Ctto. Fideicomiso -Ficha Inscripcion-
FIDEICOMISO *.- CONSIDERANDO: 2. ...Con el fin de encarar el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario como Fideicomiso y Consorcio al costo, aportarán el inmueble de su propiedad donde se desarrollará el edificio denominado Torre * 2. 2. Que dicho emprendimiento consiste en el desarrollo, construcción y terminación de un edificio a ser dividido posteriormente bajo el régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal. 2.3. Que, a tales fines, los FIDUCIANTES "A" y "AA" han resuelto estructurar sus inversiones y participaciones en el costo total del emprendimiento a través de la figura del fideicomiso regulada por la Ley N° 24.441, en su modalidad conocida como "fideicomiso inmobiliario de construcción al costo", como alternativa superadora respecto de la figura del condominio que tienen al día de la firma según lo que se indicará seguidamente.- ... En consecuencia, por lo anteriormente manifestado las partes ACUERDAN suscribir el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, en adelante el CONTRATO, con sujeción a las cláusulas y condiciones que seguidamente se expondrán: 3. OBJETO: 3. 1. El objeto del CONTRATO es la organización, estructuración y constitución del FIDEICOMISO, en los términos de los artículos 1 y siguientes de los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 1 de la Ley N° 24.441, para el desarrollo, construcción y terminación en el INMUEBLE de un EDIFICIO que será descripto como TORRE *, la registración y organización del EDIFICIO bajo el régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal y la distribución de sus UNIDADES resultantes entre los FIDUCIANTES "A", "AA" y "B"y BENEFICIARIOS "A", "AA" y "B" según sus proporciones, todo ello con sujeción y arreglo a las previsiones del CONTRATO, sus ANEXOS y la Adenda por la que adhieran los FIDUCIANTES "B" a los términos de este CONTRATO, y bajo la modalidad de "Fideicomiso Inmobiliario de Construcción al Costo".- 3. 2. Sin mengua de lo señalado en el párrafo que antecede, el CONTRATO instrumentará en consecuencia los siguientes actos: a) la creación y aporte del PATRIMONIO FIDUCIARIO sobre el cual la FIDUCIARIA tendrá derecho real de dominio fiduciario; b) la manda o fiducia como derecho personal e irrevocable que los FIDUCIANTES "A" y "AA" otorgan a la FIDUCIARIA, en el marco del CONTRATO, para que ésta lleve adelante la realización y concreción del emprendimiento inmobiliario que constituye la finalidad del presente CONTRATO, quedando, por ende, debidamente establecido que la actuación de la FIDUCIARIA se reputará entonces teniendo en cuenta que la misma no tiene interés propio alguno en el PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ni en las modificaciones que en el mismo pudieran ocurrir en el futuro, excepto por sus derechos a percibir la retribución que se dirá en la Cláusula 8.2 ix, y que la fiducia que los FIDUCIANTES "A" encomiendan a la FIDUCIARIA resulta esencial a efectos que el objetivo común de todos aquellos prevalezca sobre los intereses particulares de cada uno de ellos, y por lo tanto se entenderá como mandato conferido en interés propio de los FIDUCIANTES "A", "AA" y "B" y de terceros; c) las obligaciones de los FIDUCIANTES "A" y "AA" de aportar el dominio del inmueble donde se desarrollará el emprendimiento y de los FIDUCIANTES "B" y Beneficiarios "A", "AA" y "B" de aportar los fondos, y ambos, FIDUCIANTES "A" y "B" Y BENEFICIARIOS "A" y "B" de contribuir y aportar los fondos por su porcentaje final en cuanto a los costos variables que resulten necesarios para el desarrollo, realización y concreción de dicho emprendimiento inmobiliario y el derecho personal que los BENEFICIARIOS tienen a que se les adjudique el dominio de la respectiva Unidad Funcional -y, en su caso, Complementaria- que corresponda a cada uno de acuerdo a la oferta de participación/reserva que hayan hecho sobre las mismas, como así también, en su caso, los eventuales excedentes que pudieren existir, en la respectivas proporciones; ...EDIFICIO "*": Es el objeto del emprendimiento inmobiliario que constituye la finalidad del presente FIDEICOMISO. Es decir, tal finalidad consiste en el: (a) aporte del dominio del INMUEBLE realizado por los tres FIDUCIANTES "A" y "AA" originantes y condóminos hasta el presente, (b) Aporte de los Fondos necesarios para llevar a cabo la TORRE SAN MARTIN que será aportada en principio por los FIDUCIANTES "B", según la proporcionalidad de las unidades funcionales que adquieran por intermedio de este CONTRATO y luego por las cesiones que hagan de su rol de BENEFICIARIOS los FIDUCIANTES "A"; (c) desarrollo y construcción del EDIFICIO * en el INMUEBLE; (d) su organización y registro bajo el régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal; y (e) distribución de sus UNIDADES entre los BENEFICIARIOS "A", "AA" Y "B". Consiste en un edificio que será descripto y llamado como *, proyectado de 125 unidades funcionales destinadas a viviendas unifamiliares, 80 cocheras cubiertas y 50 cocheras descubiertas, destinadas a la guarda y estacionamiento particular de vehículos automotores. El edificio también contará con un sector en el piso 16º destinado a piscina y solarium, en el piso 15º gimnasio, vestuarios, sauna, SUM adultos, parrilla y terrazas panorámicas. En Planta Baja salón de usos múltiples de mas de 200 metros cuadrados y laundry en el subsuelo. Tecnología Wi Fi de internet, para uso de los legítimos usuarios de las unidades del edificio destinadas a viviendas unifamiliares. Todo ello con sujeción al Anteproyecto de Arquitectura que se adjunta en copia al presente CONTRATO como ANEXO I, y en base al cual se deberán confeccionar oportunamente el respectivo Proyecto de Arquitectura y los Planos Municipales de Obra a ser registrados por ante las autoridades competentes con carácter previo al inicio de las obras, con aquellas modificaciones y/o adaptaciones que pudieren resultar necesarias. Los costos, gastos y erogaciones estimados para el desarrollo completo del EDIFICIO, hasta la terminación del FIDEICOMISO, resultan de la planilla de costos y rubros estimados que se adjunta al presente como ANEXO III. Las características, composición y detalles de terminación proyectados para el EDIFICIO resultan también de la memoria descriptiva y pliego de especificaciones técnicas proyectadas que se adjuntan al presente como ANEXO II. El EDIFICIO "*" se desarrollará, en principio, con sujeción a los tiempos que resultan del plan de trabajos proyectados que se adjuntan al presente CONTRATO como ANEXO VI. Dado que los documentos de los Anexos citados revisten carácter de provisorios, atento el estado en que se encuentra actualmente el proyecto de desarrollo, dichos documentos y/o los Proyectos de Arquitectura y Planos Municipales de Obra podrán experimentar las modificaciones, variaciones y/o adaptaciones que fueren necesarias y/o requeridas de acuerdo a la marcha de la construcción y necesidades de la obra, y/o a la normativa vigente y/o por disposiciones de las autoridades, o empresas prestadoras de servicios y/o reparticiones competentes, como así también aquellas que la FIDUCIARIA estime convenientes para el mejor desarrollo. Una vez terminada la construcción en base al Plano Municipal de Obra que resulte finalmente registrado, y registrado que sea también el respectivo Plano de Mensura y División en Propiedad Horizontal, la FIDUCIARIA deberá someter el EDIFICIO al régimen de la Propiedad Horizontal, otorgando el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración.