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Ctto. de Mutuo con Gtia Hipotecaria y Emision de Pagares

CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, CON CREACION Y EMISION DE LETRAS HIPOTECARIAS. En la Ciudad de ................., Provincia de ..........., a los .......... días del mes de ..........de ......... COMPARECEN: ..............................................., personas capaces y de mi conocimiento. INTERVIENEN: ..................................................., en su propio nombre (tomador del crédito), en adelante el DEUDOR y .............................. (dador del crédito) en nombre y representación de ............, en adelante EL ACREEDOR o EL BANCO. Los COMPARECIENTES resuelven celebrar el siguiente contrato de crédito con garantía hipotecaria y creación y emisión de letras hipotecarias sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: I. - CONTRATO DE CREDITO. I.1. Objeto. Monto. Destino del crédito. BANCO RIO DE LA PLATA SA ( en adelante EL ACREEDOR o EL BANCO) da en préstamo a ......................(en adelante EL DEUDOR), que recibe y acepta, la suma de ............................., importe que se obliga a restituir en la misma cantidad de cuotas, periodicidad, importe, intereses y demás condiciones que resultan de los títulos creados, según lo establecido en la cláusula III, a cuyas condiciones remite el presente acuerdo; que incluyen los importes correspondientes a las primas, recargos e impuestos de los seguros del inmueble y la gestión de contratación y otorgamiento de cobertura de vida cuya contratación se compromete por el presente. . EL DEUDOR declara bajo juramento que los fondos resultantes del préstamo serán destinados a la compra/construcción/mejora de su vivienda la que CONSTITUYE/CONSTITUIRA /NO CONSTITUIRA su única casa habitación; dejando constancia que el destino de los fondos consignado es correcto y completo y que efectúa esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. EL DEUDOR declara bajo juramento que los fondos del préstamo que se otorga por la presente, son destinados a cancelar el préstamo hipotecario nro. .................otorgado por (......... indicar el banco originante...) con fecha (... colocar fecha...), cuyo destino fue (..... compra, construcción o mejora de la vivienda única casa habitación del DEUDOR ....).(1) . Al respecto la parte deudora declara conocer las penas que corresponden en caso de falsa declaración o de dar otro destino a los fondos recibidos, en tanto se trate de maniobras para perjudicar al Fisco (Ley Penal Tributaria número 24.769 artículos 1 y 2, siguientes y concordantes). El DEUDOR se obliga asimismo a presentar los comprobantes que el BANCO le requiera referidos al destino de fondos declarados. De no presentar la documentación aludida o aún habiéndola presentado, si el BANCO detectara que los fondos fueron utilizados en un destino distinto al declarado, el BANCO podrá modificar la condición del préstamo frente al tratamiento del Impuesto al valor Agregado, y eventualmente dar por caídos los plazos, debiendo en consecuencia liquidar el impuesto que corresponda según el Decreto 879/92 del Poder Ejecutivo Nacional y disposiciones complementarias vigentes o que se dicten el futuro. (1)Colocar si corresponde. ****I.2. Declaración jurada del tomador: El DEUDOR declara bajo juramento: a) que posee la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el crédito, como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del Banco Central de la Republica Argentina relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo; b) que la antigüedad de la edificación del inmueble, no supera los ..... años; c) que el monto del crédito, no supera el ......% del valor total del inmueble; d) que tanto el tomador del crédito, como el grupo familiar conviviente, dispone de ingresos mensuales permanentes y suficientes que aseguran el reintegro del mismo en los plazos y condiciones pactadas; e) que acepta expresamente las verificaciones que realizara EL ACREEDOR y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la infirmación suministrada, ello originara la caducidad de plazos en los términos de la clausula III.12. de la Letra Hipotecaria que se crea por la presente escritura, a mas de las sanciones civiles y penales que correspondan. Las personas intervinientes bajo la denominación común de EL DEUDOR asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este contrato; f) que frente al cambio de destino del inmueble que justifica el tratamiento preferencial establecido en la Resolución General 680/99 de la Dirección General Impositiva, notificará tal circunstancia al Banco dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos de realizado el cambio, siempre que este se produzca antes de la cancelación total del préstamo. II.- CONSTITUCION DE HIPOTECA. En garantía de la deuda contraída y de las obligaciones instrumentadas en él titulo hipotecario creado según la cláusula III, referido como LA LETRA, así como de todo lo que fuera consecuencia de la misma, incluyendo las sumas correspondientes al pago de la gestión de contratación y otorgamiento de cobertura de vida y seguro de incendio, cuya contratación se compromete en el presente (todas referidas como Obligación Hipotecaria) y sin perjuicio de la responsabilidad que asume de responder por el cumplimiento de dichas obligaciones con todos sus demás bienes presentes y futuros, El DEUDOR GRAVA con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO a favor de EL ACREEDOR, el inmueble cuyas características se deslindan de inmediato con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro (DETALLAR EN FORMA COMPLETA). El inmueble se encuentra ubicado en ............ y su NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: ...... La presente hipoteca se constituye por el monto total de ....... con mas sus intereses y accesorios legales y convencionales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3111 del Código Civil solicitando EL DEUDOR que así se registre. Enterados los representantes de El ACREEDOR del contenido de la presente hipoteca a favor del mismo, en su nombre manifiestan conformidad y aceptación de la misma. El DEUDOR declara que se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca, que no tiene gravámenes, embargos, ni restricción alguna a su dominio, que no reconoce contratos de locación, comodato, ni ningún derecho real, y que no adeuda expensas, impuestos fiscales ni servicios de ninguna naturaleza. La hipoteca se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: II.1. Mientras subsista la Obligación Hipotecaria el DEUDOR se obliga a: a) Mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento excepto el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor. El ACREEDOR queda facultado para visitar o inspeccionar el inmueble en cualquier momento. b) No gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, comodato, habitación, "leasing" u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre el inmueble ni reconocer ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerado en el presente párrafo que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta, sin el consentimiento expreso del ACREEDOR. c) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble. d) Mantener al día el pago de las expensas comunes correspondientes al inmueble gravado. e) Suministrar al ACREEDOR a su primer requerimiento, la información y documentación que acrediten la situación del inmueble, la situación económico-financiera de su grupo familiar, y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de gestionar el acuerdo del crédito. En particular, dentro de las 48 horas de haberse producido el hecho, el DEUDOR deberá notificar al ACREEDOR de: a) todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre El DEUDOR que El ACREEDOR tuvo en cuenta al momento de otorgar el crédito, b) cualquier garantía otorgada a terceros o c) cualquier destrucción o deterioro del inmueble. La infracción por parte del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones contratadas en esta cláusula, lo colocara en mora en las condiciones y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento. f) Levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible, no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía, a solo criterio de El ACREEDOR y no modificar su destino de vivienda familiar. El ACREEDOR se reserva el derecho, mientras este vigente esta hipoteca, de exigir al DEUDOR la exhibición de los recibos que constaten el pago puntual de todas las obligaciones antes citadas, en cuyo caso El DEUDOR deberá presentarlos inmediatamente a El ACREEDOR. El ACREEDOR podrá tomar a su cargo cuando lo considere conveniente la atención de dichas obligaciones, en cuyo caso podrá exigir a El DEUDOR el deposito o reintegro de las cantidades de que se trate con mas hasta un 10% (diez por ciento)por ciento de las cargas a pagar en compensación de gastos. II.2.Procedimiento de ejecución. El incumplimiento de El DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA, habilitara a El ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el tramite de ejecución, pudiendo El ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Titulo V de la Ley 24.441, prestando El DEUDOR expresa conformidad al efecto. El ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta: (i) el monto del total de la deuda al momento de su fijación (capital, intereses, impuestos adeudados , etc.; (ii) el importe correspondiente a las dos terceras partes de la valuación fiscal del inmueble hipotecado, o (iii)el importe de capital adeudado que resulte establecido con mas un treinta por ciento (30 %) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial de capital adeudado, todo ello a exclusiva elección de El ACREEDOR. En caso de fracaso del primer remate, se llevara a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar El ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedaran eximidos de pagar sena y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta ultima a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine El DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengaran desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizaran cada treinta días corridos. (PARRAFO A INCLUIR PARA HIPOTECAS EN CUALQUIER JURISDICCION SALVO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES QUE HAYAN ADAPTADO SUS CODIGOS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY 24.441). Dentro de los 10 días de dictada la sentencia de trance y remate, El DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando El DEUDOR a El ACREEDOR a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza publica a costa de El DEUDOR. II.3. Reinscripción de la hipoteca. El DEUDOR autoriza a El ACREEDOR a reinscribir la presente hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios de LA LETRA. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo de El DEUDOR, pudiendo El ACREEDOR exigir a El DEUDOR el deposito de las sumas que deban abonarse. II.4. Poder especial irrevocable. El DEUDOR confiere a BANCO RIO DE LA PLATA SA en su carácter de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1977, 1980 y concordantes del Código Civil, por el plazo de vigencia de LA LETRA, o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de la misma, el que fuere mayor, para que en su nombre y representación, reinscriba la presente hipoteca cuantas veces fuere necesario y suscriba todo otro documento que fuera menester, con facultades de sustituir el mismo en quien resulte acreedor titular de LA LETRA en el futuro o en la ENTIDAD ADMINISTRADORA que se designa en el Punto III. 9. II.5. Expropiación. En el caso de expropiación total o parcial del inmueble que por la presente se