Todavia no rendi esto, espero que me vaya bn, tanto como a ustedes. Veamos algo de Contratos
Contratos
Es un acuerdo en dos partes que manifiestan su voluntad destinada a arreglar sus derechos. Refieren a cuestiones de carácter patrimonial.
Convenio: Lo mismo pero no las cuestiones a las que refiere no son de carácter patrimonial.
Clasificación de los contratos
*Unilaterales: Hay voluntad de las dos partes pero sólo una es obligada.
Bilaterales: Ambas voluntades quedan obligadas.
*Onerosos: Existe una contraprestación. (A su vez son bilaterales)
Gratuitos: No exige contraprestación. (A su vez son unilaterales)
*Formal (1184 CC): Es necesario que cumplan con las formas y solemnidades exigidas por ley. (si dono una casa, debo entregar la escritura)
No formales: Su validez no depende del cumplimiento de la solemnidad. (Ej.: locación)
*Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa. Hasta no entregarla, no nacen las obligaciones (Ej.: depósito, mutuo, comodato)
Consensuales: Quedan perfeccionados con el consentimiento de las partes (Ej.: compra-venta, fianza, mandato)
*Principales: Su existencia no depende de otros.
Accesorios: Su existencia depende de otros. (Hipoteca)
*Ejecución
Inmediata: Al contado.
Diferida: A plazo (cuotas)
Continuada: Al final de determinados períodos. (ej: impuestos todos los meses)
*Nominados o típicos: aquellos que figuran en el código civil.
Innominados o atípicos: No figuran en el código civil, se aplican las normas de los contratos mas parecidos que sí figuren en este.
*Conmutativos: Las prestaciones están determinadas al momento que se celebra el contrato.
Aleatorios: Dependen de un contrato con un futuro incierto.
Nacimiento del contrato
*Debe haber una oferta y una aceptación
-Oferta: Es una preposición unilateral que detalla los aspectos iniciales del negocio y esta dirigida a personas determinadas.
-Aceptación: Debe ser lisa y llana. Si aceptante decide cambiar condiciones del negocio, esto es una contraoferta, que deberá ser aceptada por el oferente para ser contrato.
Efectos
*Efectos del contrato (Art 1195 CC)
Puede tener efectos en los herederos particulares y universales. Se transmite a todos ellos.
-Salvo cuando:
Cuando las partes lo pacten así
Cuando ley lo exprese.
Algo de intuita personae.
*Principio de autonomía de las partes (Art. 1197 cc)
Todas las partes deben someterse al contrato como la ley misma.
*Diferencias entre contrato y ley: El contrato no es una norma, ni de origen público
*Similitudes: Obligatoriedad, ambos son coactivos.
Las partes pactan libremente cualquier clase de contrato bajo cualquier condición, siempre y cuando se respeten ciertos límites (de plazos, principio de buena fe, equidad, que no sea ilícito, no se viole el orden público, etc.). Hay preponderante libertad de las partes.
*Excepción de contrato no cumplido (art 1201 cc)
Es solamente aplicable en bilaterales y onerosos. Si Juancho no cumple, no ofrece cumplir con su obligación o no demuestra que su obligación es a plazo (Entregar un auto), no puede exigir que Caca cumpla con su parte de la obligación (pagar el auto). En caso que suceda esto, el contrato no desaparece (se dice que es de carácter dilatorio), sino que se posterga hasta que alguna de las partes cumpla.
*Seña (art. 1202)
Suma de dinero entregada para dar seguridad a un negocio.
*Seña penitencial: Si el comprador se arrepiente, pierde la seña. Si se arrepiente el vendedor, debe devolver la seña doblada. El arrepentimiento debe ser ejercido antes de que se comience a ejecutar el contrato. (No me puedo arrepentir en la 3ª cuota, fiera)
*Seña confirmatoria: Las partes no se pueden arrepentir porque se está confirmando el negocio. El dinero va a cuenta.
*Pacto comisorio (art. 1204)
La parte cumplidora del contrato tiene la posibilidad de dejar sin efecto el contrato mediante “resolución de contrato”. Para que esto pueda ocurrir, debe haber una parte incumplidora.
*Tipos:
*Expreso: Cuando las partes pactan contractualmente que donde haya incumplimiento de una de las obligaciones el contrato se termina por resolución. En este caso se notifica al deudor por medio fehaciente.