- 5. PLAZO: El presente CONTRATO, y el FIDEICOMISO resultante del mismo, tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2007 hasta la finalización de las obras proyectadas, subdivisión e inscripción del INMUEBLE y el EDIFICIO * resultante bajo el régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, y sus disposiciones complementarias, y la adjudicación y transferencia dominial de la totalidad de las UNIDADES a los BENEFICIARIOS, conforme a cada uno de ellos corresponda según los porcentajes finales de participación. El plazo máximo no podrá exceder de VEINTICUATRO meses contados a partir de la firma del presente.- 6. OBLIGACIONES DE LOS FIDUCIANTES Y BENEFICIARIOS/CESIONARIOS.- 6. 1. Será obligación principal de los FIDUCIANTES "A" HECTOR Y ALEJANDRA *, además de aportar el dominio del INMUEBLE a la FIDUCIARIA, la de contribuir y aportar en el porcentaje que les corresponda los fondos de los costos variables que resulten necesarios para la constitución del FONDO FIDUCIARIO para las finalidades previstas en este CONTRATO. Es decir, para hacer frente en su porcentaje a los costos variables de cualquier tipo y naturaleza que demande el desarrollo, realización y concreción del emprendimiento inmobiliario, la construcción del EDIFICIO * y los trámites necesarios para llevar a cabo y terminar el mismo, incluyendo, pero no limitado a, su división bajo el régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal y la adjudicación y transferencia dominial de las UNIDADES resultantes, y en general cualesquiera otro sin limitación, en la proporción y porcentual que les corresponda, cantidades, forma, cronograma y plazos que cada uno de ellos asume conforme el detalle de aportes y contribuciones estimados del ANEXO IV.- 6.2. Es obligación de los FIDUCIANTES "B", BENEFICIARIOS Y CESIONARIOS aportar cada uno en el porcentaje que le corresponda, las sumas necesarias para llevar a cabo la construcción del EDIFICIO *, asumiendo los mismos en base a lo expuesto en el ANEXO IV y a las unidades funcionales que cada uno adquiera por intermedio de este FIDEICOMISO.- 6. 3. Se aclara que los importes estimados en el ANEXO IV constituyen solo presupuestos, y que la obligación de los FIDUCIANTES "A" en el porcentaje de los variables que asumieron y los FIDUCIANTES "B", BENEFICIARIOS Y CESIONARIOS, será siempre abonar su porcentaje y proporción de los gastos, costos y erogaciones totales correspondientes, estén o no previstos en el ANEXO IV y, en el caso de estar previstos, aunque excedan los presupuestados, todo ello de conformidad a las previsiones, consideraciones y finalidades reflejadas en este CONTRATO. Las PARTES asumen en forma irrevocable el compromiso de aportar los eventuales mayores costos de mano de obra, ajustes de aumento en el costo de los materiales de la construcción y servicios en general, en forma trimestral, tomando como referencia al indice de la Construcción.- 6.4. Sin mengua de lo antes indicado, el cumplimiento y la integración de los aportes y contribuciones se efectuará de acuerdo al cronograma del referido ANEXO IV. La FIDUCIARIA podrá modificar el referido cronograma de acuerdo a las necesidades de la obra. Los porcentajes que figuran en el citado anexo, han sido estimados a los fines de las contribuciones en el emprendimiento, teniendo en cuenta ubicación y valor comercial de cada unidad, por lo tanto dichos porcentajes podrán no coincidir con los porcentajes fiscales resultantes de los planos municipales de afectación del inmueble a la Ley de propiedad horizontal, lo cual no dará derecho a reclamo alguno por parte de los CESIONARIOS.- 6. 5. Moneda de pago: Los aportes y contribuciones de los FIDUCIANTES "A" Y FIDUCIANTES "B", BENEFICIARIOS /CESIONARIOS en la parte proporcional de costos variables que les corresponda los primeros y los segundos los costos totales, se deberán cumplir e integrar en dólares estadounidenses o en la moneda corriente que los reemplace o en la moneda corriente de nuestro país, que al momento de efectuarse, sea suficiente para poder adquirir los dólares estadounidenses comprometidos y conforme los medios de pago que la legislación vigente disponga.- 6. 6. Mora: La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas correspondientes a los aportes y contribuciones hará incurrir en mora automática y de pleno derecho a los FIDUCIANTES "B", BENEFICIARIOS/CESIONARIOS morosos, sin necesidad de interpelación alguna. Asimismo y a partir de la fecha de mora, la FIDUCIARIA quedará facultada para percibir del FIDUCIANTE "B"-CESIONARIO moroso un interés compensatorio equivalente al dos por ciento mensual más un interés punitorio equivalente al 50% del que corresponde de carácter de compensatorio -, el que se calculará sobre el importe en mora, desde la fecha de mora y hasta la del efectivo pago. En adelante, a dicho monto, se lo denominará "Intereses". El FIDUCIANTE "B"/BENEFICIARIO/CESIONARIO moroso no quedará liberado de su obligación de pago si no abonara simultáneamente con la suma adeudada en concepto de aporte y contribución, los Intereses acumulados hasta la fecha de pago.- 6. 7. Resolución y Exclusión por Mora: La falta de pago en término por un FIDUCIANTE "B"/ BENEFICIARIO/ CESIONARIO de una cualesquiera de las cuotas correspondientes a los aportes y contribuciones, y/o el incumplimiento de cualquier otra obligación a su cargo, incluyendo el incumplimiento por parte de un eventual BENEFICIARIO cesionario si lo hubiere, en razón de la solidaridad prevista al efecto, dará derecho a la FIDUCIARIA a reclamar el pago o cumplimiento en mora en su caso, según lo indicado en el apartado 6.6 precedente, o bien a optar por resolver el presente CONTRATO respecto del FIDUCIANTE "B"/BENEFICIARIO/CESIONARIO moroso, previa intimación fehaciente para que en un plazo no inferior a quince días, contados desde la recepción de dicha intimación, cumpla con los aportes y contribuciones adeudados, con más los Intereses que correspondan, y/o con la o las obligaciones incumplidas. La intimación se cursará en el domicilio denunciado en el presente contrato por el FIDUCIANTE "B"/BENEFICIARIO/CESIONARIO, el que revestirá el carácter de CONSTITUIDO, a todos sus efectos. El ejercicio de la primera de las citadas alternativas, no obstará al posterior ejercicio de la segunda en caso que el incumplimiento subsistiera. La resolución del CONTRATO se producirá a través de la mera manifestación de la voluntad de la FIDUCIARIA en tal sentido, comunicada por medio fehaciente dirigido al FIDUCIANTE "B"/ CESIONARIO moroso e importará la exclusión de dicho FIDUCIANTE "B" / CESIONARIO moroso y del BENEFICIARIO cesionario de sus derechos si existiere. En tal supuesto, y como cláusula penal, el FIDUCIANTE "B" / BENEFICIARIO cesionario excluido perderá en beneficio del FONDO FIDUCIARIO las sumas abonadas, hasta un importe que represente el veinticinco por ciento del total de las sumas aportadas y que hubieren estado a su cargo para hacer frente al costo total final que en adelante se denominará como la "MULTA". La misma será determinada en ocasión de la finalización del otorgamiento de la totalidad de las escrituraciones traslativas de dominio que deba efectuar la FIDUCIARIA a favor de los BENEFICIARIOS de conformidad a lo previsto en este CONTRATO, sin posibilidad para el FIDUCUANTE "B" / BENEFICIARIO cesionario excluido de formular reclamo alguno sobre el particular con anterioridad a ese momento. En caso que las sumas abonadas por el incumplidor a la fecha de su exclusión superaran en su valor nominal, es decir, sin actualización ni variación de ningún tipo, el importe correspondiente a la MULTA, la FIDUCIARIA le reintegrará al fiduciante "B" / BENEFICIARIO cesionario excluido, las sumas remanentes dentro de los treinta días contados desde la fecha de la finalización del otorgamiento de la totalidad de las escrituraciones traslativas de dominio que deba efectuar la FIDUCIARIA a favor de los FIDUCIANTES "B" / BENEFICIARIOS de conformidad a lo previsto en este CONTRATO, sin intereses ni actualización de ningún tipo.