InicioApuntes Y MonografiasIrregularidades de la relacion laboral y el recibo de sueldo

Lo prometido es deuda.

Aqui haremos entrega de un material interesante para que tengan a mano a la hora de querer consultar o discutir algo...asi mismo..no deberiamos..repito, NO deberiamos de instruirlos en algunas cosas ya que la etica dice que no es correcto y no corresponde .......pero en fin, uno hace lo que puede y no lo que debe, y viendonos a todos en la situacion actual, y viendo como cientos de miles de corporativistas, empresarios, y etc etc...acrecentan sus riquezas con nuestro sudor...los vamos a instruir con algunas practicas a fin de que puedan sacar ustedes el provecho de las situaciones.




Encubrimiento de una Relacion de dependencia



** Monotributo **
El Monotributo - o Sistema de Régimen Simplificado - consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo.
La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.
Cuando hacemos referencia al Monotributo, hacemos referencia a una forma de trabajo independiente, donde se utilizan facturas tipo A/B, o lo que fuere para poder facturar y cobrar lo realizado, digamos que por ejemplo uno vendio una licuadora a una X persona, o construyo algo y lo vendio... y le hizo el remito / factura (Boleta de venta) por la licuadora , acto seguido nosotros guardamos el Duplicado de esa factura y a fin de mes cuando debemos abonar a la Afip y Rentas o Arba o a quien sea, presentamos todas las facturas y declaramos lo que se facturo, lo que vamos a pagar, el ingreso etc etc... esta seria la Aproximacion de como funciona el regimen de Monotributo.



** Relacion de Dependencia / No relacion de dependencia **
El termino en disposiciones legales o el ambito juridico es muy amplio, muy engorroso de explicar y seria en este caso una perdida de tiempo ya que nosotros nos orientamos a algo en particular que sera explicado un poco mas adelante... vamos a remitirnos a algunos aspectos basicos y fundamentales que necesitamos para abarcar el caso; Segun el Codigo Civil art.1493 .- se define una "locacion de servicios y una locacion de Obra" cuando dos partes se unen obligandose reciprocamente una a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este un precio determinado en dinero, lo cual no debe ser considerado obligatoriamente como una relacion de dependencia , ya que podria tratarse de una "locacion de obra o servicios". Explicamos:
Existe una Locacion de servicios cuando una persona pacta realizar un acto en beneficio de otra; cuyo resultado cuando esta pactado, no importa la produccion o modificacion de un ente material o intelectual,obliga por ello a pagar un precio en dinero.
Pero cuando aparece la Obligacion de resultado de quien asume la ejecucion de la obra (locador), estamos hablando de una locacion de Obra, caracterizada por la existencia de un Locador que se compromete a alcanzar un resultado sin la subordinacion juridica con el locatario (que es quien paga el precio en dinero)
Las disposiciones del codigo civil son aplicables para los trabajadores autonomos o independientes, definiendose su labor como auto-organizada y lo cual supone su no insercion en la organizacion laboral de que se trata, que le es extraña, y la inherencia del riesgo al trabajador del mismo, al cual quedan transferidas las consecuencias favorables o adversas de su actividad.

La prestacion de un servicio puede o no configurar una relacion de trabajo ; si existe relacion de dependencia se aplican las disposiciones legales laborales y de la seguridad social, sino, se aplican las normas civiles y comerciales.
Para que la relacion de dependencia se encuentre declarada conforme a lo establecido, debe estar registrado por lo establecido en el Art 52 Ley 20744 , Afip DGI Form 931 y Obra social correspondiente.
Una relacion de dependencia sera constituida por las siguientes caracteristicas y se regira entonces por la Ley de Contrato de Trabajo

* Colaboracion permanente
* Vinculo continuado
* Asistencia diaria y prolongada
* Sometimiento a un horario habitual
y permanente fijado por el dador de
trabajo.
* Cobro de una suma con regularidad mensual
sin participar del riesgo empresario
* Cumplimiento de horario
* Obligacion de cumplir tareas sin facultad de
seleccionarlas o rechazarlas
* Individualizacion de los trabajadores
* Regimen de licencias y sanciones disciplinarias
* facultades, directivas a las que se encuentran sometidas

Segun los art 20 y 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), en los casos de relacion de dependencia , se establece lo siguiente:

Art. 21. - Contrato de trabajo .
Habrá contrato de trabajo , cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Art. 22. - Relación de trabajo .
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

** Deducimos entonces que cualquier actividad autonoma que sea facturada por medio de un monotributo o algun otro medio y que cumpla estas caracteristicas, podria ser considerada una Relacion de Dependencia Encubierta. Les informamos que esto debe denunciarse al ente regulador correspondiente, AFIP, a su sindicato, y en todo caso tratarse con un abogado idoneo a estos temas. (Las multas que son impuestas al empleador por este tipo de practicas fraudulentas son considerables, ya que tengan en cuenta de que el mismo esta evadiendo cargas sociales, convenios colectivos, antiguedad, jubilacion, etc etc etc )




El Recibo de Sueldo y las Irregularidades clasicas que lo pueden afectar
El recibo de sueldo es uno de los documentos mas importantes con que cuenta el trabajador para acreditar su relacion laboral. Por lo cual es fundamental conocer como debe estar confeccionado, cuales son los datos que deben figurar en el mismo y como deben liquidarse los rubros que lo componen.
Aqui les dejo el LINK a donde deben dirigirse para ver el PDF que lo detalla, seria engorroso escribirlo todo y diibuajr las tablas, por favor lean el PDF, les sera de mucha ayuda.



