Mutuo con Fiducia CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA. CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA. ESCRITURA NUMERO........ En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a ...días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ---, ante mí, escribano autorizante, comparecen, por una parte, el señor --------, casado, Documento Nacional de Identidad número ------, domiciliado en --------, Capital Federal; por una segunda parte los señores ---------- y por una tercera parte los contadores -------- y --------, domiciliados en --------, Capital Federal. Todos los comparecientes son personas capaces, de mi conocimiento, doy fe, así como de que todos concurren a este acto por su propio derecho, excepto el primero quien lo hace en representación, en su carácter de apoderado de sus padres ----- y -------. La representación invocada resulta de los poderes generales que éstos le otorgaron por escrituras de fecha ------- los que en sus respectivos testimonios debidamente legalizados tengo a la vista y en fotocopia autenticada agrego a la presente. Y los comparecientes manifiestan: I) CONTRATO DE MUTUO: Entre los cónyuges -------- y ------, en adelante “la parte deudora” y los señores ------- en adelante “la parte acreedora”, se celebra un contrato de mutuo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte deudora recibe en este acto, en calidad de préstamo de la parte acreedora la suma de DOSCIENTOS VENTISIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, importe por el cual los deudores les otorgan por este mismo documento eficaz recibo y carta de adeudo. SEGUNDA: El capital deberá ser reintegrado el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ----. TERCERA: Todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio constituido por la parte acreedora en la cláusula décimo primera de esta escritura, o donde ésta indique en el futuro, siempre dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires. CUARTA: Sobre el capital adeudado se devengará un interés del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL pagadero por servicios mensuales vencidos, debiendo abonarse el primer servicio el día 24 de diciembre de -----. QUINTA: En caso de atraso en el pago de un servicio de intereses o del capital adeudado a su vencimiento la parte deudora deberá abonar, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio del dos por ciento mensual calculado sobre la totalidad del capital que se adeude. SEXTA: La falta de pago de un servicio de intereses en la fecha pactada producirá la mora de pleno derecho y facultará a la parte acreedora a declarar la caducidad del plazo de la obligación, ejecutando la totalidad de la deuda por capital, intereses compensatorios, punitorios y demás accesorios que se ocasionen, como si fuera de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna especie. SÉPTIMA: Es condición de esta operación que todos los pagos sean efectuados en dólares de los Estados Unidos de América, ya que la obligación se pacta como de dar sumas de dinero en los términos de los artículos 617 y 619 del Código Civil, modificados por la ley 23.928. OCTAVA: De cualquier modo, si por alguna circunstancia ajena a la voluntad de la parte deudora ésta efectuara algún pago en moneda argentina deberá entregar a la parte acreedora una cantidad suficiente de moneda argentina como para adquirir tantos Bonos Externos de la República Argentina u otros títulos públicos a elección de la parte acreedora que, vendidos ese mismo día en las plazas de Montevideo, República Oriental del Uruguay o Nueva York, Estados Unidos de América, también a elección de la parte acreedora, permitan obtener la cantidad de dólares pactada con más los gastos que se originen por esta modalidad de pago. NOVENA: Para todas las cotizaciones de dólar o de Bonos Externos que se utilizan en las cláusulas de este contrato se tomará en cuenta la información que suministren los periódicos “El Cronista Comercial” o “Ambito Financiero” del día que deba practicarse el ajuste, quedando la elección a cargo de la parte acreedora. DÉCIMA: Si por cualquier circunstancia las publicaciones mencionadas en la cláusula anterior dejaran de publicar las cotizaciones tomadas como referencia, ambas partes aceptan como válido el informe que les suministre el Citibank, Sucursal Buenos Aires. DÉCIMOPRIMERA: A los efectos judiciales que pudieran derivarse del presente contrato las partes se someten desde ya a la competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal, constituyendo al efecto domicilios especiales: la parte deudora en ------- y la parte acreedora en Sarmiento -------, piso ------, departamento --, ambos de la Capital Federal, los que se considerarán válidos a los fines de las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren y subsistirán a pesar de haber vencido el plazo de la obligación. DÉCIMOSEGUNDA: La parte deudora manifiesta conocer las permanentes variaciones que la cotización