- 6. 8. Reemplazo del FIDUCIANTE "B" / BENEFICIARIO CESIONARIO Excluido - Procedimiento: En el supuesto de resolución y exclusión del FIDUCIANTE "B" / BENEFICIARIO cesionario, de conformidad a lo previsto en el apartado 6. 7. que antecede, la FIDUCIARIA convocará una Asamblea Extraordinaria de los restantes FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS, a celebrarse dentro de los treinta días posteriores a la notificación de resolución y exclusión, con el objeto de llevar a cabo en ese mismo acto una licitación entre los restantes FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS que asistieran, para adjudicar al vencedor de la licitación la totalidad de la porción y de los derechos y obligaciones pertenecientes al FIDUCIANTE "B" / BENEFICIARIO CESIONARIO y de ese modo reemplazar al o a los excluidos. A tal efecto, los presentes en dicha Asamblea Extraordinaria podrán entregar una oferta bajo sobre cerrado con la base que determine la FIDUCIARIA. La convocatoria de la Asamblea podrá ser sustituida por la convocatoria a los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS para una licitación privada. El importe que resulte abonado como consecuencia de la adjudicación de dicha licitación integrará el FONDO FIDUCIARIO y en consecuencia redundará en beneficio de la totalidad de los BENEFICIARIOS, aclarándose que en caso que dicho importe sea menor al que eventualmente corresponda reintegrarse al excluido por aplicación de lo previsto en el apartado 6. 7. que antecede, la diferencia será en tal caso soportada por todos los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS a título personal, a cuyo pago en tiempo y forma, según lo previsto en la parte final del apartado precedente, desde ya quedan obligados en forma conjunta y solidaria, incluido el BENEFICIARIO CESIONARIO sustituto del excluido, de acuerdo a los porcentajes y proporciones de participación establecidos en el ANEXO IV. De fracasar esta licitación la FIDUCIARIA procurará obtener, dentro de los quince días posteriores a la realización de la licitación mencionada, otro tercero BENEFICIARIO CESIONARIO, en los mismos términos o bases previstos para la licitación entre los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS. Vencido el plazo citado sin que se haya obtenido un reemplazante, la FIDUCIARIA quedará autorizada a tomar financiación externa para cubrir las obligaciones de aportes y contribuciones del FIDUCIANTE "B"/ BENEFICIARIO cesionario excluido, si existiere, quedando facultada para convenir las condiciones del préstamo. Vencido el plazo de treinta días desde que la FIDUCIARIA se encontrase autorizada para recurrir a financiación externa sin que la misma se haya obtenido, el FIDUCIANTE "B" / BENEFICIARIO cesionario excluido, si existiere, será automáticamente sustituido por la totalidad de los restantes FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS, quienes adquirirán en proporción a sus porcentajes y proporciones de contribución y aportes, y en conjunto y de manera indivisible, la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes al o a los excluidos, a lo cual desde ya quedan obligados los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS en forma conjunta y solidaria.- 6. 9. Destino de los Fondos: Todos los importes que ingresen al FONDO FIDUCIARIO en concepto de Intereses y/ó Multa, conformarán un fondo de reserva especial destinado a afrontar los eventuales incumplimientos de eventuales FIDUCIANTES "B" /BENEFICIARIOS CESIONARIOS morosos durante la vigencia del FIDEICOMISO. Finalizado el FIDEICOMISO, el remanente de estos fondos, si existiera, será distribuido proporcionalmente entre los BENEFICIARIOS.- 6. 10. Además de las precedentemente indicadas, los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS CESIONARIOS tendrán todas las obligaciones y responsabilidades que resultan de las restantes disposiciones del presente CONTRATO y/o las impuestas por la normativa vigente y/o las emergentes de las finalidades y objeto del FIDEICOMISO y esta contratación.- 7. DERECHOS DE LOS FIDUCIANTES "A".- 7. 1. Adjudicación: Cada uno de los FIDUCIANTES "A" HECTOR Y ALEJANDRA, en el carácter que los mismos invisten de BENEFICIARIOS, adquieren el derecho a la adjudicación y transferencia dominial de la respectiva Unidad Funcional y/o complementaria conforme corresponda a cada uno de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO.- 7. 2. Cesión de Derechos.- 7. 2. 1. Cesión de los FIDUCIANTES "A"y "AA": Cada uno de los FIDUCIANTES "A" y "AA" que suscriben en este acto el presente contrato -denominados originarios- podrá ceder libremente su rol de BENEFICIARIO y el derecho a la adjudicación y transferencia dominial de la Unidad que le corresponda a favor de uno o más terceros, quién o quiénes en tal caso asumirán el respectivo carácter de BENEFICIARIO posterior, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, sin necesidad de previa conformidad de la FIDUCIARIA. Queda perfectamente establecido que solamente el FIDUCIANTE original "A" no es solidariamente responsable con el Cesionario por las obligaciones emergentes del presente CONTRATO y que en consecuencia los BENEFICIARIOS posteriores en caso de cesión de su rol de tal y del derecho a la adjudicación y transferencia dominial de la Unidad que le corresponda quedarán obligados solidariamente con el Cesionario con relación a todas las obligaciones pendientes frente al FIDEICOMISO.- 7. 2. 2. Cesión de los BENEFICIARIOS posteriores: En caso de que dichos BENEFICIARIOS o los que les sucedan en el futuro resolviesen a su vez ceder sus derechos y obligaciones y el derecho a la adjudicación de la unidad que les corresponda, éstos continuarán, como queda dicho, frente a la FIDUCIARIA como responsables solidarios del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en este CONTRATO. La cesión se efectivizará previa aprobación y conformidad de la FIDUCIARIA, para lo cual el BENEFICIARIO posterior que pretenda transferir sus derechos deberá comunicar por medio fehaciente a la FIDUCIARIA los datos de la o las personas físicas o jurídicas a quien o quienes propone como cesionarios, acompañando la información y antecedentes de las mismas que requiera la FIDUCIARIA y debiendo el BENEFICIARIO CEDIDO por el original de que se trate encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades a su cargo. Los cesionarios deberán asumir desde el mismo acto de la cesión, como condición esencial de la misma, la calidad de deudores de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIANTE cedente emergentes de este CONTRATO, aceptar en forma expresa todas y cada una de las previsiones de este CONTRATO y sus ANEXOS, constituir Domicilio Postal y declarar una dirección electrónica. La cesión de derechos se deberá efectuar ante los escribanos intervinientes. Los costos deberán ser solventados por las partes intervinientes en dicho acto.