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LA CRIMINOLOGÍA.
1. Concepto.-2. Definiciones.-3. El termino Criminología.-4. Clases de Criminología.-5. La Criminología como Ciencia.-6. La Ciencia Criminológica.-7. El objeto de la Criminología.-8. Definición Jurídica del Objeto.-9. Conducta Antisocial y Delito.-10. Formas de Conducta.-11. Tipos de Sujeto.-12. Crimen, Criminal, Criminalidad.-13. La Criminología Causal.-14. Lo Explicativo en Criminología.-15. La Criminología como Ciencia Natural y Cultural.-16. Finalidad de la Criminología.

1.1. CONCEPTO
Como punto de partida para desarrollar el presente capítulo, consideramos a la Criminología como una Ciencia Sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.
La anterior definición fue acuñada en México, al principio por don MARIANO RUIZ FUNES (1952), y después completada y perfeccionada por el maestro QUIROZ CUARÓN.1
En un principio, RUIZ FUNES consideraba a la Criminología como ‘‘ciencia sintética y empírica, sus límites están fijados por su contenido: el estudio triple del delincuente y del delito bajo los aspectos antropológico-biológico, psicológico y sociológico”.2 Posteriormente substituyó el término “delincuente y delito” por el de “fenómenos criminales”.3
La definición a la que en principio nos adherimos ha sentado sus reales en México, y se han utilizado en los programas oficiales de estudio, como podemos constatar en diversas publicaciones. 4
Hemos optado por esta definición por reunir una serie de elementos que iremos analizando detenidamente, y que consideramos correctos, aunque desde luego, perfectibles y necesarios de aclaración.
La definición de Criminología es aún un problema a discutir, varios autores se niegan a definirla, otros dan definiciones plenamente tautológicas o puramente etimológicas.
Procurando unificar criterios sobre la enseñanza de la Criminología, en 1955 se reunieron una pléyade de criminólogos en el Bedford Collage de Londres, estando presentes entre otros: Grassberger, Cornil, Ribeiro, Sellin, Pinatel, Erra, Mannheim, Sulhi, Dimitrijevic y López Rey.
Esta reunión, patrocina por la UNESCO y organizada por la Sociedad Internacional de Criminología, fue por demás fructífera, ya que se llegó a importantes acuerdos en lo referente el contenido, alcance y fin de la enseñanza criminológica.
La opinión a la que se adhirieron la mayoría de los participantes al coloquio de Londres sobre el concepto de la Criminología, fue propuesta por BENIGNO DI TULLIO, dentro de la línea clásica de ENRICO FERRI: La Criminología debe ser una ciencia sintética que se basa en la Antropología en la Sociología Criminales.
La conclusión ala que se llegó en el mencionado coloquio es la siguiente:
“Esta ciencia sintética se propone, hoy como ayer, la disminución de la criminalidad, y en el terreno teórico que debe permitir llegar a este fin práctico, propone el estudio completo del criminal y del crimen, considerado este último no como un abstracción jurídica, sino como una acción humana, como un hecho natural y social. El método utilizado por la Criminología es el método de observación y de experimentación, empleado en el marco de una verdadera clínica social.”5
Naturalmente que al suscribir esta concepción, que se ve en la Criminología una ciencia unitaria y autónoma, que apela a la Clínica y la Experimentación, y sintetiza los resultados así obtenidos, los participantes en el Coloquio de Londres subrayaron sencillamente una orientación, un camino que seguir.
Como podemos observar, en México, nuestros maestros habían llegado ya a la misma conclusión a la que arribaron años después los ilustres participantes del Coloquio de Londres.
Lo anterior lo deducimos al notar que la Criminología es concebida como ciencia sintética, tanto natural como social y no jurídica, con una finalidad preventiva, a la que se llega por medio del estudio del crimen y del criminal, con un método de observación y de experimentación, es decir, encontramos los elementos ciencia, síntesis, método, empirismo y objeto, que analizaremos más adelante.

