InicioApuntes Y MonografiasComentario ley 26476 - Moratoria y blanqueo de capitales
Análisis preliminar del articulado de la ley 26.476

Por el Doctor Víctor Alberto Lioni


El pasado 24 de diciembre de 2008, se publicó la ley denominada de Regularización Impositiva. La misma abarca tres títulos: 1) Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social 2) Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo no registrado 3) Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

A la fecha de redactar este informe, el Poder Ejecutivo aún no ha dado a conocer la reglamentación ni las normas complementarias.

Título I.
Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social.


Permite regularizar a todos los contribuyentes y responsables por obligaciones o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007. Están incluidos: a) todos los impuestos, incluso el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, salvo obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios; b) recursos de la seguridad social que aplica, percibe y fiscaliza AFIP, con excepción de aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales.

La regularización deberá hacerse dentro del plazo de 6 meses posteriores a la publicación de la reglamentación.

Establece la exención y/o condonación de:
1. Multas y demás sanciones que no se encuentren firmes.
2. Intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere:
a) el 30% del capital adeudado, en la medida que se cancele antes de los 60 días de vigencia de la ley.
b) el 40% del capital adeudado, en la medida que se cancele entre el día 61 y el 120 de vigencia de la ley.
c) el 50% del capital adeudado, en la medida que se cancele entre el día 121 y el 180 de vigencia de la ley.
Se beneficiarán con lo dispuesto en el párrafo anterior quienes:
1. Cancelen la deuda antes de la entrada en vigencia de la ley.
2. Cancelen de contado hasta la fecha en que efectúe el acogimiento.
3. Cancelen mediante plan de facilidades de pago que disponga la AFIP con las siguientes condiciones:
a) Pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda.
b) El saldo hasta en 120 cuotas mensuales con más un interés del 0,75% mensual.
Asimismo, pueden regularizarse deudas incluidas en planes de facilidades de pagos, respecto de los que hubiera operado la caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la ley. En cuanto a los planes vigentes, podrán reformularse, excluyendo de dicha posibilidad a aquellos mediante los cuales se solicitó extinción de la acción penal en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio (Art. 16 Ley 24.769).
Obviamente, no serán reintegradas las sumas que hubieran sido ingresadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Título II
Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo no registrado.

Título II – Capítulo I
Regularización del empleo no registrado.


Permite regularizar dentro de los 180 días corridos de la entrada en vigencia:
a) La registración de trabajadores no anotados;
b) Rectificar la real remuneración de los anotados;
c) Rectificar la real fecha de inicio de las relaciones laborales.

La regularización producirá los siguientes efectos jurídicos y beneficios:
a) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza;
b) Extinción de la deuda (capital e intereses) originada en la falta de pago de aportes y contribuciones, incluso cuotas sindicales, por la regularización de hasta 10 trabajadores;
c) Tendrán el carácter de no alcanzado en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado las erogaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la la ley;
d) Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, a fin de cumplir los años que le permitan obtener la P.B.U. y el beneficio de prestación por desempleo.
e) A.F.I.P. y las instituciones de seguridad social se abstendrán de formular determinaciones de deudas y labrar actas de infracción.

A partir del trabajador Nº 11 regularizado, se tendrán los mismos beneficios que los indicados anteriormente, excepto que deberán pagarse los aportes y contribuciones, salvo los correspondientes a la A.R.T.. El pago de esas obligaciones se hará mediante un plan de facilidades que implementará A.F.I.P. ajustado a las siguientes características:

a) El interés de consolidación no podrá superar el 20% del capital.
b) El interés de financiación será del 6% anual.
c) El ingreso de un pago a cuenta del 6% de la deuda.
d) Financiación del saldo hasta en 120 cuotas.
Pueden incluirse en el P.F.P. deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y desista y renuncie a toda acción y derecho.

Título II – Capítulo II
Promoción y protección del empleo no registrado.


Los empleadores que regularicen una relación laboral en los términos del Capítulo I gozarán de una reducción de las contribuciones, excepto las destinadas al Sistema de Seguro de Salud y a las A.R.T. del:
a) 50% durante los primeros 12 meses;
b) 25% durante los segundos 12 meses.