- 7.3.1. Límite a la cesión según el plazo: Los BENEFICIARIOS cedidos por los FIDUCIANTES "A" ORIGINARIOS, podrán ceder sus derechos y obligaciones en este CONTRATO, luego de transcurridos 7 (siete) meses desde la firma del presente FIDEICOMISO. Luego de transcurridos 7 meses de la cesión entre FIDUCIANTES "A" ORIGINARIOS Y LOS SUCESORES, las eventuales cesiones no tendrán límites según el transcurso del tiempo. 7. 3.1 Bis. Derecho a la Información y a la Rendición de Cuentas: Los FIDUCIANTES "A" tendrán derecho a recibir información y rendición de cuentas por parte de la FIDUCIARIA, con sujeción a lo dispuesto en este Contrato.- 7.3.2 Límite a la cesión según el monto: Los Beneficiarios en general podrán ceder sus derechos en el Fideicomiso en la forma establecida en el mismo, pero tendrán un límite económico en el mismo, a efectos de no vender por debajo del costo de ingreso al mismo, al solo efecto de no competir en forma desleal con los FIDUCIANTES Y BENEFICIARIOS CESIONARIOS.- 7. 4. Limitaciones a las acciones disponibles de los FIDUCIANTES: Ningún FIDUCIANTE o BENEFICIARIO tendrá derecho a iniciar una acción o proceso conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables en relación con el presente, contra la FIDUCIARIA, ni contra terceros en el supuesto del artículo 18 de la Ley N° 24.441, ni a la designación de un síndico, interventor, veedor, custodio u otro funcionario similar ni a cualquier otro recurso, a menos que: (i) dicho FIDUCIANTE hubiera previamente enviado a la FIDUCIARIA una notificación por escrito manifestando el incumplimiento recaído y la falta de subsanación del mismo; (ii) la MAYORÍA ORDINARIA DE FIDUCIANTES, hubieran solicitado por escrito a la FIDUCIARIA incoar dicha acción o procedimiento en calidad de fiduciario y (iii) que la FIDUCIARIA no hubiera iniciado dicha acción o procedimiento dentro de un plazo de sesenta días luego de recibida tal notificación, solicitud siempre que no se hubieran enviado a la FIDUCIARIA instrucciones contrarias a dicha solicitud por escrito por parte de una MAYORÍA ORDINARIA DE FIDUCIANTES. Queda entendido que ningún FIDUCIANTE tendrá derecho de cualquier modo a afectar, perturbar o perjudicar los derechos de cualquier otro FIDUCIANTE o BENEFICIARIO CESIONARIO o a obtener o intentar obtener prioridad o preferencia respecto de cualquier otro FIDUCIANTE o BENEFICIARIO CESIONARIO o a hacer valer cualquier derecho en virtud del presente, excepto en la forma establecida en el presente y para igual y proporcional beneficio de todos los FIDUCIANTES. Ningún FIDUCIANTE podrá requerirle a la FIDUCIARIA que adopte, o se abstenga de adoptar, cualquier medida conforme al presente respecto del PATRIMONIO FIDUCIARIO, salvo y en la medida de lo expresamente establecido en el presente.- 7.5. Derechos de control. Los FIDUCIANTES "A" tienen derecho a auditar, controlar la gestión, pedir informes, y todo acto que signifique derecho de control respecto de lo que originariamente fue su INMUEBLE en pos del desarrollo y buena gestión del FIDEICOMISO y su cumplimiento.- 8. Derechos y Obligaciones de la FIDUCIARIA: 8. 1. En el marco de sus facultades como titular y administradora del PATRIMONIO FIDUCIARIO, la FIDUCIARIA actuará dentro de las pautas señaladas en el presente CONTRATO y en cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidos en el mismo. Deberá cumplir debidamente con sus obligaciones contractuales y hacer uso de sus facultades de acuerdo con la confianza que depositan en ella a partir de este acto los FIDUCIANTES "A", y siempre dentro del marco de la Ley N° 24.441. Con estas limitaciones, los FIDUCIANTES le reconocen las más amplias facultades y derechos para administrar, desarrollar, llevar adelante, concretar, terminar y realizar el emprendimiento inmobiliario que constituye la finalidad de este FIDEICOMISO, y por ende el negocio fiduciario, y en general para realizar todos los actos que fueren necesarios y/o conveniente a tales fines.- 8. 2. Sin perjuicio de la generalidad de lo indicado precedentemente, y de las restantes previsiones de este CONTRATO, entre las facultades, atribuciones y/u obligaciones de la FIDUCIARIA se destacan las siguientes: (i) Facultades de Organización, Gerenciamiento y Administración: La FIDUCIARIA tendrá a su cargo la organización, el gerenciamiento y la administración del emprendimiento inmobiliario proyectado y del PATRIMONIO FIDUCIARIO, recaudando de los FIDUCIANTES y /o BENEFICIARIOS CESIONARIOS, cada uno en base a las obligaciones asumidas en este CONTRATO y en base a sus respectivas participaciones, los fondos comprometidos a fin de destinarlos al pago de todos los costos, gastos y erogaciones, incluyendo y no limitando a los gastos de manutención y conservación del Inmueble objeto de la presente en que deba incurrir para la construcción del EDIFICIO * y realización de todos los demás actos concernientes a las finalidades del FIDEICOMISO según lo estipulado en el presente CONTRATO; todo ello conforme lo estime conveniente y/o necesario la FIDUCIARIA.- (ii) La FIDUCIARIA deberá mantener el PATRIMONIO FIDUCIARIO separado del resto de sus activos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 24.441, el PATRIMONIO FIDUCIARIO constituirá un patrimonio separado del de los FIDUCIANTES y del de la FIDUCIARIA. Asimismo, en tal virtud, en ningún caso la FIDUCIARIA responderá con su propio patrimonio por las obligaciones y/o responsabilidades emergentes y/o derivadas del cumplimiento de las finalidades del FIDEICOMISO; debiendo en todos los casos los FIDUCIANTES mantener plena e integralmente indemne a la FIDUCIARIA frente a cualquier reclamo, demanda y/o sanción que ésta pudiere experimentar en relación al particular, excepto para aquellas responsabilidades que surjan del dolo o negligencia en su accionar.- (iii) La FIDUCIARIA se obliga a encomendar la ejecución de la totalidad de las obras y trabajos programados de acuerdo al Anteproyecto de Arquitectura que integra el CONTRATO. Las obras y trabajos programados y previstos, como así también los restantes aspectos, podrán ser modificados y/o ampliados cuando la FIDUCIARIA considere que esas modificaciones y/o ampliaciones resultan necesarias y/o convenientes a las finalidades del FIDEICOMISO, sin alterar substancialmente al emprendimiento inmobiliario proyectado que constituye su finalidad; todo ello sin perjuicio de -y de conformidad con- lo dispuesto en el presente CONTRATO sobre atribuciones, derechos y facultades de la FIDUCIARIA en materia de modificaciones, variaciones y/o adaptaciones. A los efectos de la ejecución del emprendimiento inmobiliario proyectado la FIDUCIARIA contará con la asistencia y asesoramiento técnico del Gerenciador del Proyecto y Construcción y del ESTUDIO DE ARQUITECTURA.- (iv) Contratación de Terceros - Modalidades: Toda contratación mayor a Diez Mil Dólares Estadounidenses o su equivalente en Pesos, que se realice de acuerdo con lo previsto anteriormente deberá efectuarse previo concurso privado de antecedentes y precios. A tal fin se requerirán no menos de dos cotizaciones de personas físicas y/o jurídicas, según corresponda en cada caso, reconocidas en plaza, sobre la base de pliegos uniformes que en cada caso serán confeccionados por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA, utilizando el criterio correspondiente al buen hombre de negocios, seleccionará -previa consulta a los FIDUCIANTES "A"- libremente las personas físicas y/o jurídicas, según corresponda en cada caso, invitadas al respectivo concurso y determinará libremente también la adjudicación de cada una de las obras o trabajos, obras, servicios, suministros, provisiones, y demás tareas. Toda documentación vinculada con estos procedimientos de adjudicación deberá quedar archivada en el domicilio de la FIDUCIARIA y podrá ser pasible de verificación y control de los FIDUCIANTES "A".