hipoteca, por parte de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida al DEUDOR queda por la presente irrevocablemente cedida a favor de El ACREEDOR, otorgando por la presente el DEUDOR a favor de BANCO RIO DE LA PLATA SA en su calidad de ACREEDOR un poder irrevocable en los términos de los artículos 1977 y 1980, que subsistirá mientras el DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, para que notifique ante quien corresponda la mencionada cesión, pudiéndose sustituir el poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA. En el caso de expropiación total o expropiación parcial cuyo resultado sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA, la indemnización será aplicada de inmediato por el ACREEDOR en primer lugar al pago del saldo total del capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada a la fecha del pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo LA LETRA y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. En cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización será mantenida por el ACREEDOR como garantía de las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA y será aplicada por el ACREEDOR al pago de las sumas adeudadas bajo LA LETRA a su vencimiento de conformidad con lo previsto en la misma. Queda expresamente establecido que el DEUDOR solo podrá aceptar la indemnización que ofrezca pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del ACREEDOR, el cual no podrá ser irrazonablemente denegado en la medida que el importe de la indemnización sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencida) y cualquier otra suma adeudada bajo LA LETRA o bien se trate de un supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA. II.6. Derechos del ACREEDOR. En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia de LA LETRA, se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del ACREEDOR sobre el inmueble en virtud de la garantía hipotecaria que por la presente se constituye se pudieran ver significativamente afectados, el ACREEDOR tendrá derecho, pero no estará obligado, o la ENTIDAD ADMINISTRADORA , a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito, que tenga privilegio sobre LA LETRA, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble. A los efectos de habilitar al ACREEDOR a llevar a cabo las acciones antes mencionadas, el DEUDOR por la presente confiere a BANCO RIO DE LA PLATA SA en su calidad de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los artículos 1977 y 1980 del Código Civil que subsistirá mientras el DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, pudiéndose sustituir dicho poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA o de la ENTIDAD ADMINISTRADORA. Los importes que sean desembolsados por el ACREEDOR como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por el DEUDOR al ACREEDOR al solo requerimiento de este ultimo y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y, en su caso, punitorios, aplicables a LA LETRA, de conformidad con lo establecido en las cláusulas III.3. y III.13., respectivamente. (INCLUIR SI LA PARTE HIPOTECANTE ES CASADA Y EL INMUEBLE NO ES BIEN PROPIO) CONSENTIMIENTO. PRESENTE a este acto desde su comienzo. (NOMBRE Y DATOS DEL CONYUGE) casada/o en ... nupcias con el DEUDOR, mayor de edad, hábil y de mi conocimiento, de que doy fe, y dice: Que le han sido explicadas las condiciones de LA LETRA emitida por su cónyuge por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL CONSENTIMIENTO requerido por el articulo 1277 del Código Civil para con la hipoteca y la creación de LA LETRA que constituye y crea su cónyuge en los términos del presente y para con su reinscripción si correspondiere. III.- CREACION Y EMISION DE LA LETRA HIPOTECARIA. En este acto, el DEUDOR crea y emite una LETRA HIPOTECARIA de carácter escritural (referida en el presente como LA LETRA) en los términos del articulo 39 y concordantes de la Ley 24.441 y sus Decretos Reglamentarios 780/95 y 1389/98, respecto de la cual BANCO RIO DE LA PLATA SA, con domicilio en Bartolomé Mitre 480 de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como Agente de Registro ( en adelante el AGENTE). LA LETRA se crea y emite por un monto equivalente al crédito otorgado al DEUDOR por BANCO RIO DE LA PLATA SA, en su carácter de ACREEDOR originario en los términos de la cláusula I, o sea por la suma de ...................con mas el interés pactado en la cláusula III.3., demás gastos, comisiones, impuestos y seguros que se hayan convenido (cláusula III.6.). Son términos y condiciones de LA LETRA que por este acto se crea y emite los que se explicitan a continuación: III.1. Plazo: LA LETRA se crea y emite por el plazo de ........., por lo cual el vencimiento de la ultima cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operara el ....... III.2. Forma de amortización del capital. Si se prevé sistema de amortización francés a tasa fija, redactar: "El DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en.....cuotas ......... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día...... y las restantes el.... de cada ......... (indicar; si fuera mensual: "cada mes" o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultara de la aplicación del denominado "sistema francés", conforme la formula establecida en la Sección 10. del texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez, Comunicación A 3055 del B.C.R.A. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula III.3. El importe de cada cuota se fija en la suma de ......(indicar la moneda)". Si se prevé sistema de amortización francés a tasa variable, redactar: "El DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en ..... cuotas ......... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día...... y las restantes el.... de cada ......... (indicar; si fuera mensual: "cada mes" o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultara de la aplicación del denominado "sistema francés", conforme la formula establecida en la Sección 10. del texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez, Comunicación A 3055 del B.C.R.A. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula III.3. La cuota inicial se fija en la suma de pesos ......... , dicho importe variara trimestralmente de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la cláusula III.3.). Si se prevé sistema de amortización alemán, a tasa fija esta cláusula se redactara de la siguiente forma: "El DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en ...... cuotas (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ....y las restantes el.... de cada ....... (indicar; si fuera mensual: "cada mes" o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el numero de cuotas a vencer, incluida la que motiva el calculo, con mas los intereses calculados conforme a la cláusula III.3. El importe de cada cuota se fija en la suma de ......(indicar la moneda)". Si se prevé sistema de amortización alemán, a tasa variable esta cláusula se redactara de la siguiente forma: "El DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en ......cuotas (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ....y las restantes el.... de cada ....... (indicar; si fuera mensual: "cada mes" o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el numero de cuotas a vencer, incluida la que motiva el calculo, con mas los intereses calculados conforme a la cláusula III.3. La cuota inicial se fija en la suma de pesos ......... , dicho importe variara trimestralmente de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la cláusula III.3.). III.3. Interés. Si se prevé sistema de amortización francés o alemán a tasa fija, redactar: " A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el crédito instrumentado en LA LETRA devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital". La tasa de interés del crédito instrumentado en LA LETRA será del ... % nominal anual, equivalente al ....% efectivo mensual". Si el préstamo es sistema de amortización francés o alemán a tasa variable, redactar: " A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el crédito instrumentado con LA LETRA devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital"."Junto con cada cuota de capital el deudor deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual transcurrido. I) Dicho interés variará en forma trimestral, calculándose a fecha aniversario, por período vencido y completo; II). Para su determinación se tomará a) la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo en pesos, para depósitos entre 30 a 59 días, según la información suministrada por la encuesta que publica diariamente el Banco Central de la República Argentina (en adelante el B.C.R.A.), tomándose a tales efectos el promedio simple de las tasas informadas por el B.C.R.A. durante el período comprendido entre el día 15 y el día 25 de mes inmediato anterior al comienzo de cada trimestre; b) la tasa que resulte de a) se le adicionará un spread de ....... III). La tasa del primer período o fracción hasta la próxima fecha de reajuste indicada en I). será de .....% nominal anual, equivalente al .....% efectivo mensual (para operaciones en pesos), en términos de intereses calculados en forma vencida sobre saldos".IV). EL DEUDOR se compromete a informar al Acreedor su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, el Acreedor la considerara como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha Categoría tributaria. V) Será a cargo de EL DEUDOR concurrir a la Sucursal ________ [DONDE SE ENCUENTRA RADICADO EL PRESENTE PRÉSTAMO] con suficiente antelación al vencimiento correspondiente, para solicitar la información relativa a la variación de la tasa aplicable a cada trimestre. III.4. Seguro de Vida. Para protección del crédito y sus accesorios, El ACREEDOR, en su carácter de Tomador y Beneficiario, podrá contratar en su beneficio un seguro de vida e incapacidad a nombre de la PARTE DEUDORA/ EL DEUDOR en la compañía aseguradora que LA PARTE DEUDORA/EL DEUDOR seleccione del menú de opciones que le ofrezca el ACREEDOR (COMPLETAR la definición SEGUN COMO SE HAYA EXPRESADO EN EL MUTUO), siempre y cuando este revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora, (en adelante la Aseguradora), debidamente autorizada para operar en el ramo por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. El seguro de vida se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual LA PARTE DEUDORA presta su consentimiento para ello y autoriza al ACREEDOR y a la Aseguradora que la parte deudora elija, a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones. LA PARTE DEUDORA tiene a su cargo el pago del precio (En adelante "El Precio", que el ACREEDOR establezca, por la gestión de contratación y otorgamiento cobertura de vida, quien deberá abonarlo conjuntamente con las cuotas de amortización del crédito. La tarifa a aplicar se establecerá sobre el monto inicial del crédito, y estará a disposición de El DEUDOR en el domicilio de BANCO RIO DE LA PLATA SA o quien ejerza la administración del crédito por cuenta del ACREEDOR, con quince días de anticipación al comienzo del período respectivo. La falta de pago de El Precio en la oportunidad convenida o el incumplimiento de los requisitos exigidos por La Aseguradora para la vigencia de la cobertura de vida, hará incurrir al DEUDOR en mora de pleno derecho y serán de aplicación las cláusulas de incumplimiento. La indemnización de la cobertura de vida cubrirá hasta el saldo de deuda impago del crédito. El ACREEDOR en el carácter de Beneficiario de dicho seguro queda expresamente autorizado a recibir las denuncias, rechazos de siniestros, notificaciones y demás comunicaciones que provengan de la Aseguradora con relación al seguro. EL ACREEDOR en su carácter