Derecho comercial..
Comercio desde siempre, significa negociar, con animo de lucro sobre bienes, en especial mercaderías de uso y consumo.
La compraventa es la operación fundamental, pero en torno de ella surgen el préstamo, el comodato, el deposito, la fianza, formas de representación, estructuras asociativas. El comercio reconoce una génesis rudimentaria en el trueque; después aparece la moneda y más adelante el crédito.
Definición de de derecho mercantil, el es conjunto de NJ que rigen las relaciones nacidas del comercio.- siburu define comercio: es la actividad humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y demanda para promover, realizar o facilitar los cambios y obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de cambio.
Actos de comercio son los que realiza una persona no para satisfacer una necesidad propia, sino como intermediario, persiguiendo habitualmente un fin de especulación
Industria es en esencia la transformación, producción de ciertos productos a partir de otros o de materias primas al igual que el comercio se dirige a un mercado, a un publico consumidor.
Derecho económico es el derecho de la economía organizada, según el sistema capitalista individualista de la economía de adquisición, o según el sistema de economía dirigida en sus diversas variantes, ente la que aparece más tarde la economía de mercado.-
Código de comercio: la cn de 1853 imponía al congreso la facultad- deber de redactar y sancionar el código comercio y una ley de bancarrotas, quiebras, y reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, Art. 67 inc 12
Concepto y caracteres del derecho comercial:
La finalidad de lucro parece algo inseparable de la actividad mercantil. La profesionalidad supone también un propósito lucrativo, realice o no su objetivo y añade: quien vende con perdida para conquistar un mercado o quien, para lanzar los productos vendidos, inunda de costosa propaganda y muestras de regalo, persigue en su actividad un propósito lucrativo, aun cuando el acto individual, pueda se a titulo gratuito. Ascarelli.
Langle dice: el fin de lucro tan esencial desde el punto de vista económico, no lo es desde el legal. Ya que algunos contratos mercantiles pueden ser gratuitos, avalar una obligación, depositar en un almacén frutos que se cultiva.
El lucro o el interés de obtenerlo ha servido para caracterizar judicialmente un acto como mercantil, pero no todo es lucro. El comerciante o empresario, tiene como objeto principal el animo de empresa, que se traduce generalmente en un esfuerzo de organización y acción muy especifico.
Dodge c/ford la empresa esta organizada para hacer el mayor bien posible para quienquiera que se interese en ella, para ayudar a quien tenga necesidad de ella... para hacer dinero e invertirlo para dar trabajo, para el automóvil donde las personas pueden servirse de el... y accesoriamente para hacer dinero.
La circulación de bienes, los actos en masa y la intermediación
El comercio es en esencia movimiento, trafico, transmisión ininterrumpida; el derecho mercantil promueve y protege esa circulación.
Rocco: es el derecho comercial, el conjunto de NJ por que se rigen las relaciones nacidas en la industria comercial. Esta materia comprende algo mas que el derecho del comercio y también algo menos.
El derecho industrial, el derecho de la tecnología, el derecho sobre bienes inmateriales de uso industrial (patentes, marcas, know how), no es mas que una rama del ordenamiento mercantil. Art. 8 inc 5 considera mercantiles a las empresas, y la compra para revender cuando a lo comprado se le agrega algún cambio Art. 8 inc 1. todo el derecho se regula mediante instituciones que sirvan a la actividad de un sujeto, el empresario, que es la proyección del artesano y del mercader., el empresario puede realizar la actividad intermediadora o productiva y lo mismo se servirá y quedará obligado por las normas mercantiles.
Empresa: es una organización que prevé la realización de una actividad económica, con un riesgo, para intermediar en la producción o el cambio de bienes. Muchas organizaciones empresarias no son mercantiles, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles. El moderno derecho comercial presenta instituciones diversas, se centraliza en el estatuto del empresario individual y colectivo; sigue regulando enfoques de su actuar dinámico, deteniéndose en los cambios y hasta en la patología de las organizaciones productoras para el mercado. Controla su actividad desde el punto de vista del interés general y de la comunidad de empresarios (competencia, publicidad, practicas leales) y de los habitantes, protección al consumidor.
Caracteres:
autonomía: es una disciplina que no ha nacido a partir del derecho civil, sino que constituye un conjunto de normas que pretendieron, desde su nacimiento histórico, regular una situación nueva.
Unidad de derecho: el ordenamiento positivo es uno e indivisible. Hay diferentes ramas y cada una se ocupa de cierto sector de la realidad social, atendiendo a sus requerimientos y con la pretensión de regular los comportamientos posibles y típicos que en él se presentan.
Transformación: en tanto el derecho es ciencia social, no es estático, así como muda la realidad, el orden jurídico cambia, progresa constantemente, aunque a veces retroceda en parte.
Disgregación, surge de una serie de leyes muy completas, que regulan instituciones y que no necesariamente integran los códigos, regímenes de seguros, de sociedades, de concursos, de martilleros, de Promoción industrial, de entidades financieras, de letras de cambio y pagaré, de cheques. El fenómeno de disgregación y asimilación no es mas que el resultado de la dinámica del orden jurídico. Es como el proceso de expansión y contracción que puede observarse en el universo.
Integración el derecho comercial se tiene que integrar a las reglas legales de derecho mundial unificado, integración de países en regiones económicas. El mundo marcha hacia la integración planetaria
FUENTES: la fuente fundamental del derecho en los países de derecho codificado es la LEY, la ley mercantil está constituida por un ordenamiento especial, aplicado por lo jueces con el enfoque interpretativo necesario para evaluar el fenómeno comercial, ciertamente distinto del civil, el penal o el administrativo.
la leyes al código se le han ido agregando leyes, que lo modifican o completan.
Estatutos están integrados por una serie de reglas que indican en qué condiciones una persona podrá producir bienes y servicios para el mercado.