*Tácito: Se intima por medio fehaciente al deudor para que en el palazo de 15 días cumpla con la obligación, de lo contrario, transcurrido ese período, el contrato se resuelve por incumplimiento.
*Efectos del pacto comisorio
*Retroactivos al momento de la celebración. (Compro auto a $100000, pagué 2 cuotas de $10000 y dejo de pagar, entonces el vendedor se queda con el auto más los $20000 a efectos indemnizatorios. Con esto queda claro que hay indemnización en caso de incumplimiento.)
*Para que halla resolución por incumplimiento, este debe ser importante y grave (ej.: de $100000 que tenía que pagar, cumplí con menos de la mitad)
En el pacto comisorio expreso, el acreedor tiene la opción de de poder reclamar el cumplimiento antes de la resolución. No puede reclamarlo luego porque el contrato ya está extinto.
Extinción
*Por cumplimiento
*Por resolución, siempre y cuando halla incumplimiento.
*Por rescisión: Por un acuerdo de voluntades se deja sin efecto el contrato. Opera hacia el futuro, dejando sin efecto las prestaciones que queden pendientes, las operaciones quedan fines (lo que se hizo, hecho está, no hay vuelta atrás).
*Excepciones:
- Con el principio de autonomía de las partes, mediante acuerdo de ambas voluntades, se puede volver atrás con las prestaciones y las partes se devuelven todo.
-En el contrato de comodato, el comodatario puede rescindir contrato unilateralmente.
Contrato de locación
*De cosa: Cuando una persona concede uso y goce y la otra paga en dinero.
*Cosas muebles
*Cosas inmuebles: Ya sean urbanos (destinados a vivienda, comercio o industria) o rurales (en cuyo caso la operación se llama “arrendamiento” y puede ser del propio inmueble o contrato accidental (por cosecha, pastoreo, etc.)
*Locación de obra: Cuando se realiza la prestación y la otra paga en $.
*Locación de servicio: cuando se brinda un servicio y la otra paga en $.
*Elementos:
Sujetos
Objeto: Individualizar el bien, dirección catastral.
*Precio: Fijado por locador (en realidad es un acuerdo de partes). En moneda de curso legal. Los plazos son establecidos entre las partes, con intereses en caso de retardo y se debe fijar el lugar de pago (ppio. de localización).
En caso que las partes disientan del precio, este es fijado judicialmente de acuerdo a valores de mercado. Están prohibidos los cambios de cualquier tipo en el precio del alquiler.
*Plazos
*Viviendas: 2 años mínimo.
*Comercios/industrias: 3 años mínimo.
*Inmuebles rurales: 3 años mínimo, excepto contratos accidentales.
*Tiempo máximo: 10 años.
*Los contratos se pueden prorrogar (se hace por escrito), se hacen generalmente por plazos menores al mínimo, porque vas a estar mucho mas renovás el contrato y listo loco.
No se permite “tácita reconducción”. Si un tipo esta tiempo demás, eso no le da derecho a quedarse el mínimo de 2 años mas.
* Excepciones a los plazos
- Inmuebles que con fines turísticos sean alquilados
(Máximo de 6 meses)
- Alquileres de inmuebles alquilados con fines diplomáticos
- Inmuebles alquilados por personal militar
- Contratos de garage
- Alquileres de las ferias
*Fianza
*No es obligatoria
*En caso de que halla fiador, debe figurar en el contrato su nombre, datos, manifestación de patrimonio, etc.
Vulneración de plazos legales
*Resolución anticipada: Una de las partes termina el contrato. Puede ser por:
*Incumplimiento de 2 períodos de alquiler consecutivos
P nP nP P En este caso se acepta el cuarto pago, implica aceptación del locador
P np P nP no te pueden rajar
P nP nP nP Fuiste, te rajan
El locador debe intimar fehacientemente para que el pago se realice en los próximos días.
*Si el locatario subalquila/cede a 3eros el inmueble locado.
*Si se cambia el destino de la locación.
*Si se realizan reformas o mejoras sin expresa autorización del dueño.
