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derechos humanos:const. colombiana y const. argentina

Introducción:

Mediante el presente trabajo, nos proponemos comparar los compromisos de Argentina y Colombia en materia de derechos humanos, y como estos se ven reflejados en su derecho interno- tomando como eje de comparación sendas cartas magnas.
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.
Tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes- todos los hombres-, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.
Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes: una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada “Declaraciones, derechos y garantías”) tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente.
Mediante la Constitución Nacional argentina, los derechos humanos se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los 11 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se enumeran en el artículo 75 inc. 22, los cuales con la reforma constitucional de 1994 tienen rango constitucional; mientras que todos los otros tratados no enumerados en dicho artículo sobre derechos humanos podrán alcanzar también la misma jerarquía con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen “es una obligación constitucional ineludible”.
Para facilitar su estudio, los derechos humanos se descomponen en tres categorías según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres “generaciones” de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX; los derechos de la tercera generación observan incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.
Procedemos ahora a comparar las constituciones de Colombia y de Argentina en tanto a los derechos de primera, segunda y tercera generación.



Derechos de Primera Generación:

Así se engloban a los derechos civiles y políticos.
Estos empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI.
En líneas generales podemos considerar estos derechos como inspirados un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.
Comprenden los derechos más inminentes a la persona: la vida, la libertad (de culto, asociación, de prensa, de locomoción) la no auto incriminación, debido proceso, igualdad, etc.
Derecho a la vida:
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psiquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Constitución argentina Constitución colombiana
Conforma el preámbulo de la constitución, esta se expidió, entre otras cosas para asegurar a los integrantes de la nación la vida; además no siendo la constitución una ley penal sino un código político se prohíbe mandar o imponer la pena de muerte, por lo tanto según el art. 11 de la constitución el derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte. Se dispone en el art. 11 que: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
Comentario sobre el derecho a la vida en Argentina:
Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica ( Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto). Este derecho tan amplio se relaciona directa o indirectamente con todos, a continuación
a) Calidad de vida (Art. 75 inc.2, párrafo 3): en forma genérica se propende al bienestar en toda la Nación, de modo que no existan discriminaciones por el hecho de vivir en una u otra provincia.
b) Seguridad social integral desde el embarazo (Art. 75 incs. 22 y 23): se trata de la protección del derecho a la vida desde la concepción. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido para nacer y luego recibir amparo para su crecimiento. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación y educación, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 bis.
c) Reconocimiento de derechos humanos, prevención y sanción del genocidio, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 75 inc. 22): La norma constitucional que en origen establecía que las cárceles deben ser limpias y sanas para seguridad y no para castigo de los detenidos (Art. 18) se amplía con la reforma al dar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos.
d) Protección de la niñez y la ancianidad (Art. 75 inc. 23): La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño fue incluido en el texto constitucional en el inc. 23 del Art. 75. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.
e) Protección de los discapacitados (Art. 75, inc. 23): La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.
f) Protección integral de la familia (Art. 14 bis, 75 incs. 19, 22 y 23): El Art. 14 bis contempla la protección integral de la familia. Esta norma es complementada por el Art. 75 inc. 22y el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.
Derecho a la igualdad:
Es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual. El derecho a la igualdad es el derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser discriminados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo.
Constitución argentina Constitución colombiana
La constitución se asegura a los integrantes del Estado la igualdad en la cual en el art. 13, todas las personas son libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección, trato y gozaran de los mismo derechos y libertades; el Estado protegerá a las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Consta en el preámbulo, en el art 42 en tanto a la igualdad de las partes en una pareja, en el 53 en tanto para las oportunidades laborales, en el 70 en tanto a las oportunidades de recibir educación.
En cuanto a la Constitución colombiana, el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
La reforma constitucional de 1994 de nuestra Constitución consagra avances como la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios -mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral(art 43). De esta manera, la Asamblea Constituyente reflejó en el texto constitucional la experiencia acumulada por las mujeres en el seguimiento e implementación de la Ley de Cupos (Ley N° 24012)
Libertad de cultos:
La libertad de culto, libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla. Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14 y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos indica: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica y el culto.
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En el art. 14 de nuestra carta magna se permite “profesar libremente su culto”. Se permite la libertad de cultos, sin embargo la religión católica apostólica romana goza de la preferencia de la constitución argentina. La Constitución del 91 desconoce a la Iglesia Católica como 'la religión de la nación' que consagraba la Carta de 1886. Sin ser atea, porque invoca 'la protección de Dios' en el Preámbulo y reconoce la libertad de cultos (Art. 19) sin ningún limite, y desconoce también la supremacía que la Iglesia Católica mantenía a través del Concordato, cuando señala que 'todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley'.


