3. La clasificación de los delincuentes de la Escuela Positiva
3.1 El criminal nato
El criminal nato, es para Lombroso un ser atávico, con características animales, que lo hacen más agresivo, asimetría en la forma de sus dientes y su cráneo, en el largo de los brazos, con zurdismo, y orejas salidas; se podría pensar en la literatura y el cine, que Lombroso concebía al criminal nato como un Nosferatum capaz de beber sangre si se lo propone, con gran capacidad en sus orbitas craneales, lo que haría que se detallasen mucho sus ojeras, con mirada penetrante, perezoso, vengativo, vanidoso e insensible por los sentimientos de piedad a la vida de sus semejantes y la propiedad ajena. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 70) Para Ferri es:
-alguien con inteligencia común o más bien inferior a la común. Tienen en cambio una voluntad anormal: es impulsivo y obra de manera precipitada por motivos desproporcionados en relación a la gravedad del delito; acusa falta o debilidad del sentido moral. En ellos, la tendencia criminal es el efecto casi exclusivo de sus condiciones de anormalidad fisiopsíquica y el medio social o ambiental es apenas una ocasión. Son los más peligrosos y tienen las notas de precocidad y la incorregibilidad”. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 36)
Este concepto más subjetivo de los caracteres del delincuente, es la conclusión que arrojó Ferri en su teoría de los factores determinantes del delito, donde juegan tanto los factores endógenos como exógenos y la sociología, estos tres factores se denominaron el factor antropológico, factor cosmotelúrico y el factor social o mesológico. Por otro lado, Garófalo establece cuatro tipos: el asesino que atenta contra el bien jurídico especifico de la vida, el delincuente violento de temperamento fuerte o agresivo, el ladrón con falta de respeto por los bienes ajenos, el egocéntrico y el delincuente Lascivo, que se caracteriza por la agudeza de sus deseos sexuales.
Es indudable la existencia de un hombre cuyo aspecto genera miedo, es más un criminal endógeno que exógeno, aunque el medio ambiente y la ocasión puedan llevarlo a actuar más fácilmente, tendiente al tener pintarrajeos con símbolos que aluden a su peligrosidad, capacidad para el combate y la evasión del miedo, cejas pronunciadas y perfil craneal pentagonal, por lo general su comportamiento es extrovertido, intentando generar la confianza que su apariencia desengaña.
3.2 El criminal loco moral
El delincuente loco moral, se encuentra en el estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero dejando intacta la inteligencia, la capacidad cognoscitiva y volitiva. Comparten con el delincuente nato las características de insensibilidad o crueldad, vanidad y se diferencian del delincuente nato en su personalidad antipática.
Ferri dice “en estos sujetos el delito es el resultado de la combinación de la enfermedad mental y la atrofia del sentido moral, caracterizada como falta de repugnancia frente a la idea y a la acción delictiva”. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 36) Debemos hacer la distinción entre el delincuente loco que es imputable, del loco delincuente que es un discapacitado mental inimputable, ya que este último no goza de su completa capacidad mental. El delincuente loco es alguien que lleva a cabo su querer con mayor facilidad que el nato porque goza de una sana voluntad, al ser antipáticos y vanidosos por su constitución psicológica, desean estar en un estado mejor, esta atrofia del sentido moral hace que sus actos tiendan a ser reprochables para la sociedad, por ejemplo, atentar contra los bienes ajenos para satisfacer su necesidad de riqueza.
3.3 El criminal epiléptico
El delincuente epiléptico, es un individuo que puede sufrir de epilepsia o no, si es así comete a causa de esta enfermedad los delitos, es muy propenso a los delitos sexuales, puede imitar ataques epilépticos y por lo general es muy violento. Tendencia a la calvicie, la vagancia con largas deambulaciones involuntarias, la obscenidad, la pereza, el orgullo de sus delitos, el disimulo, mentirosos, irritables, falta de memoria, tatuajes, falta de carácter, grafomanías, entre otros caracteres. (Lombroso, p. 70 y 89) Del delincuente epiléptico podemos decir que su esfera volitiva se encuentra viciada, tienen tendencias a las lesiones personales, los delitos contra la vida, los delitos sexuales y los daños en bienes ajenos, además de una personalidad introvertida y tendencias obsesivas-compulsivas.
3.4 Los criminales ocasionales
En los delincuentes ocasionales, es el medio ambiente el que más determina su voluntad para llevar a cabo su actuación, que los factores endógenos, por esto, para ésta escuela son menos reprochables sus actos, aunque no los exonera de responsabilidad. Los delincuentes ocasionales tienen una subdivisión en tres grupos: los pseudocriminales, que actúan con fundamento en razones altruistas, por ejemplo una legítima defensa simple o putativa; las personas cuya situación económica los pone en un estado de necesidad, y los lleva a cometer hurtos, tienen tendencia a acciones como lesiones, piromanías, duelos, y falsedades; el tercer grupo, es el de los criminaloides, en quienes existe un grado de premeditación mayor que los anteriores, ya que la oportunidad para delinquir se les presenta de forma irresistible, así las cosas, estos tienden a la suplantación; según la teoría de la asociación diferencial, en las cárcel se forma su carácter criminal o dentro del proceso penal. (Pérez Pinzón & Pérez Castro, 2009, pág. 57)
E. Ferri explica que:
-aquí juegan un papel preponderante las circunstancias ambientales: provocación injusta, necesidad familiar o personal, facilidad en la ejecución, conmoción pública, etc. Aunque presenta también, al igual que los otros delincuentes, cierta predisposición al delito, este no se concretaría si no fuese por las circunstancias de su entorno. Es irreflexivo e imprevisible y tiene una voluntad débil. Sus delitos no son, generalmente, demasiado graves como hurtos y estafas simples, ultrajes y resistencias, lesiones, injurias, ofensas al pudor, daños, delitos contra la libertad, etc. Presentan un buen pronóstico de readaptación con la condición que en lo posible se les envite las cárceles o se use un buen método de tratamiento penitenciario. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 37)
3.5 El Criminal Pasional