Esta reducción no afectará el financiamiento de la seguridad social, ya que el P.E.N. adoptará los recaudos presupuestarios compensatorios.
No se beneficiarán los empleadores por los trabajadores:
a) Declarados con anterioridad y que continúen trabajando para el mismo.
b) Los empleados por los que se haya producido el distracto laboral y sean reincorporados antes de los 12 meses.
c) Los nuevos dependientes que se contraten dentro de los 12 meses contados a partir de una extinción incausada de la relación laboral.

Quedan excluidos los empleadores cuando:
a) Se constate personal no registrado por períodos anteriores a la Ley.
b) Se constate personal no registrado posteriores a la Ley y hasta 2 años de finalizada la vigencia.
c) Se viole lo dispuesto en el beneficio enunciado en el párrafo anterior.

En cualquier caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley, se producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo ingresarse la proporción de contribuciones exentas con más intereses y multas.

Los beneficios regirán por 12 meses, a partir de que la Ley tenga efecto, pudiendo ser prorrogados por el P.E.N..

Las normas complementarias y reglamentarias necesarias a fin de implementar las disposiciones de los capítulos I y II aún no se han dictado.

Titulo III
Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.


Sujetos que pueden exteriorizar
Personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier tipo de sociedades y sujetos incluidos en la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, incluso establecimientos estables, pertenecientes a sujetos del exterior.

Períodos fiscales que comprende
Desde los no prescriptos, hasta los finalizados el 31/12/2007. Para este supuesto, deberá contemplarse la situación de cada contribuyente y si a la fecha de publicación de la ley se encontraba inscripto o no.

Bienes que se pueden exteriorizar
Se podrá exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes ubicados en el exterior y en el país.

I) Ubicados en el exterior:
a) Depositados en bancos o entidades financieras al 31/12/07;
b) Cuando pueda demostrarse que estuvieron depositados durante 3 meses corridos antes del 31/12/07 y fueron utilizados para comprar bienes muebles o inmuebles en el país, o bien se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o se hayan transformado en préstamo a otros sujetos.

II. Ubicados en el país:
a) Si es efectivo, mediante depósito en entidades financieras.
b) Si son bienes, mediante la presentación de una D.J.

Impuesto especial de exteriorización a pagar
Detalle de porcentajes:

a) Radicados en el exterior que no se transfieren al país: 8%
b) Radicados en el país sin destino específico: 6%
c) Moneda extranjera o local que se destine a:
1. suscribir títulos públicos emitidos por el Estado nacional y que permanezcan en cartera 2 años: 3%
2. la compra de viviendas nuevas: 1%
3. la construcción de nuevos inmuebles: 1%

Plazo para exteriorizar
El plazo para exteriorizar es de 6 meses, a contar desde el 1º de febrero de 2009, o sea hasta el 31 de julio de 2009. Ello, en la medida que A.F.I.P. cumpla con la obligación de publicar la reglamentación antes del 24/01/09 y que el P.E. no ejerza el derecho de prorrogar por otros 6 meses.

Los beneficios de la exteriorización
1. Quienes regularicen no estarán obligados a informar la fecha de compra de los bienes ni el origen de los fondos con que fueron adquiridos;
2. Libera de la presunción sobre incrementos no justificados en el Impuesto a las Ganancias y en el I.V.A..
3. Libera de cualquier acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional.
4. Libera a los sujetos responsables entre los que se encuentran: socios administradores, gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos, miembros del Consejo de Vigilancia de S.A., S.C.A., cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los respectivos balances.
5. Libera del pago omitido de los siguientes impuestos:
a) A las Ganancias de las sociedades y de los socios, en la medida que hubieran resultado contribuyentes.
b) A la Transferencia de Inmuebles.
c) Sobre Débitos y Créditos bancarios, tanto por los hechos omitidos, cuanto por las transferencias, depósitos y extracciones necesarios para la exteriorización.
d) Impuestos Internos.
e) Al Valor Agregado.
f) A la Ganancia Mínima Presunta.
g) Sobre los Bienes Personales.
h) A la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Rosario, 20 de enero de 2009.


