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Lavado de Dinero (Conceptos y Resumen)

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Buenas a toda T! Aquí les dejo una introducción al tema del Lavado de Dinero. Hay conceptos y el resumen en sí sobre este tema. Obviamente que encontrarán muchas más información en otros medios, pero esto sirve para tener una idea general del mismo. Espero les sea de utilidad. Aguardo sus comentarios. Lavado de Dinero Proceso por el cual un delincuente transforma los recursos ganados en actividades ilegales en actividades con un origen aparentemente legal, cubriendo múltiples transacciones, usadas para ocultar el origen de los activos financieros y permitir que sean utilizados sin comprometer a sus autores. Mecanismos: • Colocación de dinero en el sistema económico. • Ocultamiento. • Integración de los activos que son incorporados en el sistema económico. Sectores: • Instituciones financieras. • Paraísos fiscales. • Bolsas de valores. • Mercado inmobiliario. • Compañías aseguradoras. • Juegos de azar. Normativa legal Ley de Encubrimiento y Lavado de Dinero Nº 25.246 - Modificó varios artículos del Código Penal. - Tipifica el delito. - Crea la UIF (Unidad de Información Financiera). • Análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves. • Deber de informar operaciones sospechosas e inusuales. • Determina sujetos obligados. • Régimen penal administrativo. Esta ley impone a los profesionales a denunciar ante la mencionada UIF la existencia de cualquier hecho u operación no común o dudosa que realicen sus propios clientes. Obligaciones: Quienes practiquen auditoria externa de estados contables financieros o se desempeñen como síndicos de sociedades comerciales, en todos los casos, cuando dichos servicios se brinden a determinadas personas físicas o jurídicas (Artículo 20 de la ley), como ser: - Entidades financieras - Administradoras de pensiones y jubilaciones - Juegos de azar - Empresas aseguradoras - Compraventa de obras de arte - Transporte de caudales También cuando se brinden dichos servicios profesionales, a las personas físicas o jurídicas (clientes que superen los parámetros indicados, que no estén alcanzados en el art. 20) que, según la información proveniente de sus estados contables financieros auditados, • Posean un activo superior a $ 3.000.000.- o • Hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año. Se deben implementar nuevos procedimientos a incorporar en un programa antilavado a realizar en sujetos obligados o no obligados, con la emisión de los informes a remitir a la UIF: - EN SUJETOS OBLIGADOS (art. 20): • Informe especial sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados por dichos sujetos para asegurar el cumplimento de las normas dictadas por la UIF: Frecuencia anual • Reporte de operaciones sospechosas: Dentro de las 48 horas - EN SUJETOS NO OBLIGADOS • Reporte de operaciones sospechosas: Dentro de las 48 horas Servicios profesionales de Investigación Forense • Prevención, detección y auditoria de lavado de dinero y/o conocimientos en cuestiones concernientes a la normativa nacional. GAFI: Grupo Acción Financiera Internacional Organismo inter-gubernamental dedicado al desarrollo y promoción de políticas a nivel nacional e internacional para combatir el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas y el financiamiento del terrorismo. Su sede está en París, creada en 1989. Lavado de dinero: Etapas (GAFI) 1º Fase de Colocación: Desaparición de la gran cantidad de metálico derivado de actividades ilegales mediante depósitos en entidades financieras. 2º Fase de Conversión: Asegurar el distanciamiento de esos bienes de su origen espurio. 3º Fase de Integración: La riqueza obtendría máscara de licitud mediante la oportuna introducción en los caudales económicos regulares. Blanqueo de capitales Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo (tráfico de drogas, de armas, trata de blancas, etc.) se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Figura del “secreto” De cierto modo oscurecida en la sanción de la ley 25.246. Conclusión: si bien sigue rigiendo el secreto profesional, pues esto responde a un interés público como privado, la misma no es absoluta, admitiendo ciertas excepciones, como la de informar a la UIF. Se privilegia el interés público en razón del peligro representado por estas organizaciones dedicadas a la comisión de tales ilícitos, en beneficio del órgano de control y supervisión. Deber de informar Obligación legal de los sujetos de la ley de llevar conocimiento de la UIF los comportamientos o funciones de las personas físicas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación anormal susceptible de configurar un acto o transacción sospechoso. Artículo 21 – Ley Nº 25.246 Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley. Operación sospechosa: transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La Resolución 3/2004 de la UIF. Los Contadores Públicos y el Lavado de Dinero. Responsabilidades. Obligados a informar a la UIF, excepto cuando actúen en defensa en juicio, según: * Artículo 21, inc. a): Obligaciones a las que quedarán sometidos. * Artículo 21, inc. b) último párrafo: definición de pautas objetivas para el cumplimiento de informar operaciones sospechosas. La UIF resolvió por Resolución 3/2004: Aprobar la Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 (ANEXO I). Aprobar la Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas (ANEXO II). Aprobar el Reporte de Operación Sospechosa (Art. 21 inc. b) (ANEXO III). Las Normas profesionales sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo sujeto a la Ley Nº 25.246 Normas Generales  Aceptación y retención de clientes (procedimientos mínimos en oportunidad de aceptar o continuar la tarea profesional de auditoria y sindicatura).  Cartas acuerdo de auditoria y aceptación de la sindicatura (deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la normativa legal).  Carta de la Dirección con una manifestación como elemento de juicio adicional con relación a la labor sobre el lavado de activos de origen delictivo.  Procedimiento de control interno y capacitación de los profesionales.  