Dos fallos que se dieron a conocer hace un par de semanas van por la despenalización.
La Sala I de la Cámara Federal porteña decretó hace unos quince días la inconstitucionalidad de la ley que penaliza la siembra de marihuana para consumo personal, y sobreseyó a un hombre que tenía seis plantas de cannabis en una maceta de su balcón, en el barrio porteño de Boedo.
El juez federal Sergio Torres lo procesó por violación al artículo 5 de la ley 23.737, al considerar que "cultivaba plantas de marihuana para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal".
También dispuso que fuera sometido a un tratamiento de rehabilitación para su adicción.
En una figura atenuada, esa ley castiga con penas de entre un mes y dos años de prisión a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes" y que, "por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes como consumo personal".
Pero el defensor oficial consideró que la medida "traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados", y que la conducta del acusado "no pone en riesgo siquiera de un modo potencial la salud pública y por ello no se inmiscuye en el ámbito público, es decir el relativo a las reglas de moral intersubjetiva".
Los precedentes
Otro fallo volvió avalar la despenalización de la tenencia de drogas para uso personal cuando el consumo se "ejerciera en la intimidad y sin trascendencia a terceros".Esta vez fue la Sala Tercera de la Cámara de Casación bonaerense, máximo tribunal penal en la provincia de Buenos Aires.
Como la Sala Primera, los camaristas Ricardo Borinsky y Víctor Violini ratificaron un criterio que se está extendiendo en la Justicia argentina en momentos que el Gobierno avanza en una reforma de la legislación para despenalizar a los consumidores.
Al sobreseer a un joven que fue sorprendido con una escasa cantidad de marihuana en su poder, los camaristas consideraron que la tenencia no es punible cuando "no se efectúa públicamente ni se incita a terceros a consumir".
Dijeron: "La incriminación sólo será procedente en casos en que la tenencia de estupefacientes para consumo personal se concrete de un modo tal que trascienda la esfera de intimidad del sujeto y represente un peligro para la salud pública de terceros".