- (v) Depósito del FONDO FIDUCIARIO: Las sumas integrantes del FONDO FIDUCIARIO, excepto los fondos necesarios para constituir y reponer periódicamente una "caja chica" de Cinco Mil Pesos, serán depositados por la FIDUCIARIA en una cuenta corriente en pesos y dólares estadounideneses y caja de ahorro abiertas especialmente a esos efectos. Los fondos así depositados solo podrán ser extraídos mediante cheques emitidos conforme a la reglamentación vigente, librados exclusivamente para satisfacer los pagos de compromisos, gastos, costos y demás erogaciones asumidos con motivo del FIDEICOMISO y/o correspondientes al mismo, y/o para reponer el saldo de la citada "caja chica".- (vi) Prohibición de gravar: La FIDUCIARIA por ninguna razón gravará el INMUEBLE, sin la autorización previa y expresa otorgada por la MAYORÍA EXTRAORDINARIA DE FIDUCIANTES "A"salvo el supuesto previsto en la cláusula 6.8. La FIDUCIARIA podrá obtener los fondos necesarios para la realización del emprendimiento, de los aportes realizados por los beneficiarios y de cualquier otra forma de financiamiento que no comprometa los derechos de los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS, respecto a las unidades que le han sido adjudicadas. (vii) Transmisión del Dominio: Una vez finalizadas las obras y demás trabajos correspondientes, obtenidas las aprobaciones y registraciones pertinentes, y afectado el INMUEBLE y su EDIFICIO * al régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, o en forma simultánea con este último paso, conforme lo que oportunamente determine la FIDUCIARIA, la FIDUCIARIA deberá transmitir a los BENEFICIARIOS el dominio de la respectiva Unidad Funcional y, en su caso, de la respectiva Unidad Complementaria, que a cada uno de los BENEFICIARIOS corresponda. El tiempo razonable y orden de escrituración serán libremente definidos por la FIDUCIARIA. Serán a cargo de los BENEFICIARIOS la totalidad de los respectivos gastos, tasas, impuestos, honorarios y demás conceptos o rubros que ocasione u origine la respectiva escritura de adjudicación, como así también los del Reglamento de Copropiedad y Administración. El dominio de las UNIDADES se transmitirá con aquellas restricciones, limitaciones, notas y/o servidumbres que resulten de las normas y disposiciones aplicables, y/o de los planos del EDIFICIO *, y/o del Reglamento de Copropiedad y Administración, y/o de las tramitaciones obligatorias y/o que eventualmente determine la FIDUCIARIA como necesarias y/o convenientes para el funcionamiento del EDIFICIO * y/o su desarrollo.- (viii) Entrega de la Posesión: La FIDUCIARIA se encuentra facultada para entregar la posesión de la respectiva Unidad Funcional y, en su caso, de la respectiva Unidad Complementaria que a cada uno los BENEFICIARIOS corresponda, una vez que las obras y trabajos de construcción proyectados se encuentren en un estado de avance tal que, a exclusivo criterio de la FIDUCIARIA, el ejercicio de la posesión por los BENEFICIARIOS no afecte la normal terminación de dichas obras y trabajos, y por ende del EDIFICIO *; terminación cuya gestión y control continuará siendo obligación y responsabilidad de la FIDUCIARIA. El tiempo razonable y orden de entrega de la posesión serán libremente definidos por la FIDUCIARIA. A tal efecto la FIDUCIARIA comunicará en forma fehaciente al respectivo BENEFICIARIO de que se trate el día en que le otorgará la posesión de su respectiva Unidad Funcional y, en su caso, de su respectiva Unidad Complementaria, conforme lo que en cada supuesto corresponda, aún cuando existan detalles de terminación pendientes, siempre que ellos no afecten el uso y goce pacífico de la o las Unidades de que se trate. En tal sentido, se conviene expresamente que el o los BENEFICIARIOS de que se trate una vez que sean citados a recibir la posesión, no podrán oponerse ello por falta de terminación de detalles generales del EDIFICIO * ni cualquier otro motivo, que no afecten el uso y goce pacífico de sus respectivas UNIDADES. Se entenderá que ello se verifica cuando, salvo pequeños detalles, estén terminadas en sus superficies propias y cuando estuvieren funcionando los ascensores y los servicios generales que correspondan al momento en que ocurra la entrega, aún cuando continuaren en ejecución los trabajos de terminación de detalles en diferentes partes comunes del EDIFICIO *, según se ha dicho como ser palieres, hall de entrada, pasillos, y otros. En caso de existir, a juicio del o de los BENEFICIARIOS de que se trate, imperfecciones o cualquier otra objeción sobre la ejecución y terminación de sus respectivas UNIDADES, ello se hará constar en el "Acta de Posesión" a suscribirse en el momento de la entrega; pero en modo alguno eso será motivo para negarse el BENEFICIARIO de que se trate a recibir la posesión de su respectiva UNIDAD, salvo que al entender de un hombre medio, la unidad no se encuentre habitable por faltar la conexión del servicio de luz, de gas, el suministro de agua o en el supuesto que sea peligroso para la salud y/o vida de los futuros habitantes tomar la posesión en dichas condiciones. A partir de la fecha fijada para la recepción de la posesión, el o los BENEFICIARIOS citados a ello deberán abonar en la proporción que a cada uno le corresponda, las expensas comunes que se devenguen y los impuestos, tasas, contribuciones, servicios y demás conceptos que recaigan sobre su respectiva Unidad Funcional y, en su caso, de su respectiva Unidad Complementaria, y a cuya posesión hubieren sido citados, en tanto que, hasta ese momento, tales conceptos serán a cargo del FIDEICOMISO, con los FONDOS FIDUCIARIOS, según se ha dicho. Asimismo, el o los BENEFICIARIOS citados deberán contribuir, en el acto de tomar posesión de sus respectivas UNIDADES, con los gastos de equipamiento y decoración de las áreas comunes del EDIFICIO de conformidad con los porcentajes que les correspondan a las UNIDADES conforme al Plano de Mensura y División en Propiedad Horizontal o su proyecto de no estar registrado aún el mismo.- (ix) Retribución: La FIDUCIARIA percibirá por su gestión y actuación como tal una retribución fija y total de US$ 36.500 (dólares estadounidenses treinta y seis mil quinientos) más el IVA correspondiente. Esta retribución incluye el pago de los honorarios de gerenciamiento administrativo, contable y financiero del emprendimiento inmobiliario. Dicho importe será abonado en cuotas mensuales. Todos los pagos se llevarán a cabo mediante depósito en la cuenta bancaria propia que la FIDUCIARIA abrirá en una institución bancaria de plaza. La FIDUCIARIA podrá a su exclusivo criterio optar por cualquier otro medio de pago y cobranza que resulte legalmente admitido. Todos los pagos se efectuarán en pesos al tipo de cambio pactado en el Anexo III. Esta retribución será percibida por la FIDUCIARIA, del FONDO FIDUCIARIO. A dichos efectos y a todo evento, y salvo para el supuesto de pago a través de transferencias y/o depósitos bancarios que decida la FIDUCIARIA, el domicilio de pago será el domicilio de la FIDUCIARIA.