Bases de datos elaborando y manteniendo registros con la identificación de los clientes de auditoria/sindicatura.  Conservación de la documentación para probar dicha identificación del cliente, archivado en un legajo confidencial.  Deber de informar cualquier hecho u operación sospechosa en el término de 48 horas si de la labor realizada por el profesional surgieran operaciones inusuales o sospechosas. Deber de informar por parte del auditor o síndico de sujetos comprendidos en el artículo 20 de la ley (“sujetos obligados”) Emisión de un informe especial anual como parte de la emisión del informe de auditoria o de sindicatura sobre los estados contables del sujeto obligado. Determinar los procedimientos a ejecutar con el objetivo de revisar existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que utiliza el sujeto obligado para cumplir con las normas dictadas por la UIF. Si el sujeto obligado no cumplió con algún requisito normativo específico, por fallas o debilidades, el profesional se limitará a incluir dichas observaciones en el informe especial. Deber de informar por parte del auditor externo de “sujetos no obligados” * Los que presten servicios de auditoria a los que: * Posean un activo superior a $ 3.000.000.- o * Hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año Los procedimientos específicos que el auditor externo diseñe para la detección de operaciones inusuales o sospechosas formarán parte del proceso de auditoria de estados contables financieros, con el deber de informar tales operaciones. Deber de informar por parte del auditor externo de sujetos no obligados que cuentan con políticas y procedimientos para detectar operaciones inusuales o sospechosas Aplicará un enfoque de revisión de control interno (enfoque de sistemas), similar al empleado en sujetos obligados. Los resultados de la revisión serán la base para que el contador defina el alcance de las pruebas enfocadas a la detección de dichas operaciones. El cliente que tenga un adecuado programa de control interno sobre lavado de activos y sean de bajo riesgo, el profesional podrá reducir las pruebas específicas. Deber de informar por parte del síndico. Compatibilidad con las funciones de auditor externo. Función del síndico: “control de legalidad”: legales y contables (RT 15). Controles trimestrales (Ley de Sociedades Comerciales). El control se ejerce sobre la actuación del Directorio, lo que implica una función de vigilancia sobre el cumplimiento de la ley, estatutos sociales reglamento y decisiones de asambleas por parte del mismo. Debe cumplir con las normas de auditoria vigentes (RT 7). Debe aplicar procedimientos y técnicas de revisión, y examen de documentación y registros contables, requiriendo la ley, la emisión de un informe fundado a la asamblea de accionistas. Éste no está obligado a diseñar y ejecutar procedimientos específicos, limitándose la necesidad de aplicar procedimientos de auditoria específicos para detectar operaciones inusuales o sospechosas. PASOS A SEGUIR: Analizar la planificación de los procedimientos de auditoria a aplicar. Evaluar cumplimiento de la aplicación de los mismos a través de los papeles de trabajo del auditor externo y los resultados de la tarea. Realizar procedimientos complementarios de auditoria. Normas Particulares Procedimientos a aplicar en sujetos obligados a informar. Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar. Sugerencias de procedimientos generales para identificar existencias de áreas de riesgo de lavado de activos y la necesidad de practicar procedimientos adicionales. Normas generales sobre el contenido de los informes especiales: a) sobre la existencia de los procedimientos de control interno. b) sobre el reporte de operaciones inusuales o sospechosas. Informe especial sobre la existencia y funcionamiento del control interno para cumplir con la R 3/07 UIF. Impacto en los informes de auditoria sobre los estados contables. Informe de auditoria – Responsabilidad de su emisión La responsabilidad radica en evaluar el riesgo de que errores e irregularidades (fraudes, actos ilegales, incumplimientos de normas de órganos de contralor) puedan resultar en que dichos estados contables contengan afirmaciones o declaraciones incorrectas significativas. Se deben programar y ejecutar procedimientos de auditoria que provean una seguridad razonable de detectar dichos desvíos que afecten significativamente dichos estados contables. La opinión del auditor se forma en términos de una seguridad razonable (no certeza), y no constituye una garantía absoluta de que los estados contables están libres de afirmaciones significativas erróneas. Impacto en los informes de auditoria sobre los estados contables. Debilidades en el control interno: Deben describirse las mismas en los supuestos de que las mismas no se hayan regularizado. - Si tiene un efecto significativo y el mismo no está adecuadamente reflejado, se debe expresar una salvedad en la opinión o una opinión adversa. - Si no tiene evidencia suficiente deberá expresar una salvedad indeterminada o abstenerse de opinar en el supuesto de que tal incumplimiento tenga un efecto significativo en los estados contables. Impacto en los informes de auditoria sobre los estados contables. Reporte de operaciones inusuales o sospechosas.- Si la operación sospechosa tiene un efecto significativo, el profesional deberá considerar si el tratamiento contable dispensado por el ente es adecuado o los estados contables tiene un error significativo en su preparación, como consecuencia de los acontecidos. - Cuando la operación fuera reportada por el profesional como resultado de no contar con la justificación (económica, comercial, financiera o legal) por parte del ente, éste deberá evaluar si corresponde la mención de una limitación en el alcance de su trabajo y su impacto en la opinión. Impacto en los informes de sindicatura sobre los estados contables. - Para cumplir con los controles contables, el síndico societario deberá aplicar los procedimientos establecidos en las Normas de Auditoria argentinas vigentes. Es aplicable al síndico todo lo mencionado sobre los Informes Especiales e impacto en los informes de auditoria.
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