Aplicación de la ley: se aplican los estatutos cuando corresponde a lo establecido por la ley. Se interpreta la ley con utilización de los principios informantes, verdaderos principios generales del derecho comercial. Utilizar analogías con ciertas legislaciones mercantiles que son afines. Utilización del uso o la costumbre.
Orden de prelación: el código y las leyes son las normas centrales del derecho comercial, las leyes civiles y demás leyes se aplican subsidiariamente. – ley mercantil y costumbre, – espíritu de la ley mercantil, – leyes mercantiles análogas, – principios generales del derecho comercial, – ley civil. Art. 16 cc, título preliminar y Art. 207. cdec en el orden de prelación no hay que utilizar todo el cc sino su regla del Art. 16.
la jurisprudencia, obra siempre com un importante motor en la interpretación y adecuación del derecho escrito y escrito. Una jurisprudencia que utilizala costumbre,llena lagunas, es pacifica y está bien fundada, tiene un importante valor, apreciable jerárquicamente después de la ley y costumbre.
Los actos de comercio como fuente.
--- las costumbres y los usos, son la fuente mas antigua, de a poco la costumbre va pasando a ser ley positiva. La costumbre aparece como un dato prenormativo que el derecho debe considerar: puede rechazarla, oponiéndoles soluciones de ilicitud, acogerla regulándola e incorporándola al orden positivo. Caracteres:
uniformidad en el modo de realización.
Repetición constante
duración o cierta antigüedad.
Generalidad o conocimiento social generalizado. Aunque sea propio de una comunidad.
Art. 17 cc que la costumbre no puede crear derecho , sino cuando las leyes se refieren a ella. La vida comercial impone una realidad distinta de la civil.
costumbre interpretativa de la ley, titulo preliminar apartado v las costumbres pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas de comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.
Costumbre estatutaria implica la aceptación legal de ciertas modalidades de actuación. La calidad de comerciante no se adquiere mediante ningún acto de inscripción, sino repitiendo un uso o costumbre.
Costumbre interpretativa: Art. 1198 cc principio de buena fe. Cdec ap II titulo preliminar. Y Art. 217 a 220 cdec.
La costumbre para tener relevancia jurídica, debe ser reconocida en la plaza o región donde se la invoca; puede ser general o local, tiene que tener un cierto lapso de tiempo. No debe aceptarse una costumbre como vinculante si es contraria a la moral, al orden publico, o reglas generales inderogables.
Si se la presume conocida y general podrá ser planteada al juez sin mas; en caso de duda habrá que probarla, por que el juzgador no puede aplicar una costumbre que desconoce.
Obligaciones por el daño causado. Art. 1109 todo el que cause un daño debe repararlo.
Enriquecimiento sin causa. Es también fuente de obligaciones mercantiles
PRINCIPIO INFORMANTES DEL DERECHO COMERCIAL. Son los que al estudiar las fuentes el derecho comercial se utilizan para integrar la ley o interpretarla. Sugen de la ley y de las costumbres del comercio. Son lineas rectoras especificas para la materia mercantil y poseen fuerza propia en orden a la aplicación prelativa del orden legal.
---Onerosidad: el animo de lucro se encuentra en general, en el ordenamiento mercantil. Es regla general que los actos de los comerciantes no se presumen gratuitos, y constituye una regla admitida que un comerciante o industrial, despliegan su actividad para realizar buenos negocios. Art. 218 inc 5 los actos de los comerciantes no se presumen gratuitos. La actividad comercial está basada en el animo de lucro.
---Habitualidad: la actividad mercantil es continuada y reiterada en el tiempo, la habitualidad debe surgir objetivamente de la actividad desplegada. Aparece claramente en la actuación mediante la concurrencia al mercado, abre el crédito, implica la necesidad de llevar una contabilidad ordenada, respetar normas de lealtad comercial, hacer buen uso de la publicidad.
---Profesionalidad: no se trata de un acto considerado aisladamente, sino de la actividad constituyendo un motivo de ella. La profesionalidad debe vincularse a la responsabilidad, a la proyección de su actividad, emane esta de un pf o de una sociedad comercial, significa encarar una actividad de contenido económico, afrontando un riesgo, elegir un camino de producción o intermediación de bienes o servicios en el mercado. Art. 1 cdec
---Buena fe: es un principio general del derecho, que señala una manera deseable y se presenta en todo el orden jurídico positivo, en sus ramas privadas y publicas. Es un standard es la medida de la conducta social correcta. Art. 1198, Art. 217 y 218 cdec. La buena fe se presume y quien la alegue no debe probarla, sino que lo debe hacer quien sostenga la mala fe, salvo en ciertos casos en que la mala fe se presume.
---Contrataciones concluidas con preponderancia respecto de bienes muebles. Nuestro derecho comercial es esencialmente mobiliario. Cosa mueble surge de los Art. 2311, 2313, 2318 y 2319 cc, hay que agregar los elementos que no son materiales como el know how, inventos, patentes. Art. 8 inc 1 cosa mueble → bien mueble. Se excluye toda venta de inmuebles la compra de un inmuebles mercantil si dicha adquisición es accesoria de las compras realizadas para ejercer el comercio.
---Posibilidad de contratar sobre objetos futuros. Art. 453 cdec señala que la compraventa de una cosa ajena es valida contrario al 1329 cc, es propio y necesario de la actividad mercantil la venta de un objeto. Al igual que es habitual vender mercaderías que no se tienen o que incluso no se ha fabricado.
---Celeridad en los negocios. Los comerciantes producen bienes y servicios y cuanto mayor sea la celeridad del giro mayor será la utilidad del negocio y menores los costos. Una de sus formas es la de contrataciones en masa. La actividad acelerada aumenta la posibilidad de ganancia, favorece la elasticidad de los factores y dinamiza las estructuras económicas.
