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Para opinar hay que saber: La reforma judicial explicada

Te explico porque es mala la reforma judicial. Es un texto escrito en la forma mas simple posible. Largo, pero explica TODO lo que hay que saber, para que lo entiendas bien y puedas opinar





Durante la próxima semana nos vamos a cansar de ver artículos, debates y notas de
opinión sobre el proyecto de "democratización de la justicia" que Cristina Fernández de Kirchner
presentó la semana pasada en el Congreso de la Nación. Una vez más, y como es costumbre en los
últimos tiempos, un conjunto de defensores y detractores del modelo van a salir a hacer sus
mejores esfuerzos intelectuales y argumentativos para intentar convencernos de la conveniencia
(o no) de que el proyecto se convierta en ley. En este contexto, resulta sumamente importante
que el ciudadano común entienda que esta vez el debate es fundamental, y no una disputa mas
entre oficialistas y opositores. Lo que está en juego es la defensa de nuestros derechos
constitucionales, la independencia del poder judicial, y los valores republicanos sobre los que
fundamos este país. Pero para que el ciudadano común pueda formarse una opinión válida y
entender el fondo del asunto, es sumamente importante entender a qué se hace referencia
cuando se habla de “democratizar la justicia”. El pueblo debe saber de qué se trata.

El proyecto del ejecutivo consiste en 6 reformas que apuntarían a cambiar la estructura de
nuestro poder judicial. La más controversial de ellas es sin dudas la que tiene que ver con la
modificación del Consejo de la Magistratura, órgano encargado de postular candidatos a jueces y
proponerlos al senado, como así también de someterlos a un proceso que pueda terminar en
una eventual remoción (según el Art. 114 de la Constitución Nacional).

Reforma Consejo de la Magistratura

Con la llegada de la "democratización" planteada por el oficialismo, los miembros de este
Consejo pasarían a ser 19 (4 legisladores oficialistas, 2 legisladores de la oposición, 1 enviado del
poder ejecutivo, 6 académicos, 3 abogados y 3 jueces) en lugar de los 13 que hay hasta ahora. La
reforma incorpora 5 académicos y 1 abogado, pero además, establece que junto con los jueces,
todos ellos pasarían a ser elegidos por el voto popular en las Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias (PASO). Hasta hoy, los jueces, el académico y los abogados eran designados por sus
pares. Esto es lo que muchos opositores y constitucionalistas llaman "partidización"
o "politización" del poder judicial, y es el principal punto de discusión del proyecto. Con estos
cambios, los miembros del Consejo tendrían que integrar la lista de algún partido político y
pasarían a ser elegidos en forma directa en las mismas elecciones generales en las que se elige al
resto de nuestros representantes. El problema radica en que es altísima la probabilidad de que
el mismo partido que gane las PASO sea el que termine por imponerse en las elecciones
generales de unas semanas después, logrando así controlar a todos distintos poderes del estado
en una misma elección, desdoblada en dos partes. Es decir, con esta reforma será la fuerza
política mayoritaria que triunfe en las PASO la que tenga el control del Consejo de la Magistratura,
y por lo tanto, la designación y remoción de los jueces. Esa misma fuerza que probablemente se
imponga, semanas más adelante, en las elecciones presidenciales generales. Como aditamento, y
ante las urgencias del Ejecutivo, el proyecto desprolijamente prevé que en el 2013 (y por única vez

en una elección de medio término) se elijan Consejeros, y que recién a partir del 2015 la
renovación sea cada 4 años.

Adicionalmente, el proyecto también prevé modificar las mayorías necesarias para la toma
de decisiones dentro del organismo. De aprobarse la ley, el Consejo tomaría decisiones por
simple mayoría (mitad más 1 de sus miembros) en lugar de los 2/3 que se necesitan hoy en día y
que obligan a buscar consenso entre profesionales, jueces y políticos de distinta procedencia e
ideología. Esta segunda modificación, facilitaría aún más que quien se imponga en las PASO
controle el funcionamiento del nuevo Consejo de la Magistratura.

En definitiva, el problema con la reforma es que si un partido mayoritario controla la
justicia, único poder que se dedica a ejercer el control constitucional de los actos de gobierno,
deja de existir ipso factum (de hecho) el control sobre el Poder Ejecutivo (con el Presidente a la
cabeza), y por lo tanto, la República. La reforma planteada así planteada constituye un evidente
avasallamiento al principio de división de poderes. Someter al Poder Judicial al vaivén de los
movimientos políticos y mayorías circunstanciales es contrario a cualquier sistema que se precie
de ser republicano, tal como debería ser el nuestro (Art. 1 CN - La Nación Argentina adopta para
su gobierno la forma representativa republicana federal).