- 13. FIDEICOMISO. VENCIMIENTO DEL PLAZO - PRÓRROGA - ESCRITURACIÓN - TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: 13. 1. Prórroga. Si al vencimiento del plazo máximo de vigencia del CONTRATO el objeto y finalidad del FIDEICOMISO no se hubiere cumplido dentro del período convenido, por la circunstancia que fuere, en tal caso la FIDUCIARIA requerirá una resolución de la MAYORÍA ORDINARIA DE FIDUCIANTES, que podrá resolver la prórroga del plazo de vigencia del CONTRATO.- 13.1.1 Cumplimiento del Objeto. Las PARTES de este contrato de Fideicomiso dejan expresamente aclarado que debe quedar en claro a los firmantes y eventuales CESIONARIOS de este acuerdo que, el fin y principal objeto de este CONTRATO es entregar a los FIDUCIANTES-BENEFICIARIOS, y BENEFICIARIOS CESIONARIOS, las unidades funcionales y unidades complementarios que corresponda a cada uno en base a la inversión realizada, teniendo en cuenta que el incumplimiento y la eventual rescisión del contrato será para todas las PARTES un negocio antieconómico.- 13. 2. De no arribarse a un acuerdo en ese sentido, el CONTRATO se considerará vencido, debiendo la FIDUCIARIA entregar a los BENEFICIARIOS la posesión y el dominio del INMUEBLE * y de su EDIFICIO bajo el Régimen de Propiedad Horizontal en caso de ser ello posible, en el estado en que se encuentren, otorgando los instrumentos y solicitando las inscripciones registrales que correspondan, conforme lo dispuesto por la Ley 24.441. En caso de no estar concluida la división en propiedad horizontal, la transferencia a los BENEFICIARIOS se efectuará en condominio de acuerdo al porcentaje o participación de dominio que le corresponda a cada uno, a cuyos efectos se tomarán en cuenta los porcentuales y proporciones del ANEXO IV.- 13. 3. En los casos previstos en el punto anterior, y existiendo aún obligaciones pendientes, las mismas y todos los derechos respectivos, al igual que los restantes activos que existieran en el FONDO FIDUCIARIO y PATRIMONIO FIDUCIARIO, serán transferidos simultáneamente a los BENEFICIARIOS, y serán asumidos y adquiridos por éstos, en las formas y proporciones que correspondan según lo referido precedentemente, y los mismos se regirán en adelante por la aplicación del régimen legal respectivo.- 13. 4. Otorgamiento de Poder. A los efectos de facilitar la comparecencia de todos los BENEFICIARIOS a la escritura de adjudicación y transferencia de dominio de las UNIDADES, éstos se obligan desde ya a otorgar poder irrevocable a favor de la FIDUCIARIA, y/o de quien o quienes ésta indique, para escriturar las UNIDADES a nombre de aquellos, conforme lo que a cada uno corresponda de acuerdo a este CONTRATO. El otorgamiento de estos poderes se efectuará indistintamente ante los ESCRIBANOS INTERVINIENTES que cita la cláusula 17 del presente, cuando la FIDUCIARIA disponga y cite fehacientemente a los BENEFICIARIOS a tal efecto.- 13. 5. Liquidación. Cumplido en su totalidad el objeto del CONTRATO y la finalidad del FIDEICOMISO, todo ello dentro del plazo del CONTRATO, la FIDUCIARIA llevará a cabo la liquidación final del FIDEICOMISO, pudiendo realizar los activos remanentes y proceder a cancelar las deudas que pudieren quedar. De quedar activos remanentes en el PATRIMONIO FIDUCIARIO, los mismos serán distribuidos entre los BENEFICIARIOS de acuerdo a su participación en el costo total del emprendimiento. Asimismo, presentará la FIDUCIARIA la respectiva cuenta de liquidación final y Estados Contables de Situación Patrimonial y de Resultado Final, con arreglo a la forma, plazos y demás estipulaciones previstas en este contrato. Cumplido ello la FIDUCIARIA terminará sus funciones.- 14. RESOLUCIONES DE LOS FIDUCIANTES: 14. 1. Asamblea Ordinaria: Las Asambleas Ordinarias de los BENEFICIARIOS serán convocadas cuando debe adoptarse una decisión por los BENEFICIARIOS que no corresponda a la Asamblea Extraordinaria. El quórum inicial será de FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS que representen, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento de participación en el costo total del emprendimiento, a cuyos efectos se tomarán en cuenta los porcentuales y proporciones del ANEXO IV mas el aporte del terreno, y una hora después la Asamblea podrá sesionar cualquiera sea el número que concurra a la misma. Las decisiones deberán adoptarse por MAYORÍA simple ORDINARIA de BENEFICIARIOS.- 14. 2. Asamblea Extraordinaria: Las modificaciones al CONTRATO deberán ser decididas en Asambleas Extraordinarias, al igual que los restantes temas que según este CONTRATO corresponda resolver por una MAYORÍA EXTRAORDINARIA de FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS. No se considerarán como modificaciones al CONTRATO a los fines aquí previstos aquellas modificaciones, variaciones y/o adaptaciones que respecto de lo previsto en el CONTRATO y/o sus ANEXOS pueda disponer la FIDUCIARIA para el desarrollo, realización y concreción del emprendimiento inmobiliario en virtud de las atribuciones, derechos y facultades previstas sobre el particular a lo largo del presente CONTRATO. Las decisiones deberán adoptarse por MAYORÍA EXTRAORDINARIA de FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS, excepto para el supuesto del apartado 6.8. de la Cláusula Sexta precedente, respecto del cual regirá lo allí previsto.- 14. 3. Disposiciones comunes a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria: Las Asambleas serán convocadas por la FIDUCIARIA por su propia iniciativa, o cuando lo solicite un número de FIDUCIANTES o BENEFICIARIOS que representen como mínimo, el veinticinco por ciento de participación en el costo total del emprendimiento. Las citaciones se llevarán a cabo en el Domicilio Postal de cada uno de los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS, comunicándose la fecha, lugar y hora de la reunión, las que deberán fijarse en días y horas hábiles y dentro de la Ciudad de Buenos Aires, y el orden del día en el que se detallarán puntualmente los temas a desarrollar. Serán presididas por el Presidente de la FIDUCIARIA o quien lo reemplace con facultades previstas para hacerlo. Los FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS podrán comparecer personalmente o a través de apoderados; el instrumento del poder llevará la firma del FIDUCIANTE o BENEFICIARIO poderdante con certificación notarial o bancaria. Los FIDUCIANTES o BENEFICIARIOS que se encuentren en mora no tendrán derecho a voto en las Asambleas y no se computarán para el quórum.- 14. 