
LA EMPRESA COMO ACTIVIDAD: la categoría de la actividad no existe en nuestro ordenamiento. La actividad crea a la empresa pero no es la empresa misma. La empresa es la organización de la actividad y ademas, un conjunto de elementos de naturaleza variada.
Teoría negatoria:
la empresa no es una categoría jurídica.
Tampoco es na universalidad de derecho ni de hecho.
Empresa civil, comercial, estatal. El fin de lucro.
La empresa no es únicamente mercantil, ni tampoco privativa del derecho privado, las hay civiles y de carácter público. Y habría la empresa que tuviera o no fin de lucro.
Empresa: organización para la producción o intercambio de bienes o servicios que produce efectos jurídicos (por sí o mediante el propietario sujeto), y actúa con riesgo.
sin fin de lucro:
Derecho privado: – fundaciones, – asociaciones, – consorcio de propiedad horizontal.
Derecho publico: – iglesia católica, – municipios Art. 33 cc
con fines de lucro:
Indirecto: – a toda la comunidad: empresa estatal. – hacia un sector: cooperativas, mutuales.
Mixto: sa. Prop. Estatal mayoritaria, – sociedad de economía mixta.
Personal o directo: – comerciales por su forma: empresas estructuradas como sociedad mercantil regular, – comerciales por sus actos: algunos actos de comercio y las sociedades de hecho, – civiles por su objeto, naturaleza y regulación legal Art. 1648 c.c. y ss.
Aspecto jurídicos de la empresa económica y su organización.
Concepción subjetivista: el empresario estará siempre dentro de la empresa, o se confundirá con ella, lo cual la hace sujeto.
Concepción objetivista: el empresario es el sujeto y la empresa el objeto complejo que aquel organiza, controla y dinamiza.
El empresario puede ser individual o colectivo (dos o más personas).
El trabajador dependiente el trabajo es el esfuerzo de un ser humano, no mensurable únicamente por resultado; su contratación no es un acto de comercio. El factor trabajo es de gran importancia en todos los regímenes económicos. Ver Art. 14 bis.
Gerente será quien secunde en lo inmediato al empresario. Los factores o gerentes son también empleados en relación de dependencia, con gran jerarquía y a veces importantes poderes que aumentan a medida que crece el organigrama empresario.
EL FACTOR: se llama factor a un mandatario del comerciante, encargado de administrar la empresa o un establecimiento de ésta, representándolo en forma permanente y obligándolo en la medida de sus facultades. Art. 132 cdec se llama factor, la persona a quien un comerciante encarga la administracion de sus negocios. El factor administra el comercio o la empresa bajo supervisión del comerciante titular del negocio. La ley de sociedades indica que la admistracion puede ser ejercida por un socio o por 3ros sin esa calidad pero no se trata de un factor, sino de la teoría orgánica de las sociedades. Capacidad Art. 132 cdec.
Poder del factor: el factor debe poder llevar a cabo todos los actos que sean útiles y se encaminen al cumplimiento del objeto de la empresa comercial y será ese el enmarcamiento de sus facultades. Ha por tanto un mandato representativo para administrar.
El factor tendría responsabilidad personal si contrata fuera del mandato general o de los limites del poder inscripto. O si contrata en nombre propio Art. 139.
Art. 161 el poder es intransmisible, puede delegar actos, pero no transmitir el poder. Su función s administrar la empresa, cumpliendo su objeto económico y jurídico. Fuera del objeto no le está permitido ningún negocio que pretenda comprometer a su principal.
Hay auxiliares de comercio que cumplen tareas para el factor, pero de forma independiente. Hay otras categorías que no son factores por ejemplo técnicos, asesores, empleados de diverso nivel, obreros. Cumplen instrucciones.
EL CAPITAL DE LA EMPRESA. El patrimonio de la empresa. Capital son los bienes materiales e inmateriales y créditos, sobre cuya base se inicia una actividad comercial. El patrimonio pertenece a un empresario individual o colectivo.
locación espacial: el empresario organiza su empresa con colaboradores, bienes materiales e inmateriales. Elige uno o varios lugares y despliega su actividad, productiva, intermediadora o de servicios.
Local habilitado: con autorización suficiente para funcionar. Forma parte del patrimonio del comerciante, la habilitación es un bien inmaterial.
Establecimiento: por un lado se lo define como unidad económica o técnica de producción. Fondo de comercio es igual a establecimiento industrial o comercial.
