InicioApuntes Y MonografiasDerecho de Mar, muy resumido.

Convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar de 1982


Aguas interiores: son las aguas que están hacia dentro de las líneas de base del mar territorial. Su régimen jurídico: es reglamentado por cada estado, salvo acuerdos internacionales. Puede prohibir el acceso a buques, salvo casos excepcionales, ya sea peligro, o un convenio, o el Art. 8.2 que mantiene el derecho de paso inocente por lo que ahora son aguas interiores pero antes era mt.


Mar territorial: se lo define como la franja de mar adyacente al territorio del estado ribereño, que se encuentra bajo su soberanía, la que se extiende el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de ese mar. El ejercicio de la soberanía debe adecuarse a las normas de di, lo que implica que todos los buques gozan del derecho de paso inocente a través del mt, es decir, el derecho a pasar o atravesarlo, debe ser de modo ininterrumpido, pudiendo detenerse por razones de fuerza mayor o para prestar auxilio. El paso debe ser inocente, no ser perjudicial para la paz o el orden del estado ribereño. Los submarinos deben navegar por la superficie y enarbolar su bandera. El estado ribereño no puede poner dificultades a este paso. La anchura del mt es de un máximo de 12 mm. Si dos estados son adyacentes y el espacio de mar entre ambos es inferior a 24 mm, la delimitación debe hacerse por acuerdo, la delimitación son los puntos equidistantes. El estado ribereño no puede ejercer jurisdicción civil o penal sobre los buques, salvo que fuera para cuando sea un delito que perturbe el buen nombre y la paz del estado, o cuando le sea solicitado, o cuando fuera necesario para reprimir el narcotráfico.


Estados archipiélagos convención art 46 a 50: son los que se encuentran constituidos totalmente por islas. Son soberanos sobre las aguas archipielagicas, el espacio aéreo situado sobre ellas, su lecho, y subsuelo, y los recurso que hubiere allí. Los demás estados gozan de derecho de paso inocente a través de sus agua, pudiendo el estado designar vías marítimas y rutas aéreas obre ellas, adecuadas al paso ininterrumpido y rápido de buques y aeronaves. Las normas se aplican a los estado constituidos totalmente por islas y no a las islas de un estado.
El paso en tránsito comporta la libertad de navegación y sobrevuelo para los fines del paso ininterrumpido, lo que implica avanzar sin demora, absteniéndose de toda amenaza o uso de la fuerza contra los ribereños del estrecho, y de toda actividad que no esté relaciona con sus modalidades de tránsito. Convención art 34 a 44.


Zona contigua: es la zona contigua al mar territorial del estado ribereño en la que éste goza de competencia (no de soberanía ni jurisdicción), a fin de tomar medidas para prevenir y sancionar las infracciones aduaneras, fiscal, de inmigración o sanitaria que se cometan en su mar territorial. El máximo ancho es de 24 mm las que se cuentan desde las mismas lineas de base que fija el estado ribereño para medir la anchura del mt. Conv Art 33


ZEE: el estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre ella, para explorar y explotar sus recursos. Conservar y administrar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. Tiene jurisdicción para establecer y utilizar islas artificiales. La zee no puede extenderse más allá de 200 mm contadas desde las lineas base a partir de las cuales se mide la anchura del mt. Los demás estados gozan de la libertan de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías, deben tener en cuenta las leyes del estado ribereño y las normas del derecho internacional. Sobre los recursos vivos, estos pueden ser aprovechados por otros estados si hay excedentes, para lo cual deben solicitar al estado ribereño un acuerdo. Si bien el ribereño no es soberano tiene de derechos de soberanía sobre sus recursos, goza de una soberanía funcional. El estado ribereño puede distar leyes ambientales y de preservación de especies. Si hay dos estado adyacentes debe tomarse en cuenta la equidistancia. O algún acuerdo pacifico. Conv. Art. 55 a 75


Alta mar: es todo el mar que no es zee, mt, ai, aguas archipelagicos, de un estado, no pudiendo ser sometida a soberanía de ningún estado, y debiendo ser usada exclusivamente con fines pacíficos. Todos los estados pueden hacer uso siempre que tengan en cuenta los intereses de los otros estados. Hay libertad para la navegación, el sobrevuelo tendido de cables y tuberías, pesca construcción de islas artificiales, e investigación científica. Los buques deben navegar bajo el pabellón de un sólo estado, a cuya jurisdicción están sometidos en la am, y los buques de guerra gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier estado que no sea el del pabellón Artículo 88 Utilización exclusiva de la alta mar con fines pacíficos La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. Artículo 89 Ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. Artículo 90 Derecho de navegación Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar.
Si hay motivos fundados para creer que un buque violó leyes o reglamentos de estado ribereño tiene derecho de persecución
Arg: ley 23968 establece que el mt se extiende hasta 12mm; la zc hasta las 24mm, la zee hasta las 200mm, y la plataforma continental hasta el borde exterior de margen continental o bien hasta un distancia de 200mm en los casos que no llegue a esa distancia.


Plataforma continental: es la prolongación natural del territorio bajo las aguas, que empieza a la altura donde termina el mt y termina donde empieza el fm. La pc comprende lecho, y el subsuelo de las áreas submarinas. Tiene una longitud de 200mm y un limite máximo de 350mm.


Fondo Marino, la zona: es el lecho y subsuelo de los oceanos, son patrimonio de la humanidad y ningún estado puede reclamar soberanía sobre ellos. Toda actividad debe tener fines pacíficos y deben ser en beneficio de la humanidad. Quien coordina las investigaciones y actividades que se realicen en la Zona, es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), creada por la convención.
El tribunal competente para entender en cuestiones referidas al derecho del mar es el Tribunal Intenacional del Derecho del Mar. Sin perjuicio de aquellas cuestiones en las que tenga competencia la Corte Internacionacional de Justicia.
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