INTRODUCCION:
En la siguiente monografía, luego de una búsqueda e investigación por diferentes sitios de internet y material de apoyo hablare de los derechos humanos con el fin de informar sobre la importancia de los mismos, y promover el respeto y el reconocimiento hacia ellos ya que en el mundo donde vivimos, muchas veces estos derechos suelen pasarse por alto y NO son tomados en cuenta. A lo largo de la monografía hablare que son los derechos humanos y me especializare en uno de los tantos existentes.
LOS DERECHOS HUMANOS:
Antes de empezar a hablar de los mismos, lo más correcto sería dar una definición de lo que son en sí los derechos humanos.
Por lo tanto podemos realizar un análisis por cada palabra, cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos referencia en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. Estos derechos se encuentran dirigidos exclusivamente por el hombre y creados para el mismo.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones o deberes.
Generalmente donde son respetados los derechos humanos suelen ser estados con una forma de gobierno democrática. Gracias a la democracia todos los hombres pueden participar del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
Lamentablemente, en donde los sistemas de gobiernos no son democráticos y se encuentran en una Dictadura o un gobierno autoritario, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
El estado tiene un papel imprescindible, porque las autoridades del mismo, además de reconocerlos tienen que ponerlos en práctica en la sociedad, y no queden únicamente escritos en un documento o una declaración.
Los Derechos Humanos y Su Historia:
Si bien ahora a estos derechos los conocemos como “los derechos Humanos” es un nombre reciente. Antiguamente, eran conocidos como “los derechos del hombre” y tuvieron origen en las últimas décadas del siglo 18. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.
La lucha para exigir los derechos del hombre y su reconocimiento no fueron fáciles ni tampoco rápidas, en Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el “Common law”, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para frenar y poner límites al inmenso poderío del Rey. De esta lucha emergen documentos como la Petition of Right de 1628, y el reconocido documento Bill of Rights de 1689.
Pero el trabajo, el esfuerzo y el sacrificio de estas luchas tienen su fruto y se ven reflejadas en las revoluciones Norteamericanas y francesas de fines del siglo 18. El año 1789, la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un grupo de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa del año 1791, y después otras muchas constituciones modernas. Estos principios, estuvieron enunciados en 17 artículos, e integraron la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
Dicha declaración, a lo largo de sus artículos, establecía: una igualdad política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta entre otros derechos inherentes al ser humano.
Es entonces cuando empiezan a crearse las constituciones con un estilo liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde deja como consecuencia un decaimiento del absolutismo político, donde ya los estados autoritarios pierden su poder inicial.
Más adelante surgen los derechos de segunda generación como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por diferentes situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Son específicamente derechos sociales y económicos, que sostenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria. Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, la persona tiene que ejercerlo con un sentido o función social.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.
Los Derechos de Tercera Generación son los Derechos Humanos, esta etapa aún no ha finalizado y se compone por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico entre otros.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU FUNDAMENTACION:
La fundamentación de los derechos humanos se encuentra en la naturaleza humana, estos derechos son inherentes al hombre y los tiene desde su propio nacimiento por el simple hecho de ser Humano.
Si bien existen un sinfín de razones, teorías y autores que defienden y fundamentan los derechos humanos, en esta monografía expondré los principales según mi punto de vista:
Los estoicos, incentivaron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el principio primero, innato en la naturaleza del hombre.
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de juzgar en el ámbito de conducta humana a lo bueno como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
Según la tesis estatista, es el estado quien da la fuente de origen de los derechos del hombre, hay que reconocer que es una tesis típica de un estado totalitarista. Rousseau apoya la tesis estatista con su obra de “contrato social”.
Por otro lugar, el filósofo Kant y Kelsen afirman que los derechos y obligaciones son productos del pensamiento humano. Para ambos el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.