1.2. DEFINICIONES
Para dar una idea más amplia, y tomando en cuenta que no hay un acuerdo definitivo sobre la definición (a pesar de que el Coloquio de Londres nos da una importante aproximación), como ejemplo recordaremos algunas definiciones de tratadistas importantes:
RAFAEL GARÓFALO conceptúa la Criminología como la “ciencia del delito” pero haciendo una diferencia entre delito sociológico o natural (al que llama también crimen) y el delito jurídico. Este último seria el que el legislador considera como tal y lo incluye en el Código Penal.
Por el contrario, “el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad), según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.”6 7
A pesar de ser criticable en varias partes la definición del maestro italiano, no cabe duda de que fue un importante punto de partida para posteriores investigaciones, así, FERRI diría que “Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado.”8
QUINTILIANO SALDAÑA en su obra “Nueva Criminología”, ya no tan nueva, pues se publicó en 1929, define la Criminología como “ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causa y medios para combatirla”.
DON CONSTANCIO BERNALDO DE QUIRÓS, define a la Criminología como la ciencia que se ocupa de estudiar al delincuente en todos sus aspectos, expresando que son tres grandes ciencias las constitutivas, a saber: la ciencia del delito, o sea el Derecho Penal; la ciencia del delincuente, llamada Criminología; y la ciencia de la pena, Penología; por cierto que don Constancio Bernardo de Quirós de los pocos autores que establecen la diferencia entre Criminología y Criminología, aclarando que Criminalogía es singular y por lo tanto es el estudio del delito en particular, en tanto que Criminología es en plural y es la ciencia que abarca todo el conjunto.9 10 […]
[…] El término Criminología es un término convencional; si se recuerda el derecho romano, observamos que los romanos distinguían entre delitos y crímenes; la diferencia es la siguiente: los crímenes eran perseguidos por el estado, mientras que los delitos eran perseguidos por los particulares. En un principio los crímenes quedaban reducidos a unos cuantos: traición a la patria, parricidio, sacrilegio, estupro e incesto. Es decir, se identifica como crimen los delitos muy graves, y así es como la palabra crimen se va a aplicar generalmente a homicidio y aún más justamente al homicidio calificado.
Sucede que lo primero que se estudió en el siglo pasado para formar nuestra ciencia fueron criminales, delincuentes generalmente homicidas (ya veremos más adelante los casos Misdea, Versan, Villilla y otros) y por lo tanto se fue pensando no en estudiar al raterillo común y corriente, sino estudiar a los grandes asesinos.
Es el antropólogo francés PABLO TOPINARD (1830-1911) el primero en utilizar el vocablo Criminología, sin embargo, quien acuñó el término para que llegara a ser verdaderamente internacional y aceptado por todos fue el jurista italiano RAFAEL GARÓFALO, quien junto con sus compatriotas CÉSAR LOMBROSO (que habla de “Antropología Criminal”) y ENRICO FERRI (que denomina la materia “Sociología Criminal”) pueden considerarse los tres grandes que fundan la Criminología, llamándoseles por esto “Evangelistas” de esta ciencia.
No es pues la Criminología el estudio de los criminales tomando como criminal al asesino, sino que es el estudio de los criminales tomando como tales a todos aquellos que cometen alguna conducta antisocial.
Debemos pues entender que los términos “crimen”, “criminalidad” y “criminal” son convencionales, y no conllevan en forma alguna un sentido despectivo, etiquetador o estigmatizante, sino que sirven para diferenciar al simple antisocial y a sus conductas, del delincuente, del delito y de la delincuencia, términos que tienen una fuerte implicación jurídica.
Tal como veremos más adelante, no todo sujeto antisocial o desviado es un delincuente, asi como no todo delincuente es, por fuerza, un antisocial. De la misma manera, no toda desviación comporta delito, ni todas las conductas previstas por las leyes penales deben considerarse a priori como antisociales. Entendemos también, que no todo desviado es un antisocial, aunque todo antisocial es, por lógica, un desviado.
Es verdad que etimológicamente Criminología deriva del latín crimen-criminis, y del griego logos, tratado, y, considerando el concepto crimen como conducta antisocial, y no como “delito”, “delito grave” o “delito de lesa majestad”, la Criminología puede mantener su original denominación.