El criminal pasional es el más social de los criminales, en estos sujetos los móviles son causa de la misma estructura social y las costumbres; los celos han sido las causas más antiguas de delitos contra la vida, lesiones personales y hasta daños en bien ajeno; con esta clase de comportamiento se tienen unas características bien particulares, como lo son la belleza, simetría corporal, y un buen desarrollo evolutivo. En el individuo pasional, incide más en su comportamiento el factor social, aunque pueden existir factores endógenos que aumenten su peligrosidad, las edades están entre los 20 y 30 años, tienen una afectividad exagerada, son más propensos a los casos de ira e intenso dolor que a la premeditación. En ambos sexos, por lo general, luego de cometer el delito sienten remordimiento que los lleva al suicidio. Cada hombre tiene una constitución que al menos por método se puede dividir en dos: simpático-tónicos, y vago-tónicos; a los primeros, la mera sugestión del medio ambiente o en otros términos, el escenario en el medio ambiente, es el que los lleva a actuar de inmediato, sin que haya pensamiento ni reflexión alguna sobre las consecuencias, este es el emotivo-impulsivo, en el cual la reacción es inmediata al motivo que lo provoca; por otro lado, tenemos al vago-tónico, que es quien va reuniendo o acumulando todas estos odios, perpetuándose en un comportamiento obsesivo. De esta división, salen los sectores del sujeto pasional obsesivo y el pasional impulsivo, que demuestra la fundamental división de la psicología entre emoción (simpático-tónico) y pasión (vago-tónico). (Gaitán, 1948, pág. 50)
Sobre los criminales resolutivos, Gaitán dice:
-la actividad humana está regida por una intención que se puede convertir en resolución para llevar a cabo un acto, la psicología tradicional tiene este orden, pero ¿siempre ocurre así? La realidad enseña que ese proceso puede no verificarse debido al tipo de humano que sea, pueden variar, de allí sale la clasificación antropológica: la primera tomando a los individuos desde el punto de vista de la intención y la segunda a los premeditativos propiamente dichos. (Gaitán, 1948, pág. 14)
3.6 Los criminales resolutivos
Existen individuos resolutivos instantáneos con desintegración en el tiempo, en estos aparece la resolución antes que la intención. La observación de los impulsos y las emociones, arroja que, en estos individuos su carga de irritabilidad hace que el esfuerzo que esto comprende, vaya sensibilizándose en el tiempo, comienzan por la resolución y en ese momento juran matar y son capaces de hacerlo, pero en corto lapso pueden estar abrazando a su enemigo.
Otra clase de resolutivos es el individuo intencional con integración resolutiva en el tiempo, en este caso, primero aparece la intención, luego la resolución y por último el acto, estos no se precipitan a actuar de inmediato, sino que de forma metódica planean y luego llevan a cabo el acto, estos sujetos son muy sugestionables y siempre buscan ayuda externa.
Tenemos también el resolutivo intencional circular, estos individuos pueden empezar con la resolución, pero en un corto período de tiempo llegan a la intención, debido a su carácter temperamental pueden volver a la resolución nuevamente; explicaría esto, la persona que es afectada y puesta en estado de ira, que lo llevaría a cometer una agresión, pero paulatinamente se va pasando de la resolución a la mera intención, en otras palabras, en solo pensar en atacar, pero por su carácter especial, puede volver nuevamente a la resolución.
Por último, en los resolutivos, tenemos el resolutivo temperamental, estas personas se pueden considerar las más peligrosas, plantean su objetivo, comienzan con la determinación y no hay nada que les quite de la cabeza ese objetivo hasta llevarlo a cabo. No responden a sugestiones externas, son la clase de humanos que comienzan con una determinación y continúan inmutables su designio.
3.7 Los criminales premeditativos
La primera clasificación de los premeditativos la hizo Jorge Eliecer Gaitán en su Criterio positivo de la premeditación. De acuerdo con su teoría, no existe premeditación sino seres que premeditan, así, “la premeditación no se predica de entidades abstractas como las normas sino de los sujetos porque corresponde a la antropología, por eso, no habla esta clasificación de premeditación, sino de premeditativos”. (Gaitán, 1948, pág. 18)
El primero, es el premeditativo constitucional de temperamento reflexivo. A este tipo pertenecen los sujetos que suelen planear todos los actos de su vida por insignificantes que sean, los caracteriza su paciencia para decidir o tomar decisiones. Los motivos determinantes se pueden mirar tanto como agravantes y como atenuantes.
El premeditativo pasional se caracteriza porque sus motivos los recogen de valores sociales y generalmente procede por motivos nobles, en esta clase de delincuentes la premeditación es una lucha interna permanente en la que sale vencido el sujeto.
Está también el delincuente premeditativo egocentrista o habitual. Es más individualista y responde a los motivos de su propia causa, para beneficiarse con exclusión de las demás personas, eso lo lleva a atentar contra el patrimonio ajeno, siendo los factores exógenos los que enmarcan su personalidad.
Por otro lado, tenemos los premeditativos condicionales o circunstanciales, que como su nombre lo indica, son los que actúan bajo determinadas condiciones sin las cuales no ejecutará el acto. Como quien decide matar a alguien solo si se encuentra en un lugar determinado o el ladrón que busca el lugar despoblado.
De la clasificación anterior, tenemos que la constitución psíquica humana está formada por cuatro elementos que interactúan entre sí, configurando la personalidad del ser humano, estas son las esferas volitiva, instintiva, intelectiva y afectiva. Cualquiera de estas partes de la psiquis humana puede verse afectada hasta llegar a ser una patología, así en los drogadictos es la volitiva, en las personas violentas la afectiva, lo mismo para el estrés postraumático; la instintiva en los celos enfermizos o celotipia, y por último en la intelectiva cuando existen errores epistemológicos o genéticos que impidan el normal funcionamiento del cerebro en los procesos de aprendizaje.
4. La Ciencia Criminal Italiana del siglo XIX y los
Códigos Penales Colombianos
4.1 La ciencia criminal italiana y su recepción en Colombia
Antes de abordar el estudio en Colombia, debemos exponer cual era la situación del Estado de Italia para el siglo XIX, empezando por su situación política y la división de teorías que impregnarían el derecho penal, especialmente el código penal de 1889 o código Zanardelli, como antecedente inmediato de la inclusión de las ideas positivistas en ese país.
En la historia del derecho penal italiano encontramos que el código en mención se produce posterior a la unificación italiana. La unificación italiana fue un proceso social, en el que se unieron varios territorios al proclamarse la dinastía de los Savioe el 17 de marzo de 1861, lo anterior dio lugar a que exigieran tres códigos penales para los diferentes territorios italianos, los tres rigiendo al mismo tiempo.