La naturaleza humana da la titularidad necesaria y suficiente a tener estos derechos universales, inviolables e irrenunciables. Dichos derechos deberán de ser reconocidos, respetados, tutelados y promovidos.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU UNIVERSIDAD:
Los derechos humanos son universales ya que forman parte de todos los hombres y se caracterizan por su igualdad en cualquier tiempo y lugar del mundo; la universalidad es una de las características de la ley natural, se aplican de igual forma en todos los pueblos y naciones. En lo que refiere a la universalidad de los derechos humanos podemos afirmar que empieza a partir del siglo 18, con la Independencia y la Revolución americana de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En esta época comienza el constitucionalismo moderno y empiezan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.
Con lo que refiere a la universalidad, se puede entender por algo internacional. Esta internacionalización empieza en la segunda mitad del siglo 20; el problema de los derechos ya no es exclusivo de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público crea su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 luego de la segunda guerra mundial.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IDIOLOGIA:
Todo régimen político tiene una filosofía conservadora en lo que refiere a sus principios, valoraciones o ideas. Por lo tanto a partir del instante en que toda la filosofía de los Derechos Humanos ingresa en un ámbito práctico, con el objetivo de normativizarse en el régimen político, es cuando la filosofía empieza a formarse en una ideología de derechos humanos a ideología.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CIENCIA:
Se puede entender por ciencia de los derechos humanos como una "rama particular de las ciencias sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones entre los hombres en función de la dignidad humana, determinando los derechos y las facultades necesarios en conjunto para el desarrollo de la personalidad de cada ser humano."
LOS DDHH COMO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
La palabra de principio se relaciona con origen, comienzo, causa o razón. Los derechos humanos están ubicados y tienen su lugar dentro de los principios generales del derecho. Son unos principios humanos que merecen respeto, tutela, reconocimiento, promoción, vigencia e inclusive sociología.
FUNCION Y FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos pueden ser utilizados como teorías de fuerza, ya que tienen vigor para canalizar el derecho próximo, para perfeccionar el existente y para acelerar el cambio. La difusión de la filosofía de los DDHH ha llevado a la positivización. Sin esta filosofía el derecho de los derechos humanos no sería lo que es actualmente. El orden jurídico-político, es el encargado de garantizar su tutela y defensa, para poder mantener un orden social.
En la función de los DDHH sobresalta la importancia de la filosofía de los derechos humanos, la cual otorga la base necesaria, para que luego surja una determinada ideología basada en la democracia. Los derechos humanos tienen que ubicar al hombre dentro de una sociedad con todo un ámbito de libertad, autonomía y derechos, y a su vez la función de que el estado garantice al individuo el desarrollo necesario, para que pueda vivir en libertad y ejercer sus derechos.
Por otra parte, los DDHH tienen que lograr establecerse dentro de un orden público jurídico del estado. Esta función se debe fundar en un sistema de valores, el cual cumple la función no solo de orientar, sino también de lograr el desarrollo de los derechos. Cumplen también la función de la tutela jurisdiccional de los derechos humanos, para que los hombres puedan ser reales titulares de derecho, y así puedan acceder al ejercicio de sus derechos, mediante un sistema de órganos y vías idóneas que le garanticen su ejercicio. Y sobre todo tienen la función de lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas, para poder verdaderamente desarrollarse con una buena base económica, cultural y social.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS OBLIGACIONES:
Las obligaciones en el derecho, se tienen que estudiar en el campo del derecho constitucional, ya que es en el donde se sitúan los derechos humanos. El hombre, al ser titular, como es en este caso de un derecho humano, tiene en frente un sujeto que tendrá que cumplir con una obligación, esta obligación es de carácter esencial, es la relación de alteridad del sujeto activo frente al sujeto pasivo, el cual tendrá que cumplir una obligación de una determinada conducta.