Libertad de expresión:
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
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Se menciona este derecho en los artículos 14 y 32 principalmente.
Artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan(…)de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles(…)”
Art. 32: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.” En el art.20, se consagra a “toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”


Derechos de segunda generación:
Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
Derecho a la igualdad – en cuanto a las relaciones laborales, oportunidades de estudio etc.
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En el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional se menciona que todos los tratados de derechos humanos allí incorporados tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional, dejando abierta la posibilidad de que se incorporen otros instrumentos de derechos humanos, mediando aprobación por mayorías especiales en el Congreso Nacional. La Reforma Constitucional de 1994 ha consagrado otros avances:
* La garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral. (Artículo 37). De esta manera, la Asamblea Constituyente reflejó en el texto constitucional la experiencia acumulada por las mujeres en el seguimiento e implementación de la Ley de Cupos (Ley N° 24012) * La facultad del Congreso Nacional de promover medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc 23).
Art.43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. tiene igualdad de participación en la vida política. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.


Derecho a una vivienda digna:
La vivienda es el lugar de refugio que necesitan las personas para protegerse, resguardarse de las inclemencias del tiempo, preservar su intimidad, y en la mayoría de los casos, representa el lugar de asentamiento no solo de personas individuales sino de núcleos familiares, estructuras básicas del cuerpo social. Es una necesidad humana básica, como el alimento, el abrigo o el descanso.
Constitución de Argentina Constitución de Colombia
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Esta norma impone al estado la ejecución de políticas destinadas a posibilitar que todos los habitantes puedan acceder a su propia vivienda. El estado puede promover la construcción de viviendas y otorgar créditos a los interesados.
Art.51: Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.


Derecho a huelga:
Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
El derecho de huelga reconoce ciertos límites: su objeto debe ser proteger un interés profesional colectivo y razonable, ser declarada por el sindicato, cumplir la instancia conciliatoria previa, que en Argentina solo se considera obligatoria en los servicios esenciales. Debe ser declarada en una asamblea gremial por mayoría de votos y las autoridades del sindicato deben comunicar al empleador la fecha a partir de la cual no prestarán servicios. Si no se observaran estos recaudos la huelga podrá ser declarada ilegítima
Constitución argentina Constitución colombiana
Segundo párrafo del articulo14 bis (derecho colectivo del trabajo). En este párrafo suele destacarse la inclusión del derecho de huelga. También se ha destacado que en Argentina, el derecho de huelga ha sido garantizado "a los gremios", es decir a los sindicatos, y no a cualquier grupo de trabajadores
ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento

La huelga está contemplada por la OIT y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tanto Argentina como Colombia firmaron y ractificaron en sus constituciones.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) contempla en el Artículo 8 el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a los sindicatos y protege el derecho a la huelga. Se permite que estos derechos se limite a los miembros de las fuerzas armadas, de policía o funcionarios del Gobierno. Varias partes han puesto reservas a esta cláusula, lo que le permite ser interpretada de manera coherente con sus constituciones (China, Mexico), o la ampliación de la restricción de los derechos sindicales a los grupos tales como los bomberos (Japón).

Derechos de tercera generación:

Dentro de la formulación sobre derechos humanos, esta clasificación es la más incipiente. Son los relativos a la protección del usuario y consumidores, los atinentes a la paz, al desarrollo, a la información, etc. No todos tienen el mismo avance jurídico, ya que hay algunos más consolidados que otros. Por lo demás, estos derechos concitan por parte del estado una obligación que hacer, es decir, de crear un conjunto de condiciones favorables para su realización.
Tras la conferencia de Estocolmo, muchas constituciones insertaron en sus textos cláusulas relativas al derecho ambiental- como Argentina y Colombia-. Estos derechos de tercera generación valoran los factores multiétnicos y multiculturales; y con fuerte carácter personalista, hacen hincapié en la dignidad de la persona, en especial a lo referido a identidad y pluralidad cultural.
Incluyen que toda persona tiene derecho a nacer y vivir en un medio ambiente sano. Estos derechos han sido progresivamente recogidos en declaraciones internacionales. Son tan básicos como los anteriores, ya que si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación. Para esto, es necesaria la solidaridad internacional.
Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes derechos:
-El derecho de autodeterminación de los pueblos. -El derecho al medio ambiente sano.
-El derecho al desarrollo. -El derecho a la paz


