Buenos dias Sras y Sres, en esta nueva entrega haremos alusion a los tipos de contratacion que deben emplearse al momento de la contratacion de personal, informaremos a ustedes y daremos nociones generales basicas sobre documentacion que debera exponerse y sobre lo necesario para poder avalar la contratacion como "Limpia" y sin "letras chicas" Un contrato laboral implica una relacion laboral, cuando una persona es contratada por un empleador y celebran entre ambas un contrato que los une y el empleado comienza a depender de su empleador el cual le retribuye su desempeño para el mismo con dinero, decimos que nos hallamos en una relacion de dependencia, obviamente para que esto sea asi tambien debe existir cierta documentacion que lo avale. Aclaremos entonces todo lo que deberia existir para que una relacion de dependencia este en las correctas condiciones legales. El empleador al momento de la contratacion del empleado, presentara al mismo la siguiente documentacion. Constancia de ALTA temprana laboral ante la AFIP Por medio de la Resolución General AFIP 899/2000 se establece que a partir del 01 de octubre de 2000 los empleadores quedan obligados a solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores; y que esta solicitud (C.A.T.) deberá realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de tareas de los nuevos empleados. Además, los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia de la Constancia de Aceptación con la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) oportunamente otorgada o bien una constancia que acredita su condición de dependiente, que contendrá los siguientes datos: * Apellido y Nombres o Razón Social del Empleador * CUIT del Empleador * CUIL o CUIT del Trabajador * Fecha de Inicio de la Relación Laboral * Clave de alta Temprana (C.A.T.) en caso de poseerla. Junto con esta medida, la AFIP dispuso por la Resolución General 900/2000 aumentar drásticamente las multas por falta de denuncia de trabajadores en relación de dependencia (el cuádruple del importe evadido) y por incumplimiento de las retenciones de aportes (10% del importe determinado). El Estudio podrá encargarse de solicitar a la AFIP las Claves de Alta Temprana (C.A.T.) de nuestros clientes y entregar las "Constancias de Aceptación" (Anexo I), para ello se serán necesarios los siguientes datos antes del inicio de la relación laboral: * Copia del DNI del nuevo empleado (hoja de la foto y del domicilio) * N° de CUIL (en caso de poseerlo) * Fecha de inicio de tareas. Seguro de vida Obligatorio (Este seguro ampara a todo empleado en relación de dependencia (excluídos trabajadores rurales) por el riesgo de muerte. El capital asegurado es uniforme para todos los empleados, y se actualiza según lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación..- Decreto Nº1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional) Contrato Laboral Entre el Empleador y el empleado, se celebrara un contrato que certificara su union, pueden haber diversos tipos de contratos, asi que aqui los especiicaremos. ** Contrato a Plazo Fijo : 1-¿Qué es y cuánto dura el contrato de trabajo a plazo fijo? El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años. Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de la ley de contrato de trabajo. 2-¿Qué pasa en estos caso si el trabajador es despedido antes del venciminto del plazo? En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de la ley de contrato de trabajo. En los casos del párrafo primero, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo. ** Contrato a Prueba 1-¿Cómo funciona en una relación de trabajo el período de prueba? El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 de la ley de contrato de trabajo, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. El período de prueba se regirá por las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba. 2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período. 4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales. 5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. 6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212. 7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social." ** Contrato de Trabajo por temporada 1-¿Qué es el trabajo por temporada? Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. (Artículo sustituido por Art. 66 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991) 2-¿Qué pasa si un trabajador es despedido sin causa antes del plazo previsto en el contrato? El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de la ley de contrato de trabajo. El trabajador adquiere los derechos que la ley de contrato de trabajo asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en el capítulo de la ley de contrato de trabajo sobre trabajadores de temporada. 3-¿Cómo se deben comportar las partes a la época de la reiniciación del trabajo en cada temporada? Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. (Artículo sustituido por Art. 67 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991) ** Contrato de trabajo eventual 1-¿Qué es el trabajo eventual? Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. (Artículo sustituido por Art. 68 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991) 2-¿Cómo se aplica la ley de contrato de trabajo para los trabajadores eventuales? Los beneficios provenientes de la ley de contrato de trabajo, se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos. ** Contrato de Trabajo por Grupo o Equipos 1-¿Qué es el contrato de trabajo de grupo o por equipo? Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en la ley de contrato de trabajo, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo. El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de aquél. 2-¿Qué es el trabajo prestado por integrantes de una sociedad y qué sucede en tal caso? El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos ** Contrato de Trabajo de tiempo parcial 1-¿Qué es el contrato de trabajo a tiempo parcial? 1.- El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. 