Resolución anticipada del contrato de locación, por parte del locatario
Se puede ir antes sin justificar causa, pero usando un método y con una consecuencia:
- Recién puede hacerlo a partir del 6to mes
- Deberá preavisar con 60 días de anticipo por medio fehaciente
* Consecuencias rescisión anticipada
- Si la rescisión opera en el primer año, el locatario deberá pagar un mes y medio de alquiler a modo de indemnización
- Si la rescisión opera en el segundo año deberá pagar un mes de alquiler
- En los contratos destinados a comercio e industria, para que el locatario rescinda, es necesario que ambas partes así lo hubiesen acordado
* Extinción del contrato de locación
- Por incumplimiento de plazo
- Por rescisión contractual de común acuerdo
- Por resolución anticipada (tanto por culpa o decisión del locatario)
- El fallecimiento NO extingue el contrato.
Contrato de compraventa
*Vendedor se obliga a entregar propiedad de la cosa (derecho real de propiedad) a cambio de un precio en dinero.
*Clasificación
Bilateral
Oneroso
Principal
Consensual
No formal para bienes no registrables.
Formal para bienes registrables (firmar el 0 8 para los automotores y escritura pública para inmuebles)
Típico
De disposición (por lo general)
Elementos
Esenciales
Objeto
Cosas: Objetos materiales susceptibles de valor económico.
Bienes: Cosas y objetos inmateriales susceptibles de valor económico.
No hay compraventa de bienes inmateriales, sino que se denominan “contratos atípicos”.
---------
Contratos de préstamo
COMODATO
Habrá contrato de comodato cuando una de las partes entrega a otra en préstamo una cosa inmueble o raíz, o una cosa no mueble no fungible, para que este último la use.
* Características
Unilateral
Gratuito
Real
No Formal
Intuita Personae
* Objeto
Inmuebles o muebles no fungibles
--
Puede no tener plazo (por ser gratuito)
Contrato de comodato precario
- Debe intimar que le restituyan al dueño la cosa en el plazo legal de 15 días
Por más de 15 días se cobra la indemnización de la tasación de un alquiler
--
La principal obligación del comodatario es la devolución de la cosa en el mismo estado ene l que se recibió.
- El comodatario no es responsable del daño de la cosa, en caso de "Daño fortuito o fuerza mayor" (algo imprevisible y que aun previéndolo no lo puede impedir)
- Si no mediare culpa o negligencia del comodatario, este no será responsable por los daños que sean ocasionados por terceros personas ajenas a las partes.
* Extinción del Comodato
- Se extingue por fallecimiento del comodatario (por ser intuita personae)
- Por vencimiento del plazo, si es que esta fijado
- Por incapacidad sobreviniente del comodatario
- Cuando el contrato fuera precario, por la ratificación exigida por el comodante
* Los frutos y productos que provengan del comodatario deben restituírseles
---------
CONTRATO DE MUTUO
Habrá contrato de mutuo cuando una parte entrega a la otra, una cosa mueble, fungible o consumible, a otra persona llamada mutuario, y esta ultima esta autorizada a consumir.
* Características
Unilateral
Gratuito
No formal
Real en tanto y cuanto el contrato de mutuo sea civil
Si es Comercial, es bilateral y oneroso
--
- El mutuario tiene la obligación de devolver la misma cosa que recibió
- Lo que no se puede devolver en igual especie y calidad se debe devolver en el valor de la cosa
- El contrato de mutuo donde mas aparece es en obligaciones dinerarias
Se usa interés compensatorio
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CONTRATO DE FIANZA
Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero, en todas las obligaciones, y el acreedor aceptase dicho fiador.
- Único contrato de carácter accesorio
* Beneficio de exclusión
- Implica que el acreedor puede reclamarle al fiador
- La obligación se convierte en solidaria
* Eso es lo que pasa cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión (se puede cobrar indistintamente al deudor o fiador, sin ir primero por los bienes del deudor, y luego al fiador)
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CONTRATO DE MANDATO
Habrá contrato de mandato cuando una parte da poder a otra para que represente la ejecución en su nombre y representación de un acto, o una serie, de actos jurídicos
* Características
- Es consensual
- Puede ser unilateral o bilateral, por lo tanto también gratuito u oneroso
- Formación del contrato
- Presenta la característica de existencia de dos declaraciones de voluntad que no se hacen en un mismo instante (2 declaraciones unilaterales separadas en el tiempo)
* Mandante otorga el poder, mandatario el que ejecuta
- El mandato puede ser otorgado en forma escrita o verbal
- En principio no requiere formalidad alguna
Se requiere por escritura pública cuando se confieran poderes generales o especiales para estar en juicio o para administrar
--
* Objeto del mandato
Todos los actos susceptibles de hacer adquisición, modificación o extinción de derechos
- El testamento no puede ser objeto de un mandato
- Tampoco se puede delegar decisiones de la patria potestad (salvo tutor o cosas así)
* Extinción del Mandato
- Poder general: abarcativo de cualquier clase de acto jurídico
- Poder especial: Restringe y determina que acto jurídico puede realizar el mandatario
* Casos que requieren si o si de poder Especial
- Para contraer matrimonio en nombre del mandante
- Para prestar dinero o tomar prestado
- Para administrar prestamos cuando es el ejercicio habitual del mandante
- Para hacer donaciones que no sean gratificaciones, a personas de la administración pública
- Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles
- Para formar sociedades
* Sujetos del mandato
Puede haber pluralidad de mandantes y mandatarios, cuando pasa esto hay 3 tipos de contrato.