Estos eran: el código Sarde-Piemontais de 1859 para la región de Piemontais, que contenía el principio de legalidad, la definición más precisa de la tentativa, la interdicción de la retroactividad en la interpretación de la ley penal, y unos niveles para las penas en la aplicación de circunstancias atenuantes. El segundo código en vigencia, es el código de Piemontais con una modificación del decreto Luogotenenziale del 17 de febrero de 1859, en vigor para 1861 en la provincia de Nápoles y en Sicilia. Por último tenemos el código de la Toscana de 1853 cuya principal característica es que no existe la pena de muerte. (Lacché, p. 40)
Como pudimos ver, existía una profunda discordancia entre el código para Nápoles y el código de la Toscana con respecto a la pena de muerte, y la división de territorios significaba un problema para la interpretación territorial de la ley y en últimas para las garantías del procesado. Pero no fue sino hasta 1860, que se reconoció la necesidad de unificar la legislación italiana, en un ejercicio dialéctico entre los juristas de los diferentes territorios, cuyas tradiciones variaban sustancialmente.
Por ejemplo, el código de la Toscana se nutría de elaboraciones teóricas provenientes de Alemania y la más moderna doctrina europea, lo que se desencadenaba más debates en el entendido de que era diversa la aplicación de la ley en cuanto a procedimiento, estructuras administrativas y en la forma de control de la criminalidad, era tan álgido el debate que Carrara lo llegó a calificar como una crisis legislativa.
Debe tenerse en cuenta también que el movimiento de la ilustración en Europa impregnaba directamente el derecho penal de estos códigos italianos, y en estos tiempos la escuela positiva apenas surgía como la crítica a la secularización teórica del derecho que representaban las ideas de la escuela clásica, con lo cual imperaba un discurso moral de legitimidad del derecho penal, y lógicamente tenían más fuerza y apoyo las políticas criminales con las ideas clásicas, por esto solo luego de los debates en Italia y los diferentes proyectos de código penal se establecería el código Zanardelli como la máxima elaboración legislativa de la escuela clásica italiana.
Los proyectos de códigos penales desde 1860, en Italia presentados por los diferentes ministros, fueron los siguientes: el proyecto de código penal unitario para Italia de Giovanni De Falco en 1864, que fue sometido a revisión el año siguiente junto a una comisión de juristas de gran renombre, entre ellos F.Carrara, Enrico Pessina y Giussepe Vacca. Este proyecto posteriormente sería modificado por el ministro Filipo Ambrosoli, en el año 1868 y presentado junto al nuevo ministro Michele Pironti en el año1869. (Lacché, p. 46)
El siguiente proyecto de código penal lo elabora De Falco en 1873, que seguía con el discurso de la escuela clásica sobre principios y finalidades de la pena, y las elaboraciones de la contravención como clasificación de los efectos de las normas penales y la valoración de la pena de muerte, todavía faltaban 16 años de elaboraciones teóricas, casi todas de la escuela clásica, además gracias al fortalecimiento de la crítica a los proyectos de códigos para la Italia unificada, en especial las hechas por la revista fundada por Luigi Lucchini en 1874, llamada Revue Pénale, y las correcciones que se hizo al último proyecto de código penal de Vigliani el ministro Stanislao Mansini, de la cual salió el primer proyecto de código penal aprobado por la cámara de diputados en 1877.
Sin embargo no fue sino hasta 1883, que se presentó el proyecto de código penal cuyo verdadero nombre es código Zanardelli-Savelli, en el entendido de que condensó todos estos debates y las elaboraciones teóricas aportadas por Luigi Luchini, en 1887 se introducen unas nuevas modificaciones para ser presentado en 1888, y tomaría dos años para que se cristalizara en ley, por medio de las facultades del rey en 1889 empezando a regir en 1890.
El código Zanardelli contiene entonces en la parte general los principios producto de la ilustración europea, las consolidación de las teorías de los diferentes territorios con respecto a una cultura jurídica unitaria para el reino de Italia, introduce la contravenciones, y las medidas de seguridad para los interdictos, clasifica las penas e identifica la proporcionalidad en las penas de prisión con respecto a los atenuantes o circunstancias de menor punibilidad, y su mayor contribución la abolición de la pena de muerte.
Sin embargo son significativos los aportes de este código, por lo menos en su estructura y la concepción objetiva del derecho penal, al respecto dice Luigi Florian que:
Ensuite des peines alternatives et des succédanés pénaux sont prévus. Le système des peines fait la distinction entre la réclusion et la détention suivant le type de délits, avec une différenciation du régime pénal. L’institution de la liberté conditionnelle est un des mécanismes introduits en fonction de la rééducation et de la correction du condamné”.
Lo anterior quiere decir que dentro del código Zanardelli ya existía el concepto de penas alternativas a la prisión, la libertad condicional y una finalidad de reinserción social en los condenados, temas que en los que la escuela positivista profundizaría y fundamentaría su teoría sobre la reinserción, en el entendido de subrogados y sustitutivos penales como forma combatir de la criminalidad y los procesos criminalizante en las estructuras de la sociedad. Vale la pena aclarar que las ideas positivistas apenas se concebían en 1876 con la primera edición del hombre delincuente de Lombroso, así las cosas el código italiano de 1890 se encontraba estructurado sobre los principios de la escuela clásica, lo que dio lugar a que la escuela positiva diera los más duros golpes y criticas al código Zanardelli, por no contener las discusiones sobre el libre albedrío, la imputabilidad social y las consideraciones sobre la pena de muerte.
Por lo anterior, las ideas positivas debían aguardar y estructurarse hasta el proyecto Ferri de 1921 como Código Penal para Italia. La principal característica del proyecto Ferri, era que fundamentaba la finalidad de la pena en la responsabilidad social, en contraposición de la valoración moral de la conducta o libre albedrío, así las cosas en la historia del derecho penal italiano, fue la primera vez que se intentó introducir los criterios positivistas en la legislación italiana, igual que los anteriores proyectos, no fueron obra de una sola persona, ya que, en la comisión redactora participaron el ministro Ludovico Mortana, junto a Ferri y otros insignes juristas. Nodier Agudelo Betancour citando a Pessano y Bernardi en el libro Temas de la historia penal, afirma que ayudaron en la redacción del proyecto los siguientes autores: Garófalo, Lusting, Berenini, Stoppato, De Nicola, Setti, De Notaristefani, Carnevale, Alberici, De Sactis, Ferrari, Otolenghi, Florian, Majetti, Grispigni, Rizzi, Spallanzani, Santoro y Paicentini.
