
Historia del Código Civil Argentino .
Amanecía un nuevo orden jurídico en el país. Úrquiza dicto un decreto, el 24 de agosto de 1852, creando comisiones para redactar los proyectos de los códigos, en las distintas materias. Los fundamentos del citado decreto expresaban que la legislación española, no estaba a la altura del momento, y que además de tener esta, una expresión difusa y diversificada en varios volúmenes, era difícil, poco practico y anticientífico.

El procedimiento de redacción de los proyectos fue establecido de la siguiente forma: Una comisión central, formada por el total de comisiones parciales que redactaban cada código. Luego en proyecto pasaba a la Suprema Corte de Justicia; y por ultimo, era considerado en acuerdo de ministros. Aparte de ellos, se invitaban a las personas versadas en las diversas materias a colaborar y a formular observaciones.
Esta obra de Urquiza, no llego a realizarse, pero ha quedado como valioso antecedente.
Dictada la constitución del 53, la misma estableció que correspondía al Congreso dictar los Códigos, en su artículo 64, inciso 11.

En 1863, el diputado José Maria Cabral, auspicia el nombramiento de comisiones que redactan los proyectos de Códigos, lo cual tiene favorables acogida en ambas cámaras, se dicta la ley 36, del 6 de junio de 1863, por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones encargadas de redactar los proyectos de Códigos Civil, Penal, Comercial y las ordenanzas del Ejercito.

En 1864, con fecha 20 de octubre, el presidente Mitre, dicta un decreto para dar cumplimiento a la citada ley 36. Pero en vez de designar a una comisión, designo al Dr. Dalmacio Velez Sarsfield.

Sarsfield trabajo en la redacción del proyecto de Código Civil desde 1864 a 1896, y a medida que iba terminando los diversos libros, que lo integraban los hacia imprimir y repartir profusamente por toda la republica.
Mitre había terminado su periodo constitucional, había sido electo Sarmiento y este había nombrado a Velez Sarsfield ministro del interior, debido a la existencia de una amistad personal. El hecho de ser el autor del Código, además de un ilustrado jurista, ministro del interior y amigo personal del presidente, deben haber sido factores que influyeron para que el Código fuera aprobado.
La ley 340, de septiembre de 1869, convirtió en ley el proyecto del Dr. Dalmacio Velez Sarsfield, dejando constancia de que entraría en vigencia el 1º de enero de 1971.
La personalidad del Codificador.
Velez Sarsfield nació en 1800, en un departamento de la antigua intendencia de Córdoba. Empezó a ejercer la profesión de abogado en 1822. Fue elegido diputado al Congreso Nacional en 1824 y al llegar a Buenos Aires, con tal motivo, se vinculo a la elite intelectual de la época, que rodeaba a Rivadavia..
Se destaco como intelectual, actuando conjuntamente, en actividades jurídicas y políticas. Fue asi, diputado en la legislatura de Buenos Aires, Ministro de Alsina en 1854, senador nacional, profesor de Economía Política, Ministro de Hacienda de Mitre y Ministro del Interior de Sarmiento. En general fue el autor de grandes cuestiones políticas, financieras, económicas y jurídicas del momento histórico posterior a la constitución del 53.
La formación jurídica de Veles Sarsfield se baso en conocimientos sobre derecho romano, derecho canonico y derecho español, que entonces se enseñaban en la Universidad de Córdoba. Esta cultura jurídica fue notablemente ampliada luego por el mismo, a juzgar por la biblioteca jurídica que poseía, que luego dono a la Universidad en que estudiara.
Sobre la orientación doctrinaria, la mayoría de los autores lo ubican como jurista de concepción racionalista del Derecho, con una cierta influencia de los principios de la Escuela Clásica. Velez Sarsfield se inspiro en James Mill, y por lo tanto su posición es definitivamente individualista.
Orientación Ideológica del Código Civil Argentino .
La aparición moderna del socialismo, al poner en tela de juicio algunos de los principios clásicos del Derecho Civil, sobre todo en el régimen jurídico patrimonial, provoco la fundamentaciòn doctrinaria y filosófica de algunas instituciones del derecho civil que hasta entonces, se habían venido exponiendo dogmáticamente.
Una tesis de Irigoyen equivalía a sustentar que, aunque algunas instituciones, por razones técnicas legislativas, sean legisladas en el Código Civil, la naturaleza intima de las cosas las coloca mas allá del Código que las contiene.

La tesis de Irigoyen en caso de aceptarse, y los comentarios y estudios críticos del socialismo a algunas instituciones civiles, demuestran, entre otros argumentos, la necesidad de la fundamentaciòn filosófica del Derecho Civil y de su instrumentación legislativa, o sea, el Código Civil.

Aparte de la fundamentaciòn filosófica de las instituciones civiles básicas; complementando esta fundamentaciòn, el estudio del Código Civil se perfecciona si se determinan las corrientes ideológicas que sigue en lo jurídico; Racionalismo Jurídico influenciado por el historicismo y el individualismo.
El Código Civil desde el punto de vista jurídico sigue la orientación basada en el racionalismo jurídico, esto implica otorgar una supremacía básica a la razón.

