentajes que sirven de guía para el evaluador, con arreglo a las cinco categorías de desempeño, a saber: 1 insatisfactorio, 2 poco satisfactorio, 3 satisfactorio, 4 muy satisfactorio y 5 sobresaliente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.143/08, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN Artículo 1°.- Incorpórase como art. 5 bis del Anexo I de la Resolución N° 1788-MJGGC-MHGC/08, el siguiente texto: Artículo 5 bis.- Distribución proporcionada. Cuando la dotación total a evaluar por cada evaluador supere las 20 (veinte) personas, incluido el personal que revista en planta permanente y contratos de empleo público por tiempo determinado, deberá considerarse el siguiente cupo: 1 (insatisfactorio): 5% del personal evaluado 2 (poco satisfactorio): 5% del personal evaluado 3 (satisfactorio): 45% del personal evaluado 4 (muy satisfactorio): 30%del personal evaluado 5 (sobresaliente): 15% del personal evaluado. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad, a la Procuración General de la Ciudad y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos perteneciente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
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