Las consecuencias prácticas de no contar con una justicia independiente y con criterios
objetivos de justicia son imposibles de medir. Básicamente los ciudadanos quedarían sometidos a
la buena (o mala) fe de los dirigentes del partido mayoritario, tanto en lo que a protección de
derechos individuales como en lo que a derechos colectivos se refiere. El mismo Consejo de la
Magistratura, con una simple mayoría, estaría en condiciones de limitar la designación de jueces
a aquellos que compartan ideología y se encuentren alineados con el gobierno de turno, como
asimismo, también podrían remover a aquellos cuyas decisiones no resulten del agrado del
poder de turno. Controlando el poder judicial, el oficialismo se garantizaría absoluta impunidad y
la posibilidad de efectuar cualquier acto que crea necesario, independientemente de su
legitimidad o concordancia con las leyes.

En este contexto, el debate sobre quién controla el presupuesto del Poder Judicial, si la
Corte Suprema (tal como es ahora) o el Consejo de la Magistratura (como se pretende) deviene
abstracto ante la importancia de lo mencionado anteriormente.

Limitación de medidas cautelares

La reforma también prevé la limitación de las medidas cautelares contra el estado. Antes
que nada, es importante que el lector entienda que estos recursos provisorios son dictados
interinamente para conservar derechos que puedan ser dañados irreparablemente durante el
transcurso de un juicio. Su duración es limitada hasta el momento en que el juez dicte una
resolución definitiva en un proceso que muchas veces, tarda demasiado. En definitiva, sirven para
conservar un status quo mientras un derecho está en litigio, para evitar que al momento de dictar

sentencia, el contenido resulte sea abstracto (de sirve que después de 5 años se declare ilegítima
una expropiación sobre una casa particular, si sobre ella ya se construyó un edificio, por ejemplo).
Es por esto que hoy en día cualquier juez tiene la facultad de detener actos del gobierno que
considere que puedan afectar irremediablemente los derechos individuales. Esto ha sucedido
muchas veces (sobretodo en la Ciudad de Buenos Aires), y es necesario para conservar derechos.

Es cierto que en muchos casos estas medidas se extienden demasiado en el tiempo (como
en el caso del Grupo Clarín), y también es cierto que en muchos casos la justicia es demasiado
lenta (como para los cientos de jubilados que nunca llegan a cobrar los juicios contra el estado).
En este sentido, el cambio es necesario. Pero el proyecto del Ejecutivo sólo intenta solucionar este
problema a través de una limitación temporal de 6 meses de todas las medidas cautelares, lo que
resulta insuficiente. Ciertamente esta podría ser una medida a tener en cuenta si se tratara a los
procesos como un todo. Pero si en el juicio principal el juez no toma una decisión dentro de los
seis meses, y la cautelar cae automáticamente, se corre el riesgo de que se pierdan derechos que
luego se quieren garantizar. Es evidente que de aprobarse la reforma, las medidas cautelares
perderían su naturaleza.

Pero además, la "democratización de la justicia" también trae incluida una limitación a
las medidas cautelares contra el Estado. En adelante, no se podrían dictar cautelares sobre los
recursos del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales. Esto significa, por ejemplo,
que ante un intento expropiatorio de dudosa regularidad como el que se intentó sobre el predio
de La Rural hace unos meses, no se podría hacer más que entregar los bienes hasta que un juez
(de dudosa imparcialidad) decida sobre el fondo del asunto, años después.

Es así que resulta evidente que, en rigor de verdad, el proyecto de regulación de las
medidas cautelares está pensado para limitar el poder de los jueces para detener decisiones del
gobierno que pueden (o no) resultar ilegítimas. Todo esto, en detrimento de nuestros derechos
constitucionales. El ciudadano común se queda sin recursos inmediatos para detener un posible
avance del Estado sobre sus derechos. Quizás haya sido esta la razón por la cual el mismo CELS
presidido por Verbitsky, haya sido la primer organización “oficialista” en criticar la idea.

Creación de nuevas Cámaras de Casación

El proyecto de Cristina prevé crear nuevas Cámaras de Casación para todos los fueros. Las
mismas funcionarían como tribunal intermedio entre las cámaras de apelaciones y la Suprema
Corte, y estarían obligadas a emitir una decisión dentro de los 80 días. La discusión sobre su
conveniencia es interesante. Sus detractores opinan que estas cámaras servirían para alargar más
los procesos y generar mayores gastos, además de actuar como filtro de muchas causas que
nunca llegarían a ser tratadas por la Corte (limitando su poder real). Y por otro lado están
quienes hablan de su conveniencia para agilizar trámites que en la Corte podrían llegar a demorar
demasiado tiempo, sirviendo estos nuevos tribunales como verdaderos “agilizadores” del sistema
en su conjunto.

