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ruty_87

Usuario (Argentina)

Primer post: 7 nov 2009Último post: 11 sept 2010
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Derecho Privado Unidad 6 y 7: Contratos
Derecho Privado Unidad 6 y 7: Contratos
Apuntes Y MonografiasporAnónimo11/7/2009

Todavia no rendi esto, espero que me vaya bn, tanto como a ustedes. Veamos algo de Contratos Contratos Es un acuerdo en dos partes que manifiestan su voluntad destinada a arreglar sus derechos. Refieren a cuestiones de carácter patrimonial. Convenio: Lo mismo pero no las cuestiones a las que refiere no son de carácter patrimonial. Clasificación de los contratos *Unilaterales: Hay voluntad de las dos partes pero sólo una es obligada. Bilaterales: Ambas voluntades quedan obligadas. *Onerosos: Existe una contraprestación. (A su vez son bilaterales) Gratuitos: No exige contraprestación. (A su vez son unilaterales) *Formal (1184 CC): Es necesario que cumplan con las formas y solemnidades exigidas por ley. (si dono una casa, debo entregar la escritura) No formales: Su validez no depende del cumplimiento de la solemnidad. (Ej.: locación) *Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa. Hasta no entregarla, no nacen las obligaciones (Ej.: depósito, mutuo, comodato) Consensuales: Quedan perfeccionados con el consentimiento de las partes (Ej.: compra-venta, fianza, mandato) *Principales: Su existencia no depende de otros. Accesorios: Su existencia depende de otros. (Hipoteca) *Ejecución Inmediata: Al contado. Diferida: A plazo (cuotas) Continuada: Al final de determinados períodos. (ej: impuestos todos los meses) *Nominados o típicos: aquellos que figuran en el código civil. Innominados o atípicos: No figuran en el código civil, se aplican las normas de los contratos mas parecidos que sí figuren en este. *Conmutativos: Las prestaciones están determinadas al momento que se celebra el contrato. Aleatorios: Dependen de un contrato con un futuro incierto. Nacimiento del contrato *Debe haber una oferta y una aceptación -Oferta: Es una preposición unilateral que detalla los aspectos iniciales del negocio y esta dirigida a personas determinadas. -Aceptación: Debe ser lisa y llana. Si aceptante decide cambiar condiciones del negocio, esto es una contraoferta, que deberá ser aceptada por el oferente para ser contrato. Efectos *Efectos del contrato (Art 1195 CC) Puede tener efectos en los herederos particulares y universales. Se transmite a todos ellos. -Salvo cuando: Cuando las partes lo pacten así Cuando ley lo exprese. Algo de intuita personae. *Principio de autonomía de las partes (Art. 1197 cc) Todas las partes deben someterse al contrato como la ley misma. *Diferencias entre contrato y ley: El contrato no es una norma, ni de origen público *Similitudes: Obligatoriedad, ambos son coactivos. Las partes pactan libremente cualquier clase de contrato bajo cualquier condición, siempre y cuando se respeten ciertos límites (de plazos, principio de buena fe, equidad, que no sea ilícito, no se viole el orden público, etc.). Hay preponderante libertad de las partes. *Excepción de contrato no cumplido (art 1201 cc) Es solamente aplicable en bilaterales y onerosos. Si Juancho no cumple, no ofrece cumplir con su obligación o no demuestra que su obligación es a plazo (Entregar un auto), no puede exigir que Caca cumpla con su parte de la obligación (pagar el auto). En caso que suceda esto, el contrato no desaparece (se dice que es de carácter dilatorio), sino que se posterga hasta que alguna de las partes cumpla. *Seña (art. 1202) Suma de dinero entregada para dar seguridad a un negocio. *Seña penitencial: Si el comprador se arrepiente, pierde la seña. Si se arrepiente el vendedor, debe devolver la seña doblada. El arrepentimiento debe ser ejercido antes de que se comience a ejecutar el contrato. (No me puedo arrepentir en la 3ª cuota, fiera) *Seña confirmatoria: Las partes no se pueden arrepentir porque se está confirmando el negocio. El dinero va a cuenta. *Pacto comisorio (art. 1204) La parte cumplidora del contrato tiene la posibilidad de dejar sin efecto el contrato mediante “resolución de contrato”. Para que esto pueda ocurrir, debe haber una parte incumplidora. *Tipos: *Expreso: Cuando las partes pactan contractualmente que donde haya incumplimiento de una de las obligaciones