Debe tenerse en cuenta también que no todos los postulados positivistas entraron en el susodicho proyecto, por lo menos no existía una pena indeterminada, sino que era limitada por la ley y la gravedad de la conducta, nunca se podría aplicar una pena a los inimputables como pretendían los positivistas, la pena de muerte ya se encontraba revaluada desde el código Zanardelli, las medidas de seguridad debían complementar las penas y el gran aporte fue la aplicación de la retroactividad solo en la medida en que beneficie al procesado. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 88)
Los primeros intentos de recepción normativa del sistema jurídico penal italiano al ordenamiento positivo colombiano, comienzan con los estudios para un nuevo estatuto penal encomendado a Luis Rueda Concha a comienzos del siglo XX, quien proponía para el Estado colombiano un código con orientación al estatuto penal italiano o código Zanardelli de 1890 donde se esgrimía la filosofía clásica. Esto dio pie a la ley 109 de 1922, que nunca entró a regir en razón del aplazamiento de su vigencia por la Corte Suprema de Justicia, al mismo tiempo que la comisión nombrada para estudiar la misma ley concluía que debía elaborarse un nuevo estatuto. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 263)
Hubo dos proyectos más de código penal. En el año 1925, la comisión presenta el proyecto de Código Penal Colombiano que reproducía casi por completo la parte general del Proyecto de Ferri para el código penal italiano, y el proyecto del año 1927, presentado por una comisión italiana de orientación clásica. Ninguno logró cristalizarse en ley de la República hasta el proyecto presentado por los doctores R. Escallón, P. Cardenas, C. Lozano Y Lozano, C.V. Rey, entre otros, fechado con año1935 y con pocas modificaciones, este código de corte positivista se aprobó por el congreso como la Ley 95 de 24 de abril de 1936 y empezó a regir en julio de 1938. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 264) Las principales características de este código son: el fundamento en la teoría de la defensa social, al mismo tiempo que la responsabilidad legal o social; la diferenciación de tratamiento según la personalidad del procesado; la introducción de agravantes en los delitos según los móviles y las circunstancias, atendiendo al criterio de peligrosidad del agente; la diferenciación entre la pena y la medida de seguridad, en lo que se aparta un poco del Proyecto Ferri; y la adición de los postulados clásicos. En la parte especial del código resalta la represión en los delitos contra el orden constitucional, la vida, la propiedad y la fe públicas. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 265) Así por ejemplo, en el artículo 37:
Art.37. Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad del agente en cuanto no se hayan previsto como modificatorias o como elementos constitutivos del tipo las siguientes:
Numeral 16. La ejecución del delito sobre objetos expuestos a la buena fe del público, o custodiados en oficinas públicas, o destinados a la utilidad y defensa o reverencia pública.
El siguiente código sería un intento de unificar la legislación en Latinoamérica con el proyecto de código penal tipo para estos países, intentando actualizar la codificación con la doctrina del neokantismo y las discusiones alemanas de los años 50, lo que culminó con el proyecto de fecha 1979 y se materializó con el Decreto 100 de 1980 que entró en vigencia el 28 de enero de 1981 y rigió hasta el 24 de julio de 2001.
La estructura de la parte general del Código Penal de 1980 consagró las normas rectoras en los artículos 1 al 12, originadas en el pensamiento de la escuela clásica. Esto es, en orden de su articulado: el principio de legalidad, los requisitos del hecho punible, tipicidad, antijurícidad, culpabilidad con proscripción de la responsabilidad objetiva, favorabilidad, interdicción de analogía, igualdad ante la ley, cosa juzgada, retroactividad, juez natural. Sin embargo, en las funciones de la pena, la función preventiva, protectora y resocializadora se manejan con un criterio más positivista o de responsabilidad social, e igual en las medidas de seguridad cuando persiguen los fines de curación, tutela y rehabilitación. Aunque teóricamente la norma colombiana se aparta del Proyecto Ferri al tratar como inimputables a las personas con inmadurez psicológica o trastorno mental artículos 31, 93 y s.s del C.P de 1980, pero los fines de la medida de seguridad siguen siendo los mismos que predicaba Lombroso. Con respecto a los subrogados penales, tenemos el artículo 68 del C.P. de 1980 sobre la condena de ejecución condicional, en la que el juez debe juzgar la personalidad del procesado para conceder la suspensión de la pena, si no se la considera necesaria; y la libertad condicional en el artículo 72 ibídem, que viene de las elaboraciones de Ferri.
Sobre los sustitutivos penales, tenemos en el artículo 42 del C.P. de 1980 que reza:
Art. 42. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes: Restricción domiciliaria, pérdida del empleo público u oficial, interdicción de derechos y funciones públicas, prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, industria o comercio, suspensión de la patria potestad, expulsión del territorio nacional para los extranjeros, prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
Estas normas contrastan con los postulados positivistas, al igual se asemejan a las ideas sobre trabajos forzados contenidas en el artículo 48 del C.P. de 1980 cuando dice:
Art.48. Amortización mediante trabajo, autorizarse al condenado la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, libremente escogido por éste y realizado en favor de la administración pública o de la comunidad.
Por último, el aporte de Garófalo sobre la indemnización a las víctimas lo encontramos en los artículos 103 a 110, entendiendo que él diferenciaba la responsabilidad civil y proponía una nueva indemnización de carácter penal como parte de la pena, destinada a los delincuentes corregibles y menos peligrosos, ya que a los incorregibles les esperaba un futuro sin tanta suerte. (Garofalo, s.f, pág. 41) Así, estas normas originan la obligación de reparar el daño material y el moral a las víctimas del acto punible, y establece la regla de los mil gramos de oro como límite para el juez en la indemnización de los perjuicios morales en los delitos, que en últimas hace parte de la pena como expresa el artículo 106 del C.P. de 1980.
El contenido filosófico de este estatuto corresponde a las teorías de la escuela clásica mezcladas con las positivistas italianas y las reconsideraciones de las ideas kantianas elaboradas en Alemania por H, Rickert, Gustav Radbruch, W. Sauer, E. Lask, E. Mezger y M. E. Mayer de la escuela de Badem, que introducían criterios axiológicos en la teoría del delito, desde una perspectiva material. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 267) De ahí en adelante, la jurisprudencia y la doctrina penal colombianas seguirán de cerca la filosofía alemana, que se logrará integrar en el ordenamiento con el proyecto de código penal del 1998 elaborado por una comisión interinstitucional conformada por el entonces presidente Ernesto Samper Pizano, y que concluyó con la expedición de la ley 599 del 2000.
