¿Analizaste alguna vez nuestro Preámbulo, o solo lo dijiste de memoria? Texto. El Preámbulo de la Constitución es la introducción al texto constitucional, en la cual se proclaman los grandes principios, propósitos y fines de la Ley Fundamental. Dice el Preambulo: "Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razon y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina". Análisis. El Preambulo comprende cuatro partes: En la primera, destaca la fuente de donde proviene la Constitucion y su autoridad: "Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes". El sujeto primario de nuestro poder constituyente ha sido el pueblo “de las provincias” o, en otros términos,el pueblo diversificado en las unidades políticas provincianas que antecedieron al estado federal. La mención al “cumplimiento de pactos preexistentes” da razón de una fuente instrumental a través de la cual se arribó al acto constituyente. En la segunda, establece los objetivos de la Constitucion y los fines a que debe responder la accion del gobierno: "con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". Constituir la unión nacional significaba, al tiempo de la constitución, formar la unidad federativa con las provincias preexistentes; o dicho de otro modo, dar nacimiento a un estado (federal) que hasta entonces no existía. Pero ese objetivo inmediato mantiene y recobra su propuesta para el presente, en cuanto se dirige a perfeccionar ahora y siempre el sistema originariamente creado, y a cohesionar la unidad social (que no significa uniformidad opuesta al pluralismo) Afianzar la justicia es reconocerla como valor cúspide del mundo jurídico-político. No se trata solamente de la administración de justicia que está a cargo del poder judicial, ni del valor justicia que dicho poder está llamado a realizar. Abarca a la justicia como valor que exige de las conductas de gobernantes y gobernados la cualidad de ser justas. La Corte ha dicho que esta cláusula es operativa, y que obliga a todo el gobierno federal. Consolidar la paz interior fue también, a la fecha de la constitución, un propósito tendiente a evitar y suprimir las luchas civiles, y encauzar los disensos dentro del régimen político. Puede haber adversarios, pero no enemigos. Hoy se actualiza significando la recomposición de las unidad s ocial, de la convivencia tranquila, del orden estable, de la reconciliación. Proveer a la defensa común no es solo ni prioritariamente aludir a la defensa bélica, la comprende, pero la excede en mucho. El adjetivo “común” indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es “común” a la comunidad; en primer lugar, defender la propia constitución, y con ella, los derechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, la población, el mismo estado democrático, el federalismo. Promover el bienestar general es tender al bien común público; la Corte ha dicho que el bienestar general del preámbulo coincide con el bien común de la filosofía clásica. Este bienestar contiene a la prosperidad, al progreso, al desarrollo, con todos sus ingredientes materiales e inmateriales que abastecen la convivencia humana social. Es el “estar bien” o “vivir bien” los hombres en la convivencia compartida en la sociedad políticamente organizada. Asegurar los beneficios de la libertad presupone que la libertad es un bien que rinde beneficios. La libertad es un valor primordial, como que define la esencia del sistema democrático. Exige erradicar el totalitarismo, y respetar la dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales. La libertad forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay justicia, y sin justicia no hay libertad. Todos estos objetivos, que son fines, bienes y valores, se hallan en reciprocidad: unos coadyuvan a que se realicen los otros. En la tercera “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” podemos interpretar varias cosas: a) una pretensión de durar y permanecer hacia y en el futuro; b) una indicación de que los fines y valores de su proyecto político deben realizarse ya y ahora, en cada presente, para “nosotros”, los que convivimos “hoy”, sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo; el futuro no relega ni amputa al presente; c) una apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros. Finalmente añade que, sus autores, acudieron a la proteccion divina: "invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia" Nuestro régimen no es ateo ni neutro, sino teísta. Asimismo, impone el cumplimiento de la Ley Fundamental: "ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina" Valor actual. El Preámbulo, al exponer las causas, naturaleza y fines de la Constitución, no forma parte del texto constitucional propiamente dicho, y sus disposiciones no pueden tener un alcance contrario al resultante de las cláusulas de la Ley Fundamental. Sin embargo, es un elemento básico y decisivo para la interpretación y aplicación de esas cláusulas, al expresar los fines que motivaron su sanción y la idea politica dominante sobre la cual se basan. El Preambulo carece de valor juridico positivo, pero ello no significa que se trate de una simple formulacion teorica, porque revela la intención del constituyente y los fines que tiene el instrumento jurídico fundamental. En este aspecto, resalta la importancia que tiene el Preámbulo en materia de interpretación constitucional, al aportar al intérprete los elementos causales que le permitiran desentrañar el significado y alcance de las cláusulas de la Constitución. Pero esa interpretación no puede, asi como tampoco las palabras empleadas en el Preámbulo, ser invocada para conferir un sentido distinto al que resulta de manera clara y precisa de la letra del articulado constitucional. Tal ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al destacar que el Preambulo, corno expresión de las metas consignadas en la Ley Fundamental, es una herramienta de particular importancia para su interpretacion, pero la invocación de su contenido no puede alterar las clausulas positivas de la Constitución porque ellas son la proyeccion que le asignaron los constituyentes. Asi, el texto positivo de la Ley Fundamental seria la reglamentacion que, los propios constituyentes, efectuaron del Preámbulo. Hasta aquí ver: Badeni, Gregorio - Tratado de Derecho Constitucional (Tomo I) - La ley (2006) Bidart Campos, Germán - Manual de la Constitución reformada (Tomo I) - Editorial Ediar (1997) Yapa. Link Link
¿Qué dice el Preámbulo de la Constitución? - Análisis
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