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Análisis descriptivo del nuevo Régimen Nacional de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado y Exteriorización y Repatriación de Capitales -

Por Ibarreche, Lucía

1 Introducción


Mediante la ley 26.476 (B.O. 24/12/2008), el Congreso Nacional creó un nuevo régimen de blanqueo de capitales, junto con una moratoria impositiva y previsional. Esta ley fue reglamentada por la Resolución General (AFIP) 2537 (B.O. 02/02/2009) y la Resolución (MTEySS) 3/2009 (B.O. 22/01/2009).

Del lado del Gobierno Nacional, con la implementación de este sistema se busca fomentar la repatriación de capitales, hasta el momento ocultos, que permitan aumentar la recaudación. Del lado del contribuyente, el régimen comporta beneficios relativos a condonación de parte de los intereses adeudados (según el capital debido, la condonación puede llegar a porcentuales importantes) y multas, así como la extinción de acciones penales, todo lo cual resulta atractivo para los contribuyentes incumplidores, pero no representa ninguna recompensa ni aliciente para los que dan puntual cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Salvo el caso de los más idealistas, que tengan la esperanza de que los fondos obtenidos con este régimen redunden en una mayor calidad en salud, justicia y obras de infraestructura de las cuales algún día puedan llegar a gozar, no se ve un sentido de justicia en la creación de estos mecanismos.

Sin embargo, el régimen también comporta un riesgo de importancia a considerar en el momento de optar por el blanqueo: la normativa no aporta una solución sobre las previsiones de la Ley Penal Cambiaria. Así, los fondos que salieron del país incumpliendo la normativa del BCRA, no podrían ser objeto de blanqueo sin sufrir las penalidades correspondientes(1).

Finalmente, cabe destacar que el nuevo régimen no libera a las entidades financieras y demás personas obligadas en el marco de la legislación tendiente a prevenir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otros delitos, de las obligaciones establecidas en las leyes sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

A continuación, pasamos a exponer las características principales del nuevo sistema.



2 Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social

La ley instaura un régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social en el ámbito nacional, vigente entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009, en el que se incluyen los impuestos a las ganancias, IVA, bienes personales, ganancia mínima presunta, internos y aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social. Se contemplan las infracciones cometidas u obligaciones vencidas al 31/12/2007, correspondientes a los períodos fiscales vencidos a esa fecha(2), y las comprendidas en planes de facilidades de pago caducos. Estas obligaciones pueden ser las declaradas que no hayan sido canceladas a su vencimiento, las no declaradas, o las declaradas en defecto, incluyéndose las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial al 24/12/2008. El acogimiento a la moratoria debe efectuarse por única vez, aunque se ofrece la posibilidad de anular el plan y solicitar una nueva adhesión, cuando se detecten errores u omisiones.

El nuevo régimen resulta interesante para contribuyentes deudores, ya que prevé la exención o condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, así como descuentos en materia de intereses resarcitorios, punitorios y los que aplica el Tribunal Fiscal de la Nación ante apelaciones maliciosas. Así, se condonan los intereses en el importe que supere el 30% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en marzo o abril de 2009, el 40% del capital si el acogimiento es en mayo o junio de 2009, y el 50% si la adhesión es en julio o agosto de 2009. Asimismo, las multas y demás sanciones que no estén firmes, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/2007, quedan condonadas de pleno derecho. A más de ello, las acciones penales en curso quedan suspendidas desde el acogimiento al régimen, y se interrumpe la prescripción penal(3), siempre que al 24/12/2008 la causa no se halle consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada(4).

Para gozar de estos beneficios, el capital, las multas firmes y los intereses no condonados deben ser cancelados de contado hasta el momento de acogimiento al régimen, o mediante un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda consolidada, financiando el saldo hasta en 120 cuotas con un interés del 0,75% mensual. Además, es requisito que, si hubiese obligaciones en curso de discusión, el contribuyente se allane incondicionalmente a la pretensión y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho (incluso repetición), debiendo abonar las costas y gastos causídicos. Por otro lado, para la liberación de sanciones por infracciones formales cometidas con anterioridad al 31/12/07, es menester que las respectivas obligaciones formales sean cumplidas antes del acogimiento, salvo que medie imposibilidad de cumplimiento dada la naturaleza del deber transgredido, en cuyo caso la sanción quedará condonada de oficio.