Conservamos pues la denominación tradicional de la materia, reconociendo que quizá podría encontrársele nombre mejor. […]

[…] EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
Si no se tiene una gran precisión en cuanto al objeto de estudio la Criminología, podemos entrar en serias complicaciones La conclusión en el objeto de estudio de la Criminología es lo que ha producido que no esté clara, en ocasiones, la diferencia entre Derecho penal y Criminología; entre Medicina Forense y Criminología; entre Criminalística y Criminología, creando un fenómeno de invasión de tipos científicos.
En otras materias la confusión es verdaderamente grave, un ejemplo claro son la Penología, el Derecho Ejecutivo Penal y el Derecho Penitenciario, que son frecuentemente tratados en forma homogénea, distinción de objeto, llegando como es lógico a conclusiones erróneas.
El objeto nos condiciona el método de estudio, y hay posibilidad que para el estudio de un mismo objeto se constituyan varias ciencias (por lo que la idea de ciencia única con objeto único va desapareciendo), lo anterior se hace por comodidad o por exigencias metodológicas o de investigación.
Hay que recordar que la escolástica distinguió un objeto formal, confiere a todo sistema un sentido homogéneo, y un objeto que vamos llamar material, que puede ser estudiado desde diversos ángulos.
En nuestro caso, no tenemos duda de que el objeto de estudio la Criminología son las conductas antisociales y, por lo tanto, los sujetos que las cometen.
La cuestión del objeto de estudio de la Criminología es por demás controvertida, y es interesante conocer opiniones diversas a la nuestra.
Para STANCIU y LAVASTIGNE, el objeto de la Criminología es “sencillamente el hombre”,38 basándose en que “Los límites entre los hombres criminales y no criminales no son fijos, sino de gran movilidad.
Una división de la humanidad en dos partes no tendría fundamento; asi como criminal puede transformarse un día en héroe moral, asi también, el más honesto y equilibrado de los hombres puede llegar a ser criminal. 39
Don CONSTANCIO BERNALDO DE QUIROS piensa que, dados los tres términos que integran el problema de la delincuencia (delito, delincuente y pena), se puede inferir que el primero es objeto de estudio del Derecho Penal y la pena lo es de la Penología. Por tanto, se diría que la Criminología es la ciencia que tiene por objeto el estudio de la personalidad del delincuente. 40
JIMÉNEZ DE ASÚA, por su parte, opina que “El objeto de la Criminología, son las causas del delito y la naturaleza del delincuente”.41
José Ingenieros, el extraordinario argentino, dice que “El objeto de la Criminología, es el estudio de las causas determinantes de los delitos, los actos en que se manifiestan, los caracteres fisiopsiquicos de los delincuentes y las medidas sociales o individualizadas de profilaxia o de represión del delito”.42
Como podemos observar, gran cantidad de autores utilizan la palabra “delito”, entre ellos Exner, Altavilla, Von Hentig, Middendorf, Garófalo, Abrahamsen, Cuello Calón, Tabio, Olivera Díaz, Almaraz, Constancio B. de Quirós, Jiménez de Asúa, Ingenieros, etc.
La mayoría de ellos afirma, siguiendo la tradición de Garófalo, que se refieren a un delito “natural”, o “sociológico”, y no al delito “jurídico” o “legal”.
Otros autores, tratando en mucho de evitar la palabra “delito”, que se presta tanto a confusión, utilizan el término “crimen”, así: Pinatel, Quintiliano Saldaña, Hurwitz, Marquiset, Resten, Di Tullio, etc.
Es de aclararse que en ocasiones sufrimos alteraciones de traducción, en que el traductor, poco técnico, equivoca los términos, cambiando el sentido de la frase, pero es ya una tradición que “traduttore, traditore”.
Lo importante es conocer si el autor considera como objeto de estudio o punto de partida el “delito” como descripción de conducta dada por una ley penal, o lo interpreta en alguna otra forma, pues las consecuencias van a ser notables no sólo en cuestión metodológica, sino en la naturaleza y el alcance de la Criminología. […]

[…] De aquí deducimos con claridad que ni todo delito es una conducta antisocial ni toda conducta antisocial es delito.
