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Terrorismo y ley antiterrorista en Chile


Facultad de Filosofía y Humanidades.
Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales.
Universidad Austral de Chile.

Diego Nicolás Asencio Ampuero.


Primer ensayo academico del primer semestre del primer año academico 2013.


La Ley Antiterrorista fue creada, promulgada en Chile en 1984 durante el Régimen Militar de Augusto Pinochet como un instrumento de control social y jurídico para contrarrestar las ideas y actos revolucionarios ideológica y políticamente divergente al Estado y al Gobierno.

En este ensayo pretendo investigar las causas, motivos, razones del porqué existe en Chile la Ley Antiterrorista y saber para quien está dirigida su aplicación; pretendo investigar, estudiar, analizar y comprender por qué esta ley es aplicada en ciertos casos y en otros no, teniendo en cuenta e investigando desde las bases legales redactados y estipulados en la Constitución Política de la República de Chile de 1980 y el significado de los conceptos “terrorista”, “acto terrorista” y “delito terrorista” tanto desde el punto de vista Internacional como Nacional, pero haciendo énfasis en la aplicación de susodicha ley a los ciudadanos Chilenos pertenecientes a la etnia Mapuche.

Este ensayo se centrará en conocer; además el rol que ha cumplido los medios de comunicación como la televisión, radio, periódicos, internet, etc. Y como estos han influenciado en los casos de detenciones por vinculación del terrorismo en un individuo o grupo, informando, exponiendo su opinión como editorial y generando opinión en el público, creando un juicio ético antes de conocer todo el proceso de investigación y el resultado de esta.

Se pretende también investigar, analizar, comprender y conocer si la Ley Antiterrorista se aplica arbitrariamente a los grupos minoritarios ya señalados a estudiar y porqué en unos casos se aplica y en otros no, investigar y analizar los tratados internacionales firmados por Chile en materia de Derechos Humanos.

Dada la relevancia actual de este asunto, este tema debe ser estudiado ya que en cierta parte de la ciudadanía hay desconocimiento de esta ley, sus elementos y conceptos, las personas deben saber y tener conocimiento de esta ley por qué esta ley puede ser aplicable a cualquier persona.

Los subtemas que tratare giran en torno que la aplicación de esta ley viola los Derechos Humanos y Ciudadanos, es una ley heredada de un Régimen Militar inconstitucional y si en Chile verdaderamente existe el Terrorismo como lo dicta las normas internacionales.


La problemática de estudio es la ley antiterrorista en Chile, sus elementos, conceptos, aplicación, de que se trata esta ley, etc, serán investigados, estudiados, analizados desde el contexto Histórico-Social y Jurídico, como punto central la aplicación de esta ley a grupos minoritarios en Chile.

La ley Antiterrorista en Chile se creó, promulgó y aplicó en 1984 bajo el Régimen Militar comandado por Augusto Pinochet como un instrumento de control social, en el cual todas los ciudadanos por su actuar e ideología divergente al Régimen Militar podían ser encarcelados y enjuiciados. Como puntos a considerar en esta ley, se conoce como todo acto terrorista aquella que afecte la integridad física de una persona y aquella que tenga como objetivo el acto de provocar terror en la ciudadanía o en individuos “Cometen delito terrorista los que atentar en en contra de la vida o integridad del Jefe de Estado, su cónyuge, ascendientes y descendientes” (Ley 18314, 1984). Entre los otros puntos que indica son los atentados a altos mandos militares, senadores diputados, gobernadores, alcaldes, jueces, Arzobispos, obispos, vicarios, atentados contra los coches y aeronaves presidenciales y como último punto a la población en general, donde personas fueron asesinadas por parte de grupos divergentes, podían ser encarcelados sólo por tener reuniones informales contra el gobierno, debido al contexto histórico de esta época se aplicó esta ley donde las penas eran de presidio mayor en su grado máximo o mínimo hasta la pena de muerte si el intento de homicidio era perpetrado. Con la llegada de la Democracia, se creía que esta ley iba a ser derogada debido el nuevo contexto histórico-social en el país, pero no fue así, ciertamente esta ley sigue vigente, pero se convocó debido a los conflictos de los grupos de etnia Mapuche con el Estado.

En la actualidad, la Constitución Política de la República de Chile de 1980 sigue vigente y con esta sus leyes de facto de control social contra la población, esta ley ha estado sujeto a modificaciones como la realizada el 2012 pero el contexto histórico-social es distinto, por lo tanto se necesita una Constitución Política de acuerdo al contexto Histórico-Social actual. La Ley Antiterrorista también ha esta estado sujeta a cambios, el último realizado el 2011. Si bien el Estado ha puesto énfasis en hacer entender a la ciudadanía que se conoce por Terrorismo, Terrorista, Acto Terrorista en Chile los conceptos son algo ambiguos.
“se entiende por “acto terrorista” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento” (Ley 18314, 2011)
Estas modificaciones de la Ley Antiterrorista, siendo la más actual la de 2011, fueron realizadas debido al contexto Histórico-Social de hoy en día, debido a, como punto y evento más significativo, el atentado al World Trade Center en New York en 2001, esto fue la causante de que la ley antiterrorista en Chile fuese modificada, por lo tanto sería lógico pensar que si Chile adoptó este modelo Norteamericano de Ley Antiterrorista también debe regirse por las normas Internacionales de lo que se conoce como Terrorismo y sus variantes.