En cuanto a los agentes de retención y percepción, los mismos pueden también liberarse de las multas y sanciones que no se encuentren firmes, y adquirir idénticos beneficios que los contribuyentes por deuda propia en materia penal, ingresando de contado o por plan de facilidades de pago la retención omitida o no ingresada en término. Sin embargo, estos responsables quedan eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de las obligaciones regulariza su situación en los términos del régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Finalmente, no pueden regularizarse con este régimen los aportes y contribuciones relativos a obras sociales y al régimen del servicio doméstico, obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, deudas e infracciones aduaneras, cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, pagos a cuenta, IVA por prestaciones de servicios en el exterior y cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta junio de 2004(5).



3 Regularización del empleo no registrado


La ley también crea un régimen especial que contempla, para los empleadores incumplidores, la liberación de las multas y sanciones de cualquier naturaleza impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, correspondientes a las siguientes situaciones:



(i) Regularización de empleados no registrados.



(ii) Rectificación del importe de la remuneración.



(iii) Rectificación de la real fecha de inicio de la relación laboral.

Pueden ingresar a este régimen por las situaciones referidas a relaciones laborales existentes al 24/12/2008, y la regularización o rectificación deberán practicarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir del 2/2/2009. También en este caso, se pueden incluir deudas en curso de discusión, pero con las mismas condiciones que en el régimen de regularización de impuestos comentado previamente (allanamiento incondicional, desistimiento y renuncia).

La regularización o rectificación comportan la liberación de infracciones, multas y sanciones, firmes o no, que no hayan sido cumplidas con anterioridad al 24/12/2008. Igualmente, las erogaciones realizadas antes de esa fecha, que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias e IVA del empleador, sino que tendrán carácter de no alcanzado en estos impuestos. Otro beneficio a considerar es el derecho del trabajador regularizado a computar sesenta meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, para cumplir con los años de servicios requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo.

Además, la deuda por falta de pago de aportes y contribuciones a subsistemas de la seguridad social se extingue en capital e intereses, por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, para los primeros 10 trabajadores que se regularicen, empezando por los de mayor antigüedad(6). A partir del décimo primer trabajador registrado, existen exenciones limitadas, debiendo cancelarse las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008 en concepto de aportes y contribuciones a subsistemas de la seguridad social(7). Estas deudas se pueden cancelar de contado o por plan de facilidades de pago especial, acogiéndose entre el 1/3/09 y el 31/8/09, y bajo ciertas condiciones: el interés de consolidación de cada deuda no debe superar el 20% del respectivo capital, abonar un pago a cuenta del 6% de la deuda y hasta 120 cuotas con interés mensual de financiación del 0,5% sobre el importe de cada cuota.

El efecto consiste en que los trabajadores así regularizados accederán a los beneficios de la seguridad social en iguales condiciones a las que les corresponderían si hubieran estado registrados.

Para la liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones formales impuestas por el Ministerio de Trabajo, el empleador debe acreditar, ante la sede donde se instruya el sumario o expediente por infracciones correspondiente, la aprobación de su acogimiento y presentar una Declaración Jurada donde conste que incluyó a los trabajadores regularizados en los libros establecidos por la legislación laboral. En este contexto, es requisito para la liberación que se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación correspondiente. Además, los empleadores que deseen acogerse a estos beneficios deberán mantener la plantilla total de trabajadores(8) correspondiente al período devengado en noviembre de 2008 hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios, contados desde el vencimiento del plazo de acogimiento para regularizar las relaciones laborales (180 días corridos contados a partir del 2/2/2009). Si la plantilla se ve disminuida luego del otorgamiento del beneficio y a fin de mantenerlo, el empleador cuenta con 90 días para practicar nuevas contrataciones.



4 Promoción y protección del empleo registrado


La ley introduce un beneficio de reducción por dos años a partir del inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración del pago de contribuciones patronales(9). La reducción es del 50% durante el primer año, y del 25% durante el segundo. Este beneficio rige a partir del período devengado en diciembre de 2008 y siguientes, y estará vigente por un período de 12 meses a contar a partir del 2/2/2009.

En este régimen se exige idéntico requisito con respecto a la plantilla total de trabajadores que el instaurado en el régimen de regularización de empleo no registrado. Asimismo, los beneficios no proceden cuando los trabajadores que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta el 2/2/2009 continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha; cuando hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de desvinculación; o cuando el nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. Quedan también excluidos del beneficio los empleadores a quienes se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 2/2/09 y hasta 2 años después de finalizada la vigencia del régimen, lo que implicará el pago de la diferencia de contribuciones adeudadas, con intereses y multas.