Expliquemos: Existen conductas que pueden ser antisociales, que no están tipificadas en los Códigos Penales, por ejemplo: la homosexualidad, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción, otras que son francamente antisociales, y que tampoco son contempladas, por lo general, por la ley penal, como la contaminación del ambiente, la publicidad mentirosa y abusiva , la llamada “criminalidad de Cuello blanco”, etc.
Igualmente nos podemos encontrar con el caso de delito, es decir, de tipos claros en el Código Penal que no contengan una conducta antisocial.
Ya ha sucedido en la historia, la existencia de tipos absurdos en los cuales se prohibía al sujeto abrir determinado número de ventanas; o vemos, por ejemplo, algunos Códigos en los cuales es un delito el no trabajar puede ser una conducta antisocial, pero puede también no serla). Muchos de los delitos políticos están en este caso; los delitos políticos no siempre tipifican conducta antisocial; en muchas ocasiones lo que tipifican son conductas que dañan solamente a la clase dominante o que ponen en peligro al grupo, familia o partido en el poder.
Hay que poner atención en no confundir hecho antisocial con delito. El objeto del derecho Penal son las normas que rigen al delito que es ente y figura jurídica; el objeto de la Criminología es el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza. Se debe distinguir el nivel fáctico del nivel normativo del lenguaje.
Por esto, una de las funciones del criminólogo, es determinar que conductas son efectivamente antisociales y cuales no, lo que sin duda es un reto desde todos los puntos de vista.
Una gran ayuda para resolver es problema lo representan las declaraciones de Derechos Humanos, tema en el que todos los autores están de acuerdo (y si no lo están al menos no lo dicen). Parece irrebatible la afirmación de que toda violación a los derechos Humanos debe ser considerada como una conducta antisocial.

FORMAS DE CONDUCTA
Para precisar con mayor claridad el objeto de estudio de la Criminología, es necesario distinguir cuatro tipos de conducta: Social, asocial, parasocial, antisocial.
a) Conducta social. Es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia, la que no agrede en forma alguna a la colectividad, es la que cumple con el bien común.
La mayoría de las conductas en la humana convivencia, son esta clase, nuestras relaciones con los semejantes siguen determinadas normas (jurídicas, morales, sociales) y buscan la realización de ciertos valores (amistad, negocio, oración, aprendizaje, etc.). Así, el asistir a una conferencia, ir a un restaurante a comer con amigos abrir una cuenta bancaria, galantear a una dama, son (en principio) conductas sociales.
b) Conducta asocial. La conducta asocial es aquella que carece de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia ni con el bien común.
La conducta asocial se realiza por lo general en la soledad, en el aislamiento. Cuando cerramos la puerta de nuestra alcoba los convencionalismos sociales quedan fuera, al quedarnos solos nuestra conducta queda, por lo general desprovista de contenido social o antisocial.
c) Conducta parasocial. Se da en el contexto social, pero es diferente a las conductas seguidas por la mayoría del conglomerado social. Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no realiza el bien común, pero no lo agrede.
Ciertas modas, ciertos usos o costumbres diferentes, son captados por la mayoría como extravagantes o francamente desviados. La diferencia con la conducta asocial es que la parasocial no puede ser aislada, necesita de los demás para poder darse.
d) Conducta antisocial. Va contra el bien común, atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia.
El ejemplo que puede darse de esta forma de conducta es clásico: el privar de la vida a un semejante lesiona el bien común; es una conducta indeseable, daña no sólo a la víctima, sino a la familia y a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida, sin el cual no pueden darse los otros bienes.
A la Criminología interesan sobre todo las conductas antisociales, pero esto no implica que desatienda a las conductas parasociales en cuanto que algunas de éstas pueden convertirse con cierta facilidad en conductas francamente antisociales.