Prosiguiendo, y haciendo alusion al recibo de sueldo , quienes hallan leido el documento antes nombrado ya sabran a esta altura como esta compuesto su recibo de sueldo .
Ahora bien, que sucede con las irregularidades ?
Algunos empleadores a los fines de evitar dar los aumentos correspondientes del gremio y evadir algunas cargas sociales realizan diversos dibujos contables.

Se modifica el sueldo bruto convenido con un menor valor, y en el sueldo se destaca un item denominado en algunos casos ** Voluntario Empresa ** o con alguna caracteristica similar, la suma del voluntario y del basico bruto, nos dara la suma total real del sueldo bruto convenido y acordado.
En caso de que existiera un Aumento salarial por parte del gremio, el empleador seguramente les dara ese aumento, pero eliminara el voluntario empresa ya que este...es Voluntario! y no obligatorio, por lo cual su sueldo sufrira la modificacion pero nunca veran dicho aumento...esto, esta mal!!! ..es ilegal? Si, puedo reclamar? Si, es considerado causal de despido? ..Depende, primero seria ideal enviar una carta documento laboral intimandolos en un plazo legal de 48hs a restituir los haberes correspondientes al sueldo convenido ilegalmente descontados del recibo de haberes xxx...etc etc..(Proximo post, modelos de telegramas para enviar.) y luego segun la respuesta o el accionar, se puede proseguir hasat considerar el despido.
Tambien, esta la declaracion de haberes por un menor precio, es ilegal, y se puede enviar una carta documento con el texto ....etc etc.... Intimoles en el plazo legal de 48hs a que proceda a aclarar situacion laboral regularizando los haberes no declarados y abonados ..e.tc etc etc.... Esto tambien, es causal de despido.
No declarar un Banco de deposito y abonar en mano, esta bien? No, esta mal...se usa para evadir impuestos y no declarar cuentas, y obviamente para ahorrar el costo de mantener las mismas...que puedo hacer?? denunciarlo a la Afip y al Sindicato.
Se pueden realizar muchos dibujos contables, algunos evaden horas nocturnas, presentismos, etc etc. lo ideal seria ver cada recibo en cada caso y asi adecuarlos a la ley y lo establecido por la misma..y en base a eso accionar...

Si una persona esta trabajando en negro ..lo ideal seria un abogado idoneo a la cuestion...un telegrama redactado, y 2 testigos.
Si tuvieran que ir a un juicio, jamas lo perderian por que lo podran comprobar...es que ustedes trabajaban alli verdaderamente, pero si estan algo apresurados con el dinero por cualquiera que fuera la razon...nuestro consejo es.
1ro, seguramente si se fueron de ahi el empleador que los tenia en negro les va a pedir la renuncia, para evitarse cualquier tipo de problemas, e incluso tal vez ya les ha ofrecido alguna suma miserable......asi que ustedes deberian en un principio negarse e informarle que primero se asesoraran legalmente..luego coordinaran con el empleador una reunion o charla a fin de discutir las condiciones de su partida del lugar, lo ideal seria Ir con su abogado o un testigo (aunque no le digan en tal caso que es su representante legal) y con el telegrama de intimacion redactado y listo para enviar (lo cual inplicaria obvias acciones legales y costos para el empleador) + cartas informando denuncia a la Afip y demas y el telegrama de renuncia tambien redactado y listo para enviar. Esta seria mas que nada una negociacion directa, ofrezcan la renuncia por un precio coherente...u ofrezcan guerra sin cuartel y sin tregua. la opcion sera obvia...terminaran arreglando..salvo que el individuo sea kamikaze o sufra de algun tipo de paralisis cerebral que le impida razonar. Las multas y costos por este tipo de cosas son muy elevados asi que no habra problemas con un arreglo.
Recordar que el trabajo en negroy no registrado no solo es perjudicial para el empleado que es quien pierde todos los beneficios, sino que tambien lo es para el empleador...si un empleado trabajo en negro meses...podria con los testigos y las condiciones adecuadas, certificar años de trabajo sin registrar.
Pienselo Sr Empleador declarar los ingresos nos hace bien a todos y hacer las cosas como se debe tambien!

Otro objeto de reclamo son las hs extras, adicionales,nocturnas,feriados,etc...En muchos casos se calculan en fechas que no se relacionan con el recibo mensual, ejemplo, las hs extras que se computan de 15 a 15 y se pagan al siguiente mes, algunos empleadores utilizan esta practica para que en las epocas de feriados o de hs extras, no se les acumulen tantas y deban en un principio, abonar todas esas horas en un solo mes, yaque eso no solo significaria desembolsar una gran suma, sino que influiria directamente en el aguinaldo!
esta mal eso?? Si, esta mal.. pero no hay mucho para hacer, ya que mientras las abonen esta bien.
Tambien suelen ocurrir "olvidos" en estos tipos de pagos. por lo cual deben ahcer un reclamo y en el caso de que no se les tome en cuenta el mismo, se procede a enviar una carta documento solicitando abonen lo adeudado.
Tambien suelen figurar aportes que realmente no estan hechos....tambien se puede enviar una cd solicitando regularicen situacion.


Bien Sres, este es mi aporte, espero que les sirva!!

El proximo post!! todos lso modelos de cartas documento. Ecritos y listos para copiar.
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