4. Consentimiento de los FIDUCIANTES o BENEFICIARIOS sin Asamblea. Podrá prescindirse de la Asamblea -aún cuando hubiera sido solicitada por FIDUCIANTES- si la FIDUCIARIA reúne por los medios que se indicarán a continuación el consentimiento a determinada resolución de una MAYORÍA ORDINARIA de FIDUCIANTES y/o BENEFICIARIOS o de una MAYORÍA EXTRAORDINARIA de FIDUCIANTES y/o BENEFICIARIOS, según sea el caso. A efectos de requerir la conformidad o consentimiento de los FIDUCIANTES y/o BENEFICIARIOS de conformidad a lo previsto en este apartado se seguirá el siguiente procedimiento: a) La FIDUCIARIA remitirá a cada FIDUCIANTE y BENEFICIARIOS, por medio escrito al DOMICILIO POSTAL, una nota que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso y el motivo de la consulta, (ii) en su caso, su evaluación y opinión por escrito en cuanto al modo en que dichas circunstancias afectarían al FIDEICOMISO, (iii) una recomendación, si la tuviere, respecto del curso de acción a seguir y, en su caso, el texto de la resolución respectiva, (iv) los recaudos indicados en el punto b) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (v) la aclaración que el silencio, transcurridos cinco días hábiles de la recepción de la nota de consulta, importará una respuesta positiva a la consulta. A sólo criterio de la FIDUCIARIA, en determinado caso concreto ésta podrá asignar al silencio el valor de una manifestación negativa, debiendo así consignarlo en la nota de consulta. b) Los FIDUCIANTES y/o BENEFICIARIOS deberán contestar por nota, telefacsímil o correo electrónico, según el método que señale la FIDUCIARIA, dentro de los cinco días hábiles de recibida la nota de consulta de la FIDUCIARIA. El silencio importará una respuesta positiva a la consulta, salvo que la FIDUCIARIA hubiere optado por asignarle el valor de una respuesta negativa. c) En ningún caso se considerará que en virtud de tal consulta, la FIDUCIARIA será responsable por las consecuencias que deriven del curso de acción resuelto por la mayoría de FIDUCIANTES y/o BENEFICIARIOS.- 15. EJERCICIO ECONÓMICO: Se establece el cierre del ejercicio económico del FIDEICOMISO el 31 de diciembre de cada año.- 16. RENDICIÓN DE CUENTAS: 16.1. La FIDUCIARIA preparará y suministrará la siguiente información, que se denominará a los efectos de este contrato como "Información Periódica": (a) Mensualmente, denominado "Informe Mensual", a la finalización de cada mes calendario, un informe de desarrollo del emprendimiento inmobiliario, análisis y justificación de los eventuales desvíos tales como modificaciones, variaciones, adaptaciones, ajustes, y otros, en cuanto a plazos y/o montos y/o demás aspectos involucrados, labores realizadas, y toda otra información que la FIDUCIARIA considere oportuna y/o de valor para el seguimiento del FIDEICOMISO. (b) Semestralmente: al último día de cada semestre calendario en función de la fecha de cierre de ejercicio económico, pudiendo el primer período ser mayor o menor a un semestre, presentará: los estados contables del período, denominados conjuntamente "Estados Contables Semestrales". (c) Anualmente: al cierre de ejercicio económico, los estados contables del ejercicio económico debidamente auditados, denominados "Estados Contables Anuales". (d) Liquidación final: una cuenta de liquidación final y Estados Contables de Situación Patrimonial y de Resultado Final debidamente auditados, con cierre a la fecha de conclusión del FIDEICOMISO, denominada la "Liquidación Final". Toda la información precedente será puesta a disposición de los FIDUCIANTES, por escrito en el domicilio de la FIDUCIARIA y mediante publicación en la PÁGINA DE INTERNET del EMPRENDIMIENTO, sin perjuicio de su envío a la DIRECCIÓN ELECTRÓNICA de cada FIDUCIANTE, en los siguientes plazos: 1) Información Mensual: dentro de los diez días hábiles de cerrado cada mes calendario. 2) Estados Contables Semestrales: dentro de los veinte días hábiles de cerrado cada semestre. 3) Estados Contables Anuales: dentro de los sesenta días hábiles de cerrado cada ejercicio económico. 4) Liquidación Final: dentro de los sesenta días hábiles de concluida la liquidación del FIDEICOMISO. La documentación de sustento de la rendición estará permanentemente a disposición del AUDITOR y de cada FIDUCIANTE, para su verificación y control en cualquier momento en el domicilio de la FIDUCIARIA, en el caso que no forme parte de la información que se ponga a disposición y se publique. Es de la esencia del sistema de consorcio al costo por administración, que la rendición de cuentas explique la aplicación de los importes recaudados, no del cumplimiento de las obras y rubros presupuestados, las que se habrán podido llevar o no a cabo en relación con los importes recaudados y los costos de cada obra o rubro.- 16. 2. Conformidad con la rendición de cuentas: Transcurrido un mes desde la puesta a disposición y publicación de la respectiva información a que se refiere el apartado anterior, sin que exista impugnación fundada dirigida a la FIDUCIARIA por parte del AUDITOR, de un FIDUCIANTE o de un BENEFICIARIO y/o su cesionario, se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.- 17. ESCRIBANOS INTERVINIENTES: 17.1 Designación: Los escribanos intervinientes son * , titulares de los Registros *, de esta ciudad, con oficinas en la * número *, piso *º, de la Ciudad de Buenos Aires -teléfono *, líneas rotativas, y dirección electrónica: *; efectuará las siguientes tareas: 1) a) La certificación de las firmas del presente CONTRATO, sus ANEXOS y ADENDA.- b) La expedición de copias certificadas de dichos instrumentos para cada una de las partes intervinientes.- 2) La transcripción y protocolización del CONTRATO, y sus ANEXOS y ADENDA, expidiendo fotocopias certificadas para la FIDUCIARIA y para cada uno de los FIDUCIANTES "A" y "AA"; 3) El otorgamiento de la escritura de transferencia de Dominio Fiduciario Ley 24.441, del INMUEBLE de titularidad de los Fiduciantes "A" y "AA", a favor de la nombrada FIDUCIARIA, de acuerdo a lo establecido en el presente, debidamente inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, y la expedición de fotocopias autenticadas de su Primer Testimonio.- 3) Actuarán, además, en calidad de depositarios y custodios hasta la finalización del FIDEICOMISO, de la siguiente documentación: el CONTRATO y sus ANEXOS y los eventuales contratos de cesión que efectúen los FIDUCIANTES en caso que los hubiere. 4) Otorgarán las escrituras de afectación del INMUEBLE bajo el régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal y la confección e inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración que regirá el INMUEBLE construído.- 5) El otorgamiento de las respectivas escrituras de adjudicación de las UNIDADES a favor de los BENEFICIARIOS, conforme a cada uno de ellos corresponda. 6) También instrumentarán el otorgamiento de los Poderes mencionados en el presente CONTRATO.- 17. 2. Retribución: La retribución en concepto de honorarios, única y total por las tareas de los incisos 1), 2) y 3) y 6) del apartado precedente será de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) más el IVA que corresponda. Dicha retribución no incluye: Gastos de Fojas, matriz y testimonio, legalizaciones, Aporte Notarial, Impuesto de Sellos e Impuesto a la Transferencia de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) o Ganancias, si correspondiera.- Los honorarios, gastos e impuestos antes descriptos serán abonados por los Fiduciantes "A".- 17. 3. Por la realización de las tareas profesionales mencionadas en el inciso 4) y 5) del mismo apartado, se establece un honorario equivalente al 1.2 por ciento (1.2 %)con más el IVA correspondiente, sobre el valor de venta de cada una de las unidades, ya sea por cesiones en condiciones de Beneficiarios o por boletos de compra venta.- Dicho importe deberá ser abonado por el beneficiario/cesionario, adquirente o adjudicatario, simultáneamente con la respectiva escritura de adjudicación de la respectiva Unidad Funcional y/o Complementaria que le corresponda. Se deja constancia que el mencionado porcentaje no incluye : Gastos de Sellos Matriz y Testimonios, Aporte notarial, Derechos de Escrituras, Tasa de Inscripción, Minutas, Impuesto de Sellos, ITI/Ganancias, y demás tasas e impuestos que devengue cada acto, al momento de su otorgamiento.