Porque los escribanos tambien se pueden equivocar, aca un par de modelos para tratar de zafar

Una Complicada...
COMPLEMENTARIA y RECTIFICATORIA.- Teófilo y otros.- ESCRITURA NUMERO *.- En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a *, ante mí, Escribano autorizante, comparecen Teófilo *; Mario *; Valeria *; Susana *; personas de mi conocimiento.- INTERVIENEN: Por propio derecho, a excepción del señor Mario quien lo hace en nombre y representación en su carácter de apoderado de la sociedad que gira en esta plaza, actualmente en la calle * bajo la denominación de “MIRA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA Y DE MANDATOS”, C.U.I.T. * cuyo Estatuto Social fue formalizado por * lo que acredita con el Poder General Amplio que le otorgara por escritura número * declarando el compareciente que el mandato se halla vigente, teniendo facultades suficientes.- Y los comparecientes, en el carácter invocado y acreditado, dicen: PRIMERO: Que por escritura número 218, de fecha 29 de diciembre de 1994, pasada ante la Escribana de esta Ciudad, * al folio 682, del Registro * a su cargo, Susana; Alicia y Valeria, como única titulares de dominio de la finca sita en esta Capital Federal, con frente a la calle ANASAGASTI número SESENTA Y SEIS, entre las de * sometieron el inmueble al Régimen de la Ley 13.512 de propiedad horizontal otorgando el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración, dividiendo el condominio existente y adjudicándose las unidades resultantes, de acuerdo al siguiente detalle: a) Correspondieron a Susana, las Unidades Funcionales números DOS, TRES, OCHO y NUEVE, la Unidad Complementaria número II, y la mitad indivisa de la Unidad Funcional UNO y de la Unidad Complementaria número “I”, Sector o letra B, que se adjudicaron a la Unidad Funcional número 2; b) Correspondieron a Alicia, las Unidades Funcionales números CINCO y SIETE, la mitad indivisa de la Unidad Complementaria número III, adjudicada a la Unidad Funcional número 7, y la una cuatro avas partes indivisas de la Unidad Funcional número UNO y de la Unidad Complementaria número “I”, Sector o letra A, adjudicada a la Unidad Funcional número 7; y c) Correspondieron a Valeria, las Unidades Funcionales números CUATRO y SEIS, la mitad indivisa de la Unidad Complementaria número III, adjudicada a la Unidad Funcional número 6, y la una cuatro avas partes indivisas de la Unidad Funcional número UNO y de la Unidad Complementaria número “I”, Sector A, adjudicada a la Unidad Funcional número 6. Los detalles de la unidades citadas más adelante se relacionarán.- Dicha escritura, en su primer testimonio se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble en las Matrículas F.R. *1/2/3/4/5/6/7/8, Unidades Complementarias II, y Complementarias I y III partes indivisas.- De dicha escritura surge que “El derecho de guardar automóviles corresponderá a condóminos que tengan no menos de UNA MITAD INDIVISA de la UNIDAD COMPLEMENTARIA “I” cada uno”.- SEGUNDO: Que por escritura número 219, de fecha 29 de diciembre de 1994, pasada ante la citada Escribana *, Susana, donó a su hija Nora, la citada UNIDAD FUNCIONAL número DOS, ubicada en el PRIMER PISO, incluyendo la MITAD INDIVISA de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, ubicada en la PLANTA BAJA, y la UNIDAD COMPLEMENTARIA número II, ubicada en PLANTA AZOTEA, todas integrantes del mencionado edificio; cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble el 31 de mayo de 1999, en la Matrícula F.R. */2, Unidad Complementaria II y Unidad Complementaria I mitad indivisa.- TERCERO: Que por escritura número 530, de fecha 5 de agosto de 1999, pasada ante el Escribano de esta Ciudad, *, al folio 2270, del Registro *, de su actuación, Valeria vendió a Alicia, la mitad indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número III, ubicada en PLANTA AZOTEA, y una cuarta ava parte indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, ubicada en PLANTA BAJA, que se encontraban antes adjudicadas a la Unidad Funcional número 7, y virtud de esta transferencia quedaron adjudicadas: a) de la Unidad Complementaria III, una sexta ava parte indivisa a cada una de las unidades funcionales 5, 7 y a la una cuarta ava parte indivisa de la unidad funcional 1, de titularidad de la adquirente; y b) de la Unidad Complementaria I, una doce ava parte indivisa a cada una de las unidades funcionales 5, 7 y a la una cuarta ava parte indivisa de la unidad funcional 1, de titularidad de la adquirente, todas del citado edificio, de lo que se tomó razón en el Registro de la propiedad inmueble en las Matrículas F.R.E. */5/7/1 parte indivisa, Unidades complementarias III y I partes indivisas.