de tomador tendrá el derecho de quedar en posesión de la póliza, prestando para ello LA PARTE DEUDORA, el respectivo consentimiento de ley, sin perjuicio de lo cual la PARTE DEUDORA tendrá a disposición cuando lo solicite, un certificado de incorporación a la póliza colectiva de seguro. El ACREEDOR podrá contratar un seguro de desempleo a beneficio del DEUDOR y a cargo del mismo. En caso de haber más de un deudor de la LETRA, todos serán cubiertos por la totalidad del saldo deudor existente a la fecha del fallecimiento del mismo, siempre y cuando éstos revistan el carácter de asegurables. La cobertura no amparará a personas que al momento de ingreso a la póliza tengan más de 65 años de edad, teniendo en cuenta además que la edad en el momento de solicitar el crédito más el plazo del mismo, no podrá superar los 70 años III.5. Seguro del Inmueble. El DEUDOR se obliga a mantener el inmueble asegurado contra incendio y todo otro riesgo asegurable que, a juicio del ACREEDOR, sea necesario o conveniente cubrir (incluyendo terremoto, de ser de practica cubrir dicho riesgo en la localidad donde se encuentra el inmueble) durante toda la vigencia de LA LETRA, hasta su total cancelación, en una de las compañías de seguros de primera línea que seleccionará el DEUDOR dentro del menú de opciones que proveerá el ACREEDOR en la solicitud de crédito hipotecario, designándose como primer beneficiario al ACREEDOR titular de LA LETRA. Asimismo, el DEUDOR se obliga a renovar, y en su caso, extender los riesgos cubiertos por dicho seguro treinta días antes de su vencimiento, debiendo entregar al ACREEDOR con anterioridad al vencimiento de ese plazo, la constancia de las renovaciones. El DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a contratar directamente dicho seguro y sus renovaciones por cuenta y orden del DEUDOR, facultando a la ADMINISTRADORA a debitar los gastos que su gestión ocasione así como el importe de las primas, recargos e impuestos y actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas de El DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula III.10 . Se establece en forma expresa que ante la falta de pago de las primas, recargos e impuestos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro podrá el ACREEDOR, a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza y exigir el pago inmediato de LA LETRA, hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar las citadas primas, recargos e impuestos por cuenta y orden de El DEUDOR, y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas. En los dos supuestos que preceden, el ACREEDOR se hallara facultado para debitar las sumas abonadas de la Caja de Ahorros y/o la Cuenta Corriente de El DEUDOR -total o parcialmente- en su caso aun en descubierto. Si el DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del termino de diez días de requerido podrá el ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) del presente punto III.5., en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que el ACREEDOR haya debido soportar en el concepto indicado de seguros y cuyo pago queda también garantizado por la hipoteca. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización será aplicada para reparar o restaurar el inmueble si dicha reparación o restauración fuera, a criterio del ACREEDOR, económicamente viable o no afectare o disminuyere el valor de la garantía hipotecaria. De lo contrario, dicha suma será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado bajo LA LETRA, se encontrare o no vencida y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR.

III.6. Gastos, Comisiones e Impuestos. A la cuota de capital con mas los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula III.3. precedente se adicionara la suma correspondiente al pago de la gestión de contratación y otorgamiento de cobertura de vida y seguro de incendio, que se establecen en LA LETRA. Todas las sumas de dinero pagaderas por el DEUDOR bajo LA LETRA serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes este requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el DEUDOR pagara los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que el ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Queda expresamente establecido que la presente cláusula será de aplicación aun en los casos en que las retenciones o deducciones no hubiesen correspondido ser efectuadas, o bien efectuadas a una tasa diferente, de no haberse producido una cesión del crédito instrumentado en LA LETRA. III.7. Costo financiero total ....% efectivo anual, calculado por aplicación de los intereses según la cláusula III.3. y conceptos a que se refieren las cláusulas III.6. y de corresponder III.10. III.8. Moneda de pago. (En pesos o en dólares estadounidenses). (En caso de que se trate de prestamos en dólares estadounidenses se incluirá el siguiente párrafo): "Todos los pagos estipulados en LA LETRA deberán efectuarse en dólares estadounidenses de libre disponibilidad -y no en otra moneda- y el DEUDOR reconoce en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional que la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo emanadas de LA LETRA, se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto el ACREEDOR hubiere recibido la exacta cantidad de dólares estadounidenses que correspondiere ser abonada bajo LA LETRA. Para el supuesto de que a través de la puesta en vigencia de una norma legal, o por cualquier otra razón, el mercado libre de cambios existente al día de la fecha dejara de existir, o por cualquier otro medio se prohibiera la libre compra y venta de dólares estadounidenses en casas de cambio y/o entidades financieras, o por cualquier motivo no fuere posible obtener dólares estadounidenses en la Plaza de Buenos Aires, o bien en el caso que el préstamo que por el presente se instrumenta haya sido cedido a una entidad domiciliada en el exterior o