del dólar estadounidense y de los títulos públicos sufren en los mercados internacionales, por lo que expresamente renuncia a la aplicación de la teoría de la imprevisión consagrada por el artículo 1198 del Código Civil. DÉCIMOTERCERA: Los acreedores manifiestan que el capital del mutuo lo integran así:--------. DECIMOCUARTA: Los acreedores dejan pactada entre sí la solidaridad activa, en los términos del artículo 699 del Código Civil, por lo que, en caso de mora de la parte deudora uno cualquiera de ellos podrá promover la ejecución de la totalidad de la deuda, ejercitando las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan, incluso ejercer todos los derechos que les acuerda el contrato de fideicomiso que se constituye en la presente escritura. II) CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA: En garantía de las obligaciones asumidas en el presente contrato de mutuo, y sin perjuicio de la obligación que la parte deudora contrae de responder en forma solidaria con todos sus demás bienes, se celebra un contrato de fideicomiso, el que se regirá por las disposiciones de la ley 24.441 y en especial por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: PARTES: FIDUCIANTES: Son los deudores del mutuo, cónyuges ------ y ------ FUDICIARIO: El contador -----------; FIDUCIARIO SUSTITUTO: El contador ---------; BENEFICIARIOS: La parte acreedora en el contrato de mutuo señores ------. SEGUNDA: La finalidad de este fideicomiso es garantizar a los beneficiarios el íntegro cobro de sus créditos por capital, intereses y cualquier otro accesorio originado en el contrato de mutuo celebrado en esta escritura. TERCERA: Los fiduciantes se obligan a transmitir al fiduciario el dominio fiduciario sobre una fracción de campo ubicada, en el Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires,--------. CUARTA: Los fiduciantes declaran y garantizan: a) Que tienen plenas facultades para transferir libremente la propiedad fiduciaria de los inmuebles descriptos; b) Que los inmuebles les pertenecen en condominio en forma plena y que no reconocen gravamen de ningún tipo; c) Que el inmueble se encuentra libre de ocupantes y que no han conferido a terceros derecho alguno sobre los mismos que impliquen la tenencia, el uso o la ocupación a cualquier título. QUINTA: CONDICION A LA QUE SE SUJETA EL FIDEICOMISO: Si los fiduciantes cumplen en el plazo pactado la totalidad de sus obligaciones emergentes del contrato de mutuo, el fiduciario deberá transmitirles el dominio sobre los bienes fideicomitidos. El plazo del fideicomiso se extenderá hasta la total cancelación de las obligaciones emergentes del contrato de mutuo. SEXTA: El fiduciario se obliga a ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos. SEPTIMA: El fiduciario queda autorizado por los acreedores para percibir los servicios de intereses, otorgando a los fiduciantes los respectivos recibos, debiendo rendir cuentas a los fiduciarios dentro de los cinco días de efectuado el cobro. En ejercicio de la facultad que se le concede por esta cláusula deberá controlar el cumplimiento en el pago de los servicios de intereses. Tal como se ha pactado en la cláusula sexta del contrato de mutuo, la falta de pago de un servicio de intereses en la fecha fijada facultará a los acreedores a declarar la caducidad de los plazos. Esta podrá ser declarada por cualquiera de los acreedores en virtud de la solidaridad activa pactada o por el fiduciario en cumplimiento de la función que este contrato le atribuye. OCTAVA: Los acreedores facultan asimismo al fiduciario a percibir oportunamente el importe del capital adeudado, a cuyo efecto le otorgan por este mismo acto poder suficiente. NOVENA: La caducidad de los plazos a que se refiere la cláusula séptima o la mora en el pago del capital obligarán al fiduciario a ejecutar la garantía fiduciaria. Este podrá proceder por propia iniciativa o bien a requerimiento de uno cualquiera de los acreedores. DECIMA: Como requisito previo para ejecutar la garantía, el fiduciario deberá intimar a los fiduciantes a cancelar sus obligaciones en el término de treinta días. La intimación se formulará por carta documento o requerimiento notarial, dirigido al domicilio constituido por la parte deudora en esta escritura. DECIMO PRIMERO: Vencido el plazo de intimación, el fiduciario deberá proceder a la venta del inmueble fideicomitido. A tal fin solicitará tasación de los mismos a tres corredores inmobiliarios de prestigio en plaza. Del promedio de dichas tasaciones se obtendrá el precio, cuyo pago deberá exigirse al contado, dentro de los noventa días de concretada la venta. Esta se realizará por intermedio del corredor que elija el fiduciario entre los que hubieran practicado la tasación. Si transcurridos treinta días desde la fecha en que se pusieran los bienes a la venta, no se hubiera concretado la operación, el precio se reducirá en un diez por ciento. Si transcurridos otros treinta días no se hubiera podido vender, se reducirá