---Mayor libertad en las formas y pruebas. Las formas masivas de contratar han hecho necesario que el orden jurídico acepte otros modos de comportamiento que expresen aceptación o rechazo. La compraventa mercantil goza de gran libertad de formas cualquiera sea el precio. La mayor liberalidad en la formas y la pruebas se da en algunos casos. El demasiado formalismo en ciertos casos sería una desventaja aunque se tendría mayor seguridad jurídica. Pero la requerida celeridad negocial necesita de liberalidades formales.
---Los usos y costumbres antes que la ley escrita fue la verdadera y única fuente del derecho mercantil. Barassi la costumbre consiste en la Observación constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. A diferencia del cc Art. 17, el cdec en su titulo preliminar v dice: las costumbres mercantiles pueden servir de reglas para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles. Ver inc 6 Art. 218 cdec.
---Solidaridad obligacional: Art. 699 cc quien alegue la solidaridad debe probarla. La solidaridad nunca se presume es en principio común a los acreedores y deudores. No existe solidaridad en las obligaciones comerciales cuando no ha sido convenida o no resulta de disposiciones de la ley. Ver Art. 480 y 140
---plazos diferentes de prescripción: Art. 844 la prescripción mercantil está sujeta a las reglas establecidas para la prescripción en el cc, en todo lo que no se oponga a los arts sig: - Art. 845 improrrogabilidad de los términos. – la prescripción mercantil tiene plazos mas breves y modalidades no utilizadas en derecho civil Art. 845 prescripción cambiaría.
El derecho comercial acepta una variada gama de modalidades obligacionales y contractuales en las que opera el crédito, fianza, cesión de créditos, prenda, derecho cambiario, crédito comunitario, crédito del comisionista, carta de crédito, cuanta corriente mercantil.
El derecho comercial ofrece al empresario la posibilidad de limitar su responsabilidad.
Aplicación: de los principios la hace el abogado, el juez, el doctrinario, los dos primeros en casos concretos emanados de la realidad, y los doctrinarios generalizando teorías y explicando sistemas.
Los principios informantes son datos sociales perceptibles a los que se acude para encontrar en ellos criterios de inspiración o corroboración que permitan una actuación objetiva de los órganos de aplicación. Un fallo judicial debe contener una armónica integración de la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
Los principios debe ser utilizados como complemento de interpretación y aplicación en la solución de conflictos cuando se los dirime por árbitros.
los actos de comercio.
El sistema arg. Tiene una lista especial llamados AC Art. 8, donde se sintetizan actos de comercio. De forma enunciativa se deja la posibilidad a los jueces para incorporar nuevos AC que la realidad vaya indicando.
Criterios para establecer la naturaleza de los AC – criterio de la circulación de bienes, – criterio de especulación u onerosidad,
– criterio profesional, – criterio de Repetición en masa, – criterio histórico de agrupación de los actos.
El Art. 1 cdec declara que serán comerciantes los que realicen AC como profesión habitual.
Art. 2 cdec los AC sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados el cdec, se regirán por sus disposiciones, en su defecto por los usos del comercio y a falta de ambas el derecho común.
AC: es el que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para realizar, promover y facilitar los cambios y obtener así una ganancia calculada sobre las diferencias de cambiabilidad.
AC por su propia esencia son todos los enumerados en el Art. 8, prescindiéndose del carácter profesional de quien los ejecuta, por lo cual son objetivos.
El ejercicio habitual de los AC determina la profesión de comerciante, exceptuados lo que no lo permiten por su naturaleza formal: los títulos cambiarios inc 4 y las sociedades anónimas inc 6.
también hay actos unilateralmente comerciales Art. 7 cdec.
El legislador puede crear nuevos actos de comercio. Los jueces no pueden hacerlo.
Las partes no pueden crear un nuevo acto de comercio, porque si el que llamas AC es civil esa ley se impone.
La ley mercantil encara el tema de los AC:
en el Art. 8 se enumera un número de temas mercantiles, se incluyen contratos, operaciones, organizaciones económicas, pj, partes de un sector, actos accesorios de una operación mercantil.
Define al comerciante como quien teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia AC haciendo de ello su profesión habitual. Art. 1
Presume que los actos de los comerciantes son AC; en cambio quienes realizan accidentalmente un AC no son comerciantes Art. 6.
los AC son legislación mercantil, aun cuando se realicen accidentalmente Art. 6 cdec; si un acto es comercial para una de las partes Art. 7 cdec.
Las sociedades de hecho son comerciales si tienen un objeto comercial. Art. 21 ley 19550.
La enumeración del Art. 8 es enunciativa hay que admitir otros casos no enunciados, o hasta otras leyes que no sea de ese código. Y también los establecidos por la costumbre.
La enumeración no es de orden publico. Las partes no pueden crear AC o excluir a uno que lo sea, del régimen mercantil. Se trata de una enumeración imperativa, el Art. 8 presenta una enumeración imperativa.
Fontanarrosa clasificación: – actos mercantiles naturales, – actos mercantiles por conexión, – actos mercantiles por disposición de la ley.
Todos los actos en estricto derecho positivo, son de comercio, porque la ley los establece, pero en algunos casos la ley sólo reconoce su naturaleza mercantil, establecida ya por la economía, los naturales, en tanto otros se dan por conexión con el ejercicio del comercio. Enumeración del Art. 8.
AJ de intermediación lucrativa, presentados en forma genérica, referidos a cosas muebles: inc1.
Hechos y actos de variada complejidad, pero encarados desde el punto de vista industrial:. Inc 1 o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
AJ, hechos o actividad, referidos específicamente por la ley: inc 3 y 6, seguros.
Cierta clase de títulos de valores, su confección y negociación: inc 4
ciertas organizaciones empresarias que se subdividen en, empresas de producción inc 5, y empresas determinadas: comisiones, mandatos comerciales, deposito o transporte de mercaderías por agua o tierra inc 5.
estructura jurídica que es sujeto de derecho, sociedades, inc 6.
todo lo relativo al comercio marítimo inc 7
actos o hechos jurídicos que realizan los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes inc 8
convenciones sobre salarios con dependientes y otros empleados inc 9 no es vigente.