el contrato se termina por resolución. En este caso se notifica al deudor por medio fehaciente. *Tácito: Se intima por medio fehaciente al deudor para que en el palazo de 15 días cumpla con la obligación, de lo contrario, transcurrido ese período, el contrato se resuelve por incumplimiento. *Efectos del pacto comisorio *Retroactivos al momento de la celebración. (Compro auto a $100000, pagué 2 cuotas de $10000 y dejo de pagar, entonces el vendedor se queda con el auto más los $20000 a efectos indemnizatorios. Con esto queda claro que hay indemnización en caso de incumplimiento.) *Para que halla resolución por incumplimiento, este debe ser importante y grave (ej.: de $100000 que tenía que pagar, cumplí con menos de la mitad) En el pacto comisorio expreso, el acreedor tiene la opción de de poder reclamar el cumplimiento antes de la resolución. No puede reclamarlo luego porque el contrato ya está extinto. Extinción *Por cumplimiento *Por resolución, siempre y cuando halla incumplimiento. *Por rescisión: Por un acuerdo de voluntades se deja sin efecto el contrato. Opera hacia el futuro, dejando sin efecto las prestaciones que queden pendientes, las operaciones quedan fines (lo que se hizo, hecho está, no hay vuelta atrás). *Excepciones: - Con el principio de autonomía de las partes, mediante acuerdo de ambas voluntades, se puede volver atrás con las prestaciones y las partes se devuelven todo. -En el contrato de comodato, el comodatario puede rescindir contrato unilateralmente. Contrato de locación *De cosa: Cuando una persona concede uso y goce y la otra paga en dinero. *Cosas muebles *Cosas inmuebles: Ya sean urbanos (destinados a vivienda, comercio o industria) o rurales (en cuyo caso la operación se llama “arrendamiento” y puede ser del propio inmueble o contrato accidental (por cosecha, pastoreo, etc.) *Locación de obra: Cuando se realiza la prestación y la otra paga en $. *Locación de servicio: cuando se brinda un servicio y la otra paga en $. *Elementos: Sujetos Objeto: Individualizar el bien, dirección catastral. *Precio: Fijado por locador (en realidad es un acuerdo de partes). En moneda de curso legal. Los plazos son establecidos entre las partes, con intereses en caso de retardo y se debe fijar el lugar de pago (ppio. de localización). En caso que las partes disientan del precio, este es fijado judicialmente de acuerdo a valores de mercado. Están prohibidos los cambios de cualquier tipo en el precio del alquiler. *Plazos *Viviendas: 2 años mínimo. *Comercios/industrias: 3 años mínimo. *Inmuebles rurales: 3 años mínimo, excepto contratos accidentales. *Tiempo máximo: 10 años. *Los contratos se pueden prorrogar (se hace por escrito), se hacen generalmente por plazos menores al mínimo, porque vas a estar mucho mas renovás el contrato y listo loco. No se permite “tácita reconducción”. Si un tipo esta tiempo demás, eso no le da derecho a quedarse el mínimo de 2 años mas. * Excepciones a los plazos - Inmuebles que con fines turísticos sean alquilados (Máximo de 6 meses) - Alquileres de inmuebles alquilados con fines diplomáticos - Inmuebles alquilados por personal militar - Contratos de garage - Alquileres de las ferias *Fianza *No es obligatoria *En caso de que halla fiador, debe figurar en el contrato su nombre, datos, manifestación de patrimonio, etc. Vulneración de plazos legales *Resolución anticipada: Una de las partes termina el contrato. Puede ser por: *Incumplimiento de 2 períodos de alquiler consecutivos P nP nP P  En este caso se acepta el cuarto pago, implica aceptación del locador P np P nP  no te pueden rajar P nP nP nP  Fuiste, te rajan El locador debe intimar fehacientemente para que el pago se realice en los próximos días. *Si el locatario subalquila/cede a 3eros el inmueble locado. *Si se cambia el destino de la locación. *Si se realizan reformas o mejoras sin expresa autorización del dueño. Resolución anticipada del contrato de locación, por parte del locatario Se puede ir antes sin justificar causa, pero usando un método y con una consecuencia: - Recién puede hacerlo a partir del 6to mes - Deberá preavisar con 60 días de anticipo por medio fehaciente * Consecuencias rescisión anticipada - Si la rescisión opera en el primer año, el locatario deberá pagar un mes y medio de alquiler a modo de indemnización - Si la rescisión opera en el segundo