- Mandato Conjunto: todos actúan al mismo tiempo
- Mandato separado o indistinto: Actúa cualquiera
- Mandato sucesivo: Actúan por tiempo
* Responsabilidad de los Mandatarios
- Cuando hay pluralidad de mandatarios, la responsabilidad ante el mandante es simplemente mancomunada, a menos que se hubiere pactado la solidaridad
- En el supuesto de existir pluralidad de mandantes se presume responsabilidad solidaria frente al mandatario
* Obligaciones del Mandatario
Cumplir con el mandato. Rendir Cuentas
- Acompañar documentación, recibos, etc. para demostrar el cumplimiento del mandato
* Extinción del mandato
- Por cumplimiento del mandato
- Por expiración del plazo
- Por fallecimiento de mandatario o mandante
- Cuando el mandante quiere revocar el poder se hace por medio fehaciente (Ej.: carta documento)
- Cuando el que quiere dejar el contrato es el mandatario, este Renuncia, por medio fehaciente.
* Mandato Irrevocable
Para que el mandato sea irrevocable debe:
- Ser otorgado para un negocio especial
- Ser limitado en el tiempo
- Ser otorgado en interés legitimo de uno de los contratantes o de un tercero
Igual pueden ser revocables en caso de "Justa Causa"
A diferencia de las anteriores unidades este resumen no lo hice yo, lo consegui por ahi, zafa igual jeje. Nos vemos en el Capitulo 8: Derechos Reales. Besos
Ruty.
Contratos
Es un acuerdo en dos partes que manifiestan su voluntad destinada a arreglar sus derechos. Refieren a cuestiones de carácter patrimonial.
Convenio: Lo mismo pero no las cuestiones a las que refiere no son de carácter patrimonial.
Clasificación de los contratos
*Unilaterales: Hay voluntad de las dos partes pero sólo una es obligada.
Bilaterales: Ambas voluntades quedan obligadas.
*Onerosos: Existe una contraprestación. (A su vez son bilaterales)
Gratuitos: No exige contraprestación. (A su vez son unilaterales)
*Formal (1184 CC): Es necesario que cumplan con las formas y solemnidades exigidas por ley. (si dono una casa, debo entregar la escritura)
No formales: Su validez no depende del cumplimiento de la solemnidad. (Ej.: locación)
*Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa. Hasta no entregarla, no nacen las obligaciones (Ej.: depósito, mutuo, comodato)
Consensuales: Quedan perfeccionados con el consentimiento de las partes (Ej.: compra-venta, fianza, mandato)
*Principales: Su existencia no depende de otros.
Accesorios: Su existencia depende de otros. (Hipoteca)
*Ejecución
Inmediata: Al contado.
Diferida: A plazo (cuotas)
Continuada: Al final de determinados períodos. (ej: impuestos todos los meses)
*Nominados o típicos: aquellos que figuran en el código civil.
Innominados o atípicos: No figuran en el código civil, se aplican las normas de los contratos mas parecidos que sí figuren en este.
*Conmutativos: Las prestaciones están determinadas al momento que se celebra el contrato.
Aleatorios: Dependen de un contrato con un futuro incierto.
Nacimiento del contrato
*Debe haber una oferta y una aceptación
-Oferta: Es una preposición unilateral que detalla los aspectos iniciales del negocio y esta dirigida a personas determinadas.
-Aceptación: Debe ser lisa y llana. Si aceptante decide cambiar condiciones del negocio, esto es una contraoferta, que deberá ser aceptada por el oferente para ser contrato.
Efectos
*Efectos del contrato (Art 1195 CC)
Puede tener efectos en los herederos particulares y universales. Se transmite a todos ellos.