en un diez por ciento del precio inmediato anterior y así, sucesivamente hasta que se obtenga un comprador. DÉCIMA SEGUNDA: En caso de que el precio (ya sea como consecuencia de la tasación originaria o de las sucesivas reducciones) no superara en más de un veinte por ciento el monto de la deuda por capital, intereses compensatorios, punitorios y cualquier otro concepto, el fiduciario deberá proceder a la venta de los bienes en subasta pública, por intermedio del rematador que él designe, con una base equivalente al monto de la deuda. En este caso, la subasta deberá realizarse en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y deberá ser anunciada mediante avisos publicados durante tres días, en el diario La Nación, con una anticipación no menor de siete días ni mayor de quince a la fecha fijada para el remate. En caso de fracasar la subasta se rematará, con igual publicidad, sin base y al mejor postor. En éste último caso, si los acreedores lo solicitaran, el fiduciario podrá transmitir a éstos el dominio sobre los inmuebles, en pago de sus créditos. DECIMOTERCERA: Queda expresamente prohibido al fiduciario gravar el bien fideicomitido. Podrá venderlo como consecuencia de la ejecución prevista en las cláusulas undécima y décimo segunda. En tal caso se comprobará el cumplimiento de los requisitos de la ejecución mediante los siguientes elementos: carta documento o acta notarial de intimación, tasaciones con firma certificada por escribano, liquidación de la deuda firmada por un contador público, acta notarial que acredite el resultado de la subasta o de las subastas fracasadas, en su caso. Acreditados los extremos establecidos, podrá disponer libremente del bien sin requerir conformidad alguna de los fiduciantes. DECIMOCUARTA: El fiduciario no percibirá por su gestión retribución alguna, salvo el caso en que deba ejecutar la garantía como consecuencia de la mora, en cuyo caso tendrá derecho al cobro de un honorario del cinco por ciento del valor de realización de los inmuebles. DECIMOQUINTA: En caso de venta de los inmuebles como consecuencia de la ejecución de la garantía, el fiduciario deberá abonar a los beneficiarios la totalidad de sus créditos por capital e intereses y rendir cuentas a los fiduciantes dentro de los quince días de otorgada la escritura traslativa de dominio a favor de quien resulte adquirente. Cualquier bien remanente, una vez canceladas las acreencias de los beneficiarios y los gastos del fideicomiso, incluyendo la retribución del fiduciario si correspondiera, deberá ser entregado a los fiduciantes, quienes en este supuesto revestirán además el carácter de fideicomisario en los términos del artículo 1 de la Ley 24.441. DECIMOSEXTA :El inmueble fideicomitido se encuentran en la actualidad explotado por los mismos fiduciantes. Estos transmiten en este acto al fiduciario la posesión del mismo. Este a su vez les transmite la tenencia al solo efecto de continuar con su explotación agropecuaria. Esta última facultad no les confiere derecho a la ocupación del inmueble a ningún título, ni derecho a indemnización alguna por los cultivos en caso de ejecución. Los fiduciantes se comprometen: a) a realizar todas las tareas de conservación y cuidado para evitar la ocupación del bien a terceros a cualquier título, b) no ceder el uso y goce ni la tenencia del bien a cualquier título a terceros; c) a no permitir que un tercero ejerza derecho de retención ni reconocer ningún tipo de restricción sobre el inmueble, d) no introducir ningún tipo de mejoras en el inmueble sin consentimiento del fiduciario, e) a mantener al día el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que afecten al inmueble fideicomitido, haciendo entrega de los respectivos comprobantes al fiduciario. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará incurrir a los fiduciantes en mora y facultará a los acreedores y al fiduciario en su caso a promover la ejecución de la garantía en las condiciones antes establecidas. DECIMOSEPTIMA: Todo gasto que origine la celebración de este contrato, la transmisión del dominio fiduciario, la conservación de los bienes, la ejecución de la garantía, así como cualquier impuesto existente o a crearse sobre los inmuebles o este contrato, serán a cargo exclusivo de los fiduciantes. DECIMOCTAVA: En caso de fallecimiento, incapacidad o remoción judicial del fiduciario, éste será reemplazado por el fiduciario sustituto designado, contador ------, quien deberá ejercerlo con las atribuciones y obligaciones que resultan de este contrato. La sustitución se operará en forma automática ante la acreditación de las circunstancias antedichas mediante la partida de defunción, la sentencia que declare la incapacidad o la que disponga la remoción, según el caso. DECIMONOVENA: El fiduciario no podrá renunciar al ejercicio de su cargo. LEIDA Y RATIFICADA así, la otorgan y firman ante mí, doy fe.
Modelos Notariales -Mutuo con Fiducia-
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