- Dicha anotación se efectuó sin perjuicio de encontrarse gravadas con derecho real de hipoteca las unidades funcionales 5 y 7 de referencia.- CUARTO: Por escritura número 358, de fecha 20 de septiembre de 2004, pasada al folio 870, de este Registro, se protocolizaron las actuaciones de la compra que realizaran Teófilo y Mira S.A.C.I.F., en pública subasta efectuada en autos caratulados “Teófilo c/ Alicia sobre ejecución hipotecaria”, Expediente número *, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número * a cargo del doctor *, Secretaría única, en las proporciones del setenta por ciento (70%), o sea 7/10 partes indivisas, el primero de ellos y del treinta por ciento (30%), o sea 3/10 partes indivisas, la segunda, de la UNIDAD FUNCIONAL número SIETE ubicada en el TERCER PISO, de la mitad indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, ubicada en la PLANTA BAJA, y de la una cuarta ava parte indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número III, ubicada en la PLANTA AZOTEA, todas integrantes del edificio sito en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle ANASAGASTI números SESENTA Y SEIS, entre las de *, protocolización cuya primera copia se inscribió en el Registro de la Propiedad el 20 de octubre de 2004, en la Matrícula FRE. */7, Unidades Complementarias I y III parte indivisa.- En dicha protocolización surge un error material, en cuanto a las proporciones de la unidades complementarias adjudicadas a la unidad funcional, puesto que lo que se transmitía eran las CUATRO DOCE AVAS PARTES INDIVISAS de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, ubicada en la Planta Baja, y las CUATRO SEXTAS AVAS PARTES de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número III, ubicada en la PLANTA AZOTEA, correspondiendo en virtud de ello, de la Complementaria I: 28/120 avas partes indivisas a Teófilo, y 12/120 avas partes indivisas a Mira S.A.C.I.F.M.; y de la Complementaria III: 28/60 avas partes indivisas a Teófilo, y 12/60 avas partes indivisas a Mira S.A.C.I.F.M., circunstancia cuya rectificación en la Matrícula respectiva se solicita en virtud de la presente.- QUINTO: Que por escritura número 184, de fecha 14 de octubre de 2005, pasada ante la Escribana de esta Ciudad, *, al folio 639, del Registro *, a su cargo, Alicia, donó a su hija Valeria, la una cuarta ava parte indivisa de la UNIDAD FUNCIONAL número UNO, ubicada en PLANTA BAJA, incluyendo la una doce ava parte indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, ubicada en la Planta Baja, y la una sexta ava parte indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número III, ubicada en la PLANTA AZOTEA, todas integrantes del citado edificio, cuya primera copia se inscribió en el Registro, el 24 de octubre de 2005, en la Matrícula FRE. */1 parte indivisa y Unidades Complementaria I y III partes indivisas.- SEXTO: Por escritura número 32, de fecha 30 de enero de 2006, pasada al folio 83, de este Registro, se protocolizaron las actuaciones de la compra que realizaran Teófilo y “Mira Sociedad Anónima, Comercial, Inmobiliaria, Financiera y de Mandatos”, en pública subasta que tramitara en autos caratulados “Teófilo c/Alicia sobre ejecución hipotecaria”, Expediente número *, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número * a cargo del doctor *, Secretaría única, en las proporciones del setenta por ciento (70%), o sea 7/10 partes indivisas, el primero de ellos y del treinta por ciento (30%), o sea 3/10 partes indivisas, la segunda, de la UNIDAD FUNCIONAL número CINCO ubicada en el SEGUNDO PISO, de la una doce ava parte indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, ubicada en la PLANTA BAJA, y de la una sexta ava parte indivisa de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número III, ubicada en la PLANTA AZOTEA, todas integrantes del citado edificio, correspondiendo en virtud de ello, de la Complementaria I: 7/120 avas partes indivisas a Teófilo, y 3/120 avas partes indivisas a Mira Sociedad Anónima, Comercial, Inmobiliaria, Financiera y de Mandatos; y de la Complementaria III: 7/60 avas partes indivisas a Teófilo, y 3/60 avas partes indivisas a Mira Sociedad Anónima, Comercial, Inmobiliaria, Financiera y de Mandatos; de lo que se tomó razón en el Registro de la Propiedad el 7 de marzo de 2006, en la Matrícula FRE. */5 y Unidades complementaria I y III parte indivisa.