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FICHA DEL TEMA DESARROLLADO:

Tema: Supremacía constitucional, Poder constituyente (originario y derivado), mutaciones constitucionales, Control de constitucionalidad, Interpretación constitucional y Tipología Constitucional.
Autores: Bidart Campos, Linares Quintana (interpretación), Posadas, Lasalle, García Pelayo, Loewenstein. (Topología constitucional)
Asignatura: Derecho Constitucional
País: Argentina
Nivel: Universitario
Tipo: Resumen


Poder constituyente ORIGINARIO:
Es el poder que crea la constitución. Es un poder que funda, hace que nazca. En Argentina se reconoce dentro del periodo (1853-1860). Este poder es, a su vez, quien crea los poderes.
Sus límites son 1) el Iusnaturalismo (Derecho Natural) y 2) los pactos pre-existentes quienes fijaron pautas a dicho poder.

Articulo 31: SUPREMASIA CONSTITUCIONAL
La constitución nacional es suprema porque la propia constitución lo dice. Esto quiere decir que ningún decreto o fallo puede estar por ensima de la constitución o contradecirla. La supremacía es un atributo del orden constitucional ya que la constitución es política porque invoca los artículos que emanan de la creación del poder constituido y más político (el poder legislativo) y, a su vez, es mediadora entre poder y libertad.
Si no existiese la supremacía no habría control de constitucionalidad y si no hay control el gobierno seria ilimitado. La constitución pone límites al gobierno. Al ser suprema, la constitución solo puede ser reformada por ley que indique la necesidad de reforma y la misma debe ser aprobada por 2/3 (mayoría). Desde el punto de vista positivo, no hay limites al poder constituyente, ya que según el articulo 30 de la constitución nacional argentina "...Todo puede ser reformado…"

Poder constituyente DERIBADO:
Es el poder que se sucede de los órganos del poder constituido (poder legislativo) que posibilita la reforma. La reforma, a su vez, es una norma auto referente porque esta dentro de la constitución nacional y dice como se debe reformar la misma. La constitución es suprema si existe poder constituyente con capacidad de ordenar. Las atribuciones que se le dan a este poder son una ficción constitucional.

Para autores reconocidos como German Bidart Campos: La constitución es lo que los jueces dicen que es. (Los jueces de este modo agrandan o achican la letra de la constitución)

Mutaciones Constitucionales:
Es todo cambio del ordenamiento constitucional que por vía de hecho se impone sin seguir el proceso de reforma.

Tipos de mutaciones: 1)Sustracción:Se producen por la no obediencia (Ej. gobernar con decretos siempre)..2)Adición:Por Agregado...3)Ideológico: Cuando se cambian las reglas de juego. (Ej. En la enmienda militar de 1972)


Control de constitucionalidad: Es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se invalidan las normas que no hayan sido dictadas conforme a lo que dictamina la constitución, ya que como mencionamos, ninguna norma o decreto puede contradecir la constitución. El control es una facultad del pueblo. Lo fija el poder judicial (aunque la constitución nacional Argentina no lo expresa, esta de todas formas implícito)

Interpretación Constitucional: (Según Linares Quintana)

Restrictiva: Resalta lo “axio-teleológico”, el valor que esta encapsulado en cada norma y se intenta proteger.
Gramatical: Interpretación estática, directa, del texto positivo, vinculada al interpretativismo.
Semántica: Cada norma se interpreta en relación a otra, según algunos autores esto no es otra cosa que distorsionar el texto para hacer decir a la norma lo que no dice.
Dinámica: Vinculada al concepto de “Living constitución” (constitución viviente). Toda constitución implica, mas allá de su texto positivo, un plexo de valores de ideas que con valor demiúrgico vivifican y hacen realidad la representación jurídico-política.


Topología Constitucional:

Según Posadas: Hay un tipo Estático que es lo positivo y un tipo Dinámico, que apunta a que el funcionamiento debe ser parejo y responde a lo que la constitución debe ser.
Según F. Lasalle: Afirma que debajo de la mera constitución se encuentran fuerzas de poder presionando y coaccionando por una decisión política. Hay factores de poder por ensima del poder constituido que pueden influir en dediciones del ordenamiento jurídico del estado (Ej. Los prestamos económicos internacionales posibilitan que organizaciones como El FMI presiona en temas de agenda a Argentina) Los factores de poder deben ser expresados por la constitución. Todo país tiene una constitución real, verdadera y una escrita que termina relativizándose, convirtiéndose en meras tiras de papel.
Según García Pelayo: Para saber si un estado de derecho es obedecible. Se debe tener en cuenta tres dimensiones: Racional Normativa: Otorga validez a la constitución. La norma debe ser perfecta y reconocer derechos. (Ej. Implícito en el pensamiento de Alberdi). Tradicional Histórica: Apunta a la legitimidad. La constitución debe reflejar la cultura y normas históricas de una sociedad y Sociológica: Otorga vigencia de la norma. Es la suma de los factores reales de poder.
Según C. Loewenstein: Una constitución es Normativa cuando es (racional, sociológica e histórica), en definitiva cuando forma “un traje a medida”. La constitución nominal tiene un carácter educativo. La constitución semántica son disfraces de quienes pretenden el poder absoluto (Ej. Dictar la re-re elección)


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