Derecho real de prenda y actos de comercio de una operación mercantil inc 10
otros actos del código inc 11
análisis de los incisos del Art. 8.
INC 1: no cualquier adquisición de una cosa mueble es AC, para que lo sea deben darse las siguientes situaciones: – un acto de adquisición a titulo derivado, – titulo oneroso, – de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, personal o real. – animo de lucrar con su enajenación, basta la intención especulativa, se cumpla o no la enajenación.
La norma del inc 1 y del 2 tienen los limites del Art. 452 que no será AC.
La cosa adquirida puede transmitirse en el mismo estado o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
adquisición: compra para revender. No se trata de compra se trata de adquirir. De forma derivada y a titulo oneroso, quedando afuera las adquisiciones originarias y las a titulo gratuito.
Titulo oneroso: se excluyen las gratuitas, donaciones, herencias. La intención de especular se presume. Se admite la permuta como AC. Podría aceptarse que fuera gratuito porque la cuestión es la especulación Por ejemplo vender objetos de descarte.
Cosa mueble se descartan los inmuebles. Si el bien adquirido es un inmueble registrable un coche, la operación será mercantil si se cumplen las demás condiciones del inciso. (compra, venta, locación) según echeverry son mercantiles con respecto a un fondo de comercio.
Para lucrar con su enajenación trasciende al inc , ya que dice la transmisión a que se refiere el inc anterior. El animo de lucro puede ser anterior o posterior.
INC 2. una vez cumplida la adquisición con fin especulativo, éste debe concretarse , no es necesario que la transmisión se opere inmediatamente, en el comercio existen mercaderías que no son fácilmente vendibles o que el paso del tiempo las torna inadecuadas.
Si el mercader decide no transferir la mercadería no opera el inc 2, pero no perjudica al 1.
INC 3 toda operación de cambio... corretaje... la palabra toda alude a cualquier AJ o contrato que pueda encasillarse en este inc, el termino operación ha querido ser mas amplio que si se hubiera dicho AJ o contrato.
cambio: de moneda es un trueque por el cual se procura una utilidad. El cambio aunque no sea especulativo es un AC.
Banco: se refiere a la comercialidad de las operaciones, no sólo a las cumplidas por bancos, sino a todas las consideradas de intermediación financiera. Las operaciones que realice cualquier entidad financiera. Según la ley vigente, sea publicas o privadas.
Corretaje:el corredor es una típica figura mercantil. Es un contrato en el que hay que distinguir 2 actos jurídicos de diversa naturaleza. El corretaje en sí mismo que es el acercamiento de las partes para que concluyan una operación, y el negocio que esas partes están tratando de realizar y que no es el corretaje, sino su objeto y puede ser civil o comercial.
Remate: es la venta publica al mejor postor. Lo realizan los rematadores o martilleros, auxiliares de comercio. Es una intermediación entre la oferta y la demanda. El acto de remate es comercial, pero de la compraventa que se realice se aplicara el derecho que corresponda si la venta es un inmueble rige el derecho civil.
INC 4 negociación sobre letras de cambio... plaza, cheque y cualquier otro genero...
el inciso comprende: la letra de cambio, el cheque, el vale, el billete a la orden, los billetes de banco, las acciones de sociedad anónima
INC 5 las empresas de fabrica, comisiones, mandato comercial, transporte.
Cuando habla de empresa se refiere a la organización de los factores de la producción de bs y s destinados en principio al mercado de consumidores con un fin económico. La organización J de la empresa será fundamentalmente mercantil, pero en ella intervendrán actos de otra naturaleza, administrativa por ej.
tanto el artesano como quien tiene un oficio pueden crear una empresa, pero ella será comercial si coincide con la materia mercantil.
Empresas de fabrica. Son las que trabajan las materias primas o mercaderías con el fin de transformarlas en productos, mediante maquinas o obreros.
Comisión comercial, se llama Comisión cuando la persona que desempeña por otros, negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón que representa. Estos contratos son mercantiles, aunque se los celebre aisladamente y sin organización empresarial.
Mandato: es un contrato esencialmente civil que cuando tiene por objeto principal la realización de AC es comercial Art. 223 cdec.
Empresa de deposito, Art. 572 deposito mercantil y Art. 2182 civil. Una empresa de depósitos la ley la considera mercantil.
Empresa de transporte: el transporte realizado mediante la previa organización de una empresa. Las empresas de mudanza son comerciales, lo mismo las de mercaderías.
El concepto del inc 5 no es jurídico, es económico. Sus actos pueden ser mercantiles o de otro naturaleza según sean.
Sanatorios si tienen un fin de lucro son mercantiles. Espectáculo publico es mercantil.
INC 6 los seguros y las sociedades anónimas
Seguros: son un acto de especulación, la empresa reúne en una sola masa las primas de los asegurados y les paga indemnizaciones que correspondan. La diferencia entre esas cantidades, es la ganancia o perdida de la empresa. El contrato de seguro es un contrato oneroso en cuya virtud una de las partes asume un riesgo y por ello cubre una eventual necesidad del tomador, quien se obliga a pagar una contraprestación.
Sociedades anónimas: son la forma ordinaria de las grandes empresas de seguros, bancos, fabricas etc.
ley 19550 Art. 1 habrá sociedad comercial, cuando 2 o mas personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos de la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bs o s, participando de los beneficios o soportando las perdidas.
Las sociedades pueden ser: – colectivas, – en comandita simple, – de capital e industria, – de responsabilidad limitada,
– anónimas,anónimas con participación estatal, – en comandita por acciones, – accidental o en participación. Tales entes pueden realizar actividades civiles o comerciales. Su estructura general es comercial. El funcionamiento interno y externo de esa estructura es mercantil.
INC 7 fletamientos, construcción, compraventa de buques, aparejos, y todo lo relativo al comercio marítimo.
