Frecuentemente se utiliza la expresión "inmigrante ilegal" para referirse a aquellas personas provenientes otros países - principalmente Perú, Bolivia y Paraguay - que no tienen "papeles". Se los suele acusar de que "parasitan" y saturan los sistemas de salud y educación públicos, entre otras cosas. Antecedentes y actualidad de la inmigración latinoamericana en Argentina María Inés Pacecca - Corina Courtis (resumen de un informe del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División de Población de la CEPAL, ONU ver informe completo) dijo: La migración latinoamericana proviene fundamentalmente de los países limítrofes de Argentina (Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay). Se trata de un flujo de larga data, ya que la movilidad territorial en la región se origina en la colonia y antecede la formación de los Estados nacionales. El 67,9% de los extranjeros proviene de países latinoamericanos, y de ellos, el 88% de países limítrofes. Dentro de este último grupo, los paraguayos conforman la primera minoría, seguida de los bolivianos y luego los chilenos. Estos tres grupos comprenden el 50% de toda la población nacida en el extranjero. Entre los nacidos en países latinoamericanos no limítrofes se destacan los peruanos, que representan un 5,8%. La población proveniente de distintos países de Europa constituye el 28,2% de los nacidos en el extranjero, en tanto que la migración de origen asiático registra un exiguo 1,9%, con una predominancia de nacionales chinos y coreanos. Hasta la década de 1960, el principal foco de atracción para los migrantes limítrofes eran las economías regionales de Argentina, parcialmente desprovistas de mano de obra debido a los procesos de migración interna hacia las grandes ciudades. El ingreso de buena parte de los migrantes limítrofes estaba caracterizado por la estacionalidad y la pendularidad entre su lugar de origen y un destino en Argentina. Sin embargo, a partir de la década de 1960, el AMBA comenzó a adquirir cada vez más importancia como destino, y especialmente para las mujeres. A medida que los destinos rurales “perdieron” parte de sus migrantes a favor de los destinos urbanos (donde, en principio, la demanda de trabajo está desestacionalizada), la migración tendió a volverse más prolongada, e incluso definitiva. Con la inserción laboral en el área de servicios o manufactura de uso intensivo de mano de obra, todas las nacionalidades —aunque no todas en la misma medida— fueron aumentando su concentración en el AMBA. Es posible detectar, para cada país, momentos de alta emigración en los que se combinan las causas económicas y políticas en las regiones de origen con las posibilidades en el lugar de destino. Por ejemplo, en el incremento de paraguayos entre 1950 y 1980 se vinculan ambas: la larga dictadura de Stroessner y las dificultades de acceso al mercado de trabajo —especialmente para los opositores a su gestión—. La modificación de la situación política en 1989 da cuenta de la menor cantidad de paraguayos en 1991, en tanto que la convertibilidad en Argentina (1991-2001) funcionó como un elemento de atracción tanto para paraguayos como para peruanos y bolivianos. La migración proveniente de Perú se duplicó en 20 años. La migración peruana a la Argentina reconoce dos grandes etapas. La primera de ellas, entre 1960 y 1990 aproximadamente, está marcada por el ingreso mayoritario de estudiantes que se trasladaban para cursar estudios en las universidades de La Plata y Buenos Aires, y por profesionales interesados en perfeccionarse o realizar experiencias laborales en Argentina. Se trataba de un grupo reducido, altamente calificado y de escasa visibilidad social. A partir de la década de 1990, y en el contexto de la paridad cambiaria entre el peso argentino y el dólar estadounidense, se registró un fuerte incremento en el ingreso de nacionales peruanos, asociado a un cambio en el motivo de la migración: son migrantes económicos “clásicos”, que abandonan Perú tras el proceso hiperinflacionario de fines de la década de 1980. Esta nueva oleada, fuertemente feminizada, se dirigió directamente a los principales centros urbanos (Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza), y globalmente presenta niveles educacionales más altos que los migrantes limítrofes. Ello no obsta para que su inserción en el mercado de trabajo sea en los mismos nichos, y en condiciones laborales igual de precarias. La población proveniente de los países limítrofes y de Perú conforma, en la actualidad, la migración más dinámica en lo que respecta a llegada de nuevos inmigrantes, a menudo favorecida por la actividad de las cadenas migratorias. Es también una migración con gran visibilidad —junto con la proveniente de Asia Pacífico—, y además de su inserción en el mercado de trabajo, participa en distintas instancias de la vida social a través de organizaciones comunitarias, actividades culturales, entre otras. En 2001 la mayor concentración de inmigrantes provenientes de países vecinos se verificaba en el AMBA, que comprende la Ciudad de Buenos Aires y los partidos circundantes de la provincia. Esta zona, centro neurálgico de industrias, administración y servicios, congrega poco más del 30% de la población total y casi el 60% de la nacida en el extranjero. Las provincias patagónicas, cuyas economías combinan la explotación hortícola y agropecuaria —especialmente Neuquén y Río Negro— con las actividades petroleras (Chubut) e industriales (Santa Cruz), registran también un importante porcentaje de extranjeros La migración más voluminosa, y a la vez más activa, está conformada por personas provenientes de Bolivia, Paraguay y Perú. Trabajo y educación Las tasas de actividad de estos grupos han sido siempre más elevadas que las de los nativos, debido, entre otras razones, a que la inmigración proveniente de países limítrofes y de Perú se origina principalmente por motivos económicos, lo que señala, además, la potencial contribución de los inmigrantes en un marco de dificultades para su inserción. Para todos los países de origen, la mayor actividad ocurre entre los 20 y los 49 años. Las tasas más altas para los varones se encuentran entre los 30 y los 39 años (salvo los provenientes de Brasil), en tanto que para las mujeres se registran en el grupo de 40 a 49 años. A su vez, los varones y mujeres migrantes que ingresan al mercado de trabajo en las edades más jóvenes son más que los nativos, al igual que los que permanecen en él en