PARA LOS Q ESTUDIAN COMERCIO INTERNACIONAL, EN CASO DE NECESITAR MONOGRAFIAS SOBRE ESTE TEMA O ADMINISTRACION O CONTABILIDAD SOLO PIDAN La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) La convención de Viena es el surgimiento de los tratados firmados en la Ciudad de Viena (Austria) en el año de 1961, la cual se basa en los principios de la Carta de la Naciones Unidas en donde se respetan los derechos, la independencia, la igualdad entre los pueblos y Estados, pero sobre todo, ese entusiasmo por mantener el orden ate todo como libertad, trayendo consigo la efectividad de derechos y libertades. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares de 1963. Convención de Viena sobre Señalización Vial de 1968. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Convención de Viena sobre la Sucesión de Estado en materia de Tratados de 1978. Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado de 1983. Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. ACTUALIDAD COMERCIAL INTERNACIONAL Las últimas décadas se ha conocido a nivel mundial importantes modificaciones en el volumen y en las características del comercio internacional. Hoy se observa un profundo incremento en el flujo comercial entre los distinto Estados, algo apoyado en gran medida por el enorme desarrollo tecnológico y el perfeccionamiento de los medios de transporte y comunicación Este incremento del comercio deja al descubierto una profunda alteración de los parámetros sobre los que tradicionalmente se ha articulado la actividad mercantil internacional. En la actualidad puede hablarse de una nueva realidad del comercio internacional que presenta una incidencia directa en el régimen jurídico de la contratación mercantil. Como consecuencia de ello, se ha producido en el ámbito del derecho privado y especialmente en el derecho comercial un proceso de unificación jurídica. Para facilitar este proceso, así como para solucionar los problemas jurídicos que surgen del mismo “se hace necesaria la existencia de un derecho mercantil internacional, un nuevo derecho común aplicable a todos los pueblos” UNCITRAL 1964 y CONVENCION de VIENA de 1980 El Contrato de Compraventa Internacional: Estas disposiciones fueron emitidas por las Naciones Unidas en el ánimo de facilitar el comercio exterior entre los países. En 1964 se formó una comisión especial, conocida con el nombre de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para la Legislación del Comercio Internacional), para que analizara y estudiara la legislación internacional existente sobre la compraventa internacional y posteriormente, evacuara un texto que reuniera las disposiciones que afectaban al comercio internacional, con el objeto de ser puesto a consideración de los países miembros. En 1980, terminado el trabajo de la UNCITRAL, se citó a una reunión, la que se realizó en Viena, en la que se dio a conocer el trabajo de la mencionada comisión, el que recibió el nombre de "Contrato de Compraventa Internacional", conocido también, con el nombre de "Convención de Viena, 1980". En la actualidad la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980, más de sesenta países forman parte de la Convención de Viena (o en su acrónimo inglés CISG -Convention on International Sale of Goods), ya que fue aprobada en esa ciudad. Ello significa que 2/3 de la población mundial disponen del mismo conjunto de normas en relación con el contrato de compraventa internacional y lo que es todavía más importante que más de 2/3 del conjunto del comercio internacional queda gobernado por la Convención de Viena. La Convención actualmente forma parte del Derecho interno de 62 países Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Burundi, Canadá, Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guinea, Honduras, Hungría, Iraq, Islandia, Israel, Italia, Kyrgyzstan, Letonia, Lesotho, Lituania, Luxemburgo, Mauritania, México, Moldavia, Mongolia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Polonia, República Árabe Siria, República de Croacia, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Suecia, Suiza, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistan, Yugoslavia, y Zambia. Por su parte Ghana y Venezuela la han firmado pero todavía no se han ratificado o accedido al tratado de Viena ni la han decidido a incorporado a su incorporarla como parte de su Derecho interno. IMPORTANCIA El tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones La Convención de Viena, se divide en cuatro partes: Parte I: regula el ámbito de aplicación y disposiciones generales. CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPITULO II. Disposiciones generales Parte II: contiene las normas que rigen la formación de contratos de compraventa internacional de mercaderías. Parte III: se refiere, a los derecho y obligaciones sustantivos de comprador y vendedor derivados del contrato. CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador Parte IV: contiene las disposiciones finales de la convención relativas a asuntos tales como el modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaraciones que se permiten hacer y la aplicación de la convención a las compraventas internacionales cuando ambos estados interesados se rigen por el mismo o semejante derecho en esta cuestión. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio. Es una figura legal y necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada. El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Consensual. Se fundamenta en el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales (precio y cosa) para que el contrato quede configurado sin necesidad de sujetarse a ninguna forma o solemnidad específica para su conformación. Bilateral. “Nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes; el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar por esa cosa una suma de dinero o parte en especie y parte en dinero siempre que la especie no valga más que el dinero” Oneroso. “En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente. El comprador persigue la cosa como medio de beneficio contractual y paga un precio como contraprestación” Principal. “El contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella” Típico. “El contrato es típico por tener una regulación especial y unitaria y a su vez tener una individualización con unos efectos propios señalados por la norma jurídica” Conmutativo. “El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida, se llama aleatorio” Libre discusión. Consiste en la posibilidad de examinar y llegar a puntos de acuerdo sobre el contenido, alcance y forma del contrato. Ejecución instantánea. Esta característica del contrato de compraventa consiste en que éste se cumple en un solo acto, aunque las prestaciones estén sometidas a un tiempo periódico. OBJETO DEL CONTRATO DE LA COSA VENDIDA: Es suficientemente claro que la Convención de Viena tiene como objeto primordial regular todo lo referente a la compraventa de mercaderías de carácter internacional, por lo que sólo resta analizar que significa el concepto de mercaderías. EL PRECIO: El precio, entendido como el número de unidades monetarias que se dan por un bien, constituye el segundo elemento esencial del contrato de compraventa, el cual debe determinarse en la oferta. LA CONVENCION NO SE APLICARA A LAS SIGUIENTES COMPRAVENTA: a) mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico. b) en subastas; c) judiciales; d) valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) electricidad. OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar documentos relacionados en las condiciones establecidas en el Contrato de Compraventa Internacional (art. 30 CV-1980) Vendedor deberá entregar mercaderías envasadas o embaladas en forma fijada en el contrato (art. 35 CV-1980) De acuerdo a lo estipulado en el contrato, contratar seguro y/o flete internacional (art. 32 CV-1980) OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio Recibir las mercaderías Pagar el precio acordado, en la fecha y/o plazo acordado y recibir la mercadería según el contrato (art. 53 y 59 CV-1980) En caso el seguro sea tomado en origen, informar al vendedor cómo deberá efectuar el pago y el tipo de seguro a contratar, previo acuerdo de las partes Asumir costos y gastos originados por obtención de documentos, cuando los mismos no se hayan incluido en el precio de la mercadería OBLIGACIÓN DE RECIBIR LAS MERCADERÍAS La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: En realizar todos los actos que razonablemente se esperan de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega hacerse cargo de las mercaderías
La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional 1980
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