3.1 El criminal nato
El criminal nato, es para Lombroso un ser atávico, con características animales, que lo hacen más agresivo, asimetría en la forma de sus dientes y su cráneo, en el largo de los brazos, con zurdismo, y orejas salidas; se podría pensar en la literatura y el cine, que Lombroso concebía al criminal nato como un Nosferatum capaz de beber sangre si se lo propone, con gran capacidad en sus orbitas craneales, lo que haría que se detallasen mucho sus ojeras, con mirada penetrante, perezoso, vengativo, vanidoso e insensible por los sentimientos de piedad a la vida de sus semejantes y la propiedad ajena. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 70) Para Ferri es:
-alguien con inteligencia común o más bien inferior a la común. Tienen en cambio una voluntad anormal: es impulsivo y obra de manera precipitada por motivos desproporcionados en relación a la gravedad del delito; acusa falta o debilidad del sentido moral. En ellos, la tendencia criminal es el efecto casi exclusivo de sus condiciones de anormalidad fisiopsíquica y el medio social o ambiental es apenas una ocasión. Son los más peligrosos y tienen las notas de precocidad y la incorregibilidad”. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 36)
Este concepto más subjetivo de los caracteres del delincuente, es la conclusión que arrojó Ferri en su teoría de los factores determinantes del delito, donde juegan tanto los factores endógenos como exógenos y la sociología, estos tres factores se denominaron el factor antropológico, factor cosmotelúrico y el factor social o mesológico. Por otro lado, Garófalo establece cuatro tipos: el asesino que atenta contra el bien jurídico especifico de la vida, el delincuente violento de temperamento fuerte o agresivo, el ladrón con falta de respeto por los bienes ajenos, el egocéntrico y el delincuente Lascivo, que se caracteriza por la agudeza de sus deseos sexuales.
Es indudable la existencia de un hombre cuyo aspecto genera miedo, es más un criminal endógeno que exógeno, aunque el medio ambiente y la ocasión puedan llevarlo a actuar más fácilmente, tendiente al tener pintarrajeos con símbolos que aluden a su peligrosidad, capacidad para el combate y la evasión del miedo, cejas pronunciadas y perfil craneal pentagonal, por lo general su comportamiento es extrovertido, intentando generar la confianza que su apariencia desengaña.
3.2 El criminal loco moral
El delincuente loco moral, se encuentra en el estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero dejando intacta la inteligencia, la capacidad cognoscitiva y volitiva. Comparten con el delincuente nato las características de insensibilidad o crueldad, vanidad y se diferencian del delincuente nato en su personalidad antipática.
Ferri dice “en estos sujetos el delito es el resultado de la combinación de la enfermedad mental y la atrofia del sentido moral, caracterizada como falta de repugnancia frente a la idea y a la acción delictiva”. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 36) Debemos hacer la distinción entre el delincuente loco que es imputable, del loco delincuente que es un discapacitado mental inimputable, ya que este último no goza de su completa capacidad mental. El delincuente loco es alguien que lleva a cabo su querer con mayor facilidad que el nato porque goza de una sana voluntad, al ser antipáticos y vanidosos por su constitución psicológica, desean estar en un estado mejor, esta atrofia del sentido moral hace que sus actos tiendan a ser reprochables para la sociedad, por ejemplo, atentar contra los bienes ajenos para satisfacer su necesidad de riqueza.
3.3 El criminal epiléptico
El delincuente epiléptico, es un individuo que puede sufrir de epilepsia o no, si es así comete a causa de esta enfermedad los delitos, es muy propenso a los delitos sexuales, puede imitar ataques epilépticos y por lo general es muy violento. Tendencia a la calvicie, la vagancia con largas deambulaciones involuntarias, la obscenidad, la pereza, el orgullo de sus delitos, el disimulo, mentirosos, irritables, falta de memoria, tatuajes, falta de carácter, grafomanías, entre otros caracteres. (Lombroso, p. 70 y 89) Del delincuente epiléptico podemos decir que su esfera volitiva se encuentra viciada, tienen tendencias a las lesiones personales, los delitos contra la vida, los delitos sexuales y los daños en bienes ajenos, además de una personalidad introvertida y tendencias obsesivas-compulsivas.
3.4 Los criminales ocasionales
En los delincuentes ocasionales, es el medio ambiente el que más determina su voluntad para llevar a cabo su actuación, que los factores endógenos, por esto, para ésta escuela son menos reprochables sus actos, aunque no los exonera de responsabilidad. Los delincuentes ocasionales tienen una subdivisión en tres grupos: los pseudocriminales, que actúan con fundamento en razones altruistas, por ejemplo una legítima defensa simple o putativa; las personas cuya situación económica los pone en un estado de necesidad, y los lleva a cometer hurtos, tienen tendencia a acciones como lesiones, piromanías, duelos, y falsedades; el tercer grupo, es el de los criminaloides, en quienes existe un grado de premeditación mayor que los anteriores, ya que la oportunidad para delinquir se les presenta de forma irresistible, así las cosas, estos tienden a la suplantación; según la teoría de la asociación diferencial, en las cárcel se forma su carácter criminal o dentro del proceso penal. (Pérez Pinzón & Pérez Castro, 2009, pág. 57)
E. Ferri explica que:
-aquí juegan un papel preponderante las circunstancias ambientales: provocación injusta, necesidad familiar o personal, facilidad en la ejecución, conmoción pública, etc. Aunque presenta también, al igual que los otros delincuentes, cierta predisposición al delito, este no se concretaría si no fuese por las circunstancias de su entorno. Es irreflexivo e imprevisible y tiene una voluntad débil. Sus delitos no son, generalmente, demasiado graves como hurtos y estafas simples, ultrajes y resistencias, lesiones, injurias, ofensas al pudor, daños, delitos contra la libertad, etc. Presentan un buen pronóstico de readaptación con la condición que en lo posible se les envite las cárceles o se use un buen método de tratamiento penitenciario. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 37)
3.5 El Criminal Pasional