2.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. 3.- Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recauden con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4.- Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación. 5.- Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. (Artículo incorporado por Art. 2° de la Ley 24.465 B.O. 28/3/1995) ** Al momento de celebrar un contrato, se pacta un suelo...Aqui hablaremos del mismo. SUELDO ** 1-¿Qué se entiende por salario o sueldo? A los fines de la ley de contrato de trabajo, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. ** 2-¿Qué se entiende por beneficios sociales? Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) Los servicios de comedor de la empresa, b) Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación; (Inciso sustituido por Art. 1 del Decreto Nacional N° 815/2001 B.O. 22/6/2001) c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el caso de trabajadores no comprendidos; d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados; e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas: f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones; g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar; h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización; i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes. (Artículo incorporado por Art. 1 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996) ** 3-¿Cuáles son las formas de determinar la remuneración o sueldo? El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades. ** 4-¿Cuáles son las formas de determinar la remuneración o sueldo? El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de: a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance; b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro como la DGI; c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N. 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior; d) El comodato de casa-habitación del propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda. (Artículo sustituido por Art. 2 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996) ** 5-¿Qué son los viáticos? Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. ** 6-¿La remuneración tiene que ser en dinero o puede ser en especie? Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración. Es decir, siempre como mínimo se le debe pagar al trabajador el 80% del sueldo en dinero. ** 7-¿Las comisiones sobre qué base deben liquidarse? Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas. ** 8-¿Cómo se distribuyen entre todo el personal? Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido. ** 9-¿Cómo se distribuyen las participaciones en utilidades? Si se hubiese pactado una participación en las utilidades, habilitación o formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas. ** 10-¿Cómo se deben calcular los salarios por unidad de obra? En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada. El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo. ** 11-¿Cómo se deben considerar las propinas? Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas. ** 12-¿Cuándo les toca a los jueces fijar la remuneración? Cuando no hubiese sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos. ** 13-¿El trabajo se presume gratuito? El trabajo no se presume gratuito. ** Sueldo Anual Complementario (SAC) o mas bien conocido como AGUINALDO 1-¿Qué significa sueldo anual complementario -aguinaldo-? Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de la ley de contrato de trabajo, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Es decir, se debe dividir por 12 el salario anual que recibe el trabajador. 2-¿Cuándo se debe pagar el sueldo anual? El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley. 3-¿Qué pasa cuando se extingue el contrato de trabajo? Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina la ley de contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) Promovida por a ley de ART provee un programa de prevencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asimismo en caso de que ocurrieren sera por medio de la ART contratada que se dara asistencia y cobertura al empleado damnificado. Es obligacion por parte del empleador contratar una ART e informar al empleado sobre la misma. Aqui, el link hacia la LEY DE ART ** Obra Social El empleador tiene la obligacion de informar al empleado si es que este aun no la posee cual sera su obra social, su sindicato y gremio al cual estara afiliado. Aqui detallamos el Link hacia la ley 23660 de OBRAS SOCIALES ** Representacion Sindical , Sindicato Es obligatorio del empleador informar al empleado a que gremio pertenecera y que sindicato lo representara. Todos los trabajadores tenen derecho a la agrupacion y afiliacion sindical en cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Aqui el link a la ley 23551, de Asociaciones Sindicales Documentacion complementaria. Tambien al momento de la firma del contrato, se firmara una declaracion jurada de ingresos brutos y una declaracion jurada de cargas de familia, esa documentacion en necesaria para informar si se percibe algun tipo de beneficio social o plan o asignacion por carga de familia y para que la afip tenga constancia de las ganancias y aplique impuestos si correspondiera. Hoy dia, el tramite para las asignaciones familiares, es un tramite personal y sin intermediarios por lo cual deberan acercarse a la oficina del anses mas proxima que corresponda a su domicilio. Bueno, espero que les sirva esto, es mas que nada para orientarlos al tipo de contratacion que pueden llegar a encontrar al momento de ingresar al trabajo y para que tengan una nocion basica sobre la documentacion que se les debera exponer para que sepan que esta todo en orden. Proximamente...ENCUBRIMIENTO DE RELACIONES DE DEPENDENCIA, EVADIENDO IMPUESTOS, NO DECLARANDO ACTIVOS, CONTRATOS FANTASMAS. Atte Jhonny
Megapost Contrato laboral, relacion dependencia, art
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