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Escándalo en Panamá por su ley de derechos de autor

Turismo10/6/2012



Una vez más el tema de propiedad intelectual y derechos de autor salta a la mesa Latinoamérica, ahora con la escandalosa y desaforada legislación que fue aprobada por el Congreso de Panamá y que solo espera la ratificación o veto del presidente Ricardo Martinelli. Los grupos de activistas y los juristas del vecino país intentan hacer frente al Proyecto 510 de 2012.

El abogado Andrés Guadamuz, miembro del colectivo InfoJustice, señala que “la Ley 510 entrega nuevos poderes a la rama administrativa del Ministerio de Industria y Comercio, llamada Dirección General de Derecho de Autor (DGDA). A diferencia de otras oficinas administrativas, la DGDA tendrá el poder de imponer multas a los infractores sin perjuicio de más acciones civiles o criminales. Leíste bien, la DGDA podrá iniciar acciones no judiciales por sí misma, o en nombre de la parte afectada, y podrá imponer multas de hasta USD$100.000. No conozco ninguna oficina de copyright con tanto poder”

El Proyecto 510 De 2012 señala textualmente que:

“Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le correspondan, violaciones de las disposiciones de esta Ley o el Reglamento, el delincuente puede ser sancionado administrativamente por la Dirección General de Derecho de Autor, después de una audiencia, a una multa de mil balboas (B 1.000) a cien mil balboas (B 100.000) de acuerdo con la gravedad del delito, y la publicación de la resolución correspondiente a costa del infractor.

A tal fin, notificará al presunto autor, llamándolo presentar pruebas en su defensa dentro de los quince (15) días. En caso de reincidencia, que se considera como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en el plazo de un (1) año, la multa impuesta podrá duplicarse.
En caso de delitos menores en particular, la sanción pecuniaria puede ser reducida a un mínimo de quinientos balboas (500.00), sin la publicación de la resolución a costa del infractor.

En la medida aplicable, podrá ordenar cualquier acción civil sobre el fondo del caso, como resultado de cualquier procedimiento administrativo”.

En otro apartado consigna que:

“Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste y por las multas que aplique en ejercicio de sus facultades, serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa y estimular el rendimiento de sus funcionarios, complementariamente a las partidas que el Presupuesto General del Estado se destinan para el funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo con los procedimientos y principios que, para tal efecto, establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio del ramo, para su correcta administración y distribución”.

Sumando lo anterior, la ley otorga facultades sancionatorias y ejecutorias (propias de la rama judicial) a un órgano de la rama administrativa, en este caso la Dirección General de Derechos de Autor, que gozaría de toda la potestad para investigar, juzgar y sancionar a cuantas personas y organizaciones considere culpables, más aún cuando los funcionarios de la misma Dirección recibirán parte de las multas recogidas por el concepto de violación a esta ley de Derechos de Autor.

Los Derechos de Autor deben protegerse, pero también la división de poderes, tal como sucede en todos los Estados democráticos.

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