Por: Camilo Palacios Carmona. (YO)
Descubra como uno de los hábitos más polémicos del mundo, se ha convertido en negocio, adorado y hasta necesario para muchos, repudiado por otros.
Este articulo nace como una forma de compartir ideas que tengo acerca de la llamada industria del chisme, que, desde hace algunos años, ha ido ganando terreno entre el periodismo mundial, y encargándose de convertir en publica la vida privada de otros.
En el presente texto, comienza con una introducción en la cual se explica un poco el fenómeno a tratar, en este caso, la industria del chisme en relación con el derecho a la intimidad, se tomarán partes textuales de la constitución política de Colombia (1991), y de la declaración universal de derechos humanos (1948), con el fin de explicar cómo puede entrar en conflicto el derecho de libertad de prensa con el derecho a la intimidad, se tomarán algunos ejemplos que demuestran como este fenómeno es cada vez más frecuente y más bien visto por la sociedad, y se concluirá con apreciaciones personales acerca del tema.
Desde hace algún tiempo, con el exceso de facilidades para difundir información con las que se cuenta en el siglo XXI, se ha desarrollado un fenómeno, en el cual, periodistas, fotógrafos y demás, se aprovechan de los sucesos de la vida personal de otros, los famosos, los ídolos deportivos entre otros, todo con el único fin de hacer dinero, de sacar partido, y hacen esto escudados en el principio de la libertad de prensa; son cientos de programas de televisión, periódicos, revistas y sitios de internet que se dedican a violentar permanentemente la intimidad de las personas, y la justicia a veces parece muy restringida para contrarrestar estos ataques.
La libertad de prensa según la constitución política de la república de Colombia
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Con el boom de los recursos informativos tales como el internet, los tabloides, las cada vez más largas secciones de farándula de los noticieros, y el afán de los canales privados en Colombia de ingresar a la “moda mundial” de realizar programas de televisión dedicados a “investigar” y difundir “noticias bomba”, “chismes” o “sacar los trapitos al sol” de los “famosos”, sin importarles, muchas veces, el daño que puedan ocasionar a las persona y su entorno familiar o empresarial, es más frecuente recibir información privada de personas reconocidas, datos que van desde cómo son sus casas, y como pasaron las festividades navideñas, hasta videos y fotos de los famosos teniendo relaciones sexuales, o disfrutando de un día de playa, como fue el caso de la reconocida periodista del chisme Graciela Torres, más conocida como “La negra candela” quien fue condenada en el tribunal superior en Bogotá, por divulgar un video donde la actriz Luly Bosa mantenía relaciones sexuales con su novio, el juzgado concluyó que la señora Torres Sandoval incurrió en el delito de injuria agravada y le impuso varias sanciones entre ellas la inhabilitación para ejercer funciones periodísticas y dos sanciones pecuniarias, una a favor del estado y una a favor de la afectada.
A nivel internacional, no son muy diferentes las cosas, hace algún tiempo se publicaron unas fotos de la ex miss universo, Cecilia Bolocco, esposa del ex presidente de Argentina Carlos Menem; en dichas fotos ella aparecía en su casa de Miami, en topless acompañada por un empresario italiano, cuyo nombre es Luciano Marocchino. Las fotos, se publicaron junto con el siguiente comentario, hecho por el editor de la revista sensacionalista SQP (Sálvese Quien Pueda): “Cecilia después negará todo esto y dirá que el Italiano que la acompaña es homosexual, siempre dice que los periodistas son mentirosos, ahora que le explique estas fotos al viejito”.
Casos como este, solo logran hacer de la vida privada de la gente, un espectáculo mas, en el que la vida cotidiana de la gente, se convierte en el acto central de un circo, un circo en el que no parece importar la vida privada de las personas, un circo, donde lo único que importa es la sed de chismes, y el derecho a la intimidad pasa a un segundo plano, pues, los periodistas, los “heroicos informadores” cometen estas atrocidades en nombre de la “Libertad de Información”, haciendo parecer que los límites al respeto de un derecho constitucional, como lo es la intimidad y honra de las personas no existieran.
El derecho a la intimidad según La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Artículo 12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
El derecho a la intimidad según La Constitución Política de la república de Colombia.
Articulo 15 “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley (…)
Dicho todo esto, sólo queda decir, o mejor preguntar, ¿Qué pesa más, el derecho a la intimidad y el respeto a la vida privada de los demás, o la sed de chismes falsamente escudada en el derecho de libertad de prensa e información?
¿Será que son validas las excusas de que el chisme cumple un servicio social que es un hecho sin víctimas que proporciona dinero a unos, “información” a otros y publicidad al afectado?
¿Es correcto que se promueva y se celebre un hábito detestable como el chisme, y se convierta en una profesión respetable?
Son estas las inquietudes que quisiera dejar a los lectores, para que la próxima vez que vean un chisme, consideren si es de verdad información necesaria, y si vale la pena dedicarle tiempo y dinero a enterarse de asuntos que, a la hora de la verdad no les afectan ni competen en lo más mínimo.
De esta forma doy por terminado el artículo sobre libertad de prensa en relación con el derecho a la intimidad, que se realizo como parte del trabajo en el modulo de comunicación oral y escrita del SEA, no sin antes agradecer a todos quienes de una forma u otra creyeron y apoyaron esta propuesta, cuya finalidad única no es otra que mejorar la calidad institucional, y hacer de la IUE un lugar mejor para todos.
“¿Cuando desaparecerán los chismosos y murmuradores? Cuando no haya quien les preste atención alguna”
August W. Hare.
CHISMES ¿EL NUEVO RECURSO PARA HACER DINERO?