- SEPTIMO: Que, a fin de enmendar cualquier diferencia y/o error, y regularizar la situación a fin de posibilitar el uso correcto de las mismas, los titulares de dominio de las unidades funcionales a las que se encuentran adjudicadas las distintas partes indivisas de las unidades complementarias de referencia, vienen por la presente a COMPLEMENTAR y RECTIFICAR las citadas escrituras, dividiendo en lo pertinente el condominio existente, dejando constancia: a) Que queda adjudicada en este acto, la totalidad de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número III, ubicada en la PLANTA AZOTEA, integrante del edificio sito en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle ANASAGASTI números SESENTA Y SEIS, entre las de *, a la UNIDAD FUNCIONAL número SIETE, cuya titularidad corresponde en las proporciones de 7/10 partes indivisas, a Teófilo, y 3/10 partes indivisas, a Mira S.A.C.I.F.; debiendo darse de baja las proporciones que figuran con relación a dicha unidad complementaria en las matrículas correspondientes a las UNIDADES FUNCIONALES número UNO Y CINCO.- b) Con relación a la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, la misma queda adjudicada de la siguiente manera: LA MITAD INDIVISA, Sector o letra “A”, corresponde a la UNIDAD FUNCIONAL número SIETE, cuya titularidad corresponde en las proporciones de 7/10 partes indivisas, a Teófilo, y 3/10 partes indivisas, a Mira S.A.C.I.F.; debiendo darse de baja las proporciones que figuran con relación a dicha unidad complementaria en las matrículas correspondientes a las UNIDADES FUNCIONALES UNO y CINCO; y la mitad indivisa restante, Sector “B”, corresponde a la UNIDAD FUNCIONAL número DOS, de titularidad de Nora.- NOVENO: Con relación a la Unidad Complementaria número II, no hay modificaciones, sigue adjudicada a la Unidad Funcional número DOS, de titularidad de Nora no correspondiendo rectificación o modificación alguna.- NOVENO: Las UNIDADES COMPLEMENTARIAS objeto de la presente constan de las siguientes superficies: Unidad Complementaria número I, cubierta y total de SESENTA Y CINCO METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, correspondiéndole un porcentual de CINCO ENTEROS SETENTA Y SIETE CENTESIMOS POR CIENTO con relación al valor total del conjunto del inmueble.- Y Unidad Complementaria número III, descubierta y total de NOVENTA Y SEIS METROS CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, correspondiéndole un porcentual de CERO ENTERO CERO CENTESIMOS POR CIENTO con relación al valor total del conjunto del inmueble.- Ambas unidades son integrantes del edificio sito en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle ANASAGASTI números SESENTA Y SEIS, entre las de *.- NOMENCLATURA CATASTRAL: *.- DECIMO: Las partes dejan constancia de que no tienen nada que reclamarse y solicitan de mi el autorizante expida sendas primeras copias para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Por su parte Teófilo y Mira S.A.C.I.F., declaran que asumen las deudas que por todo concepto, incluso por impuestos municipales reconozcan las unidades complementarias I y III del inmueble de referencia.- El autorizante hace constar que teniendo a la vista la documentación presentada por los comparecientes, y los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad con fecha *, bajo los números CE * (inhibiciones) y CE * (dominio unidad funcional 1), CE * (dominio unidad funcional 2), CE * (dominio unidad funcional 5), CE * (dominio unidad funcional 7), y con los informes I 00* (dominio unidad funcional 3), I 00* (dominio unidad funcional 4), I 00* (dominio unidad funcional 8) y de fecha *, bajo número I00*, que se agregan a la presente, dejo constancia: a) TITULO: Las unidades corresponden a los comparecientes en virtud de los antecedentes relacionados al comienzo.- b) INFORME REGISTRAL: a) Los comparecientes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y el dominio consta anotado a sus nombres, no reconociendo embargo, hipoteca ni otro derecho real, ya que el bien de familia que surge del certificado de la unidad funcional número 2, no afecta a la presente por no modificarse el dominio de la misma y con los citados informes se acredita que las unidades funcionales 3, 4, 6 y 8 no poseen titularidad sobre las unidades complementarias objeto de la presente.- b) Que no corresponde la presentación del formulario 381 de la Dirección General Impositiva por ser la valuación fiscal del inmueble inferior al mínimo establecido.- PREVIA lectura y ratificación, firman por ante mí como acostumbran, doy fe.-