El derecho de autodeterminación de los pueblos: El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)

En Argentina En Colombia
La primera cláusula de nuestra constitución establece las formas que asume el Estado y su gobierno Es una declaración ya que expresa la forma que adquiere el estado argentino y el gobierno nacional, fija la pauta para su organización. La constitución de Colombia comienza “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista(…)” Al igual que la carta magna argentina, la forma de Estado se refiere a su estructura y la relación entre sus elemento mientras que la forma de gobierno alude a la manera en la que se ejerce el poder.

Derecho al desarrollo:

“El derecho al desarrollo es la medida del respeto de todos los derechos humanos. Ése debería ser nuestro objetivo: una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar al máximo sus posibilidades, y contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto."
Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas

La declaración del derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable se dio tras muchos años de debates, donde los países más industrializados- entre ellos Estados Unidos - se manifiestaron en contra del mismo dado que consideraban que primero debían consolidarse los derechos políticos y civiles.
La Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada en 1986 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representaba una nueva manera de abordar la realización de los ideales de las Naciones Unidas al proclamar: "La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo". También afirma que es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
La Declaración establece que la responsabilidad principal en la realización del derecho al desarrollo recae en los gobiernos nacionales. También destaca la cooperación internacional al afirmar que los "Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo". La Declaración insta a los Estados, especialmente de los países en desarrollo, a que utilicen los recursos liberados del desarme en el fomento del desarrollo, y establece que los Estados deben alentar la participación de la población en todas las esferas.
En vista de la importancia del derecho al desarrollo, la Asamblea General decidió ese mismo año incluir como uno de los objetivos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el examen de la relación entre el desarrollo y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos. En 1990, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también publicó su primer Informe sobre Desarrollo Humano, en que establecía un rango entre los gobiernos del mundo sobre la base del progreso alcanzado en materia de esperanza de vida, alfabetización, matrícula escolar y producto interno bruto.
El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo.

Constitución de Argentina Constitución de Colombia
Dado que Argentina internaliza la declaración de la Asamblea general con la reforma del 94, este derecho forma parte En el artículo 16 “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”



El derecho al medio ambiente sano: El ambiente es un bien que le pertenece a todos los habitantes del planeta, que tenemos el derecho de disfrutarlo, pero a su vez el deber de cuidarlo, ya que su contaminación haría imposible el ejercicio de cualquier otro derecho, inclusive el de la vida. En la conferencia de la ONU celebrada en 1972, sobre el medio ambiente se argumentó que todas las personas tienen derecho a la libertad y a la igualdad, disfrutando de satisfactorias condiciones de vida, en un ambiente cuya calidad les permita vivir en bienestar, y dignamente. Esta conferencia celebrada en Estocolmo, impulsó la creación del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) radicado en Nairobi (Kenia) para fomentar el desarrollo sostenible y cuidar coordinadamente el medio ambiente.

El Protocolo de Kioto firmado el 16 de febrero de 2005 para luchar contra los efectos de la contaminación no ha sido suscripto por Estados Unidos, igual que tampoco adoptó el Convenio de Basilea.
La vida en los países subdesarrollados es muy lejana a las condiciones dignas medioambientales reconocidas legalmente. Las tierras son explotadas en forma intensiva hasta agotarlas, y cuando ya carentes de recursos naturales los campesinos migran a zonas urbanas, sus escasos recursos, solo les permiten asentarse en zonas inundables y/o contaminadas.

Constitución de Argentina Constitución de Colombia
Art.41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales(…) Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Artículo 79 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”


Entre los tratados que la constitución argentina otorga jerarquía constitucional, no aparece el protocolo de Kyoto. Sin embargo, mediante búsqueda bibliográfica en Internet encontramos “El miércoles 16 de febrero pasado, entró en vigor el Protocolo de Kyoto. Esto significa que se convirtió en ley internacional vinculante para los 141 estados – miembros que lo han ratificado, entre ellos Argentina, los que deberán comenzar desde ahora a cumplir sus metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, culpables del fenómeno del calentamiento global. La Argentina, con el 0,6 por ciento del total de las emisiones, no está obligada a cumplir las metas cuantitativas fijadas por el protocolo. Pero su condición de país adherente hace que deba comprometerse con la reducción de emisiones o, al menos, con su no incremento.”