las edades más avanzadas (INDEC, 1997). Es razonable vincular esto con dificultades para la inserción verdaderamente exitosa en el mercado laboral, dadas por la mayor inestabilidad laboral, la menor capacidad de acumulación y un acceso más restringido a los beneficios de la seguridad social (tema que se trata más adelante). Esto, por otra parte, no es ajeno al hecho que, en términos generales, las posibilidades de inserción laboral de los inmigrantes regionales ni fueron ni son las mismas que las de los nativos: la segmentación de los mercados de trabajo los colocó en un rol complementario (no competitivo) de la mano de obra local, ya que ocuparon aquellos puestos que —en un contexto de movilidad social ascendente— los nativos rechazaban. Desde 1960 en adelante, los migrantes se emplearon principalmente en ocupaciones manuales inestables y de bajos salarios —construcción para los hombres, servicio doméstico para las mujeres, y algunas industrias manufactureras para ambos sexos—. Los hombres conservan las inserciones laborales de décadas anteriores: la construcción es la principal actividad de bolivianos, chilenos y paraguayos; la agricultura de bolivianos y brasileños, y el comercio, la hotelería y los restaurantes de uruguayos y peruanos. Si se analiza la inserción laboral en relación con los años de escolarización, se destaca que los varones peruanos (con mayor cantidad de años de estudio aprobados) tienen la tasa de ocupación más alta, son quienes menos buscan trabajo, y presentan una inserción importante en el sector de servicios (comerciales y personales). En el caso de las mujeres, el servicio doméstico es una inserción relevante para todos los países de origen, pero muy particularmente para las peruanas y paraguayas. Se destaca el importante porcentaje de mujeres brasileñas en la agricultura, de bolivianas en actividades comerciales, y de uruguayas en servicios comunales. Acceso a la protección social y otros derechos En Argentina, la cobertura de salud y el eventual acceso a la jubilación son beneficios adicionales de la condición de asalariado registrado, ya que los descuentos y la afiliación al sistema de obras sociales (seguro de salud) son compulsivos para todos los trabajadores en esa situación. Estas características de la normativa laboral comprenden tanto a los argentinos como a los inmigrantes. Los elevados porcentajes de asistencia escolar muestran que la educación es un recurso preciado en las familias migrantes, y que la accesibilidad del sistema educativo es aprovechada. Por supuesto, estos porcentajes no dan cuenta de las dificultades de desempeño que los niños pueden padecer debido a situaciones de discriminación individual e incluso institucional. En los casos de niños paraguayos y peruanos, la deserción más importante se produce en el grupo de 13 a 17 años (luego de concluida la escolarización primaria), y podría estar vinculada a niveles educacionales más bajos en la comunidad de origen y/o en la unidad doméstica de procedencia (que no promueven la continuidad de los estudios). Sin embargo, no debe descartarse que la deserción en el nivel secundario esté asociada a dificultades de desempeño escolar ocurridas durante la primaria y relacionadas con situaciones encubiertas de bilingüismo español-quechua/aymará/ guaraní. El bilingüismo de niños provenientes de Bolivia o Paraguay —que incluso en ocasiones ingresan a la escuela como monolingües en lenguas distintas del español— es un desafío para el sistema educativo que, a menudo, carece de recursos y de experiencia para asegurar la permanencia en la escuela en contextos de diversidad. Como dice en su página la Dirección General de Migraciones "La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871,Dto. 616/2010." ¿Qué establece la Ley de Migraciones (25871)? (algunos artículos - leer completa) dijo: Ley Nº 25.871 - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS ARTICULO 4° — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. ARTICULO 5° — El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes. ARTICULO 6° — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. ARTICULO 7° — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. ARTICULO 8° — No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. ARTICULO 10. — El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes. ARTICULO 11. — La República Argentina facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia, la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan. ARTICULO 13. — A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes. ARTICULO 16. — La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo. ARTICULO 17. — El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros La ley reconoce 3 categorías de residentes: permanente, transitorios y precarios. Los residentes permanentes son los que "con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter." La residencia temporaria se extiende hasta 3 años para trabajadores migrantes, rentistas, pensionados, inversionistas, científicos y personal especializado, deportistas y artistas; y religiosos de cultos reconocidos oficialmente. Hasta 1 año se extiende para pacientes bajo tratamientos médicos, y para académicos; y hasta 2 años para estudiantes, asilados y refugiados, y ciudadanos del MERCOSUR, Chile y Bolivia. Los procedimientos, requisitos y condiciones para ingresar al país serán fijados en el Reglamento de Migraciones. Conclusión: La ley establece que no se debe discriminar a un inmigrante que no tenga papeles: parafraseando a Gieco, "ilegales son los que discriminan". Si bien hay requisitos y procedimientos, el estado debe promover la regularización y la integración. Culpar a los inmigrantes de sobrepoblar el sistema educativo y sanitario es en realidad una forma de no hacernos cargo de las deficiencias de esos sistemas, que es un problema estructural nuestro. Como si deportando a los inmigrantes los colegios no se fueran a caer a pedazos, por ejemplo. Decir que "parasitan" es otra falacia: si es inmigrante es porque precisamente vive acá, y evidentemente consume acá, pagando impuestos directa o indirectamente, y así contribuyendo a la financiación del Estado. Acusar a una minoría - por lo general relativamente fácil de diferenciar - es caer en chivos expiatorios. Por si quedan dudas... dijo: Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Saludos
Inmigración "ilegal" en Argentina - basta de prej
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