año deberá pagar un mes de alquiler - En los contratos destinados a comercio e industria, para que el locatario rescinda, es necesario que ambas partes así lo hubiesen acordado * Extinción del contrato de locación - Por incumplimiento de plazo - Por rescisión contractual de común acuerdo - Por resolución anticipada (tanto por culpa o decisión del locatario) - El fallecimiento NO extingue el contrato. Contrato de compraventa *Vendedor se obliga a entregar propiedad de la cosa (derecho real de propiedad) a cambio de un precio en dinero. *Clasificación Bilateral Oneroso Principal Consensual No formal para bienes no registrables. Formal para bienes registrables (firmar el 0 8 para los automotores y escritura pública para inmuebles) Típico De disposición (por lo general) Elementos Esenciales Objeto Cosas: Objetos materiales susceptibles de valor económico. Bienes: Cosas y objetos inmateriales susceptibles de valor económico. No hay compraventa de bienes inmateriales, sino que se denominan “contratos atípicos”. --------- Contratos de préstamo COMODATO Habrá contrato de comodato cuando una de las partes entrega a otra en préstamo una cosa inmueble o raíz, o una cosa no mueble no fungible, para que este último la use. * Características Unilateral Gratuito Real No Formal Intuita Personae * Objeto Inmuebles o muebles no fungibles -- Puede no tener plazo (por ser gratuito) Contrato de comodato precario - Debe intimar que le restituyan al dueño la cosa en el plazo legal de 15 días Por más de 15 días se cobra la indemnización de la tasación de un alquiler -- La principal obligación del comodatario es la devolución de la cosa en el mismo estado ene l que se recibió. - El comodatario no es responsable del daño de la cosa, en caso de "Daño fortuito o fuerza mayor" (algo imprevisible y que aun previéndolo no lo puede impedir) - Si no mediare culpa o negligencia del comodatario, este no será responsable por los daños que sean ocasionados por terceros personas ajenas a las partes. * Extinción del Comodato - Se extingue por fallecimiento del comodatario (por ser intuita personae) - Por vencimiento del plazo, si es que esta fijado - Por incapacidad sobreviniente del comodatario - Cuando el contrato fuera precario, por la ratificación exigida por el comodante * Los frutos y productos que provengan del comodatario deben restituírseles --------- CONTRATO DE MUTUO Habrá contrato de mutuo cuando una parte entrega a la otra, una cosa mueble, fungible o consumible, a otra persona llamada mutuario, y esta ultima esta autorizada a consumir. * Características Unilateral Gratuito No formal Real en tanto y cuanto el contrato de mutuo sea civil Si es Comercial, es bilateral y oneroso -- - El mutuario tiene la obligación de devolver la misma cosa que recibió - Lo que no se puede devolver en igual especie y calidad se debe devolver en el valor de la cosa - El contrato de mutuo donde mas aparece es en obligaciones dinerarias Se usa interés compensatorio ------------ CONTRATO DE FIANZA Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero, en todas las obligaciones, y el acreedor aceptase dicho fiador. - Único contrato de carácter accesorio * Beneficio de exclusión - Implica que el acreedor puede reclamarle al fiador - La obligación se convierte en solidaria * Eso es lo que pasa cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión (se puede cobrar indistintamente al deudor o fiador, sin ir primero por los bienes del deudor, y luego al fiador) ---------- CONTRATO DE MANDATO Habrá contrato de mandato cuando una parte da poder a otra para que represente la ejecución en su nombre y representación de un acto, o una serie, de actos jurídicos * Características - Es consensual - Puede ser unilateral o bilateral, por lo tanto también gratuito u oneroso - Formación del contrato - Presenta la característica de existencia de dos declaraciones de voluntad que no se hacen en un mismo instante (2 declaraciones unilaterales separadas en el tiempo) * Mandante otorga el poder, mandatario el que ejecuta - El mandato puede ser otorgado en forma escrita o verbal - En principio no requiere formalidad alguna Se requiere por escritura pública cuando se confieran poderes generales o especiales para estar en juicio o para administrar -- * Objeto del mandato Todos los actos susceptibles de hacer adquisición, modificación