Ley de contrato de Pasantías.
Introducción
Las pasantías son un trabajo de medio tiempo que permite a los alumnos complementar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos a lo largo de su formación profesional. Esta actividad curricular debe ser sistemática, planificada, organizada y evaluada que facilite la incorporación de los estudiantes al medio de trabajo, con el propósito de fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en el colegio respectivo del alumno, mediante un proceso de entrenamiento.
Artículos más importantes
ARTICULO 2º - Se entenderá como "pasantía" a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.
ARTÍCULO 3º - Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son: - Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio. - Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afanismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados. - Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral. - Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral. - Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas. - Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.
Artículo 6º - Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
- denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben
- características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía
- lugar en que se realizarán
- extensión de las mismas
- objetivos educativos perseguidos
- régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etc.)
- monto y forma de pago de las asignaciones estímulo
Artículo 8º - Cada jurisdicción educativa y cada institución universitaria llevará un registro de
Convenios firmados, coordinará y supervisará las actividades de pasantías y el cumplimiento de los convenios celebrados.
Estas funciones y responsabilidades se acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación y en el ámbito del Consejo de Universidades.
Artículo 10º - El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico-administrativa original que lo vincula con su unidad educativa.
Artículo 11º - Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de cuatro años con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis horas de labor. (Modificado por decreto 487/00)
Artículo 14º – Los estudiantes no tendrán obligación algunas de aceptar una propuesta de pasantía, excepto cuando el cumplimiento de la misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios que cursare. Sin embargo, en todos los casos el acto de aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir con la presente ley y con las normas de los convenios que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñará como pasante.
Artículo 15º – Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en
Calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma.
Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se lo designe.
Artículo 18º – Cada institución educativa que incluya en sus planes de estudio las actividades de pasantías elaborará los programas específicos correspondientes en los que constarán objetivos, acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y permanencia en la experiencia, sistema de evaluación, modo de relación interinstitucional con las empresas y organismos involucrados, en un total acuerdo con los términos de la presente Ley. Sus normas deberán asimismo respetadas en los convenios que se celebren.
Artículo 20º – Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que Estará a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán al respecto. Un Informe individual así elaborado acerca de al situación de cada pasante, se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.
Ley de contrato de Trabajo.
Introducción
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
La forma del contrato de trabajo.
¿Qué forma debe tener el contrato de trabajo?
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
¿Cómo se prueba un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo.
¿Los empleadores deben llevar un libro especial?
Sí, los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.
En el libro se prohíbe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
Derechos y obligaciones del trabajador
¿Cuáles son las obligaciones tanto del trabajador como del empleador?
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
¿El empleador tiene facultad para modificar las formas y modalidades del trabajo?
Si, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios, no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
¿El empleador tiene facultades disciplinarias?
Sí, el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
¿Qué modalidades tiene el ejercicio de las facultades disciplinarias?
El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
¿Se pueden aplicar sanciones disciplinarias que sean una modificación del contrato de trabajo?
No, no podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.
¿Se pueden hacer controles personales al trabajador?
Sí, pero los sistemas de controles personales al trabajador, destinados a la protección de los bienes del empleador, deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador, y deberán practicarse con discreción, y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación -Ministerio de Trabajo-.
La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
¿Cuándo debe recibir su remuneración el trabajador?
El salario se paga a mes vencido, en los primeros cinco días, independientemente de la duración del mismo -28, 30 o 31 días y la cantidad de feriados obligatorios u optativos-.
¿El empleador tiene el deber de seguridad?
Sí, el empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
(Artículo sustituido por Art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)
¿Tiene el empleador un deber de protección?
Sí, el empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
¿Tiene el empleador un deber de ocupación? ¿De qué se trata el mismo?
El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.
¿Tiene el empleador el deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social?
Sí, tiene la obligación de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo, o como agente de retención.
El empleador, debe dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello -certificación de aportes realizados para la seguridad social-. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208
Vacaciones
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Conclusión
Pasantías:
Las pasantías no son un trabajo, no se recibe rermuneracion por ellas. En si es muy parecido al trabajo, ya que prestas servicios a una empresa, que a sus vez te da un “incentivo”. Pero el objetivo de la pasantía es darle la posibilidad a un alumno de ingresar al ámbito laboral, dándole experiencia muy necesaria para cuando tenga que salir a trabajar.
Ley de contrato:
La ley de trabajo asegura derechos y obligaciones a los trabajadores. La misma puede variar de muchas formas, pero siempre cumple con su deber de garantizar los derechos del trabajador; asi como también los del empleador
Fuente:
escrito por mi, en un tp para el colegio
Saludos!