El problema en este caso es que, en el contexto de la “democratización de la justicia”,
habría que nombrar a todos estos jueces nuevos mediante el sistema explicado al principio del
ensayo. El riesgo sería que un nuevo Consejo de la Magistratura, dominado por el oficialismo de
turno, tendría un rol preponderante al nombrar para estos nuevos cargos jerárquicos, a jueces
que podrían actuar limitando la influencia de la Corte Suprema.

Ingreso a la Justicia y publicación de declaraciones juradas y sentencias.

Estas tres propuestas son las que terminan de cerrar el proyecto que envió el ejecutivo la
semana pasada. Ciertamente ninguno de estos últimos tres apunta una reforma real en el
funcionamiento de la justicia, sino a cuestiones secundarias que cuentan con bastante consenso.

En el primer caso, se establecerían exámenes y sorteos por la Lotería Nacional para los
ingresos al Poder Judicial. Una medida perfecta teniendo en cuenta que en la actualidad las
contrataciones las realiza cada tribunal sin ningún criterio objetivo. El segundo caso tiene que
ver con que las declaraciones juradas de los jueces deberían estar disponibles online para su
consulta pública, al igual que sucede con los funcionarios de los demás poderes. De esta forma, se
terminaría con un privilegio con el cual contaban los jueces hasta ahora: las declaraciones las tenía
el Consejo de la Magistratura y se le facilitaban a cualquiera, previa notificación al magistrado.
El último punto tiene que ver con la obligatoriedad de que la Corte y las cámaras publiquen sus
sentencias en un sitio de internet. En muchos casos esto ya existe, y realmente no es una reforma
de importancia, ni una novedad en el Poder Judicial.

Queda claro entonces que estos tres puntos no son mas que un intento por dar mayor
legitimidad al proyecto en su conjunto, con novedades que no hacen al funcionamiento de la
justicia, y cambios que pueden ser percibidos como positivos por el público en general, pero que
no son una noveddad.

Conclusión

En cuanto al proyecto del ejecutivo, es claro desde un punto de vista constitucional que la
mentada "democratización de la justicia" se encuentra en franco conflicto con los principios
republicanos de gobierno, sobretodo en lo que hace referencia a la reforma del Consejo de la
Magistratura y el modo de elección de sus integrantes. Asimismo, la creación de las nuevas Cortes
de Casación, y la limitación de las medidas cautelares, no hacen más que despejar las dudas en
cuanto al intento del ejecutivo por avanzar sobre las potestades de los jueces y los derechos
individuales protegidos por la Constitución Nacional. Las otras medidas, si bien necesarias, son
secundarias si tenemos en cuenta las necesidades reales que tiene nuestro Poder Judicial.

Ciertamente hay un avance "democratizador" sobre la justicia, si tomamos el concepto
como sinónimo de mayor poder del pueblo traducido en elecciones generales. Nadie puede dudar

de que al elegir a los integrantes del Consejo de la Magistratura también se está dando la
posibilidad de elegir la ideología de quienes queremos que impartan justicia. Sin embargo, no
podemos caer en la trampa de considerar que ese avance es per se un progreso. Hace más de dos
mil años Aristóteles ya hablaba la degeneración de la "democracia" en "demagogia". El filósofo
griego diferenciaba ambos tipos de gobierno estableciendo que, en el gobierno demagógico, el
gobernante permite atraer hacia los intereses propios las decisiones de los demás, utilizando
falacias o argumentos aparentemente válidos que, sin embargo, tras un análisis de las
circunstancias, pueden resultar inválidos o simplistas. Es vital que estemos informados y sepamos
diferenciar la verdadera democracia de la demagogia, esa es nuestra mejor herramiento. En el
caso particular, tenemos que saber que la justicia debe manejarse con criterios objetivos, y que no
debería estar sometida a la ideología del poder de turno.

Por otra parte, no podemos olvidar que la división de poderes y el control recíproco
entre las autoridades del estado es uno de los pilares fundamentales de la conformación de una
República, tal cual y como expresó Montesquieu en El espíritu de las leyes. Es sobre esos valores, y
una democracia bien entendida que se ha fundado este país. Estas son las reglas que nos hemos
impuesto como sociedad a partir de la sanción de nuestra Constitución, a la que habrá que
defender en la calle este próximo 18 de Abril. No en vano ese mismo texto, en su Artículo 29, hace
una especial mención a los que intenten hacerse de la suma del poder público.

Dr. Nicolás Sarlenga (@Nicsarl)
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