El criminal pasional es el más social de los criminales, en estos sujetos los móviles son causa de la misma estructura social y las costumbres; los celos han sido las causas más antiguas de delitos contra la vida, lesiones personales y hasta daños en bien ajeno; con esta clase de comportamiento se tienen unas características bien particulares, como lo son la belleza, simetría corporal, y un buen desarrollo evolutivo. En el individuo pasional, incide más en su comportamiento el factor social, aunque pueden existir factores endógenos que aumenten su peligrosidad, las edades están entre los 20 y 30 años, tienen una afectividad exagerada, son más propensos a los casos de ira e intenso dolor que a la premeditación. En ambos sexos, por lo general, luego de cometer el delito sienten remordimiento que los lleva al suicidio. Cada hombre tiene una constitución que al menos por método se puede dividir en dos: simpático-tónicos, y vago-tónicos; a los primeros, la mera sugestión del medio ambiente o en otros términos, el escenario en el medio ambiente, es el que los lleva a actuar de inmediato, sin que haya pensamiento ni reflexión alguna sobre las consecuencias, este es el emotivo-impulsivo, en el cual la reacción es inmediata al motivo que lo provoca; por otro lado, tenemos al vago-tónico, que es quien va reuniendo o acumulando todas estos odios, perpetuándose en un comportamiento obsesivo. De esta división, salen los sectores del sujeto pasional obsesivo y el pasional impulsivo, que demuestra la fundamental división de la psicología entre emoción (simpático-tónico) y pasión (vago-tónico). (Gaitán, 1948, pág. 50)
Sobre los criminales resolutivos, Gaitán dice:
-la actividad humana está regida por una intención que se puede convertir en resolución para llevar a cabo un acto, la psicología tradicional tiene este orden, pero ¿siempre ocurre así? La realidad enseña que ese proceso puede no verificarse debido al tipo de humano que sea, pueden variar, de allí sale la clasificación antropológica: la primera tomando a los individuos desde el punto de vista de la intención y la segunda a los premeditativos propiamente dichos. (Gaitán, 1948, pág. 14)
3.6 Los criminales resolutivos
Existen individuos resolutivos instantáneos con desintegración en el tiempo, en estos aparece la resolución antes que la intención. La observación de los impulsos y las emociones, arroja que, en estos individuos su carga de irritabilidad hace que el esfuerzo que esto comprende, vaya sensibilizándose en el tiempo, comienzan por la resolución y en ese momento juran matar y son capaces de hacerlo, pero en corto lapso pueden estar abrazando a su enemigo.
Otra clase de resolutivos es el individuo intencional con integración resolutiva en el tiempo, en este caso, primero aparece la intención, luego la resolución y por último el acto, estos no se precipitan a actuar de inmediato, sino que de forma metódica planean y luego llevan a cabo el acto, estos sujetos son muy sugestionables y siempre buscan ayuda externa.
Tenemos también el resolutivo intencional circular, estos individuos pueden empezar con la resolución, pero en un corto período de tiempo llegan a la intención, debido a su carácter temperamental pueden volver a la resolución nuevamente; explicaría esto, la persona que es afectada y puesta en estado de ira, que lo llevaría a cometer una agresión, pero paulatinamente se va pasando de la resolución a la mera intención, en otras palabras, en solo pensar en atacar, pero por su carácter especial, puede volver nuevamente a la resolución.
Por último, en los resolutivos, tenemos el resolutivo temperamental, estas personas se pueden considerar las más peligrosas, plantean su objetivo, comienzan con la determinación y no hay nada que les quite de la cabeza ese objetivo hasta llevarlo a cabo. No responden a sugestiones externas, son la clase de humanos que comienzan con una determinación y continúan inmutables su designio.
3.7 Los criminales premeditativos
La primera clasificación de los premeditativos la hizo Jorge Eliecer Gaitán en su Criterio positivo de la premeditación. De acuerdo con su teoría, no existe premeditación sino seres que premeditan, así, “la premeditación no se predica de entidades abstractas como las normas sino de los sujetos porque corresponde a la antropología, por eso, no habla esta clasificación de premeditación, sino de premeditativos”. (Gaitán, 1948, pág. 18)
El primero, es el premeditativo constitucional de temperamento reflexivo. A este tipo pertenecen los sujetos que suelen planear todos los actos de su vida por insignificantes que sean, los caracteriza su paciencia para decidir o tomar decisiones. Los motivos determinantes se pueden mirar tanto como agravantes y como atenuantes.
El premeditativo pasional se caracteriza porque sus motivos los recogen de valores sociales y generalmente procede por motivos nobles, en esta clase de delincuentes la premeditación es una lucha interna permanente en la que sale vencido el sujeto.
Está también el delincuente premeditativo egocentrista o habitual. Es más individualista y responde a los motivos de su propia causa, para beneficiarse con exclusión de las demás personas, eso lo lleva a atentar contra el patrimonio ajeno, siendo los factores exógenos los que enmarcan su personalidad.
Por otro lado, tenemos los premeditativos condicionales o circunstanciales, que como su nombre lo indica, son los que actúan bajo determinadas condiciones sin las cuales no ejecutará el acto. Como quien decide matar a alguien solo si se encuentra en un lugar determinado o el ladrón que busca el lugar despoblado.
De la clasificación anterior, tenemos que la constitución psíquica humana está formada por cuatro elementos que interactúan entre sí, configurando la personalidad del ser humano, estas son las esferas volitiva, instintiva, intelectiva y afectiva. Cualquiera de estas partes de la psiquis humana puede verse afectada hasta llegar a ser una patología, así en los drogadictos es la volitiva, en las personas violentas la afectiva, lo mismo para el estrés postraumático; la instintiva en los celos enfermizos o celotipia, y por último en la intelectiva cuando existen errores epistemológicos o genéticos que impidan el normal funcionamiento del cerebro en los procesos de aprendizaje.
4. La Ciencia Criminal Italiana del siglo XIX y los
Códigos Penales Colombianos
4.1 La ciencia criminal italiana y su recepción en Colombia
Antes de abordar el estudio en Colombia, debemos exponer cual era la situación del Estado de Italia para el siglo XIX, empezando por su situación política y la división de teorías que impregnarían el derecho penal, especialmente el código penal de 1889 o código Zanardelli, como antecedente inmediato de la inclusión de las ideas positivistas en ese país.
En la historia del derecho penal italiano encontramos que el código en mención se produce posterior a la unificación italiana. La unificación italiana fue un proceso social, en el que se unieron varios territorios al proclamarse la dinastía de los Savioe el 17 de marzo de 1861, lo anterior dio lugar a que exigieran tres códigos penales para los diferentes territorios italianos, los tres rigiendo al mismo tiempo.