bien al fiduciario de un fideicomiso financiero establecido bajo el marco de la ley 24.441 a los efectos de llevar a cabo una operación de titulización en los mercados locales e internacionales, para que dicha entidad pueda transferir los dólares estadounidenses que reciba de El DEUDOR bajo el presente contrato al exterior, el BANCO a su sola opción podrá optar entre: a) mantener vigente la obligación de El DEUDOR de cancelar sus obligaciones bajo el presente contrato solamente a través de la entrega de dólares estadounidenses, o bien (b) exigir el DEUDOR que abone los importes adeudados mediante entrega al BANCO de la cantidad de pesos que fuera necesaria para adquirir en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE", una cantidad tal de Bonos Externos de la República Argentina o cualquier otro título valor, público o privado (en adelante "Bonex", o ante la falta, insuficiencia o ausencia de Bonex, cualquier otro título público denominado y pagadero en dólares estadounidenses emitido por el Gobierno de la República Argentina (los Títulos), de cualquier serie o valor, que cotice en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en el MAE y que sea posible adquirir en los estados Unidos de Norteamérica, a elección del banco, que vendidos en el Mercado de Nueva York, estados Unidos de Norteamérica equivalga a los dólares estadounidenses adeudados por EL DEUDOR bajo el presente. A los efectos de determinar el valor de compra en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se estará a cotización contado, 72 hs., de los títulos a la hora de cierre de las operaciones del día en que se efectúe el pago. Para determinar el valor de venta de los títulos contra dólares estadounidenses en Nueva York, estados Unidos de Norteamérica, se estará al promedio del precio comprador y vendedor a esa fecha publicado por cualquier publicación especializada a elección del BANCO. En todos los casos, a fin de determinar el valor de las citadas transacciones, se deberán agregar los importes correspondientes a los gastos, comisiones e impuestos de las mismas las que estarán a exclusivo cargo de El DEUDOR. La aplicación de los procedimientos antes descriptos bajo el apartado b) sólo tendrá efectos cancelatorios en la medida en que como resultado de los mismos el BANCO hubiese recibido exacta cantidad de dólares estadounidenses que correspondiera ser abonada en la fecha de que se trate (i) en la Argentina (ii) exclusivamente en el exterior en el caso que existiese prohibiciones o restricciones para que se pudiesen transferir los dólares estadounidenses que se reciban como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento en caso que el préstamo que por la presente se instrumente haya sido cedido a una entidad domiciliada en el exterior o bien al fiduciario de un fideicomiso financiero establecido bajo el marco de la ley 24.441. III.9. Administración - Domicilio de pago. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos de LA LETRA -sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza- en el domicilio de LA ADMINISTRADORA, quien actuara por cuenta y orden de el ACREEDOR, sito en ...... o donde quien resulte ACREEDOR titular de LA LETRA en el futuro, indique por escrito a el DEUDOR, dentro de la misma plaza y del horario de atención al publico, en la moneda pactada en billete o transferencia. A los fines de la presente cláusula EL ACREEDOR deberá notificar en forma fehaciente al DEUDOR y con una anticipación no menor a los 30 días de la fecha del próximo pago que corresponda, el nuevo domicilio de pago y/o la entidad que llevara a cabo la cobranza y administración de LA LETRA, debiendo adjuntar también una constancia autentica de su titularidad de LA LETRA emitida por EL AGENTE. El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable a El ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correa a su cargo y se considerara exclusivamente causada por EL DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerara fecha de pago valida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible a EL ACREEDOR hacer efectivo el cobro de su crédito instrumentado en LA LETRA. En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo LA LETRA vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el ACREEDOR no realice operaciones con el publico en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se consideraran días inhábiles bancarios todos aquellos en los cuales las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al publico, según lo comunicado por el Banco Central o por disposición de autoridad competente en la .......... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios se consideraran hábiles bancarios. BANCO RIO DE LA PLATA SA, en su carácter de ACREEDOR, o en su calidad de ADMINISTRADORA, o quien en dicha calidad suceda al mismo por indicación fehaciente y por cuenta del ACREEDOR, según lo previsto en el punto III.14., extenderá al DEUDOR los recibos que correspondan por los pagos de LA LETRA, y las constancias de saldo de deuda de LA LETRA previstas en el articulo 8° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), debiendo comunicar, el estado de deuda a EL AGENTE para su registro. BANCO RIO DE LA PLATA SA, en su carácter de ACREEDOR, o en su calidad de ADMINISTRADORA, será responsable frente a EL DEUDOR y terceros por las omisiones, retardos o mal desempeño en que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones como administrador de LA LETRA. Sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR podrá requerir a EL AGENTE la emisión de comprobantes respecto de la titularidad y a la ADMINISTRADORA estado de deuda de LA LETRA con una periodicidad mensual. La ADMINISTRADORA que en este acto se designa o la que eventualmente pueda sustituirla tendrá a su cargo realizar, por cuenta y orden del ACREEDOR la gestión de cobro de todo importe instrumentado en