-Salvo cuando:
Cuando las partes lo pacten así
Cuando ley lo exprese.
Algo de intuita personae.
*Principio de autonomía de las partes (Art. 1197 cc)
Todas las partes deben someterse al contrato como la ley misma.
*Diferencias entre contrato y ley: El contrato no es una norma, ni de origen público
*Similitudes: Obligatoriedad, ambos son coactivos.
Las partes pactan libremente cualquier clase de contrato bajo cualquier condición, siempre y cuando se respeten ciertos límites (de plazos, principio de buena fe, equidad, que no sea ilícito, no se viole el orden público, etc.). Hay preponderante libertad de las partes.
*Excepción de contrato no cumplido (art 1201 cc)
Es solamente aplicable en bilaterales y onerosos. Si Juancho no cumple, no ofrece cumplir con su obligación o no demuestra que su obligación es a plazo (Entregar un auto), no puede exigir que Caca cumpla con su parte de la obligación (pagar el auto). En caso que suceda esto, el contrato no desaparece (se dice que es de carácter dilatorio), sino que se posterga hasta que alguna de las partes cumpla.
*Seña (art. 1202)
Suma de dinero entregada para dar seguridad a un negocio.
*Seña penitencial: Si el comprador se arrepiente, pierde la seña. Si se arrepiente el vendedor, debe devolver la seña doblada. El arrepentimiento debe ser ejercido antes de que se comience a ejecutar el contrato. (No me puedo arrepentir en la 3ª cuota, fiera)
*Seña confirmatoria: Las partes no se pueden arrepentir porque se está confirmando el negocio. El dinero va a cuenta.
*Pacto comisorio (art. 1204)
La parte cumplidora del contrato tiene la posibilidad de dejar sin efecto el contrato mediante “resolución de contrato”. Para que esto pueda ocurrir, debe haber una parte incumplidora.
*Tipos:
*Expreso: Cuando las partes pactan contractualmente que donde haya incumplimiento de una de las obligaciones el contrato se termina por resolución. En este caso se notifica al deudor por medio fehaciente.
*Tácito: Se intima por medio fehaciente al deudor para que en el palazo de 15 días cumpla con la obligación, de lo contrario, transcurrido ese período, el contrato se resuelve por incumplimiento.
*Efectos del pacto comisorio
*Retroactivos al momento de la celebración. (Compro auto a $100000, pagué 2 cuotas de $10000 y dejo de pagar, entonces el vendedor se queda con el auto más los $20000 a efectos indemnizatorios. Con esto queda claro que hay indemnización en caso de incumplimiento.)
*Para que halla resolución por incumplimiento, este debe ser importante y grave (ej.: de $100000 que tenía que pagar, cumplí con menos de la mitad)
En el pacto comisorio expreso, el acreedor tiene la opción de de poder reclamar el cumplimiento antes de la resolución. No puede reclamarlo luego porque el contrato ya está extinto.
Extinción
*Por cumplimiento
*Por resolución, siempre y cuando halla incumplimiento.
*Por rescisión: Por un acuerdo de voluntades se deja sin efecto el contrato. Opera hacia el futuro, dejando sin efecto las prestaciones que queden pendientes, las operaciones quedan fines (lo que se hizo, hecho está, no hay vuelta atrás).
*Excepciones:
- Con el principio de autonomía de las partes, mediante acuerdo de ambas voluntades, se puede volver atrás con las prestaciones y las partes se devuelven todo.
-En el contrato de comodato, el comodatario puede rescindir contrato unilateralmente.
Contrato de locación
*De cosa: Cuando una persona concede uso y goce y la otra paga en dinero.
*Cosas muebles
*Cosas inmuebles: Ya sean urbanos (destinados a vivienda, comercio o industria) o rurales (en cuyo caso la operación se llama “arrendamiento” y puede ser del propio inmueble o contrato accidental (por cosecha, pastoreo, etc.)
*Locación de obra: Cuando se realiza la prestación y la otra paga en $.
*Locación de servicio: cuando se brinda un servicio y la otra paga en $.
*Elementos:
Sujetos
Objeto: Individualizar el bien, dirección catastral.
*Precio: Fijado por locador (en realidad es un acuerdo de partes). En moneda de curso legal. Los plazos son establecidos entre las partes, con intereses en caso de retardo y se debe fijar el lugar de pago (ppio. de localización).