INC 8 operaciones de los factores, tenedores de libros, otro empleados de los comerciantes...
los actos de los factores que son mandatarios del principal, se consideran actos de este, respaldo por el Art. 138 cdec.
INC 9 las convenciones sobre los salarios... actualmente es derecho laboral mediante la lct 20744. el derecho del trabajo es una rama autónoma.
INC 10 cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de una operación comercial.
carta de crédito: es una operación comercial.
Fianza: Art. 478 para que una fianza se considere mercantil basta con que tenga por objeto el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante.
Prenda: Art. 580 el contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un 3ro a su nombre entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una operación comercial.
Restantes obligaciones accesorias (hipoteca y anticresis siempre civiles)
INC 11 los demás actos especialmente legislados.
Son expresamente AC: – los indicados en el Art. 8, – los demás incluidos en el código, – los que estén en leyes comerciales especiales, – los actos de comercio no legislados, suministro, estimatorio, factoring, franquicia, etc. legislados por el código mutuo, deposito, mandato, transferencia de fondo de comercio.
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS.
Serían los que reciben la comercialidad del sujeto, del comerciante. No son subjetivos por falta de objetividad, sino por la profesión comercial de quien los realiza, serían actos neutros si los realizara un no comerciante. Por ejemplo un comerciante adquiere una cosa mueble hay presunción de comercialidad, por prueba en contrario se puede demostrar que no lo es.
Aplicación de los actos de comercio. La comercialidad de un acto debe surgir de su propia naturaleza, no es suficiente la calidad de comerciante de una de las partes o de ambas, para conferir carácter mercantil al acto. No todos estos actos de comercio pueden aplicarse para considerar comerciante a quien los realiza. Por ejemplo los negocios con cheques aunque sean habituales no confieren tal calidad.
Art. 5 1er parr. todos los que tienen calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos, y legislación comercial. 2Do parr. los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario. El Art. 5 se refiere a dos momentos:
una primera genérica presunción, que sitúa en el campo comercial, al acto del comerciante. El acto puede o no estar vinculado al ejercicio del comercio por comerciante. De este modo un no comerciante u otro comerciante puede encasilla, desde su punto de vista, que luego podrá sostener judicialmente el acto como mercantil.
El acto cumplido: se ubicará en la previsión legal a los actos que sin ser objetivamente comerciales o civiles, son ejecutados por un comerciante.
LA PRUEBA EN CONTRARIO.
Por cualquier medio de prueba es posible establecer que la presunción del Art. 5 párr. 2 no se ajusta al sistema mercantil. Se debe probar por alguna razón legal o fáctica que el acto no es mercantil siendo civil u otro, por ejemplo administrativo.
Las pruebas serán presentadas cuando haya controversia en la interpretación de la naturaleza del acto, dichas evidencias obraran para que al acto controvertido le sea aplicable el sistema de derecho que le corresponde, civil, laboral, administrativo.
Los actos de comercio pueden probarse por todos los medios de prueba Art. 208 y ss.
Art. 7 si un acto es comercial para una de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas, de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien el acto tiene carácter comercial.
El régimen de los actos objetivos de comercio, o el de la compraventa, señalan, sin lugar a dudas la comercialidad del acto; como la compra para revender que hace un comerciante a quien no lo es; el transporte puede ser civil para una parte pero es mercantil para el empresario que presta el servicio.
Excepción del parr. 2 – cuando la ley comercial se refiera a la persona del comercian. – cuando la mima ley comercial haga la excepción declarando su aplicabilidad solamente respecto de la parte para quien el acto tiene carácter comercial.
Compraventa mercantil Art. 450, 451 excepciones 452.
EL COMERCIANTE. EMPRESARIO.
Empresario es la pf o pj que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad económica.
Todas las personas, comerciantes o no puede realizar AC, pero si lo son la sujeción a la ley mercantil es más amplia..
comerciante en sentido amplio será el empresario individual o colectivo que se ocupe de una actividad comercial o industrial. Con una diferencia, el colectivo, las sociedades, pueden ejercer actividad civil o comercial, porque para casi la totalidad de ellas, importa la estructura típica legal de la que están recubiertas; no ocurre así en el caso del comerciante o empresario individual, el cual adquiere esa categoría únicamente si se dedica habitual y profesionalmente a una actividad comercial o industrial.
Son sujetos del derecho comercial: – los comerciantes e industriales, – auxiliares de comercio, – sociedades comerciales.
el comerciante: pasa a ser empresario cuando la complejidad de los negocios exige del mercader, que sea hombre ilustrado, culto, relacionado con la política y círculos influyentes.
Empresario es toda persona que organiza los bienes para producir o intercambiar bs o s. imprenditore Art. 2082 del código italiano del 1942.
comerciante → gran comerciante, (banqueros, grandes mercaderes)
artesano → industrial a gran escala.
El empresario aparece como síntesis de las dos actividades económicas.
Régimen arg. Del comerciante o empresario individual:
la calidad de comerciante se obtiene de modo fáctico: en forma profesional, si una persona física realiza actos de comercio. Las normas legales básicas son las siguientes:
Art. 1 cdec: la ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
Art. 6 los que verifican accidentalmente un acto de comercio no son considerados comerciantes. Solo se aplica el derecho comercial a la operación cumplida.
Art. 2
ejercicio de cuenta propia: la representatividad indica en nombre de quien de quien se realiza el AC , mientras que el interés, por su parte, señala, por cuenta de quien se realiza el negocio. Por ejemplo es comerciante el dueño de una farmacia puesta a nombre de un farmacéutico.
La profesión debe consistir en realizar actos de comercio. Y debe ser habitual se refiere a la Repetición, en tanto que la profesión alude al medio de vida. no hace falta una inscripción, pero el estar inscripto supone la existencia de esa calidad Art. 32 cdec.