En el Terrorismo Internacional “Tres son los elementos que deben conjugarse en un delito para que pueda atribuirse a éste la calificación terrorista, una organización previamente establecida, intimidación masiva a través del ataque a un objetivo específico y el uso de violencia política”. (Cancio Meliá, 2013). Analizando el ejemplo de un ataque y/o acto Terrorista como el perpetrado en Estados Unidos, Gran Bretaña o España, los atentados en estos países fueron de categoría Terrorista por qué hubo organización que se auto declaró los atentados, como punto principal, estos grupos querían provocar el miedo en la población, asesinar líderes políticos para imponer presencia y obtener la atención de los medios de comunicación para así poder dar a conocer sus propuestas o demandas.
En Chile, ciertamente la ley indica que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y Derecho”. (Constitución Chilena, 2012:1) pero ha pasado algo tremendamente fuera de lo común, a las personas no se le están respetando los Derechos Constitucionales, lo que nos damos cuenta es que en el proceso de invocación de la Ley antiterrorista por parte del Poder Ejecutivo a un individuo o grupo por distintas razones y causas, esta persona en el momento de ser señalada como potencial “Terrorista” o estar vinculado a una grupo “Terrorista” automáticamente pierde su calidad de ciudadano ya que puede ser tomado detenido por 10 días mientras es investigado y sin amparo de la ley, violándose también tratados internacionales en materia de Derechos Humanos firmados por el Estado Chileno, cómo es el CAT, que es la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El poder que ejerce los medios de comunicación en esta materia es destacado, mediante la televisión, radio, periódicos, internet, etc, éste por medio de su ideología concordante muchas veces con el Gobierno, Informan desde su línea editorial, crean opinión en el público. Presentan al público al individuo o grupo catalogado como “Terrorista” sin antes conocer el fallo judicial, sin antes conocer las pruebas.

Una de las medidas necesarias para contrarrestar esto es separar los poderes de autoridad, El Poder Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, así el poder Judicial tendrá una autonomía absoluta del Poder Ejecutivo, de éste se esperará que no funcione acorde a los casos mediáticos creados por los medios de comunicación. A su vez este tendrá que hacer una investigación de los hechos y dar cuenta definitivamente si en Chile existe el terrorismo como tal.

En Chile existe el delito y la pena de incendio, existe el delito y la pena de Homicidio en distintos grados, es tremendamente repudiable y castigable esta acción, pero estos actos, según las teorías que se han tratado aquí, es que el Terrorismo en Chile no existe y su aplicación a la ciudadanía es anticonstitucional. Dicha ley debe ser derogada definitivamente, hasta que sea realmente necesaria.
Como termino de estudio, análisis y comprensión de esta investigación, se llega a las siguientes conclusiones:

La ley antiterrorista, es un medio de control social, aplicable a las personas con ideas divergentes al Estado. Según las normas internacionales del Terrorismo, en Chile, éste no existe como tal, ya que los actos catalogados como terroristas deben seguir tres normas, que es la organización que efectúa y se atribuye los actos terroristas, la intimidación a la población general por medio de los actos terroristas y la violencia política, que son los intentos y actos de homicidio a personeros del Estado y con poder político, esto no pasa en Chile, ya que no existe organización terrorista, este no es su fin, sino demandas de carácter territorial, no quieren infundir miedo en la población, pero si efectúan el delito de incendio y homicidio, y no han cometido atentado político, su fin es la recuperación de sus tierras por medio de violencia.

Los casos denominados como terroristas son creados por los medios de comunicación.
Con la ayuda del Gobierno y el Estado, los medios de comunicación hacen creer a la ciudadanía que vivimos en un país donde el terrorismo existe, debido al contexto Histórico-Social internacional de otros países ¿Porque se hace esto? el Estado debe tener un medio para distraer a las personas de los temas más importantes, el terrorismo se ocupa como un elemento distractor. El Estado debe tener una ley que pase sobre todas, para poder juzgar a quien sea y esta ley pasa por encima de los derechos civiles, ciudadanos y humanos, es una de las armas más importantes de un Estado.

La ciudadanía debe de alguna manera informarse y tener un pensamiento más crítico y no dejarse llevar por la ideología de la línea editorial de los medios de comunicación y del Estado, es en la Educación donde se debe poner énfasis para terminar con estos tipos de problemáticas, mejor informado, mejor educado y más crítico.

Fuentes bibliográficas.

(1934) Código Civil Chileno, Código de Derecho Internacional Privado. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

Chihuailaf, E. (1999) Recado Confidencial a los Chilenos. Santiago: Lom Ediciones.

(1980) Constitución Política de la República de Chile. Santiago: Editorial Jurídica de Chile

(2012) Constitución Política de la República de Chile. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

Cancio Meliá, M. (2013) Legislación Antiterrorista: consideraciones políticas y jurídicas. Madrid/Santiago: Editorial Universidad de Talca.
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