En caso que las partes disientan del precio, este es fijado judicialmente de acuerdo a valores de mercado. Están prohibidos los cambios de cualquier tipo en el precio del alquiler.
*Plazos
*Viviendas: 2 años mínimo.
*Comercios/industrias: 3 años mínimo.
*Inmuebles rurales: 3 años mínimo, excepto contratos accidentales.
*Tiempo máximo: 10 años.
*Los contratos se pueden prorrogar (se hace por escrito), se hacen generalmente por plazos menores al mínimo, porque vas a estar mucho mas renovás el contrato y listo loco.
No se permite “tácita reconducción”. Si un tipo esta tiempo demás, eso no le da derecho a quedarse el mínimo de 2 años mas.
* Excepciones a los plazos
- Inmuebles que con fines turísticos sean alquilados
(Máximo de 6 meses)
- Alquileres de inmuebles alquilados con fines diplomáticos
- Inmuebles alquilados por personal militar
- Contratos de garage
- Alquileres de las ferias
*Fianza
*No es obligatoria
*En caso de que halla fiador, debe figurar en el contrato su nombre, datos, manifestación de patrimonio, etc.
Vulneración de plazos legales
*Resolución anticipada: Una de las partes termina el contrato. Puede ser por:
*Incumplimiento de 2 períodos de alquiler consecutivos
P nP nP P En este caso se acepta el cuarto pago, implica aceptación del locador
P np P nP no te pueden rajar
P nP nP nP Fuiste, te rajan
El locador debe intimar fehacientemente para que el pago se realice en los próximos días.
*Si el locatario subalquila/cede a 3eros el inmueble locado.
*Si se cambia el destino de la locación.
*Si se realizan reformas o mejoras sin expresa autorización del dueño.
Resolución anticipada del contrato de locación, por parte del locatario
Se puede ir antes sin justificar causa, pero usando un método y con una consecuencia:
- Recién puede hacerlo a partir del 6to mes
- Deberá preavisar con 60 días de anticipo por medio fehaciente
* Consecuencias rescisión anticipada
- Si la rescisión opera en el primer año, el locatario deberá pagar un mes y medio de alquiler a modo de indemnización
- Si la rescisión opera en el segundo año deberá pagar un mes de alquiler
- En los contratos destinados a comercio e industria, para que el locatario rescinda, es necesario que ambas partes así lo hubiesen acordado
* Extinción del contrato de locación
- Por incumplimiento de plazo
- Por rescisión contractual de común acuerdo
- Por resolución anticipada (tanto por culpa o decisión del locatario)
- El fallecimiento NO extingue el contrato.
Contrato de compraventa
*Vendedor se obliga a entregar propiedad de la cosa (derecho real de propiedad) a cambio de un precio en dinero.
*Clasificación
Bilateral
Oneroso
Principal
Consensual
No formal para bienes no registrables.
Formal para bienes registrables (firmar el 0 8 para los automotores y escritura pública para inmuebles)
Típico
De disposición (por lo general)
Elementos
Esenciales
Objeto
Cosas: Objetos materiales susceptibles de valor económico.
Bienes: Cosas y objetos inmateriales susceptibles de valor económico.
No hay compraventa de bienes inmateriales, sino que se denominan “contratos atípicos”.
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Contratos de préstamo
COMODATO
Habrá contrato de comodato cuando una de las partes entrega a otra en préstamo una cosa inmueble o raíz, o una cosa no mueble no fungible, para que este último la use.
* Características
Unilateral
Gratuito
Real
No Formal
Intuita Personae
* Objeto
Inmuebles o muebles no fungibles
--
Puede no tener plazo (por ser gratuito)
Contrato de comodato precario
- Debe intimar que le restituyan al dueño la cosa en el plazo legal de 15 días
Por más de 15 días se cobra la indemnización de la tasación de un alquiler
--
La principal obligación del comodatario es la devolución de la cosa en el mismo estado ene l que se recibió.
- El comodatario no es responsable del daño de la cosa, en caso de "Daño fortuito o fuerza mayor" (algo imprevisible y que aun previéndolo no lo puede impedir)
- Si no mediare culpa o negligencia del comodatario, este no será responsable por los daños que sean ocasionados por terceros personas ajenas a las partes.
