Obligación de escriturar, Fallos resumidos.
1) Obligación de escriturar: daños y perjuicios. Compraventa- incumplimiento de la obligación de escriturar.
Byrne C. Posse año 1921
Corresponde confirmar la sentencia que fijo un plazo para que los vendedores de un inmueble otorguen la escritura a los compradores que pagaron la totalidad del precio, y rechazo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento esta sea otorgada por el juzgado, sustituyendo este último reclamo por la resolución del contrato con el pago de daños y perjuicios al comprador. (pera)
La obligación de escriturar que no es cumplida por el vendedor sólo da derecho de daños y perjuicios al comprador y no la ejecución en especie por un juez, ya que de este modo se estaría cumpliendo una obligación de hacer a través de una obligación de dar nula por declaración del Art.1183.- Cuando la forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma. (repetto).
Colmo: es improcedente la resolución que ante el incumplimiento de escriturar el inmueble vendido obligó al vendedor al pago de daños y perjuicios, pues se debió hacer lugar a la solución propuesta por la compradora tendiente a que la escritura sea otorgada y firmada por el juez, ya que dicha obligación no es personal y puede ser cumplida por un tercero a costa del deudor incumplidor. (colmo disidente). Art.630.- Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un tercero, o solicitar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación. Art.631.- El deudor no puede exonerarse del cumplimiento de la obligación, ofreciendo satisfacer los perjuicios e intereses. Art.505.- Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son: 1ro. Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; 2ro. Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor; 3ro. Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
La solución de daños y perjuicios es subsidiaria del cumplimiento en especie.
2) Obligación de escriturar: daños y perjuicios. Compraventa- incumplimiento de la obligación de escriturar.
Fessia v. del Valle año 1922
En caso de incumplimiento de la obligación de escriturar que fue impuesta al vendedor de unos inmuebles, este debe abonar al comprador una indemnización de daños y perjuicios.
Colmo: el vendedor que incumple su obligación de escriturar no debe abonar daños y perjuicios al comprador por su accionar, toda vez que la obligación de escriturar no es personal y como cualquier AJ puede ser realizado por mandatario.
3) Obligación de escriturar: obligaciones de hacer. Escriturar. Plenario CNCiv. Año 1951
En el supuesto de que en juicio ordinario por escrituración compraventa voluntaria de un inmueble proceda la condena a escriturar, puede el juez firmar la escritura si no lo hace el obligado.
Podetti: me remito a que los contratos se hacen para se cumplidos. La sentencia que condena a escriturar, como obligación de hacer, puede ser cumplida por el juez. El otorgamiento de la escritura por el tribunal está implícita en la condena a escriturar y se subordina a su demanda en la ejecución forzada de la sentencia y posibilidad de su cumplimiento. En su defecto actuaría subsidiariamente la condena por daños e intereses.
Si el vencido no cumple con el mandato que la sentencia implica: es necesario que el poder jurisdiccional tenga el imperio y la facultad de sustituir con su propia actividad los actos del litigante omiso.
Art. 551 ley procesal, “si el condenado no cumpliere con lo que se le ordene para la ejecución de la sentencia dentro del plazo que el juez señala, se hará a su costa, o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios, a elección del acreedor”
elegida por el acreedor la vía de ejecución por un 3ro no es legal obligarle a aceptar otra posibilidad, que solamente es subsidiaria. Salvo que por ejemplo la posibilidad de entregar la escritura esté fuera de las posibilidades del deudor o casos análogos.
1) Obligación de escriturar: daños y perjuicios. Compraventa- incumplimiento de la obligación de escriturar.
Byrne C. Posse año 1921
Corresponde confirmar la sentencia que fijo un plazo para que los vendedores de un inmueble otorguen la escritura a los compradores que pagaron la totalidad del precio, y rechazo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento esta sea otorgada por el juzgado, sustituyendo este último reclamo por la resolución del contrato con el pago de daños y perjuicios al comprador. (pera)
La obligación de escriturar que no es cumplida por el vendedor sólo da derecho de daños y perjuicios al comprador y no la ejecución en especie por un juez, ya que de este modo se estaría cumpliendo una obligación de hacer a través de una obligación de dar nula por declaración del Art.1183.- Cuando la forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma. (repetto).
Colmo: es improcedente la resolución que ante el incumplimiento de escriturar el inmueble vendido obligó al vendedor al pago de daños y perjuicios, pues se debió hacer lugar a la solución propuesta por la compradora tendiente a que la escritura sea otorgada y firmada por el juez, ya que dicha obligación no es personal y puede ser cumplida por un tercero a costa del deudor incumplidor. (colmo disidente). Art.630.- Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un tercero, o solicitar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación. Art.631.- El deudor no puede exonerarse del cumplimiento de la obligación, ofreciendo satisfacer los perjuicios e intereses. Art.505.- Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son: 1ro. Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; 2ro. Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor; 3ro. Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
La solución de daños y perjuicios es subsidiaria del cumplimiento en especie.
2) Obligación de escriturar: daños y perjuicios. Compraventa- incumplimiento de la obligación de escriturar.
Fessia v. del Valle año 1922
En caso de incumplimiento de la obligación de escriturar que fue impuesta al vendedor de unos inmuebles, este debe abonar al comprador una indemnización de daños y perjuicios.
Colmo: el vendedor que incumple su obligación de escriturar no debe abonar daños y perjuicios al comprador por su accionar, toda vez que la obligación de escriturar no es personal y como cualquier AJ puede ser realizado por mandatario.
3) Obligación de escriturar: obligaciones de hacer. Escriturar. Plenario CNCiv. Año 1951
En el supuesto de que en juicio ordinario por escrituración compraventa voluntaria de un inmueble proceda la condena a escriturar, puede el juez firmar la escritura si no lo hace el obligado.
Podetti: me remito a que los contratos se hacen para se cumplidos. La sentencia que condena a escriturar, como obligación de hacer, puede ser cumplida por el juez. El otorgamiento de la escritura por el tribunal está implícita en la condena a escriturar y se subordina a su demanda en la ejecución forzada de la sentencia y posibilidad de su cumplimiento. En su defecto actuaría subsidiariamente la condena por daños e intereses.
Si el vencido no cumple con el mandato que la sentencia implica: es necesario que el poder jurisdiccional tenga el imperio y la facultad de sustituir con su propia actividad los actos del litigante omiso.
Art. 551 ley procesal, “si el condenado no cumpliere con lo que se le ordene para la ejecución de la sentencia dentro del plazo que el juez señala, se hará a su costa, o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios, a elección del acreedor”
elegida por el acreedor la vía de ejecución por un 3ro no es legal obligarle a aceptar otra posibilidad, que solamente es subsidiaria. Salvo que por ejemplo la posibilidad de entregar la escritura esté fuera de las posibilidades del deudor o casos análogos.