Sucursales: son dos establecimientos diferentes, casa matriz y sucursal, pero tienen un solo patrimonio y una misma administración. Art. 90 inc 4 cc las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen domicilio especial en el lugar de dichos establecimiento, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales.
Filiales: la filial tiene un patrimonio y una organización propia, posee nombre, domicilio y personalidad independientes de la sociedad principal. Pero esa independencia es solo formal, ya que por un mecanismo societario u otro, la filial es controlada por la casa matriz. Las obligaciones que contrae la filial son propias, pero en algunas situaciones concursales se puede llegar a la extension de la responsabilidad hasta la casa matriz.
EL FONDO DE COMERCIO. Ley regula la forma para transferir 11867 y lct 20744.
lo que se transfiere como fondo de comercio, es decir, como universalidad, son los bienes materiales e inmateriales. 11867 Art. 1 declarándose elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier titulo... la norma no comprende las deudas, que no son transferibles si hay oposición del acreedor, tampoco se transfieren los créditos vencidos a favor del enajenante. El fondo de comercio no es la empresa y tampoco es el conjunto de bienes sino una estructura o mecanismo, apto para permitir la venta de una organización o empresa económica en bloque. En cuanto a los trabajadores en relacion de dependencia. La lct asegura la antigüedad derechos a indemnizaciones, vacaciones etc.
el fondo de comercio desde el punto de vista económico sería el conjunto de bienes y cosas que un empresario posee en forma de unidad de producción. Puede transmitirlos por separado. La ley prevé la transferencia en bloque a fin de permitir la continuación de la actividad, sin cierre y reapertura.
El valor llave es un bien inmaterial (la clientela lo integra), a diferencia de otros bienes inmateriales no es transferible con independencia del conjunto de bienes que forman el fondo de comercio. La llave del negocio es la probabilidad de ganar utilidades por encima de lo normal. La llave de negocio es el valor actual de las superutilidades futuras mas probables.
BIENES INMATERIALES. LA TECOLOGÍA.
Las obras de ingenio constituyen una propiedad exclusiva de orden artístico. Los inventos y descubrimientos, la creación de signos y marcas, de dibujo y diseños especiales para la industria y el comercio, permiten a sus autores tener un derecho de propiedad especial, que se llama propiedad industrial.
La ley protege esta propiedad en sentido positivo para permitir disfrutar de ella, y en sentido negativo, al impedir que se utilice la marca el invento. Como bien inmaterial la propiedad industrial es transferible.
El invento, el modelo, la marca adquirirán valor económico, en tanto se exterioricen en la fabricación o intermediación de mercaderías. En tato se lo pueda aplicar al proceso industrial comercial o servicios.
En arg. Se presentan como bienes inmateriales: – patentes de invención, – marcas de fabrica, comercio y agricultura, indicadores de procedencia o calidad. – modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, – asistencia técnica y operatividad parcial o integral. – suministro de ingeniería básica y de detalle, transferencia de conocimiento tecnológico. – know how.
Patentes de invención:
concepto: nuevo descubrimiento o invento, es el nuevo producto industrial, los nuevos medios, y la nueva aplicación. La invención patentable debe ser una novedad en un doble sentido, emerger de un invento o descubrimiento, y su no difusión anterior en el país. Puede ser titulares de patentes los empresarios colectivos e individuales
MARCA: es un nombre o signo distintivo de un producto o servicio. Aplicado en el comercio este signo adquiere un valor relevante. Sirven para penetrar en el mercado y atraer y mantener clientela.
Régimen legal ley 22362. Art. 1 describe que expresiones o signos gráficos pueden registrarse como marcas: – una o mas palabras con o sin contenido conceptual, – dibujos, – emblemas, – monogramas, – grabados, – estampados, – sellos, – imágenes, – combinaciones de letras y números, – frases, – todo otro signo con tal capacidad.
Art. 2 que signos no se consideran marcas: – los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria del producto. – nombres y frases que ya han pasado al uso general antes de la solicitud de registro. – la forma que se le de al producto. – el color de un producto o el color aplicado a ellos.
Art. 3 de la ley, restricciones en cuanto al registro.
Propiedad, la marca pertenece a quien la registra, pertenece a los derechos intelectuales Art. 1272 c.c. son bienes propios del autor o creador de la marca.
Art. 9 una marca puede ser registrada en condominio.