La calidad de comerciante se pierde, de hecho, por no hacer ejercicio habitual y profesional de actos de comercio. Aunque el mercader mantenga su inscripción. Puede demostrar que no es comerciante.
Prueba de la calidad de comerciante: s un hecho jurídico la calidad de comerciante, puede probarse por prueba: confesional, testimonial, instrumental, pericial. Para los contratos se aplica el 208 y ss.
Efecto principal de poseer la calidad de comerciante: Art. 5 1er parr. están sujetos a la legislación comercial...
comerciante mayorista y minorista.
Art. 2 y 3 cdec. Incluso puede ser ambas cosas, no esta prohibido. Art. 47 los comerciantes por menor deberán asentar día por día en el libro diario la suma total de las ventas al contado y por separado las ventas al fiado. Art. 50 alance general cada 3 años.
Comerciante nacional y extranjero. La cn no hace diferencia. Art. 14, 17 y 20.
empresarios: son el comerciante individual, los auxiliares de comercio, las sociedades comerciales. El empresario colectivo, la sociedad mercantil, tienen sus propios estatutos, sus reglas de actuación, y control y sus normas de disolución.
El artesano: si al industrial se lo considera comerciante, no hay razón para que no se admita que lo sea también el pequeño industrial, el artesano. Las actividades artesanales pueden surgir del Art. 8 inc 1 cdec. Es un pequeño empresario.
ESTATUTO DEL COMERCIANTE.
Capacidad: es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Art. 9 parr. 1 es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.
Los actos de comercio se pueden celebrar según las reglas civiles o comerciales, el ejercicio del comercio, con la adquisición de la calidad de comerciante, es´ta sujeto al sistema mercantil.
Capacidad mujeres: Art. 13 a 21 no se encuentran vigentes la mujer es plenamente capaz en las mismas condiciones que los hombres.
Incompatibilidad: son prohibiciones para ejercer el comercio: – en protección de determinadas funciones o profesiones, – en tutela del crédito, o – en interés del comercio o interés público.
La incompatibilidad supone capacidad; los actos de los incapaces son nulos, pero los ejecutados por quienes han sido declarados incompatibles por la ley, anaya, son validos. Art. 22:
Inc 1, corporaciones eclesiásticas, no pueden adquirir la calidad de comerciantes aunque realicen contra la prohibición. Sus actos no serían nulos, serían validos.
Inc 2 clérigos no pueden ejercer comercio, si realizan actos mercantiles se aplica lo mismo que en el anterior.
Inc 3 los magistrados civiles y judiciales. No pueden realizar actos de comercio en el lugar donde ejercen su jurisdicción o autoridad. Art. 23 cdec faculta al préstamo de dinero, si con ello no hace su profesión habitual. La ley se refiere al 588 mutuo comercial. Si pueden ser accionistas en cualquier compañía mercantil Art. 23.
interdictos Art. 24 inc 1, declara incapaces a los que se hallan en estado de interdicción Se llama así a quienes están bajo un régimen especial de incapacidad, a ellos se les asigna un curador, a fin de que se les asista en todos sus actos.
Fallidos Art. 24 inc 2 inhabilitados. Los cónyuges de los inhabilitados no incurren en la misma prohibición de ejercer comercio.
La ley anula con nulidad relativa los actos de los incapaces de hecho, los incapaces de derecho son sancionados con la nulidad absoluta. En el sistema mercantil hay incompatibilidades, no generan la nulidad respecto de los actos, sino otras sanciones según el caso.
NOMBRE: es la designación exclusiva que corresponde a cada personas física o jurídica. Un comerciante puede girar en plaza bajo su propio nombre civil o su apellido o también puede usar una denominación de fantasía. El nombre comercial es cesible, halperin dice que es un bien inmaterial sobre el que el comerciante tiene derecho de propiedad, como tal es transferible. El nombre no necesita registro pero puede ser registrado como marca, en cuyo caso se aplica el derecho mercario.
Art. 45 ley 19550 nombre societario, es el que identifica a estos sujetos de derechos. Si bien el nombre difiere del civil, tampoco se identifica con el comerciante individual.
Las sociedades son sujetos de derechos Art. 2 ley 19550, por lo que para ella el nombre, no es un bien inmaterial transferible, sino que constituye un atributo de la personalidad., es posible transferirlo si forma parte de una marca.
Nombre civil y nombre mercantil: a veces el comerciante da su nombre civil a su explotación mercantil.
--- cese: el nombre comercial está protegido con el derecho de uso exclusivo, si es un nombre de fantasía, se pierde con la falta de mención del empresario en sus operaciones; si forma parte de un fondo de comercio, el cierre o transferencia de ésta hace cesar el derecho sobre ses bien. La Cesación del uso hace perder el derecho al nombre.
--- firma social: la firma social va vinculada al nombre social, la firma puede ser coincidente con la noción civil o comercial. También se puede añadir una firma debajo de la mención del nombre del establecimiento.
--- domicilio, de un comerciante o empresario señalará el lugar desde donde se toman las decisiones, se hallan o depositan los libros, y la contabilidad general, o lo que es lo mismo, la centralización administrativa: el nervio motor de la empresa.
El comerciante poseerá domicilio real propio y el domicilio comercial o de los negocios. Las sociedades tendrán que aceptar el concepto de domicilio para una realidad diferente de la que se observa para las personas de existencia visible. El comerciante individual tendrá un domicilio en cada lugar donde desenvuelva una actividad económica. Sede social. Es calle y números determinados. Es el lugar en el cual se tienen por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones realizadas. Art. 11 ley 19550.
comerciante: domicilio real o civil: su casa particular. Domicilio comercial o sede: la dirección del establecimiento comercial o industrial.
Sociedad comercial: domicilio es la jurisdicción donde se constituye. Sede calle y numero en donde funciona su administración
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.
Art. 33 cdec.
inscripción en un registro publico, tanto la matricula como de los documentos que según la ley exige ese requisito.
La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.