Estos eran: el código Sarde-Piemontais de 1859 para la región de Piemontais, que contenía el principio de legalidad, la definición más precisa de la tentativa, la interdicción de la retroactividad en la interpretación de la ley penal, y unos niveles para las penas en la aplicación de circunstancias atenuantes. El segundo código en vigencia, es el código de Piemontais con una modificación del decreto Luogotenenziale del 17 de febrero de 1859, en vigor para 1861 en la provincia de Nápoles y en Sicilia. Por último tenemos el código de la Toscana de 1853 cuya principal característica es que no existe la pena de muerte. (Lacché, p. 40)
Como pudimos ver, existía una profunda discordancia entre el código para Nápoles y el código de la Toscana con respecto a la pena de muerte, y la división de territorios significaba un problema para la interpretación territorial de la ley y en últimas para las garantías del procesado. Pero no fue sino hasta 1860, que se reconoció la necesidad de unificar la legislación italiana, en un ejercicio dialéctico entre los juristas de los diferentes territorios, cuyas tradiciones variaban sustancialmente.
Por ejemplo, el código de la Toscana se nutría de elaboraciones teóricas provenientes de Alemania y la más moderna doctrina europea, lo que se desencadenaba más debates en el entendido de que era diversa la aplicación de la ley en cuanto a procedimiento, estructuras administrativas y en la forma de control de la criminalidad, era tan álgido el debate que Carrara lo llegó a calificar como una crisis legislativa.
Debe tenerse en cuenta también que el movimiento de la ilustración en Europa impregnaba directamente el derecho penal de estos códigos italianos, y en estos tiempos la escuela positiva apenas surgía como la crítica a la secularización teórica del derecho que representaban las ideas de la escuela clásica, con lo cual imperaba un discurso moral de legitimidad del derecho penal, y lógicamente tenían más fuerza y apoyo las políticas criminales con las ideas clásicas, por esto solo luego de los debates en Italia y los diferentes proyectos de código penal se establecería el código Zanardelli como la máxima elaboración legislativa de la escuela clásica italiana.
Los proyectos de códigos penales desde 1860, en Italia presentados por los diferentes ministros, fueron los siguientes: el proyecto de código penal unitario para Italia de Giovanni De Falco en 1864, que fue sometido a revisión el año siguiente junto a una comisión de juristas de gran renombre, entre ellos F.Carrara, Enrico Pessina y Giussepe Vacca. Este proyecto posteriormente sería modificado por el ministro Filipo Ambrosoli, en el año 1868 y presentado junto al nuevo ministro Michele Pironti en el año1869. (Lacché, p. 46)
El siguiente proyecto de código penal lo elabora De Falco en 1873, que seguía con el discurso de la escuela clásica sobre principios y finalidades de la pena, y las elaboraciones de la contravención como clasificación de los efectos de las normas penales y la valoración de la pena de muerte, todavía faltaban 16 años de elaboraciones teóricas, casi todas de la escuela clásica, además gracias al fortalecimiento de la crítica a los proyectos de códigos para la Italia unificada, en especial las hechas por la revista fundada por Luigi Lucchini en 1874, llamada Revue Pénale, y las correcciones que se hizo al último proyecto de código penal de Vigliani el ministro Stanislao Mansini, de la cual salió el primer proyecto de código penal aprobado por la cámara de diputados en 1877.
Sin embargo no fue sino hasta 1883, que se presentó el proyecto de código penal cuyo verdadero nombre es código Zanardelli-Savelli, en el entendido de que condensó todos estos debates y las elaboraciones teóricas aportadas por Luigi Luchini, en 1887 se introducen unas nuevas modificaciones para ser presentado en 1888, y tomaría dos años para que se cristalizara en ley, por medio de las facultades del rey en 1889 empezando a regir en 1890.
El código Zanardelli contiene entonces en la parte general los principios producto de la ilustración europea, las consolidación de las teorías de los diferentes territorios con respecto a una cultura jurídica unitaria para el reino de Italia, introduce la contravenciones, y las medidas de seguridad para los interdictos, clasifica las penas e identifica la proporcionalidad en las penas de prisión con respecto a los atenuantes o circunstancias de menor punibilidad, y su mayor contribución la abolición de la pena de muerte.
Sin embargo son significativos los aportes de este código, por lo menos en su estructura y la concepción objetiva del derecho penal, al respecto dice Luigi Florian que:
Ensuite des peines alternatives et des succédanés pénaux sont prévus. Le système des peines fait la distinction entre la réclusion et la détention suivant le type de délits, avec une différenciation du régime pénal. L’institution de la liberté conditionnelle est un des mécanismes introduits en fonction de la rééducation et de la correction du condamné”.
Lo anterior quiere decir que dentro del código Zanardelli ya existía el concepto de penas alternativas a la prisión, la libertad condicional y una finalidad de reinserción social en los condenados, temas que en los que la escuela positivista profundizaría y fundamentaría su teoría sobre la reinserción, en el entendido de subrogados y sustitutivos penales como forma combatir de la criminalidad y los procesos criminalizante en las estructuras de la sociedad. Vale la pena aclarar que las ideas positivistas apenas se concebían en 1876 con la primera edición del hombre delincuente de Lombroso, así las cosas el código italiano de 1890 se encontraba estructurado sobre los principios de la escuela clásica, lo que dio lugar a que la escuela positiva diera los más duros golpes y criticas al código Zanardelli, por no contener las discusiones sobre el libre albedrío, la imputabilidad social y las consideraciones sobre la pena de muerte.
Por lo anterior, las ideas positivas debían aguardar y estructurarse hasta el proyecto Ferri de 1921 como Código Penal para Italia. La principal característica del proyecto Ferri, era que fundamentaba la finalidad de la pena en la responsabilidad social, en contraposición de la valoración moral de la conducta o libre albedrío, así las cosas en la historia del derecho penal italiano, fue la primera vez que se intentó introducir los criterios positivistas en la legislación italiana, igual que los anteriores proyectos, no fueron obra de una sola persona, ya que, en la comisión redactora participaron el ministro Ludovico Mortana, junto a Ferri y otros insignes juristas. Nodier Agudelo Betancour citando a Pessano y Bernardi en el libro Temas de la historia penal, afirma que ayudaron en la redacción del proyecto los siguientes autores: Garófalo, Lusting, Berenini, Stoppato, De Nicola, Setti, De Notaristefani, Carnevale, Alberici, De Sactis, Ferrari, Otolenghi, Florian, Majetti, Grispigni, Rizzi, Spallanzani, Santoro y Paicentini.