- 18. AGENTE INMOBILIARIO: Los FIDUCIANTES "A" Alejandra y Héctor, acuerdan todos ellos en forma conjunta, y cada uno de manera individual, en designar dentro del plazo de 6 meses posteriores a la firma del CONTRATO un AGENTE INMOBILIARIO exclusivo para la eventual comercialización de las UNIDADES o de los derechos de adjudicación emergentes del presente CONTRATO desde la designación y hasta los 2 años posteriores al otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Administración. Los FIDUCIANTES "A" Alejandra y Héctor se reservan la facultad de cambiar a dicho AGENTE INMOBILIARIO.- 19. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN: Sin perjuicio de que en el edificio, las unidades destinadas a departamentos y cocheras constituyen jurídicamente una unidad edilicia, a los fines que se dirán en el Reglamento de Copropiedad y Administración a otorgarse oportunamente, dicho edificio * se dividirá en tres sectores: A) DEPARTAMENTOS que comprende las unidades funcionales destinadas a vivienda unifamiliar y bauleras, B) COCHERAS y C)PARTES COMUNES DE USO COMUN, tales como la piscina, vestuarios, solarium, salón de fiestas. Respecto a los derechos y obligaciones de los copropietarios de las unidades que integran cada uno de los mencionados sectores, ya sea en su relación entre sí, entre los distintos sectores y hacia terceros, y a los efectos de su mejor administración, se considerará en el citado Reglamento, a cada uno de ellos con plena autonomía política y económica para adoptar independientemente cada uno de ellos, las decisiones que afecten exclusivamente el uso, inversiones y gastos de las unidades que integran o comparten cada uno de los sectores y sus espacios comunes de uso exclusivo, como por ejemplo, contratar empleados, realizar arreglos y reparaciones de equipos, artefactos y de los espacios comunes, efectuar mejoras, decidir sobre cualquier gasto o inversión que aproveche exclusivamente a su sector, así como reglamentar el uso de las partes comunes correspondientes a cada uno de ellos. Se deja constancia que la enumeración que antecede y la de los casos que más adelante se detallan, es meramente ejemplificativa y no limitativa ya que sólo pretende mostrar aspectos que permitan entender el concepto general que regirá la convivencia entre los sectores. En tal sentido los copropietarios de cada sector tendrán facultades para ejercer los derechos y contraer las obligaciones emergentes que le sean propias de acuerdo al Reglamento, aún cuando a todos los sectores en conjunto se le apliquen todas las leyes y disposiciones reglamentarias comunes al régimen de propiedad horizontal. El ejercicio de las facultades privativas de cada sector como se dijo, podrá adoptarse sin la necesidad del consentimiento de los copropietarios de los otros sectores, siempre y cuando dichas decisiones no afecten o involucren de alguna manera a los demás copropietarios de otro u otros sectores. En función de dicho criterio en el citado Reglamento de Copropiedad y Administración se establecerá a qué gastos deberá contribuir cada unidad conforme el sector al que corresponda, confirmando el concepto de que cada sector toma a su exclusivo cargo los que a él le corresponda de manera que no deba contribuir en los gastos de otro sector. En particular se establece a modo de ejemplo que las unidades destinada a cocheras de explotación comercial, sólo contribuirán en los siguientes gastos comunes: a) Los impuestos, tasas y pavimentos, contribuciones y servicios de cualquier naturaleza que graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa común; b) Los gastos de conservación y reparación de las partes comunes del edificio propiamente dicho y que beneficien a todos los sectores y en general todos aquellos espacios o instalaciones de aprovechamiento común; c) Las primas de los seguros contra incendio del edificio en su conjunto; d) Los honorarios y gastos del Administrador y remuneración y mantenimiento de personal afectado al edificio; e) Las obras nuevas comunes autorizadas por todos los copropietarios e innovaciones y mejoras en general autorizadas en forma reglamentaria que aprovechen a todos los sectores del edificio; f) Los gastos de reconstrucción en los casos de destrucción parcial de menos de dos terceras partes del valor del edificio o de vetustez del mismo, en los que se hubiere resuelto su reconstrucción. Se estipula que las unidades funcionales departamentos se destinarán exclusivamente a viviendas unifamiliares. G) No será apto profesional.; H) Los FIDUCIANTES Héctor y Alejandra se reservan para sí y los CESIONARIOS quedan obligados a aceptar de conformidad, la administración del Consorcio de Copropietarios por el plazo de dos años, que podrán ser prorrogables si la asamblea así lo decidiera, una vez finalizada la construcción y que sea redactado el Reglamento de copropiedad.- 20. DOMICILIOS: Para todos los efectos emergentes de este CONTRATO, las partes constituyen 1.1) sus respectivos domicilios especiales en los domicilios indicados en el encabezamiento de la presente, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del FIDEICOMISO; y 1.2) como dirección de correo electrónico, las indicadas o que se indiquen en el futuro, donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al CONTRATO puedan ser cursadas o recibidas por ese medio. Cualquier nuevo DOMICILIO POSTAL o nueva DIRECCIÓN ELECTRÓNICA, sólo será oponible a las otras partes una vez notificadas por medio fehaciente. Se deja aclarado que el domicilio postal deberá estar ubicado dentro de la Ciudad de Buenos Aires.- Notificaciones: Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que procedan las comunicaciones por correo electrónico según este CONTRATO. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona que figure como remitente en la comunicación respectiva.- 21. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia y/o cuestión que se suscite con relación al presente CONTRATO, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o resolución será resuelta: 1.1) En primer lugar, por mediación a cargo de un mediador que disponga la FIDUCIARIA.. 1.2) Fracasada la mediación, será sometida a resolución definitiva del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. 1.3) A efectos de obtener medidas cautelares, ejecutar el LAUDO ARBITRAL, o en todo supuesto en que fuera necesario recurrir a los tribunales judiciales estatales, incluyendo, pero no limitado, a la hipótesis en que el TRIBUNAL ARBITRAL eventualmente se declarara incompetente, serán competentes los Tribunales Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente CONTRATO es suscripto en la Ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis, en un (1) solo ejemplar, el cual permanecerá en custodia de los ESCRIBANOS INTERVINIENTES y será protocolizado. Efectuada la protocolización del CONTRATO, la FIDUCIARIA pondrá a diposición de cada FIDUCIANTE fotocopia certificada del mismo y sus ANEXOS.-" Lo transcripto, ES COPIA FIEL.- Asi mismo la compareciente, me exhibe los anexos del contrato antes transcripto, numerados correlativamente del uno al siete, que en original tengo a la vista y en fotocopia debidamente autenticada, agrego a la presente.- EN ESTE ESTADO la compareciente solicita expida primera copia de la presente a los efectos legales que pudiera corresponder.- LEIDA Y RATIFICADA que fue esta escritura, firma la compareciente por ante mí, doy fe.-