¿Y DONDE QUEDA LA INTIMIDAD?
¿Y DONDE QUEDA LA INTIMIDAD?
Descubra como uno de los hábitos más polémicos del mundo, se ha convertido en negocio, adorado y hasta necesario para muchos, repudiado por otros.
Este articulo nace como una forma de compartir ideas que tengo acerca de la llamada industria del chisme, que, desde hace algunos años, ha ido ganando terreno entre el periodismo mundial, y encargándose de convertir en publica la vida privada de otros.
En el presente texto, comienza con una introducción en la cual se explica un poco el fenómeno a tratar, en este caso, la industria del chisme en relación con el derecho a la intimidad, se tomarán partes textuales de la constitución política de Colombia (1991), y de la declaración universal de derechos humanos (1948), con el fin de explicar cómo puede entrar en conflicto el derecho de libertad de prensa con el derecho a la intimidad, se tomarán algunos ejemplos que demuestran como este fenómeno es cada vez más frecuente y más bien visto por la sociedad, y se concluirá con apreciaciones personales acerca del tema.
Desde hace algún tiempo, con el exceso de facilidades para difundir información con las que se cuenta en el siglo XXI, se ha desarrollado un fenómeno, en el cual, periodistas, fotógrafos y demás, se aprovechan de los sucesos de la vida personal de otros, los famosos, los ídolos deportivos entre otros, todo con el único fin de hacer dinero, de sacar partido, y hacen esto escudados en el principio de la libertad de prensa; son cientos de programas de televisión, periódicos, revistas y sitios de internet que se dedican a violentar permanentemente la intimidad de las personas, y la justicia a veces parece muy restringida para contrarrestar estos ataques.
La libertad de prensa según la constitución política de la república de Colombia
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Con el boom de los recursos informativos tales como el internet, los tabloides, las cada vez más largas secciones de farándula de los noticieros, y el afán de los canales privados en Colombia de ingresar a la “moda mundial” de realizar programas de televisión dedicados a “investigar” y difundir “noticias bomba”, “chismes” o “sacar los trapitos al sol” de los “famosos”, sin importarles, muchas veces, el daño que puedan ocasionar a las persona y su entorno familiar o empresarial, es más frecuente recibir información privada de personas reconocidas, datos que van desde cómo son sus casas, y como pasaron las festividades navideñas, hasta videos y fotos de los famosos teniendo relaciones sexuales, o disfrutando de un día de playa, como fue el caso de la reconocida periodista del chisme Graciela Torres, más conocida como “La negra candela” quien fue condenada en el tribunal superior en Bogotá, por divulgar un video donde la actriz Luly Bosa mantenía relaciones sexuales con su novio, el juzgado concluyó que la señora Torres Sandoval incurrió en el delito de injuria agravada y le impuso varias sanciones entre ellas la inhabilitación para ejercer funciones periodísticas y dos sanciones pecuniarias, una a favor del estado y una a favor de la afectada.
A nivel internacional, no son muy diferentes las cosas, hace algún tiempo se publicaron unas fotos de la ex miss universo, Cecilia Bolocco, esposa del ex presidente de Argentina Carlos Menem; en dichas fotos ella aparecía en su casa de Miami, en topless acompañada por un empresario italiano, cuyo nombre es Luciano Marocchino. Las fotos, se publicaron junto con el siguiente comentario, hecho por el editor de la revista sensacionalista SQP (Sálvese Quien Pueda): “Cecilia después negará todo esto y dirá que el Italiano que la acompaña es homosexual, siempre dice que los periodistas son mentirosos, ahora que le explique estas fotos al viejito”.
Casos como este, solo logran hacer de la vida privada de la gente, un espectáculo mas, en el que la vida cotidiana de la gente, se convierte en el acto central de un circo, un circo en el que no parece importar la vida privada de las personas, un circo, donde lo único que importa es la sed de chismes, y el derecho a la intimidad pasa a un segundo plano, pues, los periodistas, los “heroicos informadores” cometen estas atrocidades en nombre de la “Libertad de Información”, haciendo parecer que los límites al respeto de un derecho constitucional, como lo es la intimidad y honra de las personas no existieran.
El derecho a la intimidad según La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Artículo 12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
El derecho a la intimidad según La Constitución Política de la república de Colombia.
Articulo 15 “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley (…)
Dicho todo esto, sólo queda decir, o mejor preguntar, ¿Qué pesa más, el derecho a la intimidad y el respeto a la vida privada de los demás, o la sed de chismes falsamente escudada en el derecho de libertad de prensa e información?
¿Será que son validas las excusas de que el chisme cumple un servicio social que es un hecho sin víctimas que proporciona dinero a unos, “información” a otros y publicidad al afectado?
¿Es correcto que se promueva y se celebre un hábito detestable como el chisme, y se convierta en una profesión respetable?
Son estas las inquietudes que quisiera dejar a los lectores, para que la próxima vez que vean un chisme, consideren si es de verdad información necesaria, y si vale la pena dedicarle tiempo y dinero a enterarse de asuntos que, a la hora de la verdad no les afectan ni competen en lo más mínimo.
De esta forma doy por terminado el artículo sobre libertad de prensa en relación con el derecho a la intimidad, que se realizo como parte del trabajo en el modulo de comunicación oral y escrita del SEA, no sin antes agradecer a todos quienes de una forma u otra creyeron y apoyaron esta propuesta, cuya finalidad única no es otra que mejorar la calidad institucional, y hacer de la IUE un lugar mejor para todos.
“¿Cuando desaparecerán los chismosos y murmuradores? Cuando no haya quien les preste atención alguna”
August W. Hare.