5 Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, divisas y demás bienes en el país y en el exterior


Se instaura un régimen de blanqueo, para la exteriorización y repatriación de capitales, pudiendo los contribuyentes interesados ingresar al mismo declarando los bienes o capitales ocultos, y abonando un impuesto especial, determinado según diferentes alícuotas de acuerdo con el encuadre de la exteriorización. Están incluidas en este sistema la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes(10) en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país. El beneficio consiste en la liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional, así como del pago de los impuestos(11) que se hubieran omitido declarar por los períodos fiscales comprendidos en el régimen. Otro de los beneficios que contiene la ley consiste en que quienes practiquen las exteriorizaciones e ingresen el impuesto especial están eximidos de informar ante AFIP la fecha y el origen de los fondos relativos a la compra de las tenencias. Sin embargo, se estipula en dicha norma que debe darse cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos relativas a deberes de información y demás obligaciones.

Se agrega que ninguna de las disposiciones de la ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas(12) de las exigencias vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en evasión tributaria. En este aspecto la ley obliga a presentar una declaración jurada respecto de la no inclusión en conductas encuadradas en el art. 6 de la ley 25.246.

La reglamentación añade otros requisitos en esta materia, al obligar a que las entidades extranjeras en las cuales se hayan realizado depósitos se encuentren radicadas en países que cumplan normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, y al reiterar que subsiste la obligación de ciertas personas y firmas a denunciar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) las "operaciones inusuales"(13).

La exteriorización abarca la tenencia de moneda extranjera o divisas depositadas al 31/12/07 en entidades extranjeras sujetas a la supervisión de los bancos centrales o equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina; de moneda extranjera o nacional depositada en el país en entidades financieras nacionales, y de moneda extranjera o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del exterior durante tres meses corridos anteriores al 31/12/07 y pueda demostrarse que, con anterioridad al 24/12/08 fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país, o se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Además, deben mantenerse en ese estado al 24/12/2008 y hasta dos años después.

En cualquier caso, la exteriorización alcanza los períodos fiscales no prescriptos al 24/12/08 y finalizados hasta el 31/12/07, y se puede practicar entre el 1/3/09 y el 31/8/09, mediante:



(i) Declaración del depósito de moneda extranjera o divisas existente al 31/12/2007 en entidades bancarias o financieras radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones sobre prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo.



(ii) Transferencia al país a través de entidades financieras nacionales, de fondos correspondientes a tenencias al 31/12/2007(14).



(iii) Presentación de declaración jurada individualizando los bienes a exteriorizar.



(iv) Depósito de tenencias en el país en entidades financieras nacionales. El importe correspondiente deberá permanecer depositado a nombre de su titular por dos años a partir del depósito, salvo que se le dé destino especial (ver nota al pie Nº 12).


A fin de gozar de los beneficios previstos para la exteriorización, se debe pagar un impuesto especial mediante pago bancario electrónico determinado según las siguientes alícuotas:



(i) 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior que no se transfieran al país.



(ii) 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le dé destino especial.



(iii) 3% para tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o extranjera en el país, que se destine a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales(15). Si son transferidos antes de los 24 meses, se ingresará un 5% adicional.



(iv) 1% para tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir del 24/12/2008 (las inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular durante 2 años desde su realización).



(v) 1% para tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o servicios en el país(16) (las inversiones deberán estar en cabeza de su titular durante 2 años desde su realización).

La falta de ingreso del impuesto especial hace caer los beneficios y habilita a la AFIP para determinar y exigir el pago de gravámenes, intereses, multas y demás sanciones. Asimismo, no pueden adherir al régimen quienes ejerzan o hayan ejercido función pública, sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad ascendente o descendente en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe destacar, que según lo establece el artículo 38 de la ley, los fondos obtenidos a través de este régimen serán distribuidos de acuerdo con los criterios sentados en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos implementada a través de la Ley Nacional 23.548.