o extinción de derechos - El testamento no puede ser objeto de un mandato - Tampoco se puede delegar decisiones de la patria potestad (salvo tutor o cosas así) * Extinción del Mandato - Poder general: abarcativo de cualquier clase de acto jurídico - Poder especial: Restringe y determina que acto jurídico puede realizar el mandatario * Casos que requieren si o si de poder Especial - Para contraer matrimonio en nombre del mandante - Para prestar dinero o tomar prestado - Para administrar prestamos cuando es el ejercicio habitual del mandante - Para hacer donaciones que no sean gratificaciones, a personas de la administración pública - Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles - Para formar sociedades * Sujetos del mandato Puede haber pluralidad de mandantes y mandatarios, cuando pasa esto hay 3 tipos de contrato. - Mandato Conjunto: todos actúan al mismo tiempo - Mandato separado o indistinto: Actúa cualquiera - Mandato sucesivo: Actúan por tiempo * Responsabilidad de los Mandatarios - Cuando hay pluralidad de mandatarios, la responsabilidad ante el mandante es simplemente mancomunada, a menos que se hubiere pactado la solidaridad - En el supuesto de existir pluralidad de mandantes se presume responsabilidad solidaria frente al mandatario * Obligaciones del Mandatario Cumplir con el mandato. Rendir Cuentas - Acompañar documentación, recibos, etc. para demostrar el cumplimiento del mandato * Extinción del mandato - Por cumplimiento del mandato - Por expiración del plazo - Por fallecimiento de mandatario o mandante - Cuando el mandante quiere revocar el poder se hace por medio fehaciente (Ej.: carta documento) - Cuando el que quiere dejar el contrato es el mandatario, este Renuncia, por medio fehaciente. * Mandato Irrevocable Para que el mandato sea irrevocable debe: - Ser otorgado para un negocio especial - Ser limitado en el tiempo - Ser otorgado en interés legitimo de uno de los contratantes o de un tercero Igual pueden ser revocables en caso de "Justa Causa" A diferencia de las anteriores unidades este resumen no lo hice yo, lo consegui por ahi, zafa igual jeje. Nos vemos en el Capitulo 8: Derechos Reales. Besos Ruty.

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Recetas de cocina fácil y económica
Recetas de cocina fácil y económica
Recetas Y CocinaporAnónimo9/11/2010

Recetas de cocina fácil y económica para estudiantes y/o novatos en la cocina! Las recetas de cocina mas comunes que existen. Esta dirigido a personas sin conocimiento de cocina que lo que buscan es aprender a cocinar lo mas común y corriente. Se destacan por ser económicas y fáciles, algunas veces, en extremo. La mejor forma de aprender a cocinar es: cocinando! Receta fácil de albóndigas Ingredientes ½ k de carne picada especial 1 Pancito la miga Perejil a gusto 2 Huevos 1 Cebolla Harina 1 cucharadita o maizena Aceite cant. Nec Preparación 1) Se fríe en aceite la cebolla, cortada bien chiquita, otra forma de incorporar la cebolla es rallándola y esta no es necesario freírla solo se le agrega a la preparación. 2) Se le agrega la carne, la miga de pan en agua o caldo, sal, el perejil y huevos, si queda blanda se le añade la harina o maizena, se hacen las albóndigas del tamaño que se deseen, se cocinan al horno en asadera que tenga el aceite bien caliente o se fríen en sartén con aceite bien caliente. Se pueden acompañar con un rico puré de calabaza y papas o con arroz. Arroz frito Ingredientes Arroz 1 taza Caldo cantidad necesaria Cebolla 1 Morrón ½ Condimento para arroz 1 cucharita Preparación 1. Se cortan la cebolla y el morrón . 2. En una sartén se pone un poco de aceite y cuando este caliente se cocina la cebolla y el morrón hasta dorarse 3. En otra sartén o en la misma ya limpia se vuelve a ponen otro poco de aceite y se le echa el arroz, cuando el arroz empieza a quedar transparente se le agrega de a poco el caldo que puede ser de verdura o de carne truco: hoy en día existen unos caldos saborizantes que vienen en polvo y directamente se echan a la preparación o se los puede utilizar como caldos y hay de muchos sabores incluso de hongos. 4. Luego se le agrega el condimento de arroz eso es para que le de el color y gusto 5. Una vez cocinado el arroz unos 20 minutos o menos según como guste, se le agrega a la preparación la cebolla y el morrón que ya se había cocinado antes. 