Art. 4 y 8, la propiedad de una marca y la consiguiente exclusividad de su uso se obtienen por el registro y la prelación según el día y la hora en que se presente la solicitud.
Art. 5 el termino de duración de la marca registrada sera de 10 años vencido el periodo puede renovarse por otro igual, sucesiva e indefinidamente. Como condición para la renovación la ley exige que la marca sea utilizada al menos en los cinco años previos a cada vencimiento.
La marca puede formar parte de un fondo de comercio, si este se transmite la ley presume que esta incluida la marca en la transmisión. Art. 7
extinción del derecho Art. 23: – por renuncia, – vencimiento del termino legal in renovación, – declaración judicial de nulidad o caducidad. Este ultimo no se considera a los supuesto de los Art. 24 y 26 .
la nulidad de la marca debe ser declara por el poder judicial. Las causa de nulidad Art. 24. Art. 25 la acción prescribe 10 años.
Art. 10 el modo de presentar el registro.
Art. 27 la actividad cuya designación se protege, puede o no ser lucrativa. Defensas precautorias e ilícitos Art. 38 y ss de la ley 22362.
EL KNOW HOW. Saber como. Es el secreto del proceso de fabricación industrial. Que no siendo registrables, constituyen un verdadero derecho intelectual, valioso económicamente.
Es el conocimiento técnico, es el conjunto de información necesaria para la reproducción industrial. Componentes:
cronogramas.
Detalles de experimentos.
Dibujos de fabricación.
Información para el diseño.
Especificaciones de procesamiento, materiales, comportamientos, para las compras,.
Datos para las pruebas, instrucciones para la operación.
En el know how, la obligación es hacer entrega a la otra parte de lo que hace a un proceso industrial o comercial especifico, obligándose ésta a la reserva del secreto y sin que en su aplicación intervenga el otro contratante. El know how no es patentable. El know how se vincula con la transferencia de tecnología , la dependencia de los países menos desarrollados, y los contratos de licencia y asistencia tecnológica.
el conocimiento técnico no patentado, constituye una situación de hecho objetiva, carente de juridicidad mientras no se le otorgue el ordenamiento positivo, e inoponible por tanto a 3ros.
El titular del secreto de fabrica goza de la tutela jurídica solo indirectamente, en su relación contractual y mientras el secreto subsista.
Desaparecido el secreto el conocimiento es de dominio publico para su utilización
No existiendo dominio o propiedad la prohibición es arbitraria cuando ella se establece terminado el contrato.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.
Ley 22426.
Art. 1 quedan comprendidos en la ley los AJ titulo oneroso que tengan por objeto principal la transferencia, cesión, o licencia de tecnología o marcas con personas domiciliadas en el exterior. Art. 11 la tecnología patentada o no y las marcas comprendidas en la ley 22426 pueden constituir aportes de capital.
Empresa individual limitada, el denominado comerciante organiza un centro complejo para realizar su tarea: contrata personas de diversas categorías. Dispone de capital y bienes diversos. Todo organizado en la manera mas perfecta que a cada empresario le es posible. El empresario individual separa económicamente su patrimonio para organizar su empresa pero a la ley esa Separación le es desconocida, la persona responde con todo su patrimonio.
Empresa y sociedad.
La sociedad es un sujeto, la empresa no. La sociedad responde a una estructura legal, que no se advierte en la empresa. La sociedad es algo diferente de la empresa ya que existen sociedades que no son empresas.
CONTRATOS DE EMPRESA.
condiciones generales. Son clausulas que los empresarios redactan para imponer sus condiciones en el mercado. En el trafico en masa que realiza.
Condiciones generales de contratación. Son elaboradas por los empresarios para que todos las adopten obligatoriamente.
Condiciones particulares. Se refiere a ciertas partes del contrato en las cuales se establece redacciones uniformes.
Condiciones impuestas. Si son impuestas son obligatorias y se convierten en normas de derecho objetivo, por el estado
--- contratos autorregulados, las partes fijan las reglas de derecho en detalle.
--- contratos coactivos, se dan cuando la obligación de celebrar un contrato con determinada persona en términos inflexibles, de los cuales no es posible separarse.
--- contratos tipo aquellos en que se han establecido las clausulas principales, dejando a los contratantes la posibilidad de incluir clausulas de acuerdo a su interés particular.
--- es un conjunto de normas lógicas y conexas que forman la estructura del contrato, para la aplicación de ellos a una masa de contratos futuros.
Fuente manual de etcheverry de derecho comercial