Es de aclararse que el término de conducta desviada, tan utilizado actualmente, es de gran utilidad, principalmente por ser descriptivo y no valorativo,55 y nosotros lo usaremos en forma general, pues una conducta desviada es una conducta diferente de la generalidad y de ser parasocial o antisocial, o en algunos casos simplemente asocial.

TIPOS DE SUJETOS
Cualquier persona puede cometer actos sociales, asociales, parasociales o antisociales, pero cuando prevalece determinado tipo de conducta, podemos utilizar otro nivel de interpretación, y así distinguir sujetos sociales, asociales, parasociales o antisociales.
a) Sujeto social. Por lo común el concepto de sociabilidad se interpreta como facilidad de interrelación, de comunicación humana; los efectos de la materia se debe considerar como cumplimiento de las normas de convivencia y realización del bien común
b) Sujeto asocial. Se aparta de la sociedad, no convive con ella, independientemente, no tiene nada que ver con el bien común, sin agredir a la comunidad.
En la antigüedad tenemos varios ejemplos de estos sujetos en la persona de los anacoretas, que se separaban de la sociedad para vivir pendientes, haciéndose compañía a sí mismos, con el deseo (quizá egoísta) de su personal superación. En la actualidad aún nos encontramos con el misántropo aislado, o con patéticos casos patológicos como puede serlo el esquizofrénico, que vive su personal mundo interno.
c) Sujeto parasocial. Se da paralelamente, al lado de la sociedad; cree en sus valores, pero no se aparta de ella, sino que comparte beneficios, en mucho depende de ella para sobrevivir.
Es el ejemplo de ciertas sectas o grupos minoritarios, incrustados a la sociedad, o de las subculturas que corren paralelas a la gran cultura colectiva. El sujeto perteneciente a estos grupos no acepta normas sociales o jurídicas, pero las cumple en el mínimo suficiente para evitar ser molestado. No introyecta los valores generales hecha por el bien común, pues tiene sus propios valores y lucha por el bien de su grupo, causa o idea. La Criminología actual reconoce en estos sujetos el “derecho a ser diferente”.
Lo mismo podemos decir del alcohólico, el limosnero, el toxicómano, el homosexual, etc.
d) Sujeto antisocial. Agrede al bien común, destruye los valores los de la sociedad, no respeta las leyes elementales de convivencia no vive en sociedad sino contra ella.
Respecto al sujeto antisocial podemos hacer la misma reflexión que hicimos con las conductas antisociales a la Criminología interesan sobre todo los sujetos antisociales, pero esto no implica que descuidemos a los sujetos parasociales, que en un momento dado pueden convertirse en antisociales.
Así, el homosexual que pervierte niños, o el toxicómano que trafica con droga, no pueden considerarse ya como parasociales, han entrado a la categoría de antisociales.
En cuanto a los sujetos desviados, es preciso hacer la misma aclaración hecha para las conductas desviadas: sujeto desviado es aquel que toma un patrón de comportamiento diferente al del común de la colectividad, y por lo tanto, el desviado puede ser asocial, parasocial o antisocial. La diferencia será de importancia suprema en el momento de planear, ejecutar y evaluar la Política Criminológica.

I.12. CRIMEN, CRIMINAL, CRIMINALIDAD
En Criminología, el fenómeno antisocial puede analizarse en diferentes niveles; la distinción es importante, pues tiene consecuencias metodológicas e interpretativas notables.
Es necesario adelantar algunos datos sobre los niveles de interpretación criminológica, pues la confusión entre ellos lleva a muy serias equivocaciones, así debemos distinguir, como lo hace Pinatel:56
a) Crimen. Conducta antisocial propiamente dicha, es un episodio que tiene un principio, un desarrollo y un fin.
En este nivel se analizan todos los factores y causas que concurrieron para la producción del evento. Los aspectos biológicos, psicológicos, antropológicos, que llevaron al “paso al acto”.