La conservación de correspondencia.
La obligación de rendir cuentas.
La matricula: la calidad de comerciante proviene de una situación fáctica: el ejercicio regular y profesional de AC. La matricula no otorga esa calidad. La ley establece que todo comerciante debe matricularse, es decir, inscribirse como tal en el rpc. El Art. 25 cdec dice: para gozar de la protección que este código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes.
Art. 26 ventajas la fe que merecen sus libros con arreglo al Art. 68 – derecho para solicitar el concordatos, – moratoria mercantil, que ya no existe.
se necesita la inscripción para poder actuar como corredor Art. 33 ley 25028.y martillero Art. 3 ley 20266.
la ley establece la presunción de que el inscripto es comerciante, Art. 32 cdec
en la capital federal es la IGJ.
el registro publico de comercio: Art. 34 en cada tribunal de comercio ordinario habrá un RPC, a cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.
LIBROS DE CONTABILIDAD:
desde el Art. 43 al 67, se halla la regulación de la contabilidad legal que deben llevar los comerciantes. El primer beneficiado de una correcta contabilidad es el propio comerciante, y por ello es aconsejable que la lleve ajustada a derecho y a sus particulares necesidades. La empresas cumplen su objeto comprando, transformando, vendiendo, cobrando y volviendo a comprar. La contabilidad es la disciplina que sirve para presentar estados económicos y para interpretar hechos que a su vez podrán generar la toma de decisiones económicas.
Triple interese de la contabilidad halperin: – el interés del comerciante, – el de los 3ros que contratan con él, sea comerciantes o no, – el interés recaudador del estado.
Art. 43 cdec todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídicos de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben completarse con la documentación respectiva.
cuentas. Es una serie de anotaciones , cuya base son tres elementos: objeto sujeto, valor.
Libros se llaman así los registros en que se asientan las operaciones del mercader, no siempre se usan libros en sentido material, pudiendo ser reemplazados por sistemas similares de contabilidad, siempre que ello refleje la realidad, y exactitud del movimiento.
Art. 44 cdec son dos libros 1 el diario Art. 45 indica su prolijidad y 2 inventarios y balances..
Art. 53 cdec estipula que los libros habrán de estar encuadernados y foliados; el juzgado de comercio del domicilio los individualizará y foliará, en la practica se coloca nota en la primer pagina se sellan los demás por medios mecánicos Los libros se adquieren ya encuadernados y numerados en casa especializadas que los venden así.
Ademas de los libros señalados son de frecuente uso el auxiliar de caja, el mayor y otras registraciones Art. 44.
el modo de llevar los libros esta en el Art. 54, no se pueden alterar los asientos, que se harán en orden progresivo, no es posible dejar espacios en blanco o huecos, hacer interlineados, raspaduras o enmiendas, tachaduras, mutilaciones de hojas o alteración de la encuadernación o foliatura. Los errores se salvaran con un nuevo asiento que se hará en la fecha en que se advierta el error u omisión.
La sanción mercantil es la falta de valor en juicio a favor del comerciante Art. 55 la vigencia de la prueba en libros a favor de su adversario Art. 56. no es necesario que el comerciante anote por si sus libros otro autorizado puede llevarlos Art. 62.
los libros para ser admitidos en juicio deberán llevarse en idioma nacional, o deberá ordenarse su traducción
El hecho de llevar libros es facultativo, ya que la ley otorga beneficios, pero no obliga a hacerlo ningún juez puede hacer pesquisas de oficio para comprobar si los comerciantes llevan libros Art. 57 ver Art. 59.
el control judicial debe hacerse en el lugar donde se encuentren.
Si se pierden los libros sin culpa del comerciante debe denunciarse el hecho y podrán valer los restantes no extraviados Art. 65.
Art. 63. – los libros llevados en forma legal son oponibles como prueba en juicio, – no pueden seleccionarse unos asientos y desecharse otros, – sirve como prueba si el oponente no hizo sus asientos en forma legal o no opone una contraprueba plena y concluyente, – si los libros de ambas partes son arreglados a derechos, el juez podrá descartar ese medio de prueba y calificará los hechos sobre la base de las demás pruebas rendidas.
Art. 33 inc 3, el comerciante tiene obligación de conservar en buen estado los libros y la correspondencia que tenga relación con su giro. El plazo mínimo es de diez años a contarse desde el cese del negocio. Esta obligación pasa a los herederos Art. 67
INVENTARIOS: Art. 48 cdec exige que se abra un libro de inventarios, con una descripción exacta del dinero, muebles e inmuebles, créditos y cualquier otra especie de valores: inventario inicial, todos los años se actualizará el inventario inicial, debiendo registrarse únicamente las modificaciones.
BALANCE: sobre la base del inventario se confecciona un balance, que es un reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios. El balance es obligatorio para las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada con 20 socios o más.
--- rendición de cuentas Art. 68 a 74 cdec. Previstas en el 33 inc 4, es obligación de los comerciantes pero también lo es de todo el que administre bienes ajenos, o gestione negocios de otros, debe rendir cuentas periódicamente o al finalizar su gestión. Se trata de una exposición detallada y precisa de la gestión cumplida, a fin de que el interesado pueda discutirla o aprobarla. Se detallaran los ingresos y egresos con los comprobantes contables que los justifiquen. Rindiente es el comerciante que tiene a cargo la negociación y posterior rendición de cuentas. Y principal a aquel a quien hay que rendir cuentas.
Toda negociación es objeto de una registración contable Art. 68, pero los comerciantes por cuenta ajena Art. 69 y 70, tienen la obligación de rendir cuentas. En cabeza el principal. Se distinguen 2 acciones : – el derecho a que rindan cuentas y su correlativo derecho a impugnarlas y – el derecho a pedir el cobro del saldo resultante.
