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Zoldig

Usuario (Chile)

Primer post: 6 oct 2012Último post: 21 nov 2012
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Los desafíos del próximo CEO de Intel
InfoporAnónimo11/21/2012

Según cuentan en CNET, el CEO de Intel, Paul Otellini, parece estar saliendo en el momento preciso, ya que su sucesor tendrá que enfrentarse a uno de los principales problemas que se otea en el horizonte: perder a Apple como cliente. A día de hoy, Apple es un gran cliente de Intel, ya que todos los Macs tienen sus procesadores (aunque se rumorea que podría pasarse a la competencia). El problema es que la mayor parte del crecimiento de los de Cupertino se basa en productos como tabletas y teléfonos (que incorporan sus propios chips de silicio), que no forman parte del negocio de Intel. Pero el desafío más grande para Intel es la enorme influencia que Apple tiene en la industria informática, es decir, que su éxito en dispositivos móviles empuja a sus grandes rivales, e igualmente influyentes, como Samsung y Google a que desarrollen sus propios chips internos. ¿Qué puede hacer Intel? Dicen en CNET que probablemente tenga que apoyarse en uno de los tres posibles candidatos para director general: Brian Krzanich, director de operaciones y director de fabricación; Renee James, jefe de la división de software y Stacy Smith, director financiero y director de estrategia corporativa. Aunque la compañía también tiene muchas esperanzas puestas en el desarrollo del nuevo chip, con nombre en código Haswell.

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Escándalo en Panamá por su ley de derechos de autor
TurismoporAnónimo10/6/2012

Una vez más el tema de propiedad intelectual y derechos de autor salta a la mesa Latinoamérica, ahora con la escandalosa y desaforada legislación que fue aprobada por el Congreso de Panamá y que solo espera la ratificación o veto del presidente Ricardo Martinelli. Los grupos de activistas y los juristas del vecino país intentan hacer frente al Proyecto 510 de 2012. El abogado Andrés Guadamuz, miembro del colectivo InfoJustice, señala que “la Ley 510 entrega nuevos poderes a la rama administrativa del Ministerio de Industria y Comercio, llamada Dirección General de Derecho de Autor (DGDA). A diferencia de otras oficinas administrativas, la DGDA tendrá el poder de imponer multas a los infractores sin perjuicio de más acciones civiles o criminales. Leíste bien, la DGDA podrá iniciar acciones no judiciales por sí misma, o en nombre de la parte afectada, y podrá imponer multas de hasta USD$100.000. No conozco ninguna oficina de copyright con tanto poder” El Proyecto 510 De 2012 señala textualmente que: “Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le correspondan, violaciones de las disposiciones de esta Ley o el Reglamento, el delincuente puede ser sancionado administrativamente por la Dirección General de Derecho de Autor, después de una audiencia, a una multa de mil balboas (B 1.000) a cien mil balboas (B 100.000) de acuerdo con la gravedad del delito, y la publicación de la resolución correspondiente a costa del infractor. A tal fin, notificará al presunto autor, llamándolo presentar pruebas en su defensa dentro de los quince (15) días. En caso de reincidencia, que se considera como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en el plazo de un (1) año, la multa impuesta podrá duplicarse. En caso de delitos menores en particular, la sanción pecuniaria puede ser reducida a un mínimo de quinientos balboas (500.00), sin la publicación de la resolución a costa del infractor. En la medida aplicable, podrá ordenar cualquier acción civil sobre el fondo del caso, como resultado de cualquier procedimiento administrativo”. En otro apartado consigna que: “Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste y por las multas que aplique en ejercicio de sus facultades, serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa y estimular el rendimiento de sus funcionarios, complementariamente a las partidas que el Presupuesto General del Estado se destinan para el funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo con los procedimientos y principios que, para tal efecto, establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio del ramo, para su correcta administración y distribución”. Sumando lo anterior, la ley otorga facultades sancionatorias y ejecutorias (propias de la rama judicial) a un órgano de la rama administrativa, en este caso la Dirección General de Derechos de Autor, que gozaría de toda la potestad para investigar, juzgar y sancionar a cuantas personas y organizaciones considere culpables, más aún cuando los funcionarios de la misma Dirección recibirán parte de las multas recogidas por el concepto de violación a esta ley de Derechos de Autor. Los Derechos de Autor deben protegerse, pero también la división de poderes, tal como sucede en todos los Estados democráticos. Pagina Facebook:http://www.facebook.com/PaginaDeEntretencion

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