Debe tenerse en cuenta también que no todos los postulados positivistas entraron en el susodicho proyecto, por lo menos no existía una pena indeterminada, sino que era limitada por la ley y la gravedad de la conducta, nunca se podría aplicar una pena a los inimputables como pretendían los positivistas, la pena de muerte ya se encontraba revaluada desde el código Zanardelli, las medidas de seguridad debían complementar las penas y el gran aporte fue la aplicación de la retroactividad solo en la medida en que beneficie al procesado. (Agudelo Betancour, 2013, pág. 88)
Los primeros intentos de recepción normativa del sistema jurídico penal italiano al ordenamiento positivo colombiano, comienzan con los estudios para un nuevo estatuto penal encomendado a Luis Rueda Concha a comienzos del siglo XX, quien proponía para el Estado colombiano un código con orientación al estatuto penal italiano o código Zanardelli de 1890 donde se esgrimía la filosofía clásica. Esto dio pie a la ley 109 de 1922, que nunca entró a regir en razón del aplazamiento de su vigencia por la Corte Suprema de Justicia, al mismo tiempo que la comisión nombrada para estudiar la misma ley concluía que debía elaborarse un nuevo estatuto. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 263)
Hubo dos proyectos más de código penal. En el año 1925, la comisión presenta el proyecto de Código Penal Colombiano que reproducía casi por completo la parte general del Proyecto de Ferri para el código penal italiano, y el proyecto del año 1927, presentado por una comisión italiana de orientación clásica. Ninguno logró cristalizarse en ley de la República hasta el proyecto presentado por los doctores R. Escallón, P. Cardenas, C. Lozano Y Lozano, C.V. Rey, entre otros, fechado con año1935 y con pocas modificaciones, este código de corte positivista se aprobó por el congreso como la Ley 95 de 24 de abril de 1936 y empezó a regir en julio de 1938. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 264) Las principales características de este código son: el fundamento en la teoría de la defensa social, al mismo tiempo que la responsabilidad legal o social; la diferenciación de tratamiento según la personalidad del procesado; la introducción de agravantes en los delitos según los móviles y las circunstancias, atendiendo al criterio de peligrosidad del agente; la diferenciación entre la pena y la medida de seguridad, en lo que se aparta un poco del Proyecto Ferri; y la adición de los postulados clásicos. En la parte especial del código resalta la represión en los delitos contra el orden constitucional, la vida, la propiedad y la fe públicas. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 265) Así por ejemplo, en el artículo 37:
Art.37. Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad del agente en cuanto no se hayan previsto como modificatorias o como elementos constitutivos del tipo las siguientes:
Numeral 16. La ejecución del delito sobre objetos expuestos a la buena fe del público, o custodiados en oficinas públicas, o destinados a la utilidad y defensa o reverencia pública.
El siguiente código sería un intento de unificar la legislación en Latinoamérica con el proyecto de código penal tipo para estos países, intentando actualizar la codificación con la doctrina del neokantismo y las discusiones alemanas de los años 50, lo que culminó con el proyecto de fecha 1979 y se materializó con el Decreto 100 de 1980 que entró en vigencia el 28 de enero de 1981 y rigió hasta el 24 de julio de 2001.
La estructura de la parte general del Código Penal de 1980 consagró las normas rectoras en los artículos 1 al 12, originadas en el pensamiento de la escuela clásica. Esto es, en orden de su articulado: el principio de legalidad, los requisitos del hecho punible, tipicidad, antijurícidad, culpabilidad con proscripción de la responsabilidad objetiva, favorabilidad, interdicción de analogía, igualdad ante la ley, cosa juzgada, retroactividad, juez natural. Sin embargo, en las funciones de la pena, la función preventiva, protectora y resocializadora se manejan con un criterio más positivista o de responsabilidad social, e igual en las medidas de seguridad cuando persiguen los fines de curación, tutela y rehabilitación. Aunque teóricamente la norma colombiana se aparta del Proyecto Ferri al tratar como inimputables a las personas con inmadurez psicológica o trastorno mental artículos 31, 93 y s.s del C.P de 1980, pero los fines de la medida de seguridad siguen siendo los mismos que predicaba Lombroso. Con respecto a los subrogados penales, tenemos el artículo 68 del C.P. de 1980 sobre la condena de ejecución condicional, en la que el juez debe juzgar la personalidad del procesado para conceder la suspensión de la pena, si no se la considera necesaria; y la libertad condicional en el artículo 72 ibídem, que viene de las elaboraciones de Ferri.
Sobre los sustitutivos penales, tenemos en el artículo 42 del C.P. de 1980 que reza:
Art. 42. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes: Restricción domiciliaria, pérdida del empleo público u oficial, interdicción de derechos y funciones públicas, prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, industria o comercio, suspensión de la patria potestad, expulsión del territorio nacional para los extranjeros, prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
Estas normas contrastan con los postulados positivistas, al igual se asemejan a las ideas sobre trabajos forzados contenidas en el artículo 48 del C.P. de 1980 cuando dice:
Art.48. Amortización mediante trabajo, autorizarse al condenado la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, libremente escogido por éste y realizado en favor de la administración pública o de la comunidad.
Por último, el aporte de Garófalo sobre la indemnización a las víctimas lo encontramos en los artículos 103 a 110, entendiendo que él diferenciaba la responsabilidad civil y proponía una nueva indemnización de carácter penal como parte de la pena, destinada a los delincuentes corregibles y menos peligrosos, ya que a los incorregibles les esperaba un futuro sin tanta suerte. (Garofalo, s.f, pág. 41) Así, estas normas originan la obligación de reparar el daño material y el moral a las víctimas del acto punible, y establece la regla de los mil gramos de oro como límite para el juez en la indemnización de los perjuicios morales en los delitos, que en últimas hace parte de la pena como expresa el artículo 106 del C.P. de 1980.
El contenido filosófico de este estatuto corresponde a las teorías de la escuela clásica mezcladas con las positivistas italianas y las reconsideraciones de las ideas kantianas elaboradas en Alemania por H, Rickert, Gustav Radbruch, W. Sauer, E. Lask, E. Mezger y M. E. Mayer de la escuela de Badem, que introducían criterios axiológicos en la teoría del delito, desde una perspectiva material. (Velásquez Velásquez, 2010, pág. 267) De ahí en adelante, la jurisprudencia y la doctrina penal colombianas seguirán de cerca la filosofía alemana, que se logrará integrar en el ordenamiento con el proyecto de código penal del 1998 elaborado por una comisión interinstitucional conformada por el entonces presidente Ernesto Samper Pizano, y que concluyó con la expedición de la ley 599 del 2000.