En momentos en que Velez Sarsfield redactaba el Còdigo Civil Argentino , la escuela histórica del derecho sufría una enconada lucha interna dividida en romanistas y germanistas. Esto hizo dudar algunos principios de la escuela clásica.
Aparecido el proyecto de Código Civil, el Dr. Juan Bautista Alberdi, lo ataco abiertamente en 1867, en un trabajo suyo titulado “El proyecto del código civil para la Republica Argentina” en la cual poniéndose en posición historicista , decía que el momento histórico y el ambiente social no reclamaban aun el Código Civil, y que además siendo una imitación de legislaciones extranjeras, no era producto natural del país y por lo tanto, resultaba inadecuado y artificial.
Velez Sarsfield contesto a Alberdi en dos cartas abiertas, en sus cartas sostuvo, que la legislación del momento era vieja e inadecuada, llena de defectos y que urgía sancionar un código que respondiera a las necesidades, fuera o no producto del país.
El Código Civil esta inspirado en una concepción filosófica racionalista del Derecho con transacciones parciales de la Escuela historia del Derecho; y considerado desde el punto de vista de la filosofía social, el Código Civil Argentino sigue una tendencia individualista, otorgando el máximo de derechos posibles al individuo y reconociendo solo de forma excepcional y espacialísima algunos derechos a la sociedad.
Una de las consecuencias mas importantes de la concepción racionalista del Código Civil, al considerar a la ley , en principio, como la única fuente de Derecho y al considerar que un código es un todo perfecto que soluciona todos los conflictos posibles. Es el escaso margen que deja al arbitrio judicial en todos los supuestos que considera.
Y una de las consecuencias mas importantes de la concepción individualista del Código Civil, al defender por sobre todas las cosas los derechos del individuo aunque para ello tenga que ignorar algunos intereses sociales, es la categórica defensa del principio de autonomía de la voluntad de las partes en los contratos.
Leyes modificatorias y complementarias del código civil argentino
Aparecen leyes que modifican substancialmente el Código Civil. En 1888 la ley numero 2393 de matrimonio civil. Considerada por algunos como la primera ley realmente modificatoria del código civil. En 1919 la ley 10903 de Patronato de Menores. En 1926 la ley 11357 de derechos civiles de las mujeres modifico en aspectos de fondo el CC. En 1948 la ley 13252 de adopción introdujo modificaciones fundamentales al régimen de la familia.
En el mismo año la ley 13512 de propiedad horizontal introdujo modificaciones substanciales en los derechos reales. En 1947 la ley de 13030 de nombre de las personas introdujo modificaciones limitando el idioma y los nombres a usar sobre esta materias modificaciones que venimos de referenciar, constituyen la evolución legislativa de nuestra legislación civil lo que podríamos llamar “la estructura estable” del ordenamiento jurídico civil.
El código civil ha demostrado ser, dentro de lo relativo y sin desconocer sus defectos, una obra valiosa y flexible, ya que a pesar de tener mas de un siglo, su estructura fundamental no ha sido modificada. Su legislación hizo posible darle al país un ordenamiento jurídico relativamente moderno y al DIA, por lo cual las modificaciones que se le introdujeron han sido en realidad bien pocas.
El anteproyecto de Bibiloni
El anteproyecto de Biblioni, fe probado por la comisión y paso así a ser parte de un proyecto de reforma integral del Código Civil. Su fundamento era que había transcurrido un largo periodo desde su vigencia, motivo por el cual, el mismo debía ser reformado teniendo en cuenta las modificaciones de la doctrina, la jurisprudencia y la vida práctica en este periodo señalado.
Este anteproyecto fue aprobado por la comisión luego que esta le haya asignado dos integrantes para su correcta redacción final. Aprobado el anteproyecto la comisión y el Poder Ejecutivo se hicieron suyo el proyecto y solicitaron la aprobación al congreso, quien no lo aprobó.
El proyecto consistía en la supresión de textos doctrinarios y repetitivos reduciendo algo más de 2.000 artículos. Trataba sobra nuevas disposiciones como: bien de familia, nombre de las personas, ausencia simple, sepulcros, adopción, enriquecimiento sin cause y obligaciones, entre otros.
Consistía en 4 libros, el primero seguía las líneas generales del Código vigente; el segundo legislaba el derecho de familia y beneficiaba a los hijos ilegítimos de cualquier clase; el tercero legislaba sobre obligaciones e intrujo como factor importante al abuso del derecho y agravio moral; y por último el cuarto sobra cosas, la posesiona, reemplazando la tradición por un registro.
Todo este proyecto al no ser sancionado fue perdiendo actualidad y no se termino aprobando nunca, pero quedó como un aporte valioso a derecho civil argentino .
Según los autores la modernización del Código Civil solo debe levarse cabo en los siguientes casos:
- Desprender del Código Civil las materias que han adquirido autonomía jurídica.
- Introducción innovaciones legislativas aconsejables.
- Modernizar la orientación ideológica del código.
- Coordinar la numeración resultante y coordinar las disposiciones del Código.