6 Disposiciones generales a los regímenes comentados


El acogimiento a los regímenes implica una serie de efectos para el adherente. Por un lado, el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen, multas y accesorios(17). Por otro lado, la renuncia a la promoción de cualquier procedimiento tendiente a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización, y el desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión. Finalmente, implica la declaración jurada de que las tenencias de moneda, divisas y demás bienes exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos.

No pueden acceder a ninguno de los beneficios de la ley 26.476 los declarados en quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación por resolución judicial firme hasta el 31/8/2009(18). Se excluyen también los querellados o denunciados penalmente(19) por el Fisco Nacional con fundamento en la legislación penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme antes del 24/12/2008.

Se prevé la dispensa a la AFIP de formular la denuncia penal contra quienes se acojan a los beneficios de la ley, regularizando sus obligaciones tributarias.
Por último, se contempla la suspensión por el término de un año, a partir del 24/12/2008, del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago o multas referentes a tributos nacionales, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales. Destacamos que esta disposición es de aplicación sobre el universo de contribuyentes y responsables, o sea, hayan adherido o no a los regímenes creados por la ley.

Notas:
1 - Si bien el BCRA estaría preparando una reglamentación de emergencia a fin de permitir la liberación de estas sanciones para los contribuyentes que se acojan al blanqueo, creemos que este tipo de normativa es de competencia exclusiva del Congreso Nacional, por lo que sólo una ley es capaz de otorgar esta eximición.
2 - La DGI interpretó que están incluidos los cierres de ejercicio al 31/12/2007, con vencimiento de plazo para presentar declaraciones juradas en 2008.
3 - Si no se da cumplimiento al plan, la prescripción comienza a contarse desde el día siguiente de la caducidad.
4 - Cabe señalar asimismo, que la Resolución General de la AFIP 2576/09 (B.O. 16/03/09), en su art. 10 dispone que los honorarios profesionales de los reprentantes o patrocinantes del Fisco Nacional, correspondientes a deudas incluidas en el régimen, se reducirán en el 30%, en el caso de tratarse de honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24/12/08 inclusive, o en el 50% en el caso de tratarse de honorarios que en la mencionada fecha no revistiesen la condición indicada anteriormente.
5 - Pero debe advertirse que la Resolución General de la AFIP 2576/09 (B.O. 16/03/09), en su art. 2º dispuso que "Con excepción del supuesto previsto en el inciso i) del Artículo 3° de la Resolución General 2537, podrán regularizarse mediante el régimen previsto en el Título I de la Ley 26.476 las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las resultantes de la recategorización en dicho régimen efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el Fisco, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Monotributo, siempre que correspondan a períodos comprendidos en el Artículo 2° de dicha resolución general".
6 - En el caso de igualar, se comenzará por el de mayor remuneración.
7 - Estos regímenes son: Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
8 - No se considera parte de la plantilla a los trabajadores eventuales.
9 - Estas contribuciones son: Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
10 - Inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles integrantes del patrimonio del sujeto.
11 - La liberalización comprende, según el caso, los Impuestos a las Ganancias, ITI sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones, IVA, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
12 - Sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros.
13 - La UIF podrá consultar, en el marco de estas operaciones, si los sujetos reportados exteriorizaron estos activos.
14 - Las transferencias deben provenir de cuentas de bancos sujetos a normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, basadas en recomendaciones internacionales, y bajo la supervisión del Banco Central u organismos equivalentes. El importe correspondiente a la moneda o divisas que se exterioricen deberá permanecer depositado a nombre de su titular por 2 años desde la transferencia, salvo que se le dé destino especial, esto es, suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, compra en el país de viviendas nuevas, o construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.
15 - Se incluyen cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la CNV cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros, cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la CNV, siempre que el patrimonio fideicomitido se integre exclusivamente con la suscripción primaria de títulos públicos.
16 - Se incluyen las acciones y obligaciones negociables a emitirse por sociedades constituidas en el país, los títulos representativos de deuda o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros y las cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que medie autorización de la CNV y el fin sea la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.
17 - Esto sucede aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad.
18 - Sí pueden adherir a los regímenes los que se encuentren en concurso preventivo.
19 - En el caso de las personas jurídicas (incluidas cooperativas), no pueden adherir cuando los denunciados o querellados sean sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas.

Publicado en Diario ED del 27/03/2009, nro 12.224.

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