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Capitulo 5
Los sistemas de poder
Dos vías diferentes unión política por decisión parlamentaria y otra por decreto para un fin similar la creación de los estados unitarios y que van a marcar la dispar trayectoria constitucional de Gran Bretaña y España en época contemporánea, que a partir de 1709 -1716 quedaba instituidad e impuesta por decreto la uniformización de los reinos de España ajustada al modelo castellano.
La unidad de fe en España no se vio coronada con la unidad institucional (ni legislativa – ni judicial),ni lo económico, ya que durante toda la centuria subsistieron las aduanas interiores, si se alcanzaría un atisbo de unidad de caja,lo que seria un rasgo nacionalista de los estados en lo económico.
En España se dieron situaciones y problemas parecidos a los que afectaron al resto de las monarquías occidentales europeas y en consecuencia se aplicaron soluciones análogas para solventarlos.Sera el estado dinástico entre los sistemas de poder el que mas fuerza se desarrolla y cumule respecto a los otros restantes por separado y considerados sus oponente clásicos a los que termina por subordinar.
Los otros sistemas de poder que se enfrentaron a la monarquía y se vieron superados por ella fueron la iglesia, la nobleza,las ciudades y los estados generales (Cabildo –asamblea- cortes), las causas de esta supremacía ronda en la organización judicial,militar y fiannciera y al desarrollo del aparato administrativo y burocracia que, jerarquizados, cada vez funcionan con mayor autonomía de la autoridad del rey.
La continuidad dinástica se expresa en la formula muerto rey viva el rey, en donde el nuevo rey comienza a reinar desde el momento mismo del óbito del predecesor, evitando cualquier espacio temporal que rompa la continuidad dinástica, para evitar guerras sucesoria dinásticas.
La aparente diversidad de las monarquías europeas hay una serie de rasgos comunes que tienen su punto de partida la corte de terratenientes entre los siglos XV y XVI, culmina un conjunto de transformaciones que marcan la sustitución del sistema de gobierno de carácter domestico mas propio del feudalismo, por otro mas acorde a la naturaleza nacional que subyace en el germen del estado moderno.
La fijación y sedentariso de la casa real y corte va a propiciar,como nunca hasta entonces se hubiera dado en los monarquía española, la formación de verdaderos grupos políticos,que sin formar parte institucional del sistema de poder y de los órganos administrativos acceden junto al rey a la gobernación del reino, es el triunfo de las relaciones personales sobre las instituciones en el ejercicio del poder,plasmado en el bipartidismo instituido en el consejo privado del rey y en el sistema de juntas en la administración de la monarquía que sin reglamentación alguna en su funcionalidad y composición depende de la autoridad del rey.
La recopilación de normas en Castilla y Aragon tenían un claro ejemplo de afianzamiento del poder real por via legal,sobre cualquier otra instancia juridisccional,pero en el restos de los territorios de la monarquía, la recopilación se hacia mas bien como salvaguarda de derechos,fueros y privilegios ante la presión subordinante ejercido sobre ello por el poder real compartido con Castilla.
El objetivo era uniformar y coordinar toda la legislación, impresa manuscrita desde el reinado de los Reyes Catolico, seleccionar las leyes aprovechables y eliminar las inservibles,construyendo un corpus normativa para gobernar sustentando por la tradiccion y actualizado en lo puntilloso por la via legislativa.
En realidad para las monarquías del siglo XVI el problema mas que el dictar nueva leyes era hacerlas cumplir y dada la compleja diversidad de jurisdicciones su efectividad para ello era limitada, sus consecuencias mas inmediatas serán la progresiva territorializacion de la justicia real, a medida que la corte deja de ser mas itinerante y la burocratización,la justicia del rey es decir la del estado moderno aparece como el garante supremo de equidad.
Dentro de los limites que le imponen la autoridad al rey se encuentra la nobleza que quedo plasmada por la revuelta de las comunidades valencianas, la junta comunera se posiciona contra el afán de los grandes señores en sus deseos y ambiciones de poder, las comunidades evolucionaron hacia un movimiento que enfrentaba a la alta nobleza y a las ciudades.
La jurisdicción real avanza implacable restringiendo las competencias que había compartido con los señoríos; a los señores vasallos no les esta facultado en sus territorios hacer leyes , ni fueros, ni ordenanzas perpetuas ni temporales, y sobre todo no pueden dejar de cumplir ni derogar las leyes reales.
La iglesia como otro delimitador del poder real, se encuentra limitado cada dia mas por el miedo de al avance de la reforma en el resto de Europa, viéndose obligada a responder al avance del rey sobre sus prerrogativas para no perder su apoyo en la lucha contra los protestante, sufriendo perdida de territorios y una fuerte presión fiscal, siendo la juridiccion eclesiástica sometida a la suprema potestad del rey salvo en los casos que afecten al personal eclesiatico o a los asuntos de naturaleza religiosa. El principal tribunal de eclesiástico el de la Inquisicion termina por configurarse en la practica como un brazo mas del poder al servicio de la monarquía y de la razón del estado, permitiéndose al rey podérsele apelar fallos que se considerasen abusivos. Utiliza prerrogativas regias que determinaba que disposiciones apostolicas habían de enviarse al Consejo Real ante de su publicación en los reinos de la monarquía y se aplicaría de igual modo al tribunal de la nuciantura.
El 3er poder limitador del rey fueron las ciudades, que surgen y se desarrollan en primer lugar contra el orden feudal, que concentran en su interior fortaleza en lo económico a través del desarrollo de mercados,recibiendo por ello previlegios que son los fundamentos constitucionales de la formación de su sistema de poder , un sistema que una ves constituido se convierte en factor limitador del poder regio y del incipiente estado moderno.
El modelo de ciudad que juega un papel clave en la construcción del estado moderno pero conservando, en paralelo sus derechos soberanos, se halla en Holanda donde se conjugan la coexistencia de la tradición de las ciudades mercantiles bajo medievales con la constitucione de una republica creada bajo nuevos principios políticos.
Las ciudades ponen en practica ciertos mecanismos como las hermandades de municipios, de tendencia feudalizante, con las que intentan atajar el control del poder real , especialmente se da en las ciudades vascas. El estado central comienza su etapa de insertar a las ciudades a su poder central con la instrucciones de orden municipal con aprobación que consolidan el pasaje del aparata administrativo,de justicia y sobre todo económico al poder central.
El estado asume el poder económico de las ciudades como propio, incluso puede decirse que constituye una característica fundamental de sus pase al sistema mercantilista como formación una monarquías nacionalistas en ciernes.
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