Las obligaciones a cargo del sujeto pasivo frente al derecho del sujeto activo tienen una gran importancia, ya que no existen derechos personales sin obligaciones correlativas o recíprocas. El rol fundamental de las obligaciones constitucionales que existen para satisfacer los DDHH se comprende cuando asumimos que cuando la obligación no se cumple, el derecho recíproco no queda abastecido, sufre entonces una violación o se vuelve únicamente teórico sin tener lugar para la práctica. Es entonces cuando tiene que existir algún medio o vía para lograr el cumplimiento de la obligación, para sancionar al sujeto pasivo incumplidor de su deber, o para repeler de algún modo el incumplimiento.
Los medios para lograr el cumplimiento de la obligación han de ser judiciales, para acceder a un juez o tribunal del poder judicial. La tutela de los DDHH, la tendrá que tener la misma persona a la cual no se le están respetando estos derechos y son ellos mismos quienes tendrán que exigir el cumplimiento de las obligaciones frente al sujeto pasivo, ya sea un particular o el estado.
Las vías tutelares de derechos, tendrán que ser fundamentalmente judiciales; tendrán que encontrarse dentro del derecho constitucional procesal; estando referido al ámbito de las garantías que son las que dan valor a los derechos, cuando estos son violados o ignorados por el sujeto pasivo. Si los DDHH están reconocidos en la Constitución, la lesión creada a un derecho por el Estado y/o particulares no es únicamente una lesión al titular del derecho sino también es una lesión a la constitución, y por lo tanto la conducta es inconstitucional.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU FUENTE:
La fuente madre de los derechos humanos es la constitución. Tiene el carácter de ley Suprema ya que es la encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos. Las leyes internas tendrán que complementar a la constitución como fuente de los DDHH. Las leyes internas tendrán que apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la constitución, ya que esta es la ley Suprema.
Los Tratados Internacionales a su vez también forman parte como fuente del derecho interno. Estos tratados se crean luego de la internacionalización de los DDHH, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o supraestatales.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Dentro del derecho de los DDHH se puede encontrar una rama que se le conoce como “el derecho internacional de los derechos humanos”, que está presente desde que el derecho internacional público incluyo en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
Los tratados internacionales sobre DDHH tienen un carácter de derecho mínimo, en dichos tratados se ha incluido los derechos fundamentales con su contenido esencial; las fórmulas normativas tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido con elasticidad y generalidad para facilitar la ratificación y adhesión de los estados.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA POSICION DE LA IGLESIA:
La Iglesia pide a los diferentes estados y naciones que exista solidaridad entre las mismas, inclusive desde el punto de vista económico; para darles así pleno desarrollo a los derechos humanos.
A todos los problemas sociales la Iglesia responde con la primera Encíclica "remun novarum".
En esta encíclica se señala que los derechos tendrán que ser respetados por todos y esquivar su violación. Indica también que se debe una mayor protección a las clases más bajas que son las más desamparadas en comparación de la clase alta. También se muestra en oposición al comunismo y apoya un amparo a la propiedad privada. En lo que refiere al problema del proletariado, lo deja en manos del Estado, para que propague una medida por medio de la justicia. Defiende la propiedad humana. Cuida la integridad física del hombre en relacionamiento con trabajo forzado, remarcando que el trabajo que no puede hacer un hombre robusto, tampoco lo pueden hacer los niños ni las mujeres.
En la obra de Juan XXIII este indica que los derechos y obligaciones fundamentales de la persona humana son universales, inviolables e irrenunciables. Pertenecen al hombre por su naturaleza inteligente, libre y social.
Para poder lograr el equilibrio dentro de la convivencia social, es necesario que todos los individuos tengan como finalidad dentro del respeto de los DDHH, una inclinación hacia el bien común, ya que el bien común consiste fundamentalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona.
Según Juan XXIII, más allá de que todos promovamos el bien común, se necesita el apoyo de los gobernantes. Ellos, deben reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover los derechos humanos.
Bibliografía utilizada:
"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos I. Massini
“Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier Hervado
“Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.
“Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.