El derecho a la paz: A lo largo de toda la historia se produjeron guerras, cada una más violenta que la anterior. El movimiento antibelicista se empieza a consolidar de forma decisiva, sobre todo, a partir de la segunda guerra mundial.

En relación al reconocimiento de este derecho se pueden señalar a partir de ese momento dos fases de evolución:
La primera fase se da cuando la paz aparece como un valor social fundamental. No aparece en la Declaración Universal como un derecho a proteger, sino como el resultado de la protección de los derechos humanos.
La segunda fase lo consolida como derecho que merece protección. Ahora se la considera como el derecho humano básico que asegurará el reconocimiento y garantía de los demás.
Así lo reconoce explícitamente la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla explícitamente del ”derecho de los pueblos a la paz.”
Como deber fundamental correlativo señala la misma Declaración que: la preservación del derecho de los pueblos a la paz y la promoción de su realidad constituyen una obligación fundamental de cualquier Estado.

Constitución de Argentina Constitución de Colombia
En nuestra constitución no se menciona “la paz” como un derecho explícito a proteger, sin embargo en el preámbulo se manifiesta como uno de los objetivo de la Nación “(…)la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la
defensa común, promover el bienestar general(…)”
Art. 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.”
En el capítulo V de la carta magna colombiana se menciona el mantenimiento de la paz como un deber de la persona y el ciudadano.


El derecho a la paz está fundamentado por la dignidad misma de la persona humana, y consiguientemente, de los pueblos. El fundamento inmediato del derecho a la paz es la seguridad frente a la violencia e irracionalidad, bien sea la violencia e irracionalidad de la guerra, con la destrucción a manos de los ejércitos de la vida humana, del medio ambiente, del patrimonio cultural, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo de Estado.
Pero acotándolo un poco, podemos entender que en líneas generales se refiere al derecho de no ser agredido violentamente por otro Estado - comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional.
Es determinante de los demás derechos es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás. Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con los siguientes derechos: derecho a la vida, derecho a la seguridad personal, objeción de conciencia al servicio militar y al pago de impuestos destinados a gastos militares, a la libertad religiosa, medio ambiente sano, al desarrollo y al de la libre autodeterminación de los pueblos.

Conclusión:

En términos generales, ambas constituciones cuentan con grandes similitudes en relación con los derechos humanos; tanto con los de primera generación, como con los de segunda y tercera generación.
Se pueden apreciar muy pocas diferencias entre ambas, ya que las dos establecen en sus textos casi los mismos derechos.
Tanto la reforma constitucional colombiana de 1991 como la reforma constitucional argentina de 1994, se produjeron para incluir todos los derechos humanos (los de tercera generación no se encontraban con anterioridad) y los pactos internacionales.
( estas reformas también introdujeron otros caracteres a ambas constituciones , pero en este trabajo practico no tienen incumbencia . ej : reelección presidencial argentina.)
Para finalizar este trabajo practico, nos gustaría comentar que estas similitudes se pueden haber dado por varios factores:
-cercanía geográfica
-similar historia
-continuos gobiernos de facto
Estos factores pueden haber contribuido a que ambas constituciones tengan tan en cuenta a los derechos humanos y que hayan ratificado varios tratados internacionales.













Bibliografía:

www.unic.org.ar
http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/info/national/arg.htm
http://pdba.georgetown.edu/Comp/Derechos.html
Felipe García Cock Los derechos civiles y políticos de la Convención Americana de Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia. Análisis comparativo. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, 1994.
Rafael Ballén, Constitución política de Colombia: concordada, compilada y comentada. Bogotá: El foro de la Justicia, 1991
http://www.mediosparalapaz.org/index.php?idcategoria=1937
http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Constituciones/Colombiana/titulo2.asp
BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar
http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/matriz.htm
Bidart Campos en “Derecho Constitucional Comparado” tomo II, Buenos aires 2000, editorial EDIAR
http://www.inadi.gov.ar/inadiweb/index.php
Situación de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Colección de tratados de las Naciones Unidas.
Guía de la materia.
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