6. Se sirve con bastante queso rallado o si lo desea se le puede agregar a la preparación todavía caliente una buena porción de queso mantecoso, queda exquisito. Asado al horno con papas y batatas Ingredientes (4 porciones) : Asado de ternera la parte de las costillas 2 kilos Ajo y perejil picado1 cda; orégano 1 cda; aji molido ½ cda Aceite ½ taza Vinagre 3 cdas Sal ½ cda Papas medianas 4 Batatas chicas 4 Preparación: Acomodar la carne en una asadera. Mezclar el ajo, perejil con el orégano, aji molido, aceite, vinagre y sal. Rociar la carne con este adobo, dejarlo macerar ½ hora y acomodar alrededor las las papas y batatas peladas y con sal. Poner en la asadera 2 cucharones de agua. Cocinar en horno fuerte durante 1 hora. Dar vueltas las papas y las batatas y ver que la carne se cocine pareja. Bifes a la criolla Ingredientes 6 bifes Aceite c/n 2 cebollas 1 aji 1 diente de ajo Orégano c/n Sal c/n Pimienta c/n 4 tomates Preparación 1) En una sartén poner el aceite y freír la cebolla picada, el ají y el ajo. 2) Cuando estén dorados incorporarles los tomates pelados y cortados. Dejar cocinar unos 20 minutos hasta que se forme como una salcita, si es necesario, agregarle agua hirviendo para que no se seque. 3) Condimentar con sal, orégano y pimienta a gusto. 4) En otra sartén dorar los bifes 5) Cuando estén listos ponerlos en la salsa y dejar cocinar hasta que los bifes tomen sabor. Y estén tiernos. Empanadas de carne Ingredientes (12 empanadas): 3/4 carne picada especial 1 morrón; 1 cebolla grande; 1 cebollita de verdeo 2 huevos duros 12 tapas de empanada 100 gramos de aceitunas 1 caldito de verdura Preparación Se pone a orear en una sartén con aceite la cebolla, cebolla de verdeo y el morrón. Cuando eso esta dorado se le agrega la carne y se le deja que se dore también. Luego agregar un caldito de verdura y agua que tape toda la preparación y se deja hasta que se consuma el agua. Agregar el huevo cortadito y las aceitunas. Se deja enfriar y se coloca el relleno en cada empanada. Optativo horno o fritas. Se pueden acompañar con un rico puré de calabaza y papas o con arroz. Fideos con salsa y crema Ingredientes 2 cdas de aceite 1 cebolla picada; 3 tomates 1 pizca de pimienta 3 cucharaditas de azúcar ¼ k de fideos a elección 300g de crema de leche o ½ litro de salsa blanca. Preparación 1) Se preparan friendo la cebolla. 2) Cuando la cebolla están doradas se le agregan los tomates pelados y picados 3) Se le agrega la sal, pimienta y azúcar 4) Aparte se hierven los fideos, se escurren y se mezclan con la salsa 5) Se acomodan en una fuente de horno y se cubren con salsa blanca o la crema de leche. 6) Se gratinan en horno caliente. Guiso de fideos o arroz 8 porciones Ingredientes ½ pocillo de aceite 1 cebolla, 1 aji, 1 diente de ajo, 1 pizca de pimienta 1 kg de carne, 200g de fideos, 2 tomates 1 cucharitas de perejil, 1 pizca de azúcar 1 lata de tomate al natural 1 cucharón de caldo Preparacion 1) En el aceite se fríen la cebolla y el ají. 2) Luego se le agrega la carne que puede ser carnaza cortada en cuadraditos o simplemente carne picada. 3) Se le agregan los tomates, perejil, ajo, azúcar, sal, pimienta, la lata de tomates y el caldo, dejar cocinar unos 20 minutos. 4) Al final se le agregan los fideos o arroz y se deja cocinar hasta que estén listos . 5) Nota: si gusta que quede con juguito hay que ir incorporando agua hirviendo mientras se cocina el guiso con los fideos o el arroz. Un hígado rico Ingredientes Higado ¾ kilo Cebolla grande 1 Aceite Perejil y ajo 1 cda Sal y pimienta a gusto 1 vaso de caldo Preparación: Lavar el hígado cortarlo en trozos. Picar la cebolla cocinarla en aceite o roció vegetal, agregar el hígado, rehogarlo y añadir el ajo, perejil, la sal, la pimienta y el caldo. Cocinar a fuego medio agregándole si es necesario mas caldo para que sea mas jugoso. Es una buena opción servirlo con ensalada. Hígado salteado Ingredientes (6 porciones): 1/2 Kg de hígado Aceite Perejil 2 dientes de ajo 3 cucharadas de vinagre Preparacion Cortar el hígado en tiras. En una sartén poner 4 o 5 cucharadas de aceite, cuando hierve ponerle las tiritas de hígado (poner todo el hígado), revolver y agregarle el perejil picado, ajo, sal y vinagre. Revolver hasta que esté dorado. Se sirve solo o con papas fritas.

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