LA LETRA que sea debido por el DEUDOR de conformidad con los términos de la misma, como así también la realización de la totalidad de los actos tendientes a la preservación de los derechos de crédito y de los derechos hipotecarios instrumentados en LA LETRA, con el mismo alcance que resulta de los términos del presente instrumento de creación. III.10. Débito automático. "BANCO RIO DE LA PLATA SA queda expresamente facultado para debitar, previa conversión a la moneda de la cuenta, si correspondiere, todo importe adeudado bajo LA LETRA, ya sea capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, impuestos, gastos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso este a cargo de El DEUDOR bajo LA LETRA (ya sea en las fechas originales de pago previstas bajo LA LETRA o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito contenido en la misma, de conformidad con lo previsto en la cláusula III.12.) en las cuentas corrientes, aun en descubierto, cajas de ahorro u otras cuentas de El DEUDOR (incluso en las que sea titular indistinto junto con otras personas), y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la hipoteca que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3109 y 803 del Código Civil y 773 del Código de Comercio. Los gastos originados en las eventuales operaciones de cambio serán a cargo de El DEUDOR. El DEUDOR renuncia al derecho de cerrar la cuenta corriente antes mencionada mientras subsista la obligación instrumentada en LA LETRA. El DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que el ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades de EL ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por BANCO RIO DE LA PLATA SA por cuenta propia mientras mantenga la titularidad de LA LETRA, así como por cuenta y orden de los futuros titulares de LA LETRA, en caso de que LA ENTIDAD continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de quienes resulten acreedores del crédito contenido en LA LETRA. III.11. Mora - Supuestos de incumplimiento. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en LA LETRA. Son también supuestos de incumplimiento: a) Si el DEUDOR mantuviere cualquier otra obligación vencida e impaga con el ACREEDOR; b) Si el DEUDOR no se encontrase en pleno uso de sus derechos civiles, cayere en cesación de pagos, pidiese la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores de El DEUDOR; pidiese concurso preventivo o su propia quiebra, se le iniciara un pedido de quiebra que no fuese levantado en la primer oportunidad procesal, se le trabasen inhibiciones o embargos o se le iniciara algún, pleito o reclamo administrativo cuya importancia a exclusivo criterio de el ACREEDOR pudiera afectar sustancialmente su capacidad de pago; c) En caso de comprobación por el ACREEDOR o autoridad competente del incumplimiento de El DEUDOR de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente, necesario para el otorgamiento del crédito; d) La falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente crédito; e) Si el Banco Central de la República Argentina dispusiere el cierre de la cuentas bancarias de El DEUDOR o estas se cerraran por cualquier otra causa o si alguna norma legal o resolución de autoridad competente dispusiere que EL DEUDOR no puede resultar beneficiaria de préstamos bancarios; f) si el inmueble dado en garantía por la presente, sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones de EL DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido. En todos los casos de mora y supuestos de incumplimiento, BANCO RIO DE LA PLATA SA en su calidad de ACREEDOR titular de LA LETRA podrá compensar total o parcialmente su crédito contenido en la misma, con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre u orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo proceder a su venta al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación. III.12. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR bajo LA LETRA, en especial la falta de pago en termino de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula III.11. permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e integra devolución y reembolso del capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con mas los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizaran en forma mensual. III.13. En todos los casos de mora, el saldo de capital adeudado devengara, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al 50%, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central. III.14. Transferencia. LA LETRA podrá ser transferida mediante notificación al AGENTE con indicación del nombre de la persona o entidad a favor de la cual se efectúa la transferencia y la fecha de la misma, sin necesidad de notificación al DEUDOR, salvo el supuesto en que mediare la modificación del domicilio de pago, y/o de la entidad a cargo de la administración y cobranza de LA LETRA, lo cual deberá notificarse al DEUDOR y al Agente de Registro de LA LETRA. Se considerara que el DEUDOR ha sido debidamente notificado, mediante la individualización del nuevo domicilio de pago contenida en la boleta de pago enviada por EL ACREEDOR o por la entidad que tenga a su cargo la cobranza y administración de LA LETRA por cuenta del ACREEDOR, adjuntando los comprobantes del cambio de titularidad de LA LETRA emitidos por el AGENTE. A partir de la notificación, el DEUDOR realizara los pagos bajo LA LETRA en el nuevo domicilio de pago y/o ante la nueva entidad que ejerza la administración y cobranza de LA LETRA. Habiendo mediado la notificación prevista en esta cláusula, el DEUDOR no podrá oponer excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación cursada. La transferencia de LA LETRA comportara asimismo la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales ya mencionado en la presente cláusula III, primer párrafo. Las transferencias de LA LETRA tendrán los efectos previstos en el articulo 40 de la Ley 24.441, de conformidad con lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del articulo 5° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), y el DEUDOR no podrá oponer al nuevo ACREEDOR las defensas que tuviere contra anteriores ACREEDORES de LA LETRA. Serán oponibles al DEUDOR y terceros a partir de la inscripción ante BANCO RIO DE LA PLATA SA. III.15. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito, en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelacion. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito, en forma anticipada de manera fehaciente (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días de la fecha de precancelación, la cual deberá ser una fecha de pago del servicio de amortización e intereses. El DEUDOR podrá precancelar LA LETRA en forma parcial siempre que el importe de dicha precancelación parcial sea igual o superior al mayor de los siguientes importes: a) el importe correspondiente al capital e intereses correspondiente a 3 (tres) cuotas bajo el préstamo otorgado bajo LA LETRA, o b) Dólares Estadounidenses / Pesos dos mil (U$S/$ 2000). En caso de cancelaciones parciales anticipadas, el DEUDOR acepta la reducción del monto de las cuotas pendientes de pago, en cuyo caso el monto que corresponda al capital cancelado se imputará anticipadamente a la reducción del saldo de capital que se encuentre vigente a la fechas de pago de la cancelación parcial anticipada de que se trate, no variándose en forma alguna las fecha de pago ni el número de cuotas pendientes de pago a la fecha de la cancelación parcial anticipada. A los efectos del ejercicio de la opción de precancelación parcial anticipada, el DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de precancelar el crédito en forma parcial de manera fehaciente, con una anticipación no menor a 3 días de la fecha de precancelación parcial, la cual deberá ser una fecha de pago del servicio de amortización e intereses. El DEUDOR deberá además suscribir la documentación que el ACREEDOR solicite para instrumentar la cancelación parcial y el ejercicio por el DEUDOR de la opción prevista precedentemente. En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. III.16. Novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prorroga del plazo, renovación del crédito, o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservara con todos sus efectos el origen del crédito, y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniendo todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene que ante la novación del crédito hipotecario otorgado de conformidad a la cláusula I, operada en virtud de la creación de LA LETRA de conformidad con los términos de la cláusula III, subsistirá plenamente el derecho real de hipoteca incorporado a LA LETRA en garantía del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de El DEUDOR que emergen del presente, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Ley 24.441. A todo evento el ACREEDOR formula la reserva de subsistencia de la garantía hipotecaria constituida en el capitulo precedente (artículos 803 y 804 del Código Civil). III.17. Gastos, comisiones, etc.. Todos los gastos, comisiones, honorarios o impuestos actuales o futuros que graven las operaciones instrumentadas bajo la presente, incluyendo la constitución y cancelación de la garantía hipotecaria que se constituye por este acto, serán a cargo de El DEUDOR. En especial serán a cargo del DEUDOR, los gastos que se mencionan a continuación: De otorgamiento el ___% calculado sobre el Capital otorgado mas IVA.-

III.18. Procedimiento de Ejecución. El incumplimiento de El DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA, habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el acreedor optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441, prestando el DEUDOR expresa conformidad al efecto. El ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de: (i) el monto del total de la deuda al momento de su fijación (capital, intereses, impuestos adeudados , etc.; (ii) el importe correspondiente a las dos terceras partes de la valuación fiscal del inmueble hipotecado, o (iii)el importe de capital adeudado que resulte establecido con mas un treinta por ciento (30 %) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial de capital adeudado, todo ello a exclusiva elección de El ACREEDOR. En caso de fracaso del primer remate, se llevara a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar El ACREEDOR o sus cesionarios adquieres en subasta, quedaran eximidos de pagar sena y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta ultima a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine El DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengaran desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses s se capitalizarán cada treinta días corridos. IV.- Deposito del Titulo de Propiedad. El titulo de propiedad del bien gravado y el que corresponda a la garantía hipotecaria quedarán depositados en BANCO RIO DE LA PLATA SA, en su carácter de AGENTE DE REGISTRO. Este deposito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca. V.- Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de (i) La ciudad de Buenos Aires, (ii) las correspondientes al lugar de ubicación del inmueble hipotecado, (iii) los del lugar convenido para el pago del préstamo (iiii) los del lugar del domicilio de EL DEUDOR, a opción exclusiva del ACREEDOR, y constituyen domicilios: el ACREEDOR en.............y el DEUDOR en........... Cualquier nuevo domicilio de El DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación solo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días de antelación. Allí serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. ATESTACIONES NOTARIALES ..... LEIDA Y RATIFICADA......
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