* Extinción del Comodato
- Se extingue por fallecimiento del comodatario (por ser intuita personae)
- Por vencimiento del plazo, si es que esta fijado
- Por incapacidad sobreviniente del comodatario
- Cuando el contrato fuera precario, por la ratificación exigida por el comodante
* Los frutos y productos que provengan del comodatario deben restituírseles
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CONTRATO DE MUTUO
Habrá contrato de mutuo cuando una parte entrega a la otra, una cosa mueble, fungible o consumible, a otra persona llamada mutuario, y esta ultima esta autorizada a consumir.
* Características
Unilateral
Gratuito
No formal
Real en tanto y cuanto el contrato de mutuo sea civil
Si es Comercial, es bilateral y oneroso
--
- El mutuario tiene la obligación de devolver la misma cosa que recibió
- Lo que no se puede devolver en igual especie y calidad se debe devolver en el valor de la cosa
- El contrato de mutuo donde mas aparece es en obligaciones dinerarias
Se usa interés compensatorio
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CONTRATO DE FIANZA
Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero, en todas las obligaciones, y el acreedor aceptase dicho fiador.
- Único contrato de carácter accesorio
* Beneficio de exclusión
- Implica que el acreedor puede reclamarle al fiador
- La obligación se convierte en solidaria
* Eso es lo que pasa cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión (se puede cobrar indistintamente al deudor o fiador, sin ir primero por los bienes del deudor, y luego al fiador)
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CONTRATO DE MANDATO
Habrá contrato de mandato cuando una parte da poder a otra para que represente la ejecución en su nombre y representación de un acto, o una serie, de actos jurídicos
* Características
- Es consensual
- Puede ser unilateral o bilateral, por lo tanto también gratuito u oneroso
- Formación del contrato
- Presenta la característica de existencia de dos declaraciones de voluntad que no se hacen en un mismo instante (2 declaraciones unilaterales separadas en el tiempo)
* Mandante otorga el poder, mandatario el que ejecuta
- El mandato puede ser otorgado en forma escrita o verbal
- En principio no requiere formalidad alguna
Se requiere por escritura pública cuando se confieran poderes generales o especiales para estar en juicio o para administrar
--
* Objeto del mandato
Todos los actos susceptibles de hacer adquisición, modificación o extinción de derechos
- El testamento no puede ser objeto de un mandato
- Tampoco se puede delegar decisiones de la patria potestad (salvo tutor o cosas así)
* Extinción del Mandato
- Poder general: abarcativo de cualquier clase de acto jurídico
- Poder especial: Restringe y determina que acto jurídico puede realizar el mandatario
* Casos que requieren si o si de poder Especial
- Para contraer matrimonio en nombre del mandante
- Para prestar dinero o tomar prestado
- Para administrar prestamos cuando es el ejercicio habitual del mandante
- Para hacer donaciones que no sean gratificaciones, a personas de la administración pública
- Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles
- Para formar sociedades
* Sujetos del mandato
Puede haber pluralidad de mandantes y mandatarios, cuando pasa esto hay 3 tipos de contrato.
- Mandato Conjunto: todos actúan al mismo tiempo
- Mandato separado o indistinto: Actúa cualquiera
- Mandato sucesivo: Actúan por tiempo
* Responsabilidad de los Mandatarios
- Cuando hay pluralidad de mandatarios, la responsabilidad ante el mandante es simplemente mancomunada, a menos que se hubiere pactado la solidaridad
- En el supuesto de existir pluralidad de mandantes se presume responsabilidad solidaria frente al mandatario
* Obligaciones del Mandatario
Cumplir con el mandato. Rendir Cuentas
- Acompañar documentación, recibos, etc. para demostrar el cumplimiento del mandato
* Extinción del mandato
- Por cumplimiento del mandato
- Por expiración del plazo
- Por fallecimiento de mandatario o mandante
- Cuando el mandante quiere revocar el poder se hace por medio fehaciente (Ej.: carta documento)
- Cuando el que quiere dejar el contrato es el mandatario, este Renuncia, por medio fehaciente.
* Mandato Irrevocable
Para que el mandato sea irrevocable debe:
- Ser otorgado para un negocio especial
- Ser limitado en el tiempo
- Ser otorgado en interés legitimo de uno de los contratantes o de un tercero
Igual pueden ser revocables en caso de "Justa Causa"
A diferencia de las anteriores unidades este resumen no lo hice yo, lo consegui por ahi, zafa igual jeje. Nos vemos en el Capitulo 8: Derechos Reales. Besos
Ruty.