--- forma la rendición de cuentas debe presentarse por escrito, si lo actos son de cierta importancia, nada impide que pueda admitiese una rendición de cuentas verbal, con exhibición de comprobantes. Si se la exige judicialmente deberá ser por escrito. Se deben adjuntar los comprobantes Art. 70.
--- momento las cuentas se rendirán al finalizar cada negociación en que sean exigibles. O al finalizar el ejercicio Art. 69.
--- lugar Art. 74 la rendición de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración En el domicilio del rindiente.
--- costas Art. 71 los gastos y honorarios que deriven de la negociación corren por cuenta del principal.
Aceptación e impugnación: si no hay respuesta pasado 1 mes de la recepción fehaciente de la rendición, se presume aceptada, pero se puede probar que el silencio se debe a una causa especial. Art. 73.
DERECHOS DE LOS COMERCIANTES.
Limitación de responsabilidad en materia de sociedad se ofrece la posibilidad de separar patrimonios.
el empresario tiene derecho a organizar una comunidad laboral, por medio de contrato de trabajo.
Organización de bienes: el empresario organiza y combina bienes materiales, o inmateriales. – materiales: las cosas organizadas por el empresario siguen su régimen jurídico especial de los derechos a ellas y sobre ellas. El empresario no puede hacer uso de cosas fuera de comercio. Las cosas que el empresario destina al giro de su actividad son las que responden ante sus acreedores, salvo el caso de limitación de la responsabilidad, todo su patrimonio responde por sus deudas, – inmateriales, tecnologías, métodos, patentes, marcas.
El empresario tiene derecho a publicitar sus actividades, sus productos, su organización. De nada sirve un producto o servicio si no se lo da a conocer.
Todos los comerciantes y sociedades pueden solicitar la formación de su concurso preventivo. Este procedimiento tendrá como fin llegar a una solución definitiva que impida la caída en quiebra de la empresario.
Jurisdicción COMERCIAL.
La competencia se impone en razón de la materia y por ello es inoponible cualquier pacto, ya que esta distribución le interesa al orden publico. En capital federal hay tribunales especializados en los comercial, esos jueces aplican normas comerciales y civiles cuando el caso así lo requiere. Ley 1285/58 Art. 43 bis los juzgados comerciales de 2ra instancia conocerán en los asuntos regidos por las leyes comerciales cuya competencia no esté atribuida a los jueces de otro fuero. Conocerán ademas sobre concursos civiles.
Hay una cámara de apelaciones en lo comercial, los asunto que resuelven las cámaras son las sentencias de los jueces de 1ra.
Arbitraje es un medio de resolver conflictos mercantiles. Es un proceso sustitutivo de la jurisdicción. Ante un conflicto se puede realizar un acuerdo extrajudicial, o judicial. Otro es el intento de resolverlo por medio de 3roa imparciales con capacidad técnica.
arbitraje convencional: surge de un pacto o convención, generalmente forma parte de un contrato u acto jurídico que prevé el procedimiento arbitral.
Arbitraje convencional, pero previsto en un acto posterior al contrato.
Arbitraje legal, es el previsto en el ordenamiento jurídico.
Clases de árbitros: – iuris, sus sentencias deben ser obligatoriamente conforme a derecho, – (arbitradores) componedores, se rigen más por la equidad que por las normas de derecho. --- ninguno tiene imperium , poder de coacción para hacer cumplir sus laudos. Pero sus laudos son obligatorios y es posible recurrir al aparato judicial para exigir su cumplimiento.
ESTATUTO ESPECIALES:
Art. 87 expone los estatutos de quienes llama agentes de comercio. Son considerados auxiliares de comercio y sujetos a las leyes comerciales : – corredores, – rematadores o martilleros, – barranqueros y administradores de depósitos, – factores o encargados y dependientes de comercio, – acarreadores, porteadores, o empresarias del transporte.
CORREDORES: es un intermediario en el negocio que desean celebrar dos partes. El acto jurídico puede ser de naturaleza civil o comercial. Hay dos actos: 1 el trabajo del corredor, que consiste en acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo y concluyan un determinado negocio. Y 2 el aj que las partes pretenden realizar utilizando el trabajo o mediación del corredor.. ver en la ley mas simple.
MARTILLEROS: su estatuto se rige por la ley 20266 la función principal del martillero es su intervención en el acto de remate, que siempre será publico, sea judicial o no, en el que podrá vender al mejor postor siempre cualquier clase de bienes Art. 8 inc a. podrá tasar los bienes según su valor real o de mercado, y ademas, solicitar directamente a las oficinas publicas y bancos la información y certificados necesarios para cumplir su cometido. Ver en la ley.
BARRANQUEROS Y DUEÑOS DE CASA DE DEPOSITO. Ver en la guía y en el código. Completar con los demás auxiliares de cronograma.
la empresa.
Es la entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.
La empresa se trata de una unidad económica, administrativa y contable. Todo se logra mediante la organización de bienes o servicios. Generalmente se persigue un fin económico, especulativo o de lucro.
Art. 8 inc 5. la ley declara actos de comercio en general... inc 5 las empresas de fabrica, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes.
En derecho laboral la empresa se caracteriza según los fines generales y específicos de ese sistema normativo. Art. 5 lct a los fines de esta ley, se entiende como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección. Para el logro de fines económicos.
Concepción subjetiva: algunas corrientes jurídicas subjetivizan el concepto de empresa, adjudicándole la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. el empresario sería la figura principal del factor de trabajo, pero la personalidad se atribuiría al ente, que trascendería a las personas que la integran.
Criterio objetivo: e entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales, y de valores incorporeos, para ofrecer al publico, con el propósito de lucro y de manera sistemática bienes y servicios. La empresa mercantil sera reputada como in bien.
La empresa objetivamente considerada se caracteriza por un conjunto patrimonial de bienes cuya titularidad pertenece a mas de una persona.. es el empresario o el titular de la empresa, quien contrata o realiza diversos actos jurídicos de administración.
Fuente manual de etcheverry de derecho comercial parte general