Se debe recordar que conducta antisocial y delito son dos conceptos diferentes, y que no podemos interpretar el crimen como el delito jurídico es decir, como la violación a la ley penal. Las actuaciones judiciales en el caso de un delito pueden ser de gran interés al criminólogo, pero no debe guiarse tan solo por ellas. Además, debe tenerse en cuenta que muchas conductas antisociales no están tipificadas, y no por eso el criminólogo dejará de analizarlas.
b) Criminal. Es el autor del crimen, es el sujeto individual, actor principal del drama antisocial.
En el momento actual, el concepto de “criminal” o sujeto antisocial es muy amplio y no se limita al infractor a la ley penal. Pensando que los términos “criminal” y “antisocial” pueden ser estigmatizantes y valorativos, se ha propuesto en su lugar utilizar el concepto de “desviado”, que puede ser más descriptivo, sin embargo, es necesario señalar que no todo desviado es antisocial, y por lo tanto criminal.
c) Criminalidad. Es el conjunto de las conductas antisociales que se producen en un tiempo y lugar determinados.
Para poder estudiar la criminalidad, es necesaria la intervención de la Demografía, la Historia la Etnografía, la Psicología Social, la Estadística. etc. Se trata pues de un análisis global del fenómeno.
La interpretación de la criminalidad como la totalidad de los delitos cometidos en un lugar y época determinados es muy general y por demás errónea. Es indudable que los datos de más fácil acceso sean los oficiales, tales como estadísticas judiciales.
No podemos olvidar que gran parte de la investigación criminológica actual está dedicada a la obtención de la cifra negra (delitos no conocidos por la autoridad), a la cifra dorada (conductas antisociales y delitos cometidos por políticos, compañías transnacionales, influyentes, industriales, etc.) y al estudio de conductas desviadas o peligrosas no consideradas oficialmente como tales.
La importancia de la diferencia en los niveles de interpretación salta a la vista, pues no es lo mismo hablar del homicidio, que del homicida, que de los homicidios, es diferente estudiar un comportamiento antisocial, un sujeto antisocial o la antisocialidad. Debe entenderse pues que la Criminología estudia la conducta antisocial en tres niveles distintos: El crimen, el criminal y la criminalidad. […]

[…] I.16. FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología es una ciencia de aplicación práctica. Busca antes que nada el conocer las conductas antisociales y sus factores causales para evitarlos, para combatirlos, no se completa en la comprensión de las conductas antisociales mismas, sino que trata de prevenirlas, no busca la represión, sino la prevención.
Si a pesar de todos nuestros cuidados preventivos las conductas antisociales llegan a realizarse, entonces la Criminología se aplica en aquella rama, una de las mas útiles que es la Criminología Clínica; la aplicación de los conocimientos para conocer el porque del crimen, pero el porque de un crimen en partícula, porque Juan mato a Pedro. Buscar las causas por las cuales un individuo ha cometido un hecho antisocial; si este hecho antisocial es un delito, para que el juez puede juzgar efectivamente, porque juzgar no es nada mas aplicar un articulo del Código y la pena que este señala, ya que juzgar significa mucho mas que eso, por esto se debe tener tanto respeto a la función del juez; y posteriormente es necesario poder curar, poder socializar, poder integrar socialmente al sujeto que ha cometido ese hecho antisocial, siempre con la mira de la prevención, es decir, para prevenir que ese sujeto reincida.
No cabe duda de que, como dice Veiga de Carvalho, la Criminología Clínica informa en el proceso, esclarece en el juicio y colabora con la ciencia penitenciaria en el cumplimiento de la sanción ordenada.60
Indudablemente que el criminólogo estudia los problemas y propone soluciones, aunque no siempre sea escuchado, ya que la decisión y ejecución de los planes preventivos está a cargo de organismos por lo general de carácter oficial, y en todo el mundo es conocido el divorcio entre los técnicos y los decididores, separación que en algunos campos tiende a agravarse, aunque en otros se han logrado avances satisfactorios.
Lo que más nos importa señalar en este renglón es el particular cuidado que debe ponerse al hacer ciencia criminológica, de no perder de vista la finalidad preventiva y de bien común, pues de lo contrario puede caerse en la Criminología de gabinete, de teoría brillante, pero de utilidad nula.
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